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CANDIDATURA INDEPENDIENTE G.E

COMUNICADO MUY IMPORTANTE DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.).


Pueblos de Guinea Ecuatorial y comunidad internacional, nos es de suma importancia informarles la trascedente decisión que la Junta Directiva de esta fuerza política acaba de tomar para la historia de este partido, Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, en anagrama (C.I.), sobre la exigencia del Gobierno del PDGE de que cambiemos la actual denominación de nuestro partido; una exigencia que nos hicieron llegar oficialmente mediante sucesivos escritos, cuales son: el numero 015-6130-010, de fecha 29 de junio y el numero 15-7105-010, de fecha 6 de agosto, de este año 2015. En dichos escritos el Gobierno veta legalizar nuestra formación política si no procedemos al cambio de su actual denominación.


A través de sendos escritos, de forma sucesiva le demostramos al Gobierno que la denominacion de nuestro partido estaba conforme determina el ordenamiento jurídico vigente de este país, en cuanto a las designaciones de los partidos políticos, pese a ello, el Gobierno nunca aceptó nuestras alegaciones. Estas justificaciones independientemente de presentarlas al Gobierno, también informamos por escrito de esta situación a todas las instituciones del Estado, así como a los partidos políticos representados en ambas cámaras, y no recibimos ninguna respuesta al respecto.


Esta situación ha venido demorando la legalización de nuestro partido, por cuyo motivo convocamos el pasado día 8 de este mes de noviembre año en curso y en la Plaza de la Libertad de Bata, una concentración popular, democrática y pacífica, para exigir al Gobierno del PDGE para que reconozca y nos conceda nuestros derechos políticos, a fin de que podamos participar en igualdad de oportunidades como ellos en la política nacional, legalizando por tanto nuestro partido político, Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial (C.I.). El Gobierno de la nación volvió a justificar que, no niega legalizar a nuestro partido, sino que exige su cambio de nombre porque puede crear confusión en su administración, sin embargo, prohibió tajante y militarmente que hiciéramos uso de otros derechos constitucionales y civiles, cuales son: poder concentrarnos públicamente para ejercer el derecho de la libertad de expresión, herramientas fundamentales para todo sistema que se precie ser democrático.


Tras la anulación de dicha concentración popular, importantes personalidades y organizaciones nacionales e internacionales, al coriente de este hecho que se internacionalizó por la convocatoria de dicha concentración del pasado día 8 como ya dicho, aconsejaron a esta fuerza política proceder al cambio de la denominación del partido y, ante este consejo, mediante escrito numero 073/2015, de fecha 12/11/ año en curso, mandamos al Gobierno de la nación ciertas exigencias de garantías para que procediéramos al cambio que nos exigen, habida cuenta de sus sendos incumplimientos.


El Gobierno de la nación representado por el Excmo. Señor Primer Ministro y el Ministro del Interior, ambos interlocutores recibieron por segunda vez en audiencia en la sede de la Primatura de dicho ejecutivo al Líder Nacional de la C.I., para responder verbalmente el tenor del escrito numero 073/2015, alegando que han preferido convocarle en evitación de tanta burocracia y cruce de escritos, por tanto su Gobierno aceptaba dichas exigencias y que procediéramos al cambio de denominación del partido para su legalización.



Tras dicho encuentro, el Líder Nacional de la C.I., D. Gabriel Nsé Obiang Obono, convocó una Junta Directiva extraordinaria el pasado sábado día 21/11/2015, para estudiar la situación, al final de dicha reunión levantaron el siguiente acta:


ACTA PARA EL CAMBIO DE DENOMINACION DE LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE G.E.


En la ciudad de Malabo, capital de la Nación, siendo las 12:30 h. del día sábado 21 de noviembre año en curso, se ha reunido en sesión extraordinaria la Junta Directiva de esta Fuerza Política, Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial (C.I.), para escuchar la respuesta que el Gobierno de la Nación, dio a nuestro escrito numero 073/2015, de fecha 12 del presente mes de noviembre, año en curso, a través del cual, este máximo Órgano de decision del Partido entre Congreso, ponía condiciones previas al Ejecutivo con el fin de proceder al cambio de denominación de esta fuerza política como nos lo ha venido exigiendo según sus escritos números 015-6130-010 de fecha 26 junio y el 15-71015-010, de fecha 06 de agosto, todos año en curso.


Las garantías que exigimos al Gobierno para que procedamos a este cambio de denominación son las siguientes:


“1.- Que el Gobierno acuerde que, tras cambiar el nombre de nuestro partido tal y como nos lo ha venido exigiendo y, presentado el NUEVO NOMBRE, no volverá a obligarnos a iniciar nuevamente la tramitación del expediente, por consiguiente, transferirá al nuevo nombre todos los requisitos que ya tiene el actual nombre, los cuales fueron presentados por el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el Consejo de Ministros en los días 26/06/2015 y aceptados por dicho consejo, para que el partido sea legalizado.”


“2.- Que el Gobierno se comprometa que, tras dejar el nombre de nuestro partido, “Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, en anagrama (C.I.), cuyo patrimonio político y cultural (llámese propiedad intelectual), no podrá ser utilizado en este país por otras personas y legalizarlo por ese Gobierno como partido político. Tenemos un precedente al respecto y es que, un ciudadano de este país, que se encuentra aún en el exilio en Reino Unido, y que responde con el nombre y apellidos de Salomón Abeso Ndong, lo pretendió en su día y sigue tratando de usurparlo ilícitamente en la facción CORED que él es coordinador.”


“3.- Que el Gobierno nos asegure que, el nuevo nombre que vayamos a adoptar y sus siglas, conforme el inciso 2 del artículo 9 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de partidos Políticos en vigor, será respetado y no volverá a ser objeto de cuestionamiento.”


“4.- Que nos garantice que, tras presentar el nuevo nombre de nuestro partido conforme al punto 3 de este documento, se legalizará nuestro partido sin más demoras dado el tiempo perdido, para que podamos proceder a su organización dentro del territorio nacional y en el exterior.”


“5.- Es de suma importancia tener la seguridad de que, el Gobierno nos va a garantizar la utilización de los medios de comunicación (RTVGE) para publicitar el nuevo nombre a adoptar para su conocimiento por parte de los seguidores dentro y fuera del país.”


“6.-  y por último, aseguramos al Gobierno que, una vez obrado en nuestro poder el documento que garantice los cinco puntos precedentes, le enviaremos inmediatamente el nuevo nombre que nos exige.”


El Gobierno por su parte, representado por los Excmos. Sres. Primer Ministro y el Ministro del Interior, no cumplió con nuestra exigencia de extendernos el documento de garantía que exigen los cinco puntos del repetido escrito, los cuales hemos transcrito en este acta. Sin embargo, informó verbalmente al Líder Nacional de la C.I. D. Gabriel Nsé Obiang Obono, que su ejecutivo estaba de acuerdo con los puntos que contenía nuestro escrito numero 073/2015, de fecha 12/11/2015, por tanto deberíamos de confiar al Gobierno de la nación, porque es un Gobierno serio con el cual estaremos negociando y proceder al cambio de la nominación de este partido político que nos exigen.


Nosotros miembros de esta Junta Directiva, dada la lista de incumplimientos que el Gobierno de la nación ha cometido deliberadamente para imposibilitar la legalización de este partido, por eso, no hemos confiado su respuesta verbal, dado que un gobierno serio como lo dicen, debe someterse a la rigurosa disciplina administrativa, en el sentido de que, los documentos administrativos se responden igualmente administrativamente tal y como vienen y no verbalmente, este precedente o gesto de por sí ya siembra dudas.


Sin embargo, para que el Gobierno no justifique que le hemos seguido desconfiando y para concederle un ligero margen de duda, esta Junta Directiva ha procedido a analizar los argumentos que presenta para exigirnos el cambio de denominación de nuestro partido, los cuales están contenidos en su escrito número: 15-7105-010, de fecha 06 de agosto de 2015, entre otras cosas dice lo que sigue  refiriéndose a la denominación “Candidatura Independiente”:


Párrafo 6: “Es también tarea del Gobierno velar para que todas las formaciones políticas que entren a formar parte del espectro político Nacional estén diseñadas con la suficiente claridad en sus estructuras y funcionamiento a fin de evitar confusión en sus relaciones con el Gobierno, con otras formaciones y/o con sus propios militantes.”  


Párrafo 7: Esta es la razón básica por la que el Gobierno considera que la denominación de la formación política “Candidatura Independiente”  debe sustituirse por otra que se ajuste a esos criterios de transparencia. Pues el Gobierno entiende que candidato es alguien que se presente a una elección competitiva, como aspirante a pretendiente, miembro de un partido que lo respalda con su organización y sus fondos. Por tanto, candidato es la persona que figura en la lista de un proceso electoral competitivo y la condición de independiente” coincide con aquella persona que se presenta como candidato en un proceso sin pertenecer a ninguna formación, grupo o coalición política existente en el país o que se haya desligado de otros partido.”


Párrafo 8: “Candidatura Independiente es la atribución que se le da a una persona que no pertenece a ninguna formación política se presenta como candidato de forma independiente a unos comicios electorales. Circunstancia totalmente inconcurrente con la denominación de un Partido Político.” Etc.


Y, tras analizar profundamente estos tres párrafos y antes de presentar el nuevo nombre, hemos considerado pertinente transcribir aquí lo que dice el Ordenamiento Jurídico Nacional en cuanto a las denominaciones de los partidos políticos a efectos de transparencia tal como lo alude el Gobierno de la Nación.


“Ley Fundamental, artículo 9 inciso 2 dice: Los partidos políticos de Guinea Ecuatorial no podrán tener idéntica denominación como aquellos que preexistieron al 12 de octubre de 1968, etc.”


“Ley de Partidos Políticos, articulo 4 párrafo 1, dice: El nombre de un partido político no podrá ser idéntico al de otro partido, ni tan semejante que pueda inducir a confusiones y, por tanto, debe distinguirse de los que tienen otros partidos políticos. Fin de cita.”


Esta Junta Directiva tras analizar todas estas argumentaciones del Gobierno, ha decidido poner fin a la actual denominación de nuestro partido, Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, con la que han venido conociéndonos en estos últimos años.


En consecuencia, visto lo que determina el inciso 2 del artículo 9 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y el párrafo 1 del artículo 4 de Ley de Partidos Políticos, todas concernientes a la denominación de los partidos políticos de Guinea Ecuatorial, y, así mismo, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de ésta Junta Directiva, hemos decidido dar una nueva denominación a nuestro partido acorde a los tiempos presentes y futuros para nuestro país y, en aras de ponerlo en la altura de un país desarrollado en su conjunto en África Central, adoptamos para esta fuerza política la denominación de: “CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL, en anagrama (C.I.)



Este Nombre coincide con nuestra vocación política de cambio, de transformación, de modernización, progreso, profundización de la democracia con su regeneración, sin dejar a tras nuestra defensa al ser humano como centro de nuestra actuación política y a la libertad o libertades públicas, como fundamento básico para la democracia.



Así lo acordamos en esta Reunión Extraordinaria a través de este documento político, el cual enviamos al Gobierno para registrar nuestro partido político con este nuevo nombre, CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL, en anagrama (C.I.), tal y como lo ha exigido.


Así mismo, damos traslado de este acta al cuerpo diplomático acreditado en este país, para su conocimiento y constancia sobre el cambio de la denominación de nuestro partido, cámbiese los sellos, papeles membretados, las palabras del logotipo, otros documentos, etc., y  publíquese en nuestra página web para su entrada en vigor y al conocimiento de la opinión pública nacional e internacional.


Conforme determina el inciso “e” del punto 2 y el punto 3, ambos del artículo 36 del Estatuto o Reglamento de esta Fuerza Política, los reunidos facultan al Líder Nacional de este partido, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, firmar en nombre de esta Junta Directiva el presente documento para que entre en vigor. 



Malabo, 21 de noviembre de 2015,


POR LA LIBERTAD, JUSTICIA Y DEMOCRACIA,


LA JUNTA DIRECTIVA.




por abamodjo, Lunes, 23 Noviembre 2015 16:25, Comentarios(1)
Comentarios
abamodjo
23 Nov 2015
no pasa nada, sigan adelante que estamos con vosotros, el partido no hace a la persona sino, lo contrario. a ver con que saldran ahora estos del pdge. envidiosos.


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