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CHIVATAZO DEL ULTIMO CONSEJO DE MINISTROS

ESCÁNDALO, CHIVATAZO DEL ÚLTIMO CONSEJO DE MINISTROS:


DOS ILUMINADOS MINISTROS DEL GOBIERNO DE PDGE, PIDEN ANTE EL CONSEJO DE MINISTROS QUITAR EL NOMBRE DE “CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL”.  


MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 28/06/2015.


A dos días desde que terminara el último Consejo de Ministros del Gobierno del PDGE, nos ha llegado  en las ultima hora una información inverisímil, anticonstitucional y contra la Ley de Partidos políticos, que no es ni más ni menos que, dos ministros de los cerca de centenar  que tiene el actual gobierno, pidiera al Presidente de la República ante el Consejo de Ministros, quitar el nombre de Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial (C.I.) y exigir a sus directivos ponerla otro nombre.


Según dichas fuentes, después de que el Primer Vice primer Ministro y Ministro del Interior D. Clemente Engonga Nguema Onguene, terminara de presentar las ponencias de los expedientes de las dos formaciones políticas que solicitaba su legalización, entre estas: Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial (C.I.) y la Unión de Centro derecha (UCD), habiendo demostrado que estas dos formaciones políticas han cumplido con creces todos los requisitos que exigen la Ley Fundamental  y la Ley de Partidos Políticos, el quórum del Consejo de Ministros decidió aprobar la legalización de esas dos fuerzas políticas.


Sin embargo, tras agotar todos los puntos del orden del día, con los cuales se celebró dicho Consejo de Ministros, casi con los Decretos de legalización redactados. Pero dos iluminados ministros del PDGE odiosos de la C.I. aguaron la fiesta, se levantaron furiosos pidiendo al Presidente de la República que exija a los dirigentes de la C.I. cambiar el NOMBRE CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL con otro nombre. Este hecho dejó estupefacta a los presentes en la sala del Consejo de Ministros, ya que dichos ministros estaban proponiendo la extinción de todo un partido político en contra de la ley.


Las fuentes han proseguido informando a la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial que, la mayor parte de los ministros de gobierno rechazan esta propuesta por que la consideran absurda e ilegal y, piden al Presidente de la República que no caiga en esa bajeza política por que un error de esta naturaleza puede dañar seriamente la imagen del Gobierno ante la población y ante la comunidad internacional.  


El problema creado por esos dos ministros iluminados del PDGE y odiosos de la C.I. quedó en las manos del Presidente de la República, quien debe decidir conforme a la ley. Ante esta situación, el portavoz del Gobierno a la hora de pronunciar los acuerdos de dicho Consejo de Ministros, por eso no pudo hablar con claridad, informó con ambigüedad sin querer mencionar los nombres de los partidos a ser legalizados cuyos expedientes fueron presentados.


PRONUNCIAMIENTO DE LA JUSNTA DIRECTIVA DE LA C.I. ANTE ESTE SUPUESTO.


La Junta Directiva de la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial (C.I.). al tener conocimiento de esta información, hace llegar al Gobierno de la nación y, en este caso, al mismo Presidente de la República, Presidente del  Consejos de Ministros y del PDGE que, el nombre de nuestra fuerza política, CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL, en anagrama C.I., es innegociable, ya existe en la mente de miles de guineo ecuatorianos militantes y simpatizantes, ya es conocido por los gobiernos y demás instituciones de la comunidad internacional; este nombre encarna nuestro proyecto político; es el que define nuestro ideario; incita y alimenta nuestro pensamiento político democrático, con el cual nos presentamos en la quinta Mesa del Dialogo nacional y es el que aparece en el documento final de dicha Mesa. Este nombre tiene ya un historial de diez años, por tanto es insustituible. Cambiarlo, es cambiar el curso de nuestra historia política e iniciar a cero. Esto significa obligarnos al suicidio político, por tanto, esta propuesta es inverosímil e inadmisible.


Esta inverosimilitud es demostrada con las siguientes tesituras que concuerdan con en las leyes:


a) Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial:


Artículo 9: 1. Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política.


2. Los partidos políticos de Guinea Ecuatorial no podrán tener idéntica denominación como aquellos que preexistieron al 12 de octubre de 1968, y deberán tener carácter y ámbito nacional, por lo que no podrán tener por base la tribu, etnia, región, distrito, municipio, provincia, sexo, religión, condición social ni profesional u oficio. Una ley regulará su creación y funcionamiento.


b)  Ley de Partidos Políticos:


Artículo 2: Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política.


Artículo 3: Los partidos políticos de Guinea Ecuatorial no podrán tener idéntica denominación como aquellos que preexistieron al 12 de octubre de 1968, y deberán tener carácter y ámbito nacional, por lo que no podrán tener por base la tribu, etnia, región, distrito, municipio, provincia, sexo, religión, condición social ni profesional u oficio.


Artículo 4: 1. El nombre de un partido político no podrá ser idéntico al de otro partido, ni tan semejante que pueda inducir a confusiones y, por tanto, debe distinguirse de los que tienen otros partidos.


2.  No podrá expresar antagonismos hacia personas, grupos étnicos o regionales, ni contener el nombre del país como único calificativo.


3. Los símbolos, emblemas o distintivos de los partidos políticos no serán el escudo nacional ni la bandera de Guinea Ecuatorial.


Al analizar tato lo que determina la Ley Fundamental como la Ley de partidos Políticos vigente, se observa claramente que, el nombre CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL con su anagrama (C.I.), no contraviene a ninguna de estas leyes, por tanto, es  ilegal la propuesta de los dos ministros para cambien dicho nombre.


Cambiar el nombre de un partido político o de una marca, sea cual fuere, es una decisión trascendental si es por la iniciativa de la misma institución y, puede ser también un golpe de Estado, si la decisión es exógena a la institución como el caso que nos ocupa. La Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial no puede permitir este chantaje, que el PDGE y sus ministros que piensan así, inventen otra historia. Los militantes y simpatizantes de la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial rechazan categóricamente esta propuesta.


La misión de los ministros en un consejo de Ministros, en este caso que nos ocupa no es precisamente cambiar los nombres de determinados partidos políticos y bautizarlos con otros, sino, hacer que la legalidad establecida se cumpla para los actos administrativos, como así lo justificó en Ministro del Interior en su ponencia durante el Consejo de Ministros, según comentarios de otros ministros que han pedido guardar su anonimato.


Señalar que, los odios políticos de determinados individuos no deben estar por encima de la ley. Si es tan fácil cambiar la C.I. de nombre en su ya larga andadura política, también lo deben hacer con el PDGE. Decisiones de esta naturaleza se aprueban en una formación política a través de sus órganos competentes. El gobierno solo puede exigirlo salvo si dicho nombre contraviene la legalidad establecida, cosa que no se han  podido comprobar a través de las leyes aquí presentadas. El Ministerio del interior nos exigió de todo, hasta cuestionar la escritura pública de la Notaria para cumplir con la legalidad establecida en la ley de partidos políticos, pero nunca exigió el cambio de nombre del partido político, como  exigió cambiar el nombre de Reglamento Interno con el de Estatuto del Partido, y todo fue cumplimentado, cuyos antecedentes guardamos.


Sentado todo lo antes expuesto, desde esta Junta Directiva esperamos que el Presidente de la República ejerza su obligación constitucional de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el ordenamiento jurídico del país, que ha justicia y respete el Estado de Derecho, procediendo a la Legalización de la Candidatura independiente de Guinea Ecuatorial, nuestra MARCA UNICA en el país. La hemos elegido para nuestra participación en el pluralismo político en la nación y no la podemos cambiar por otro nombre por imperativos exógenos, anticonstitucionales y  que contraviene a la vigente Ley de Partidos Políticos.


Fuentes: entorno del Gobierno.


Publica: Departamento de Comunicación de la C.I.






 




por abamodjo, Domingo, 28 Junio 2015 15:58, Comentarios(0)
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