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CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE G.E. (C.I.)

DECLARACION INSTITUCIONAL DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL A LOS PUEBLOS DE LA NACION Y A LA COMUNIDAD INTERNACIOINAL, SOBRE LAS MANIOBRAS POLITICAS ANTIDEMOCRATICAS, DE VIOLACION DE LEYES Y DE LOS ACUERDOS DE LA QUINTA MESA DE DIALOGO POLITICO NACIONAL, QUE ESTA LLEVANDO A CABO TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO Y SU GOBIERNO CONTRA ESTA FORMACION POLITICA.


La Junta Directiva de esta fuerza política, Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial (C.I.), sale al paso para romper el silencio ante la actual situación política y por tanto, dirigirse a los pueblos de Guinea Ecuatorial y la comunidad internacional para informar y alertar, sobre la peligrosa situación política que el régimen de Teodoro Obiang Nguema Mabsogo está urdiendo desde hace tiempo contra esta formación política, acciones que conculcan la Ley Fundamental, la Ley de Partidos Políticos, la del Estado de derecho y los principios democráticos, pactados en los acuerdos de la Quinta Mesa de Diálogo Político Nacional.


Informar a la opinión pública en general que, nuestro Líder Nacional, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, regresó del exilio el 25 de octubre de 2014, con el firme propósito democrático de participar en la Quinta Mesa de Diálogo Político Nacional, bajo el amprado de Ley de Amnistía General que sancionó el Gobierno de este país en el mismo de octubre del pasado año.


Nuestro Líder Nacional, una vez en Malabo, como debía de ser, se dirigió al Ministerio del Interior para presentarse ante el ministro titular del ramo, D. Clemente Engonga Nguema Onguene, como Líder Político de la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, quien informó al Ministro del Interior su predisposición de participar en el proceso político nacional, iniciando con la Quinta Mesa de Dialogo. El Ministro del Interior, por su parte, le recibió con muestras de respeto ante las cámaras de Televisión Guinea Ecuatorial, gesto político que esta Junta valoró positivamente.


Tras anunciar la apertura de la Quinta Mesa de Diálogo Político Nacional, que tenía lugar del 7 al 15 de noviembre, nuestro Lider Nacional en cumplimiento de los objetivos políticos de nuestro partido, acudió al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales para solicitar las debidas acreditaciones para las Reuniones de la Mesa de Diálogo Político Nacional. El Ministerio del Interior acreditó a los cinco representantes de la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, como grupo político procedente del exilio.


Al iniciar las sesiones de dicha Mesa de Dialogo, nuestro Líder Nacional constató que la compostura política de la representación del gobierno de la nación, no respondía al espíritu político democrático que debería reinar en un foro político de esta naturaleza, si bien era de absoluta intransigencia y de clara hostilidad, por cuyo motivo nuestro Líder Nacional D. Gabriel Nsé Obiang Obono, decidió abandonar la Mesa de Dialogo, en compañía de otros grupos que también observaron dicho comportamiento, hecho que tuvo lugar un sábado día 8 de Noviembre del año pasado.


El Gobierno, ante esta crisis, paralizó la sesión de aquel día, y buscó negociar con los grupos que abandonamos la Mesa de Dialogo, y lo hace tras habernos acusado infundadamente de querer subvertir el ordenamiento constitucional de la nación, cuando nuestras exigencias eran puramente democráticas y legales, ya que exigíamos revisar también la Ley Fundamental, como ley madre de todas las leyes, por eso queríamos que fuera incluida en el paquete de leyes que presentó el Gobierno, y este a sabiendas de las trampas antidemocráticas y de centralismo político que esconde en dicha ley, se encendió contra nosotros en defensa a ultranza de su texto Constitucional que redactaron unilateralmente sin contar con el consenso de totas las fuerzas vivas de la nación.


Por nuestro talante democrático, aceptamos acudir en la reunión que invitó el Gobierno y los grupos que retiramos de dicha Mesa, hecho que tuvo lugar el domingo 9 de noviembre.


En dicha reunión, los grupos presentes exigimos al gobierno que legalizara todos los grupos políticos que aun seguíamos sin ser legalizados; que libere a todos los presos políticos; que modificara el orden de día de dicha Mesa de Dialogo que confeccionó unilateralmente; se le exigió tambien la ejecución de la Sentencia del Partido UP y que psusiera fin a la situación  de bicefalia que sufría en su seno el CPDS.


El Gobierno en su política marrullera y engañosa, tras largas negociaciones se comprometió responder y dar soluciones a todas las exigencias que presentamos en 24 horas, es decir a la tarde del lunes, por otro lado, sugirió que los que decidimos salir de la Mesa volviésemos a las sesiones para debatir la Ley de partidos Políticos, mientras esperábamos la respuesta del Gobierno. Si las respuestas no llegaran a ser las que esperamos podríamos tomar la decisión que quisieramos. Ante esta respuesta del Gobierno y, al ser la primera vez que manteníamos un encuentro cara a cara con el Gobierno del país, le concedimos el primero y último margen de dudas, y decidimos volver a la Mesa de Dialogo en compañía de otros tres grupos políticos, entre estos: el MAIB, CNGE y la UCD.


El Lunes día 10 proseguimos con la reunión como fue acordado. Transcurrido las 24 horas, el gobierno invitó a los grupos que volvimos a la Mesa para informarnos su aceptación de librar a los presos políticos, la legalización de los partidos políticos tan pronto termina la Mesa de Dialogo, etc.


Estas respuestas del Gobierno aparentemente positivas, nos hicieron continuar con los debates de la Mesa del Dialogo, mientras esperábamos escuchar la liberación de los presos políticos.


El Gobierno a pesar de su promesa, inicio su política taimada de incumplimientos, se hizo el auto olvido de sus promesas entre esas de liberar a los presos políticos, ya en la recta final de las sesiones, el Líder Nacional de la C.I. exigió al gobierno la liberación de los presos, en su defecto, no firmaría el acta final. El gobierno ante esta situación, tuvo que simular sus engaños liberando a dos mujeres que dijo que eran presos políticos, dejando encarcelado a Cipriano Nguema Mba y otros hasta la fecha, diciendo que son presos comunes exhibiendo antiguas sentencias de delitos de esta naturaleza, como el caso de Cipriano Nguema Mba, cuando todo el mundo sabe que era un refugiado político con Estatuto de Refugiado, y fue secuestrado por el actual régimen violando lo preceptuado en el derecho internacional.


El mantenimiento de estas personas en las cárceles era el anuncio de que los acuerdos de dicha Mesa de Dialogo no iban a ser cumplidos y que seguirá habiendo crispación política en el país, porque es absurdo hablar de democracia en un país con presos políticos en las cárceles.


Sin embargo, tras finalizar las reuniones de la Quinta Mesa de Dialogo Político Nacional, el Gobierno se comprometió en el Acta Final continuar permitiendo la participación política en la nación con la legalización de nuevas formaciones políticas. Con este acuerdo, iniciamos la tramitación del expediente de legalización de nuestro partido, Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial (C.I.) conforme el ordenamiento jurídico en vigor y los acuerdos de dicha Mesa del Dialogo Político Nacional según instrucciones del mismísimo Ministro del Interior, Clemente Engonga Nguema Onguene.


Al presentar a los Notarios de Malabo y Bata los requisitos que exigían las leyes, es decir, la Ley Fundamental y Ley de Partidos Políticos, se inició la tramitación de la Escritura de Protocolización de Acta Fundacional del Partido, por el Letrado y Notario D. Mariano Eson Ncogo Eworo, en su calidad de Notario accidental de la Región Continental, bajo el atento control de la y Ministra titular de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Doña Evangelina Oyo Ebule, letrada de profesión, levantaron dicha “Escritura de Protocolización de Acta Fundacional de partido Político número 49”, a favor del Partido Político, “Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, en anagrama (C.I.)”, con fecha 19/01/2015. Así consta oficialmente en su portada de color amarillo.


En dicha escritura el Notario, en reconocimiento de nuestro derecho a constituir un partido político y la credibilidad del documento concedido, dice entre otras cosas lo que sigue:


INTERVIENEN:


En sus propios nombres y derecho.


Identifico a los comparecientes por medio de su documento de identidad antes invocado, que me exhiben, devuelvo, juzgo conforme.


Y tienen a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de “CONSTRUCCION DE PARTIDO POLITICO” lo cual llevan a cabo mediante la siguiente,


CLAUSULAS:


PRIMERA: Los señores comparecientes, según concurren, con la voluntad de fundar un Partido Político y, mediante este otorgamiento y al amparo de la Ley numero 3/1992, de fecha 6 de Enero, de partido Político de Guinea Ecuatorial, al Partido denominado “CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL,  en anagrama (C.I.)que se regirá por sus Estatutos.


Al cierre de dicha Escritura Pública de Constitución del Partido asegura que: “Nada hay en lo omitido que restrinja, limita o condicione lo tramitado. – De todo lo cual, yo el Notario, doy fe de todo lo consignado en este instrumento público, dejándolo en estos treinta y un folios de papel común.- firmando los comparecientes. —Signado.- M. Eson Ncogo Eworo.- Rubricado.- Está el sello de la Notoria”.


La Notaria para proceder a la firma de la Escritura Pública, exigió a los fundadores del partido, depositar en dicha notaria 250.000 Francos Cefas. Una vez que fue depositado dicho dinero, nos hizo entrega de la copia de la Escritura pública mediante el siguiente documento que se transcribe textualmente como sigue:


República de Guinea Ecuatorial. Ministerio de Justicia Y Culto. Notaria de Notaria de Bata:


ACTA DE ENTREGA: Por el presente, se hace constar que siendo las 15´45 horas del día 05 de Febrero del presente año, comparecen los representantes legales del Partido Político “CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL, en anagrama (C.I.), retirando la escritura de PROTOCOLIZACION DE ACTA FUNDACIONAL de su partido, compuesto de TREINTA Y UN (31) folios de papel común, debidamente sellados.-


Y PARA QUE ASI CONSTE Y SURTA EFECTOS OPORTUNOS, FIRMAN EL PRESENTE ACTA EN PRESENCIA DEL NOTARIO ACTUANTE EN EL LUGAR Y FECHA INDICADA EN SU ENCABEZAMIENTO.”


Al recibo de dicha Escritura de Protocolización del Partido, que se registró con número 49, la depositamos oficialmente en el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, el día 9 de febrero mediante nuestro escrito numero 00012/2015.


Y, según el artículo 13, párrafo 2, de la Ley de Partidos Políticos, el cual precisa textualmente que, “los expedientes de legalización de los partidos  políticos presentados por los promotores, desde la recepción por el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales y en un plazo de 30 días, serán presentados al Consejo de Ministros, para su reconocimiento o devueltos a los interesados con indicación de los motivos”


Al consumar el tiempo que establece la ley, el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, incumplió lo preceptuado en el texto legal antes transcrito, no presentó el expediente al Consejo de Ministros, si bien el Ministerio del Interior asumiendo las facultades del Consejo de Ministros, se dispuso a analizar y cuestionar la Escritura de Protocolización que trabajó el Ministerio de Justicia, a través de su Notario.


Por eso 41 días después, ya fuera del plazo legal, el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, nos hizo entrega de un largo escrito registrado con este numero 015-1633-110, cuyo encabezamiento decía lo siguiente: “Honorable Señor: Visto el expediente de solicitud de Legalización Oficial de la Formación Política CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL, en anagrama (C.I.), depositado en este Ministerio para su tramitación al Gobierno; analizado el mismo, por este Ministerio se constata las siguientes observaciones.


Las observaciones que presenta el Ministerio del Interior dentro de la Escritura Pública, eran en realidad los requisitos que establece la ley de partidos políticos para solicitar la legalización del partido,  y que ya fueron presentados al Notario, cuyas copias obraban en nuestros archivos. Una forma premeditada de perder el tiempo. Lo que es más, el escrito del ministerio del interior nos exige que fueranos nosotros como administrados justificar las “supuestas observaciones” de un documento jurídico trabajado por los técnicos, siendo documento de otro departamento ministerial del mismo gobierno. Cosas insólitas.  


Nosotros al detectar este error de procedimiento administrativo, planteamos por escrito al Ministerio del Interior que, como administrados (miembros de un partido político) no éramos competentes de responder sobre el contenido de un documentado oficial que había fundamentado y formado un departamento del Gobierno amparándose en sus mismas leyes, al decir el mismo Notario que “Nada hay en lo omitido que restrinja, limita o condicione lo tramitado. – De todo lo cual, yo el Notario, doy fe de todo lo consignado en este instrumento público.


Al hacer ver al Ministro del Interior este aspecto legal, y para no seguir dilatando el proceso de legalización del partido, cuál era el plan del Gobierno, les enviamos todas las copias de los requisitos que exigía y que teníamos a nuestra disposición.


Es de suma importancia recordar aquí el último párrafo del escrito del Ministro del Interior antes reseñado, el cuan decía textualmente lo siguiente: “Por último, este Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, en nombre y representación del Gobierno, se pone a disposición de los partidos políticos para ayudarles con asesoramiento puntual para mejor presentar los expedientes de legalización de sus formaciones políticas, conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico vigente en la materia


El Ministerio del Interior recibido dicho escrito con los requerimientos que demandaba completar, no volvió a responder a la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, hasta la primera quincena del mes de junio, ya con una demora de 4 meses al margen de la ley.


En este último encuentro, el Ministerio representado en tal ocasión con una Comisión Técnica para el asesoramiento puntual a los partidos políticos para “mejor presentar los expedientes conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico vigente”, tal y como lo dijo el Ministro en su escrito anterior, cuya comisión estaba integrada por el Consejero Presidencial y Asesor Jurídico del Ministerio del Interior, así como por el Secretario General del mismo departamento ministerial, los Señores, Tomas Esono Ava, y  Victoriano Engonga Ondo Kea, respectivamente.


Dichos altos responsables del Ministerio del Interior, nos presentaron una nueva Nota de observaciones que redactaron con cara a dicho encuentro, en la cual decía, “De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial, el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales es el Órgano superior con competencias exclusivas en materia de la formación de expedientes de reconocimiento de los partidos políticos. Con esta nos querían advertir que era más importante lo que diga el Ministerio del Interior en esta materia que la Escritura de Protocolización de Acta Fundacional de Partidos Políticos, que preparó el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a través de su departamento de Notaria. La parte final de dicha Nota dice lo siguiente: “Para el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, que debe presentar este expediente en el Consejo de Ministros para la legalización del Partido Político denominado CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), los promotores del mismo deben subsanar las observaciones que hacemos referencia; es decir, completar el expediente lo más pronto posible, para su pronta presentación, por el Ministro del Interior y Corporaciones Locales, ante el Consejo de Ministros sin dichos incumplimientos, a fin de no sentar precedentes de incumplimientos a las exigencias de la Ley”.


A este respecto, los incumplimientos que presentaba a la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial (C.I.), eran tres y, entre estos:


1. LA ACREDITACION DE RESIDENCIA EN EL PAIS DE LOS DIRECTIVOS, incisos dos y tres del artículo Veintitrés.


2. LA JUSTIFICACION LEGAL DE NO HABER ADQUIRIDO O RENUNCIADO OTRA  NACIONALIDAD, articulo quince.


3 LA ADECUACION DE LOS COFUNDADORES DE LOS DISTRITOS ADMINISTRATIVOS DE MALABO, EVINAYON Y NIEFANG, conforme al artículo 14, todos de la Ley de Partidos Políticos.


Estas tres exigencias fueron subsanadas entregando todos estos requisitos a la Comisión Técnica del Ministerio del Interior, en un documento diseñado por ellos mismo que denominaron ADENDUM. La comisión dio por satisfecha el expediente de la C.I. quedando listo para el Consejo de Ministros del día 26 del mismo mes de junio.


Informar a la opinión pública nacional e internacional que, en todo este relato documentado y con citas de textos legales, tanto el Ministerio de Justicia e Instituciones Penitenciarias y el Ministerio del Interior y Cooperaciones Locales, todos técnicos en la materia y trabajando en nombre del Gobierno de la nación y el ordenamiento jurídico igualmente de la nación, nunca cuestionaron la denominación de nuestro partido, CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL, en anagrama (C.I.) si bien, lo vinieron reconociendo oficialmente como queda muy bien reflejado en los documentos desde la Escritura de Protocolización hasta los diferentes documentos que nos cursaba el Ministerio del Interior. 


Tras concluir el Consejo de Ministros del día 26 de junio, el Gobierno a través de su portavoz, informó en los medios de comunicación oficial que habían visto dos expedientes de partidos políticos, los cuales reunían todos los requisitos que exigen las leyes y serán legalizados próximamente, pero sin mencionar los nombres de los partidos a legalizar, cuando desde el Ministerio del Interior se sabía que era la C.I. con el expediente numero 49 y la UCD con el expediente numero 50.


Sin embargo, a la mañana del día 27 de junio, saltan las primeras filtraciones del Consejo de Ministros, advirtiéndonos que dos ministros se habían levantado en el punto de asuntos varios exigiendo el cambio de la denominación de nuestro partido sin decir qué articulo y qué ley contravenía la denominación, propuesta de la que muchos ministros participantes mostraron su desacuerdo, pero la sorpresa fue que dicha propuesta fuera respaldada por el mismo presidente, según las fuentes que estuvieron presentes en la sala.


Como era del interés del propio presidente, el Lunes 29 de junio, el primer Ministro Coordinador Administrativo del Gobierno ya mandaba su contradictorio oficio diciendo que el Consejo de Ministros había exigido el cambio de la denominación de nuestro partido, porque su apelativo presta confusión en el mundo de la política, pero, dicho escrito no hace mención a ningún texto legal que reconozca y ampare tal decisión, sino una simplemente ocurrencia política para intentar justificarse ante la no legalización de un partido que ya se había constituido conforme a las leyes de la nación.


¿Y qué dicen las leyes de la nación en cuanto a la denominación de los partidos políticos?


Nos ponemos a analizar remitiéndonos al artículo 9 inciso 2 de la Ley Fundamental del país, el cual dice: “Los partidos políticos de Guinea Ecuatorial, no podrán tener idéntica denominación como aquellos que preexistieron al 12 de octubre de 1968”etc. Nuestra denominación, CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL, en anagrama (C.I.), no es idéntica a los partidos que preexistieron al 12/010/1968. 


La Ley numero 3/1992, de fecha 6 de enero, de partidos Políticos de Guinea Ecuatorial, al referirse a la cuestión de la denominación de partidos políticos, dice en su artículo 4 inciso 1 lo que sigue: “El nombre de un partido político no podrá ser idéntico al de otro partido, ni tan semejante que pueda inducir a confusiones y, por tanto, debe distinguirse de los que tienen otros partidos”. Analizado este texto legal, se comprueba de manera clara, que el nombre de nuestro partido, CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL,  en anagrama (C.I.), no es IDENTICO NI SEMEJANTE  al de otro partido legalizado actualmente en Guinea Ecuatorial.


Nuestras preguntas son, ¿en que se basó el Consejo de Ministros para exigirnos cambiar la denominación de la C.I.? ¿Existen dos ordenamientos jurídicos en este país, uno especial y secreto para los Consejos de Ministros y otro oficial para todo el país, el cual utilizan los departamentos ministeriales? ¿Qué artículo de la Ley Fundamental o la Ley de Partidos Políticos, faculta al Consejo de Ministros proponer el cambio de nombre a los partidos politicos? ¿el Consejo de Ministros, por ser tal, está facultado para ordenar cumplimientos administrativos al margen de las leyes del país? 


Ante estas nuestras demostraciones amparadas en el ordenamiento jurídico vigente de este país, queremos que el Gobierno de Guinea Ecuatorial, ponga en práctica el Estado de derecho y el imperio de la ley. El escrito del Primer Ministro del Gobierno al no mencionar ningún texto legal, esconde un fondo político maligno, cual es tratar de impedir con argumentos políticos totalitarios la participación política de miles de ciudadanos de esta nación.


Ante estas maniobras políticas antidemocráticas el Gobierno debe saber que está prevaricando contra el inciso 1 del artículo 9 de la vigente Ley Fundamental de este país que dice textualmente lo siguiente: “Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumento fundamental para la participación política”. Dicha prevaricación va contra el argumento con respecto al artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos el cual dice: “Podrán fundar partidos políticos en el país, todos los ecuatoguineanos (guineo ecuatorianos) mayores de edad que estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos”.


Esta misma actuación del Gobierno del PDGE trasgrede así mismo al derecho Internacional, artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice textualmente: “Toda persona tiene el derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas que habrá de celebrase periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto. En esta misma dirección habla el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al afirmar que “Todos los ciudadanos tienen los siguientes derechos y oportunidades: 1) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; 2) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por el sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad de expresión de la voluntad de los electores. 3) Tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.


Al hacer todas estas demostraciones y vista la muy malísima actuación del Gobierno con la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, de impedir nuestra participación política, a través de no legalizar este partido político que se ha construido conforme a las leyes de este país. Esta Junta Directiva, mediante este Comunicado Institucional, amparándose a las leyes y al derecho internacional, exige al Gobierno de Guinea Ecuatorial, someterse a esta legalidad y proceder a legalizar ya a esta fuerza política, Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, en anagrama (C.I.)


Si esta situación continúa en claro pisoteo de nuestros derechos civiles y políticos, nos veremos obligados a convocar próximamente una manifestación nacional, ya que, los derechos políticos de miles de ciudadanos guineos ecuatorianos militantes y simpatizantes de esta fuerza política, están siendo pisoteados de manera arbitraria por este gobierno. El partido no es del Líder y su directiva, sino de la población según su aceptación, y creemos que la C.I. cuenta ya con una gran aceptación nacional. Dicha manifestación va a permitir que la comunidad internacional conozca una vez por todas lo que sucede en este país, ya que el régimen en el poder sacará su ejército a la calle como de costumbre y nosotros no vamos a volver atrás hasta que nos fusile como lo tiene previsto y amenaza.


Esta situación la hacemos constar al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Defensor del Pueblo, a los cuerpos diplomáticos acreditados en este país, a las diferentes formaciones políticas, a las confesiones religiosas, a los Gobiernos de Estados Unidos, Francia, España, Reino unido, Alemania, Portugal, a la ONU, UE, UA, y a todas las organizaciones internacionales defensoras de los derechos Humanos.


Ha quedado demostrado que en este país  no existen Estado de Derecho, imperio de ley, el respeto de los derechos fundamentales de las personas, sino, la voluntad y deseo del presidente de la República son las que siguen constituyendo las verdaderas leyes de esta nación. Esto se ha podido comprobar que dos partidos que han presentado expedientes en legal forma, legalizan a uno y dejan a otro, un ejercicio público de la arbitrariedad que hemos venido denunciando y de que somos objetos. ¿El porqué de este comportamiento por parte del presidente y su gobierno contra la C.I.? Por que no aceptamos coaligarse con su partido PDGE, ya que asi lo advertíó en el distrito de Micomiseng durante su gira por el teritorio nacional.


Mediante este comunicado, hacemos responsable al Gobierno de Guinea Ecuatorial de todo lo que pueda suceder en este país, ya sabemos que al ningunear el ordenamiento jurídico de estea nación, es por tener como objetivo derramar sangre, pero ante nuestro derechos legítimos como ciudadanos de esta nación que nos otorga por igual el ordenamiento jurídico igualmente de este país, así como lo que determina en esta materia el derecho internacional cuyos protocolos ha firmado y ratificado vuestro gobierno,  estamos dispuestos a salir a las calles para exigir el reconocimiento de nuestros derechos civiles y políticos. Por tanto, tenemos el derecho de participar en las próximas elecciones presidenciales, mismos derechos como vuestro partido PDGE y otros. No puede haber paz donde los derechos de los demás ciudadanos están siendo conculcados de manera imperiosa.


La ausencia del imperio de la Ley y la no aplicación de los principios del Estado de Derecho en Guinea Ecuatorial, es la esencia del caos político que arruina este país. Por eso decimos que no podemos cambiar la denominacion de nuesro partido politico al margen de las leyes, la propuesta del Consejo de Ministros debia basarse en la Ley Fundamental o la Ley de Partidos politicos, cuyas leyes regulan esta materia. La actuación y decisiones de un Consejo de Ministros debe sujetarse a la Constitución y a las demás leyes, es absurdo y ridículo que el Gobierno se contradiga a sí mismo y a sus propios ministerios, por querer satisfacer intereses polítcos partidistas o personalistas. 


El imperio de la ley es un concepto jurídico –político que define la primacía de la ley sobre cualquier otro principio o acto gubernativo. Dicho de otra manera, el imperio de la ley significa la sujeción o sometimiento de la acción del Estado (desde el Jefe de Estado y demás instituciones del mismo) a una regla o ley fundamental (constitución). Se estableció para hacer frente a la tiranía y a la arbitrariedad del poder político (“El Estado soy yo”), llámese despotismo.


En un Estado de Derecho, cualquier medida, exigencia, acción, etc., debe estar sujeta o referida a una norma jurídica escrita, y no inventada o sacada de la manga. Por eso, en un Estado de Derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos donde toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público. Por tanto, la actuación y la petición por parte del Gobierno del PDGE a la C.I. de cambiar su denominación por cuyo motivo sigue vetando de manera ilícita su participación política en la nación, a los postulados del imperio de la ley y del estado de derecho, instrumentos fundamentales para que un régimen político sea catalogado como democrático, no puede haber democracia donde las leyes no son respetadas.


El país inmerso en una profunda crisis económica, casi generalizada, cuya solución no pasa por la política, pero el régimen del PDGE prefiere vetar a los demás grupos políticos que también pueden aportar ideas para dar soluciones a esta difícil situación que amenaza ya a miles de familias de nuestro país. Ha quedado claro y bien demostrado que la justicia, democracia, el estado de derecho, el imperio de ley, las libertades públicas, el respeto de los derechos humanos, etc., brillan por su ausencia en este país. Nosotros como ciudadanos de este país, tenemos el derecho de hacer uso de nuestros derechos civiles y políticos, de elegir y ser elegidos, y de participar en la política nacional, sobre estos derechos no nos resta ningún miedo, los pueblos de Guinea Ecuatorial y la comunidad internacional darán su verídico final.


Malabo, 29 de septiembre 2015


POR LA LIBERTAD, JUSTICIA Y DEMOCRACIA,


LA JUNTA DIRECTIVA,


Publica: Departamento de Comunicaion de la C.I.


 




por abamodjo, Martes, 29 Septiembre 2015 09:35, Comentarios(1)
Comentarios
abamodjo
02 Oct 2015
Esta Declaración Institucional demuestra que en Guinea Ecuatorial reina el desgobierno, un gobierno que se contradice así mismo, un consejo de ministros que no sabe interpretar las leyes, lo que es peor Presidido por el Presidente de de todo el país, quien la Constitución exige saber interpretarla, lo de Guinea Ecuatorial es una autentica basura. Violar las leyes y gobernando, esto se llama anarquiza, despotismo, tiranía, la C.I. ya ha dejado al descubierto las flaquezas políticas de este régimen arbitrario, por querer imponer su egoísmo personal han tenido que violar la Constitución,si Constancia quiere dirigir G.E. que sepa interpretar la constitución y no imponer a su esposo que la viole. Que mal y que horrible lo de GE. Continuare.


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