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DIFERENCIA ENTRE AMNIST

¿POR QUÉ HACE FALTA PARA EL DIALOGO POLITICO NACIONAL  SANCIONAR UNA LEY DE  AMNISTIA Y NO UN INDULTO?


Diferencia entre “Amnistía” e “Indulto”


Aunque ambos términos en sus definiciones, están relacionados con la palabra perdón, algunos piensan equivocadamente que son sinónimos, pero en realidad son vocablos con diferentes significado y tratamiento, que a continuación aclaramos.


La amnistía es una causa del fin de la responsabilidad penal, que normalmente es emanado del poder legislativo, debido a que hay un numero de individuos que ha sido declarados culpables de un delito, y ahora pasan a considerarse inocentes por que desaparece el delio por el cual fueron culpados.


El indulto es una circunstancia que pone el fin de la responsabilidad penal, el cual supone el perdón de la pena, en donde cada individuo, que es culpable de un delito. Obtienen el perdón del cumplimiento  de la pena.  


Ambos términos son diferentes, porque el indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso solo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.


Asimismo, el indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a un grupo de personas, el indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, en cambio amnistía si lo hace.


En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativa para la amnistía es necesaria una ley. En lo que corresponde a la amnistía, ella extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.  


Para otorgar un indulto es necesario sentencia firme, para la amnistía no es necesario. Además, la amnistía y el indulto (en el menor de los casos), por lo general, se aplican para delitos políticos.


NOTA DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACION


Queremos demostrar con este reducido trabajo el porqué se exige la ley de amnistía para esta mesa de dialogo político nacional que busca la estabilidad política en el país, la legalización de todos los partidos políticos y la reconciliación nacional, antes que un supuesto indulto.


Si en el fondo el tema es recuperar los derechos civiles y políticos por parte de los refugiados retornables del exilio, algunos de ellos fueron condenados por sentencia firme y otros no, estos ultimos a pesar de no estar condenados en el país por sentencia firme, el gobierno les acusa de manera oculta de haber estado muchos años en el exilio, por tanto pierden su arraigo, debiendo esperar cinco años para poder postularse como candidato a la presidencia de la republica según el inciso “C” del articulo 35 del actual Ley Fundamental, aunque contra viene los árticos 21 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional para Derechos Civiles y políticos que garantizan los derechos políticos, de elegir y ser elegido, etc.


Hoy hemos leído que los firmantes del Manifiesto de Madrid en el interior hablan también del indulto y no la amnistía, así lo precisan en el punto 4 de su comunicado. No sabemos si lo dicen por desconocimiento o  para contentar al presidente de la republica en su decisión injusta de no sancionar la ley de amnistía general, una postura que es a todas luces, antidemocrática y en contra de la reconciliación nacional.


Se dice claramente que para el indulto hace falta una sentencia firme, luego muchos de los refugiados aun sin haber cometido delito en el país por tanto condenados, solo por haber permanecido muchos años en el exilio forzado por el mismo régimen, por eso antes de retornar o una vez en el país, deben  ser juzgados y condenados mediante sentencia firme por haber estado en el exiliado y luego cada uno solicitará su indulto de manera individual y con este antecedente que queda no podrá legalizar su partido político ¿Quién entiende esto?  Los verdaderos expertos de las leyes deben estar en Guinea Ecuatorial, porque algo falla.


Por eso, cuando el presidente de la republica se aferra a no querer sancionar la ley de amnistía general, es por que sinceramente no tiene voluntad de nada. Sabemos que su mayor preocupación es impedir la entrada a los del exilio asícomo la legalización de sus partidos por los posibles antecedentes penales, unos de los requisitos que exigen su gobierno para legalizar partidos políticos o el famoso inciso “C” del articulo 35.


Todas son trampas, ya sin mencionar otras múltiples que ya hemos venido destapando desde que anunció la mesa de dialogo nacional ¿Realmente qué quiere el presidente de Guinea Ecuatorial? Ud. en su discurso habla de la participación de todos, pero sus actuaciones legales son totalmente contrarias a la participación democrática. Con esas maniobras Ud. está impidiendo la participación, y lo que transmite al mudo es que no es demócrata. Sea valiente Sr. Presidente, no tenga miedo, no escuche estos consejos de cobardes, si Ud. sanciona la ley de amnistía gana más prestigio ante la comunidad internacional y habría dado un  gran paso político, en lugar de tratar de racanear hablando del indulto.


No entendemos el porqué CPDS sigue sin querer defender y cumplir los postulados del Manifiesto de Madrid donde los exiliados y refugiados políticos exigieron abombo y platillo la ley de amnistía y por tanto se recogió en dicho manifiesto, hasta en su comunicado de hoy 07/09/2014, lejos de las presiones del régimen han vuelto a omitir la exigida la ley de amnistía que devuelve los derechos a los refugiados políticos ¿Qué es lo que están escondiendo con estas maniobras los del interior ahora ya sin excepción?  ¿El por qué temen mencionar y exigir que se sancione la ley de amnistía a favor de los refugiados y exiliados políticos?


Sabemos que el indulto condicionara tanto la legalización de los partidos políticos que la presentación de las candidaturas a la presidencia de la republica, mientras la amnistía en este caso, permite recuperar los derechos políticos perdidos.


Con esta entrega hemos dejado claro la diferencia entre la ley de amnistía y el indulto acto administrativo.


Por el Departamento de Comunicación de la C.I.



 




por abamodjo, Domingo, 07 Septiembre 2014 19:38, Comentarios(0)
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