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CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.

NOTA DE PRENSA DE LOS CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL, A RAIZ DE LA PRESENTACION DE LAS CANDIDATURAS.


En la tarde de este sábado, 26 de marzo de 2016, ha tenido entrada en esta sede nacional del partido, el escrito numero 001/2016, de fecha 25 del presente mes, que traía adjuntado el informe de la Comisión Jurídica de la Junta Electoral Nacional, para estas Elecciones Presidenciales 2016, el cual reza textualmente:


“ La Comisión Jurídica, habiendo analizado el expediente presentado por el candidato, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, Candidato del Partido político denominado, CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), A las Elecciones Presidenciales, y a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial, los artículos 10,54 y55 de la Ley nº 07/2015, de fecha 28 de mayo por la que se regula las Elecciones Presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial, sobre las condiciones de admisibilidad de las candidaturas, tiene a bien presentar a la Junta Electoral Nacional, las siguientes, OBSERVACIONES:


1.- falta de Arraigo, conforme establece el artículo  35, Letra c) de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.


2.- Falta de Certificado de Nacionalidad, según lo previsto en la letra i), apartado 2, del artículo 55 de la Ley Reguladora de las Elecciones Presidenciales.


Tratando este hecho de un secreto a voces, porque ya lo venían comentado el PDGE y todos sus amigos, nosotros conociendo cómo lo suele coser el régimen, por eso hemos preferido antelar a la opinión pública nacional e internacional esta situación presentando nuestras alegaciones que a su vez depositaremos el lunes en la Junta Electoral Nacional, como sigue:


Con respeto al punto 1) Falta de Arraigo: Informar que, esta cuestión ya fue resuelta por el mismo Presidente de la República, mediante el Decreto Amnistía General Número 127/2014, de fecha 21 de octubre, algunos de los párrafos del mismo Decreto Ley vamos a transcribir textualmente:


“Constituyendo el Objetivo Fundamental de Mi Gobierno, desde los cambios  históricos operados en el país en 1979, la transformación progresiva de la República de Guinea Ecuatorial en un Estado de Derecho, donde las libertades individuales y colectivas encuentran su respuesta positiva en la aplicación práctica del Pacto Internacional de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, así como de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.


Habiendo suscrito y ratificado el Gobierno los referidos instrumentos internacionales y otros de carácter análogo que y protegen los derechos humanos de Ciudadanos en la República de Guinea Ecuatorial.


Considerando que los derechos y libertades reconocidos por la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y los invocados instrumentos internacionales son indispensables para el pleno desenvolvimiento de los ciudadanos en todos los niveles de la vida socio-política del país.


Considerando que la Amnistía, en su sentido más amplio, envuelve el concepto de un completo perdón y olvido de las responsabilidades y faltas en que incurrieron aquellos individuos o quienes se les apliquen sus beneficios han venido constituyendo una práctica jurídica utilizada por el Gobierno, para promover la reconciliación nacional, la unidad, solidaridad y la cohesión social, en aras a alcanzar un consenso solido sobre los intereses nacionales; todos los actores políticos de Guinea Ecuatorial deben deponer sus ambiciones personales para garantizar el interés general de la nación, cual es seguir preservando la Paz, la Estabilidad Política y Social de la Nación.


Considerando, por otra parte, la exitosa celebración del Cuadragésimo Sexto aniversario de la Independencia Nacional en la Ciudad de Ebebiyin, el 12 de octubre del año en curso, acontecimiento en el que el Pueblo exteriorizó su gozo y alegría desbordantes, por el ambiente de paz, estabilidad, desarrollo y bienestar. Este ambiente de satisfacción material y moral del Pueblo debe extenderse en todas las familias y hogares ecuatoguineanos, para permitir una amplia participación de todos los actores políticos en el Dialogo Nacional previsto para el próximos mes de noviembre, entre el Gobierno y los partidos políticos del país, en el marco del Pacto nacional vinculante, sin limitaciones impuestas por una pena o sentencia judicial ni otro impedimento coactivo.


Siendo Mi voluntad la preservación de estos derechos para una integración fisca y moral de los ciudadanos, y con el propósito de ofrecer mayor libertad, seguridad y garantía al próximo proceso del Dialogo Nacional propuesto por el Gobierno. Se hace necesario otorgar una Amnistía Total……..


En el Artículo Primero de la Disposición de  dicho Decreto, se otorga dicha Amnistía Total,…..”


Por tanto, si nuestro país se considera un Estado Democrático de Derecho y del imperio de la ley, este Decreto de Amnistía Total que es un instrumento jurídico del Gobierno vinculante al derecho internacional humanitario, que firmó el actual Presidente de la República, debe dejar sin efecto tal exigencia discriminatoria de arraigo, esto si los argumentos de la Junta Electoral nacional son jurídicos y, si son políticos, si seguirán presentando dicho veto tras presentar nuestro recurso por lo que, la actuación del Gobierno sería contradictoria y cuestionada, por tanto delataría la mano política.


Lo que es más, no solo resultaría incoherente y cuestionado, sino también, vulneraria sendos artículos de los instrumentos internacionales que evoca el mismo Decreto Presidencial de haber firmado y ratificado el mismo Gobierno, como  es el caso del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 25: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:


a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;


b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;



c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.


Queremos también saber aquí por si la Junta Electoral Nacional puede explicar en qué condiciones se Presentó en las elecciones presidenciales del año 1996, el difunto Líder político, D. Secundino Oyono Owong Ada, quien también estuvo en la exilio como el Líder Nacional de la C.I. habiendo regresado en el año 1992, es decir, cuatro años después.


Dicho esto, sería muy lamentable que la Junta Electoral Nacional, a través de su Comisión Jurídica utilice argumentos supuestamente jurídicos, obviando los fundamentos legales que presentará el lunes el partido, solo para impedir la Candidatura de los Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial a estas elecciones, favoreciendo la del partido gubernamental PDGE que todos defienden, cuyo candidato también se le debería exigir responsabilidades al hacer caso omiso el inciso “d” del mismo artículo 35 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, por convocar anticonstitucionalmente las presentes elecciones presidenciales, que tenían que celebrarse en los meses de octubre de este año 2016 o, en enero de 2017. Este hecho grave era exigible por la misma Comisión Jurídica, ya que, uno de los cometidos del Jefe de Estado es cumplir y hacer cumplir las Leyes, y como candidato saber interpretar fielmente la Ley Fundamental ¿Dónde está la igualdad de todos ante la ley?


Con respeto al punto 2. Informar que, no fue una omisión de la C.I., sino fue una orientación erróneo del Ministerio del Interior quien dijo que se podía presentar fotocopias del Documento de Identidad Personal, no obstante, al conocer donde se obtiene dicho documento por indicación de ellos mismos, se adquirirá el lunes sin falta, si la administración no pone pegas.


Con esta Ley de Amnistía Total, numero 127/2014´D. Gabriel Nsé Obiang Obono llegó a Guinea Ecuatorial, con la misma participo en la Mesa de Diálogo Político Nacional y con la misma debe presentarse en estas elecciones presidenciales. Exigimos justicia e igualdad de todos ante la Ley. Si este es un gobierno serio debe evitar cometer ese error político de eliminar a su principal rival en estas contiendas electorales. Un Gobierno no debe contradecirse asi mismo, seria un ridiculo monumental. Por más que sabemos que el PDGE quiere evitarnos a toda costa. 


Queremos tranquilizar con esta noticia al electorado que, si la Justa Electoral Nacional aplicara justicia teniendo en cuenta los fundamentos legales que presentamos, la Candidatura de D. Gabriel Nsé Obiang Obono, será proclamada el próximo miércoles día 30.


Fuentes: Secretaria General


Publica: Departamento de Comunicación de la C.I.




por abamodjo, Sábado, 26 Marzo 2016 21:46, Comentarios(0)
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