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PROPUESTAS DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL PARA LA REFORMA DE LA LEY 154/1995, DE FECHA 9 DE JUNIO DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES

PROPUESTA DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL PARA LA REFORMA DE LA LEY


154/1995, DE FECHA 9 DE JUNIO DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES


PREÁMBULO.


A partir del momento en que los Estados democráticos han sido consagrados por el conjunto de los pueblos con los únicos legítimos, viene siendo necesario habilitar los procedimientos que permitan a los “ciudadanos” participar en las decisiones políticas por medio de elecciones periódicas por sufragio universal, directo y secreto y para el ejercicio de este derecho fundamental que constituye la piedra angular de todo Sistema Democrático, se hace necesario la elaboración de unas normas cuyo contenido básico recoja elementos políticos  y técnicos que regulen el proceso electoral.


En efecto, la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial dispone en su artículo 33 que, “El Presidente de la República, es el Jefe de Estado, encarna la unidad Nacional y representa a la Nación. Es elegido por sufragio universal, directo y secreto por mayoría relativa de votos válidamente emitidos. La Ley fija las condiciones del Proceso Electoral”.


Desde la perspectiva de esta idea consagrada en nuestra Carta Magna, la República de Guinea Ecuatorial reafirma que el sufragio universal continúa siendo el sistema en que mayores cotas de libertades han alcanzado los seres humanos al permitirles expresar una preferencia entre opciones “y” alternativas puestas a disposición de quien elige y realiza un acto formal de decisión.


La presente Ley de Elecciones Presidenciales, aparte de regular el Sistema Electoral  contemplado en nuestra Ley Fundamental y el procedimiento electoral, permite al propio tiempo evaluar el nivel de apoyo popular del que gozan los diferentes candidatos presentados por los partidos políticos, coaliciones o personas independientes. “(esta última opción  fue mencionada por la C.I., en la reforma a Ley de partidos políticos, no fue recogido por el Gobierno, sin embargo aparece legalmente en esta Ley, la cual apoyamos)”


Todo el proceso de las elecciones presidenciales está rodeado de las garantías necesarias que aseguran la mayor transparencia en su desarrollo; lo cual se refleja tanto en la composición de “los Órganos” Electorales, con miembros “consensuados democráticamente entre las diferentes opciones políticas aprobado en las diferentes Cámaras y refrendado por el Presidente de la República”, la participación de los representantes de los candidatos con voz y voto en los Órganos Electorales y la plena libertad de llevar a cabo la campaña electoral durante el período habilitado al efecto, sin censura ni restricción alguna y sin limitaciones que el respeto a la Ley, así como el ejercicio del derecho de presentar denuncias o recursos por cualquier acto que algún candidato, partido político, coalición o elector, considere lesivo a sus intereses.


TÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular las elecciones presidenciales de conformidad con lo previsto en el “artículo 35” de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.


Artículo 2.- El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo y secreto por un período de siete años “pudiendo ser reelegido conforme establece el artículo 36 literales 1 y 2 de la Ley Fundamental”


TÍTULO II


DEL CUERPO ELECTORAL


CAPÍTULO I


DE LA CAPACIDAD ELECTORAL


Artículo 4.- Son electores todas las personas de nacionalidad “guineo ecuatoriana”, sin distinción de sexo desde los 18 años de edad cumplidos y que no tengan ninguna de las incapacidades previstas en esta Ley.


Artículo 5.- La condición de elector “se debe probar, exclusivamente, por su inscripción en el Censo Electoral y la presentación del Documento de Identidad Personal ( D.I.P.)”


Artículo 6.-1. Puede ser inscrito en el Censo Electoral de un Distrito Administrativo los ciudadanos de ambos sexos nativos de origen y naturalizados que gozan del derecho de sufragio de conformidad en lo previsto del artículo 5 precedente y que tenga residencia habitual “en el Distrito Administrativo.”


2.-  Se mantiene.


3.- Se mantiene


Artículo 7.- “Los guineo ecuatorianos” residentes en el extranjero conservan, si formulan solicitud, el derecho de ser inscritos en el Censo Electoral donde residían antes de su expatriación


TÍTULO IV


DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES


Capítulo I


De las Juntas Electorales


“Artículo 17.- A efectos de transparencia electoral y de garantía del pluralismo político, La Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, exige los siguientes cambios a este Título.


 a)     Reconocimiento de un Tribunal Electoral Nacional Independiente (T.E.N.I.)


 b)     El Tribunal Electoral Nacional  Independiente, estará conformado por dos miembros de cada partido político concurrente en las elecciones           y presidida por una persona independiente, designada por el consenso de todos los partidos políticos presentes en las elecciones.


c)      Los Tribunales Provinciales y Distritales serán compuestos por dos miembros de cada partido político  cuyo presidente será elegido                    democrática e internamente, de entre estos representantes.


d)     Los presidentes de Mesas Electorales de las Comunidades de Vecinos y Consejo de Poblados, serán elegidos por sorteo entre los miembros          de los partidos políticos concurrentes.


e)     Las sedes de los diferentes Órganos Electorales, serán consensuadas por el Gobierno y los diferentes partidos políticos, concurrentes a las          elecciones.


f)      Exigimos la neutralidad total de los diferentes representantes del Gobierno y Poder Judicial en el desarrollo de las elecciones para                      garantizar su independencia y transparencia.


Artículo 18.- 1. Se mantiene


2.- “Queda Contenido en el punto “C” del artículo 17.


 


 


 




por abamodjo, Viernes, 14 Noviembre 2014 11:43, Comentarios(0)
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