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RECOMENDACIONES DE LA ONU PARA EL RETORNO DE LOS REFUGIADOS

RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDADES PARA LA REPATRIACION DE LOS REFUGIADOS POLITICOS A SU PAIS, TANTO POR EL ACNUR, PAIS DE ASILO Y EL PAIS DE ORIGEN.


Ante el anuncio del Presidente de Guinea Ecuatorial de aperturar en el país  una Mesa de Dialogo Político Nacional “INCLUYENTE”  en la que deben “participar” los antiguos partidos legalizados en el país y las fuerzas políticas que se encuentras en el exilio, a las que ha invitado retornar a la nación y tomar parte en dicha mesa de Dialogo Político, invitación que ha hecho de manera verbal sin fundamentarla a la legalidad vigente en el derecho internacional, al ser los lideres políticos de dichas fuerzas políticas refugiados políticos con Estado reconocido por el derecho internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Provisto de un Titulo de Viaje o pasaporte que se extiende al efecto, escrito entres idiomas (español, francés e inglés) que: dice


“ESTE DOCUMENTO ES VALIDO PARA VIAJAR A TODOS LOS PAISES DEL MUNDO, EXCEPTO EL DE LA NACIONALIDAD DEL TITULAR, O EL DE RESIDENCIA HABITUAL SI FUERA APATRIDA”


A raíz de que el Presidente Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, formulase dicha invitación de manera laxa sin fundamentarla jurídicamente conforme al derecho internacional, hecho que  ha levantado ampollas dentro del sector de la oposición en el exilio, considerando que dicha invitación es una trampa, por que el Gobierno de la Republica de Guinea Ecuatorial a través de su Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación  sabe qué debe hacer en este caso para que los refugiados políticos retornen al país con seguridad y dignidad. Entre los elementos que definen las condiciones de “seguridad y dignidad” están


        -          La seguridad física de los refugiados en todas las fases durante y después de su retorno, incluso en el viaje, en los puntos de recepción (si es caso) y en el destino.


          -          La necesidad de la unidad familiar.


        -          La atención de las necesidades de los grupos vulnerables. 


        -          La reducción al mínimo de las formalidades para cruzar las fronteras


           -        El permiso para que los refugiados puedan llevar sus bienes muebles al retornar.


           -        El respeto por las temporadas escolares al planear estos movimientos 


         -          La libertad de movimiento.  


Y si fuera el caso de que dicho Gobierno del PDGE no se ha enterado su cometido y obligaciones para la operación de retorno de los refugiados (los que no reconoce como tales), pero trata de vender a la comunidad internacional para ganar puntos a favor de su imagen, pero obviando sus responsabilidades. Por eso nos hemos obligados a publicar esta primera entrega del derechos internacional de los derechos humanos para la información de dicho gobierno, a fin de que actúe en consecuencia, si bien, las tres parte implicadas en esta operación ACNUR, gobierno del país de asilo o acogida y el país de origen, en este caso, Guinea Ecuatorial, cada miembro de este tripartido asuma sus obligaciones, como sigue:


ACNUR: Resumen de su mandato, artículos 8 inciso “c” y  9 de su Estatuto


         -    Verificar el carácter voluntario de la repatriación de los refugiados.


         -       Promover la creación de condiciones propicias para el retorno voluntario con seguridad y dignidad.


         -           Promover la repatriación voluntaria de los refugiados cuando las condiciones son propicias para retornar. 


         -             Facilitar el retorno voluntario de los refugiados cuando se lleva a cabo espontáneamente, incluso si las condiciones no son propicias para el retorno.


         -          Organizar, en cooperación con las ONG y otros organismos, el transporte y la recepción de los repatriados, siempre que dichos acuerdos sean necesarias para proteger              sus intereses y bienestar.


         -         Supervisar la situación de los repatriados en sus países de origen e intervenir a su favor si es necesario.


           -          Empareden actividades para el fortalecimiento institucional de los sistemas normativos y judiciarios nacionales para ayudar a los Estados a abordar las causas de los               movimientos de los refugiados.


          -    Recolectar fondos de la comunidad internacional de donantes a fin de proporcionar a los gobiernos apoyo proactivo en los programas de repatriación y reintegración.


         -     Actuar como catalizador a mediano y largo plazo en la asistencia para la rehabilitación proporcionada por las ONG, los organismos especializados de desarrollo y los     donantes bilaterales.


Responsabilidad del país de acogida o de asilo:


         -               El país de asilo está obligado por el principio fundamental de la no devolución a no devolver de ninguna manera a los refugiados a los territorios ni a las fronteras de los                 territorios donde su vida o su libertad puedan estar amenazadas.


        -         El país de asilo está obligado a continuar tratando a los refugiados de acuerdo con las normas internacionalmente aceptadas mientras se encuentra en su territorio. 


         -   El país de asilo debe permitir que el ACNUR, en ejercicio de sus funciones de protección internacional, supervise el bienestar de los solicitantes de asilo y de los                           efugiado


         -   El país de asilo debe respetar el papel de liderazgo del ACNUR en la promoción, facilitación y coordinación de la repatriació


         -  El país de asilo debe contribuir  con la promoción de la repatriación voluntaria como una solución duradera.


       -  El país de asilo debe permitir que el ACNUR determine el carácter voluntario de la repatriación, con respecto a los refugiados individualmente y con respectos a los          movimientos a gran escala.


         -      El país de asilo debe facilitar los convenios, y la participación del ACNUR en ellos, para garantizar que se brinde a los refugiados información precisa y objetiva sobre las                condiciones en el país de origen.


       -  En caso de los refugiados deseen visista su país de origen para evaluar las condiciones, en el contexto de una posible repatriación, el ACNUR y los países de origen y de asilo          deben tratar de facilitar esas visitas. En tales circunstancias, no es adecuada la aplicación automática de las cláusulas de cesación de la Convención de 1951.


Responsabilidad del país de origen (Guinea Ecuatorial)


        -        El país de origen debe permitir a sus ciudadanos retornar con seguridad, sin temor a hostigamiento, discriminación, detención arbitraria, amenazas físicas o enjuiciamiento por haber abandonado el país o haber permanecido fuera de él, de debe ofrecer garantías y/o         amnistías en este sentido. También debe tomar todas las                       medidas necesarias para garantizar  la restauración de la plena protección nacional.


      -        El país de debe respetar el papel de liderazgo de ACNUR en la promoción, facilitación y coordinación de la repatriación.


      -       Cuando para este propósito no se utiliza un Formulario de Repatriación Voluntaria del ACNUR (FRV), el país de origen (Guinea Ecuatorial) deberá prever  la repatriación                   de los refugiados con documentos de viaje, permiso de entrada y cualquier otra documentación               requerida para el retorno.


      -      Cuando los refugiados han perdido su nacionalidad, el país de origen debe realizar las gestiones para su restauración, así como para su concesión a los niños nacidos fuera               del territorio nacional y, si procediera, a los conyugues que no sean nacionales.


      -       El país de origen debe buscar soluciones duraderas a los problemas de los refugiados, por ejemplo, asumiendo la responsabilidad de la eliminación de las causas originarais            de los flujos de refugiados y la creación de condiciones propicias para el retorno y la reintegración.      Se debe prestar total apoyo a los esfuerzos del ACNUR y de otros                 actores para este mismo fin.


      -  El país de origen (Guinea Ecuatorial),  reconociendo la preocupación legitima de ACNUR por el bienestar de los repatriados, debe garantizar el acceso directo y sin                    impedimentos del ACNUR a todos los refugiados que retornan, a fin de monitorear su situación, en particular,    el cumplimiento de las amnistías, garantías o avales dados               por el país de origen que pueden haber influido en la decisión de los refugiados de regresar. El apoyo internacional también  puede ser  importante en este contexto.


Así como lo preceptuado en el artículo 5 de l Convención de la UA de 1969.


Amnistía y garantías: En cualquier repatriación organizada, son esenciales las salvaguardas legales apropiadas. El ACNUR recomienda que, además de las condiciones establecidas en un acuerdo de repatriación, los gobiernos promulguen amnistía o garantías legales para retornados de forma independiente. Todo ello, para aumentar el valor del fortalecimiento de la confianza.


Fuentes: Departamento de Relaciones Internacionales de la C.I. de Guinea Ecuatorial





   



 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 



 




por abamodjo, Domingo, 07 Septiembre 2014 21:51, Comentarios(0)
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