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LOS TRABAJADORES DENUNCIAS INJUSTICUIAS Y DISCRIMINACION EN SU SUELO PATRIO

TRABAJOS GUINEO ECUATORIANOS DE LAS EMPRESAS EXTRACTIVAS DEL PETROLEO DENUNCIAN INJUSTICIAS Y DISCRIMINACIONES EN SU PROPIO SUELO PATRIO, FRUTO DE LA CORRUPCION Y EL DESGOBIERNO.


MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 21/06/2014


DECLARCION:


Los trabajadores nacionales de las empresas petrolíferas que operan como plantas de producción de crudo en Guinea Ecuatorial, país situado en el centro-oeste de África, queremos denunciar las múltiples injusticias y desigualdades de las que estamos siendo objeto en el seno de las empresas.  Somos nativos de este país y conocemos los derechos y las oportunidades que nos otorga nuestra Ley de Ordenamiento General de Trabajo y de las atribuciones y mejoras de las condiciones salariales que el gobierno concede al trabajador nacional con la renovación de los barremos salariales. Somos también conocedores de que la industria en la que trabajamos, a pesar de ser una de las más arriesgadas en el mundo laboral, es en contrapartida una de las mejores pagadas y una de las mejores opciones en cuanto al progreso individual del trabajador. Somos, igualmente, conocedores del Baremo Global de Salarios (Oil & Gas Global Salary Guide 2013) y las atribuciones salariales que en este se recogen para las diferentes posiciones laborales en el sector, especialmente en el West Africa.


También somos conocedores de las oportunidades que ofrecen las empresas petroleras en el campo de la formación y el  adiestramiento de los trabajadores para así tener cuadros técnicos suficientemente competentes, con un historial laboral o currículo que asegure un futuro comprometedor tanto a la empresa como al trabajador.


Los trabajadores nacionales ocupamos aproximadamente el 40% de la fuerza laboral con la que cuenta la empresa en el país; eso significa que aportamos el 40% de los Man-Hours que la empresa produce mensualmente, y de los cuales se basan fundamentalmente sus ganancias.


Sin embargo, hace varios años atrás que venimos percatando un trato diferenciador y segregacional por parte de la empresa entre nosotros los trabajadores nativos y nuestros compañeros expatriados. Todo empezó con protestas individuales,  hasta que hemos podido comprobar que la situación es general entre los nativos, lo que está generando entre nosotros aparte de una decepción y una indignación hacia la empresa como una multinacional primermundista, un sentimiento de rabia e ira que podría desembocar en disturbios y agresiones. A nadie le gusta que jueguen con el dinero fruto de su sudor y de su sacrificio. Ya hemos llevado este caso a las autoridades copetentes y las empresas petrolíferas como HESS, WOOD GROUP LTD, MARATHON, MOBIL, Y OTRAS MAS…siempre han tenido el poder de sobornar a las autoridades del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Minas e Industrias.


Enumeramos aquí con detalles los problemas que estamos teniendo con dichas empresas petrolíferas.


                                           1.- Contratos


Muchos de los trabajadores están trabajando sin contratos laborales. Wood Group LTD, una empresa subcontrata de HESS, asegura que elabora los contratos de trabajo de sus empleados según la Ley de Trabajo de sus países de origen. En Guinea Ecuatorial hay un modelo único de contrato de trabajo que se puede adquirir en el Ministerio de Trabajo o en la correspondiente Delegación del ministerio. Ese contrato laboral recoge todos los derechos y oportunidades que debería disfrutar el empleado según nuestra ley y es adaptable a todos los sectores laborales. Sin embargo, Wood Group LTD, con la intención de saltarse por encima los derechos de los trabajadores ecuatoguineanos, elabora arbitrariamente un contrato laboral y paga a un inspector de trabajo de nombre Diosdado Ngundy para que les consiguiera firmas y sellos del ministerio y así engañar a los empleados guineanos de que el contrato había sido autorizado por el Ministerio de Trabajo. Posteriormente se pudo comprobar desde el mismo ministerio y ante la autoridad del Delegado de Trabajo que era un contrato ficticio y se les obligo a cambiarlos; pero no lo han cumplido y así todos los que negaron a firmarlos siguen trabajando sin contrato.


Los derechos básicos que la ley otorga son los siguientes:  un salario base igual a los de los expatriados,  un derecho de vacaciones remuneradas al final de cada año, la jornada laboral diurna es de 8 horas y la nocturna 6 horas, cualquier hora trabajada demás se considerada hora extra, como trabajamos 12 horas en offshore 4 horas deben ser extras si es de día y 6 si es de noche y se cuantiza un 1.25 para extra diurna y 1.5 para extra nocturna; derecho de antigüedad cada año que corresponde a un mes y  medio de salario (se considera como una pensión acumulada en caso de pérdida del empleo para cubrir al trabajador mientras está en paro) , bonos de 12 de Octubre (fiesta de la independencia) y Navidad que corresponde a la mitad del salario, y primas por riegos que corremos en offshore.


De todos esos derechos Wood Group LTD insiste solo en reconocer un salario que no tiene nada que ver con el Oil & Gas Salary Guide 2013, los bonos de 12 de Octubre y Navidad y el derecho de antigüedad, por ser muy exigidos por el gobierno.  


.                                                                2.- Salarios.


Como hemos podido mostrar con las tablas de arriba conocemos los salarios que se perciben en las diferentes secciones y puestos que ocupamos en la industria. El decreto 121/2011 de fecha 5 de Septiembre por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional en el sector privado del país recoge en su artículo numero 4 lo siguiente:


Tenemos constancia de los salarios que perciben los compañeros expatriados en las mismas posiciones que nosotros, los cuales oscilan de $300 a $330  por día, con la correspondiente dieta de Offshore Allowance, sin mencionar que los días de viaje de ida y vuelta a sus respectivos países también son pagados como laborales; mientras los nativos haciendo el mismísimo trabajo perciben aproximadamente $100 por día en cada rotación, los cuales son divididos por la mitad para percibirlos en mensualidades según las exigencias del Ministerio de Trabajo, con lo cual intentan engañar al nativo de que nos pagan incluso los meses que no estamos trabajando.


 


                      Derecho de vacaciones


 Por qué reclaman una remuneración por derecho de vacaciones ? Todos aquí presentes estamos de acuerdo en que en la relación empleador-empleado lo que realmente se paga es el tiempo en que el primero le usa al segundo. Este tiempo se suele cuantiar en horas de trabajo; y la ley establece un número mínimo de horas de trabajo anuales que el empleado debe realizar en cualquiera que fuese el sector laboral en que trabajase. Ese número de horas de trabajo anuales se suele luego distribuir en los meses del año, en las cuatro semanas del mes, en los siete días de la semana, y las 24 horas del día,  llegando así a establecerse el concepto de jornada laboral. Basándonos en el articulo #   que establece que la jornada labora del guineo ecuatoriano es de 8 horas diarias (5horas los sábados),  45horas semanales; y 180horas mensuales; deducimos este numero de horas de trabajo anuales multiplicando 180hX11mese (porque según la ley, el guineano trabaja 11 meses al año y tiene un mes de vacaciones). El resultado son 1980h anuales (si se desea considerar 12 mese entonces son 2160h).  Cuando el trabajador ha cumplido este numero de horas laborales al año, la ley le otorga el derecho de vacaciones remuneradas. Partiéndonos de la aclaración que antes habíamos solicitado, se ha podido comprobar que los trabajadores en las plataformas petroliferas trabajan las 24horas del día cuando están en la plataforma. Haciendo los cálculos de 24hx28diasx6mese al año obtenemos el resultado de 4032h anuales, sobrepasando así con creces el número mínimo de horas laborales anuales establecidas por la ley. (Incluso si se considerase que se trabaja 12h diarias, haciendo los cálculos llegamos a 2016h, que siguen estando por encima de la minima marcada por la ley).


Por otra parte, y  mas relevante aun,  el derecho de vacaciones es un decreto de la ley, la cual no le impone al trabajador otra condición para hacer uso de ese derecho mas que el haber trabajado durante un año con el mismo empleador. No especifica unas condiciones de trabajo, ni un horario determinado, ni un sueldo determinado, etc., solo la condición de haber estado durante un año completo en manos del mismo empleador.


Las empresas, por su parte, se han negado rotundamente a reconocer este derecho a lo largo de estos años alegando que se trabaja seis meses durante el año, y no el año entero. Eso es lo que nos ha llevado a explicar lo de las horas anuales de trabajo.


                                               Horas extras



El articulo 48 punto 6 de la Ley de Ordenamiento General de Trabajo reconoce lo que es el trabajo de equipos y recoge que para esta modalidad laboral se puede exceder el horario laboral en más de 8 horas diarias, pero que el cómputo final de horas trabajadas se debe dividir en jornadas de 8 horas y así ajustarse a lo estipulado por la ley.


Se ha podido ya demostrar que trabajamos las 24horas del día cuando estamos en la mar. Sin embargo, nunca le habíamos exigido a la empresa que nos pagara 24horas de trabajo al día.  Sino que le pedimos a la empresa que de las 12horas activas que trabajamos considerase 8horas como jornada y las restantes 4h se pagaran como extras como ponía en el contrato que desapareció. También se niegan a considerarnos este derecho alegando en principio que hay una Ley Laboral Guineana solo para el sector petrolero que dice que el guineano debe trabajar 12hs. Cuando no pudieron demostrarlo (porque obviamente no existe esa ley) se limitaron a decir, como siempre, que todos los derechos que no nos están reconociendo no es que sea problema de ellos, es nuestra propia gente la que les dice hacer las cosas de esa manera.


                                      Primas por riesgos


 


El entorno en que trabajamos es altamente arriesgado. Diariamente estamos manejando productos altamente flamables y combustibles, productos químicos altamente tóxicos, corrosivos, radiactivos. El crudo es en si un producto cancerigeno, o sea, que hay una alta probabilidad de enfermarte de cáncer en el futuro cuando has trabajado con el. La vida en medio del mar durante un mes es arriesgada en si.  Por eso la delegación de trabajo, reconociendo esas condiciones de nuestro entorno laboral, incluyo este derecho en el contrato desaparecido. La empresa, como siempre, se niega a reconocérnoslo.  Sin embargo, al expatriado le reconocen hasta el riesgo por trabajar en África, el riesgo de poder contraer el paludismo o la malaria, a parte de los riegos arriba mencionados.


 


                                   Impuestos


 


Los empleados nacionales de W.G. reconocemos las obligaciones del trabajador a pagar los impuestos del estado y las cotizaciones a la seguridad social. Dado a que la empresa deduce directamente de nuestros salarios el 100% del los montos correspondientes al pago de estos impuestos y cotizaciones le hemos pedido en varias ocasiones una explicación clara de los procedimientos llevados acabo a la hora de calcular el impuesto, ya que en abundantes ocasiones esos montos han subido a cantidades muy elevadas llegando el trabajador a percibir al final un importe salarial bastante inferior al de su salario base. La empresa no ha mostrado en ningún momento ningún interés en resolver este problema; y sin embargo, posteriormente hemos descubierto, con pruebas contundentes, que la empresa, encima de esa situación de los nacionales, es la que se encarga del pago del 100% de los impuestos nacionales de todos nuestros compañeros expatriados manifestándose así claramente la injusticia de la que el trabajador nacional esta siendo objeto.


                                      Formaciones en el seno de la empresa.


Hay un capital anual para formaciones de profundización en el exterior de todos los técnicos operadores que trabajan en las instalaciones de HESS, en sus diferentes especialidades.  Al guineano se le ha negado desde siempre el acceso a estas formaciones, hasta que después de muchas reivindicaciones, en el presente año se ha empezado a enviar a la gente a Filipinas para hacer el curso de Supervivencia Marítima. Las formaciones de profundización en la especialidad en si le siguen siendo negadas al nacional.


Ante estos atropellos e injusticias, haciendo uso de los derechos básicos que la Ley de Ordenamiento General de Trabajo y el nuevo Baremo de Salarios del gobierno nos otorga, revindicamos:


 1) El derecho de un contrato de trabajo documentado, el cual tenga como fecha de inicio la que cada uno de nosotros entro a formar parte de esta empresa, y que recoja todos los derechos básicos que la ley le otorga al trabajador.


 


2) El derecho a un salario en las condiciones que estipula el nuevo baremo salarial, sobre todo en su articulo # 4 que dice “Para trabajo igual entre expatriado y nacional ambos deben cobrar lo mismo”, lo que supondría también el pago de los arrastres del bienio 2011-2012 de los que hace referencia el mismo baremo salarial.


 


3) El reconocimiento del derecho de vacaciones y el correspondiente pago de los atrasos sobre ese derecho en los años que cada empleado lleva activando en la empresa.


 


4) El reconocimiento de cuatro horas extras para la jornada diurna y seis horas extras para la jornada nocturna y el correspondiente pago de los atrasos sobre ese derecho en los años que cada empleado lleva en la empresa.


 


5) El derecho a unas primas por riesgos laborales.


 


6) El pago del 100% de los impuestos de los trabajadores nacionales por parte de la empresa, así como lo hace con los expatriados, y la devolución de los montos por impuesto que se le ha estado deduciendo al personal nacional en todos estos años.


 


7) La igualdad de oportunidades en las formaciones de profundización en la especialidad para todos, tanto nacional como expatriado.


Ya no se habla del maltrato salarial que reciben los trabajadores de las agencias que reclutan trabajadores para las empresas petrolíferas en este país, como FTF, NOMEX, BBC, Y OTRAS MÁS.


Tenemos por entendido que las empresas llevan el mayor beneficio del crudo que se substrae en este país, de donde las empresas petrolíferas y los altos mandos de este gobierno reparten el botín. Ahora bien, lo que no entendemos es como el gobierno no es capaz de hacer o dejar que las migajas puedan llegar al pueblo.


 No pedimos que nos regalen dinero, somos trabajadores honestos y pedimos que las empresas petrolíferas puedan respetar y cumplir con lo que dice la ley laboral de GUINEA ECUATORIAL.


 Pero no es fácil. Ahí están nuestros propios hermanos en el Gobierno como ‘’perros  hortelano que ni comen ni dejan comer’’


Los trabajadores nacionales de las empresas petroliferas que operan en Guinea Ecuatorial.


Fuentes: El Coletito de trabajadores de las empresas petrolíferas.



Publica: Departamento de Comunicación de la C.I.




por abamodjo, Sábado, 21 Junio 2014 09:40, Comentarios(0)
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