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PROPUESTA DE REFORMA DE CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL C.I., SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

PROPUESTAS DE REFORMAS DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL C.I., SOBRE LA


FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.



ARTÍCULO 2.- Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:


1.- recursos procedentes de la financiación pública:


a) Las subvenciones públicas por gastos electorales en los términos previstos en la ley electoral.


b) Las subvenciones estatales anuales reguladas en la presente ley.


“c) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley  reguladora de las distintas modalidades de referéndum.


2.-Recursos procedentes de la financiación privada:


a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.


b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, “los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.”


c) Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.


d)” Los fondos procedentes de” los préstamos o créditos que concierten.


e) Las herencias o legados que reciban.


                                                                                                             TÍTULO SEGUNDO


                                                                                                     FUENTES DE FINANCIACIÓN


                                                                                       CAPÍTULO PRIMERO  FINANCIACIÓN PÚBLICA


Artículo 3.- 1. El Estado otorgará a los partidos políticos “con representación en las Cámaras de diputados y Senado,” subvenciones anuales no condicionadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para atender sus gastos de funcionamiento ordinario.


“2.- Para la repartición equitativa de  las  subvenciones, se dividirá la correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales. Una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados y Senado, las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido en dichas elecciones.


CAPÍTULO SEGUNDO


FINANCIACIÓN PRIVADA


Artículo 4.- 1.  Los partidos políticos podrán recibir aportaciones, no finalistas, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley.


“Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley, que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias del  partido político.”


“Aportaciones de sus afiliados. Los partidos políticos podrán recibir de acuerdo con sus estatutos cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.”


 


2.- Las aportaciones procedentes de personas jurídicas requerirán acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente al efecto.


3.-  No Obstante lo anterior, los partidos políticos no podrán acepta o recibir directa o indirectamente:


a) Aportaciones anónimas.


b) Aportaciones procedentes del exterior o del extranjero. ¿Por qué un partido no puede recibir estas aportaciones?


c) Aportaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superior a la cantidad de diez millones de F. CFA. (10.000.000) anuales. ¿Por qué de esta limitación?


d) Aportaciones procedentes de la empresa pública.


Artículo 5.- El importe de las aportaciones a los que se refiere el artículo 4º precedente, se abonará exclusivamente en cuentas de establecimientos bancarios, “cuyos” ingresos serán los procedentes de las mismas.


Artículo 7.- Por el pago de anualidades de amortizaciones de operaciones de crédito, los partidos políticos solo podrán comprometer hasta el 25% de los ingresos procedentes de la financiación pública contemplado en los apartados “a) y b)”, del artículo 2º inciso 1. Haciendo constar que en el artículo 2º, inciso 1, no existe el literal “c”.


                                                                                                           TITULO TERCERO


                                                                                               OBLIGACIONES CONTABLES


Artículo 8.- 1.Los partidos políticos deberán llevar registros contables detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera en cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.


2.- Los libros de Tesorería Inventarios y Balances deberán contener, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados:


a) El Inventario anual de todos sus vienen.


b) La cuenta de ingresos consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:


1. Rendimientos procedentes de las aportaciones a que se refiere el artículo  4º de esta Ley.


2. Subvenciones Estatales.


3. Rendimientos procedentes de las actividades del partido.


“4. Cuotas y aportaciones de sus afiliados”


c) La cuenta de gastos consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:


1. Gastos de personal.


2. Gastos de adquisición de bienes y servicios  (corrientes)


3. Gastos financieros de préstamos.


4. Otros gastos de actividades propias del partido.


d) Las operaciones de capital relativas a:


1. Créditos.


2.- Inversiones.


3. Deudores y acreedores.


 


 


 




por abamodjo, Lunes, 17 Noviembre 2014 20:15, Comentarios(0)
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