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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

TRANSCRIPCION DEL RECURSO DE DON COSNTINO NDONG ANDEM, DOCTOR EN DERECHO, ABOGADO DEL LIDER NACIONAL DE LOS CIUDADNOS POR LA INNOVACION DE GAUINEA ECUATORIAL, GABRIEL NSE OBIANG OBONO.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO II DE MALABO.


Don Constantino NDONG ANDEME, Abogado en ejercicio, colegiado un 14 del ilustre Colegio Nacional de Abogados de Guinea Ecuatorial y de Don Gabriel NSE OBIANG OBONO, según consta en los autos sumariales núm. 99/2016, incoados en virtud de querella criminal interpuesta  por el Letrado Don José Olo Obono, en nombre y representación de Don Jerónimo OSA OSA ECORO, en calidad de Secretario General del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial y de Hermenegildo Obiang Ovono Angono, por los supuestos delitos de injurias y lesiones graves contra Don Gabriel NSE OBIANG OBONO; ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho


DIGO:


Que con fecha catorce días del presente mes de septiembre de dos mil dieciséis nos ha sido notificado Auto de procesamiento de fecha veintiocho del mes de julio de dos mil dieciséis, por el que se declara procesado a Don Gabriel NSE OBIANG OBONO por el delito de injurias graves inferidas por escrito y con publicad internacional; se mantiene las medidas cautelares expresadas en el Dispongo del Auto de Incoación del sumario de fecha 15/06/2016 y se requiere del procesado para que preste solidaridariamente fianza de responsabilidad civil por la cantidad de doscientos millones de francos cfas, y si no fuera verificado en el día siguiente, a tenor de lo establecido en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procédase al embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir dicho monto.


Y encontrando dicha resolución perjudicial a nuestros intereses y no ajustada a derecho, dicho sea en términos de estricta defensa y con los debidos respetos que nos merece las decisiones de ese juzgado, por medio del presente escrito vengo en interponer, en tiempo y forma y en ambos efectos, recurso de reforma y subsidiariamente el de apelación contra dicho Autos, en méritos de lo preceptuado en el artículo 217, 219,222 y concordantes de Ley de Enjuiciamiento criminal.


Y dado que el espíritu del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se deduce que el procesamiento es el acto procesal del juez instructor consistente en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra quien del sumario resulta algún indicio de criminalidad, como probable participe del hecho punible por el que se procede y que le constituye en el estado de procesado con las garantías inherentes a dicha posición.


La resolución por la cual se declara procesada a una persona debe revestir la forma de auto, y ha de ser razonado, conforme a los artículos 141 LECr y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La motivación es fundamental en el auto de procesamiento, ya que una persona que ha sido procesada debe conocer los concretos hechos y calificación jurídica por los que ha sido declarado en tal estado, no obstante como ocurre en la práctica y efectivamente ha ocurrido en el presente caso con referencias genéricas a hechos.


Los autos declarando el procesamiento que el Juez instructor hubiere de acordar en las causas criminales, según el art. 141 LECr. Deben expresar por medio de resultandos y considerando los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho inductivos en cada caso de la criminalidad presunta del inculpado en el delito motivo del proceso, y que justifiquen la procedencia de declaración tan trascedente  para la hora del ciudadano, quien tiene indiscutible derecho a encontrar en los Tribunales de Justicia refugio y seguro amparo contra las malevolencias de la pasión unas veces y otras, acaso, contra las exaltaciones circunstanciales de las arterias e insidias de la luchas políticas.  


Y al haber sido vulnerado totalmente este carácter universal de los que debe ser el auto de procesamiento el presente recurso se basa en el siguiente


PRESUPUESTO JURIDICO


I


Se ha vulnerado inexcusablemente uno de los principios fundamentales y básicos del Derechos procesal vigente en el País que se desprende del artículo 804 de la LECr. Cuando habla del procedimiento por delito de injuria y calumnia contra particulares: No se admitirá querella por injurias o calumnias inferidas a particulares  si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentando sin efecto.


II


La querella objeto del presente auto recurrido se formuló en nombre del Sr. Jerónimo OOSA OSA ECORO, en su calidad de Secretario General del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, es decir como persona jurídica. Y desde esa perspectiva legal Don Jerónimo OSA OSA ECORO como Órgano Constitucional no es de los Órganos Institucionales o constitucionales que el Código penal vigente clasifica como susceptibles de poder tener legitimidad pasiva en los delitos de injurias o calumnias (Código Penal en cuanto regula los delitos de injurias CONTRA LOS ORGANOS CONSTITUICIONALES)


III


El Auto recurrido es completamente inconcurrente si se tiene en cuenta que el RESULTANDO SEGUNDO al ser una mera transcripción de los banales argumentos de la querella sobre hipotéticas violaciones de la Ley de partidos políticos y otras abstractas figuras delictivas que no establecen de forma concretado con la imposibilidad legal de establecer quién es el particular ofendido. Luego no ha lugar a la querella.


La insinuación de la publicidad internacional que hace el Auto recurrido solo se reduce a eso: insinuación. Don Gabriel NSE OBIANG OBONO,  en tanto que Líder de su Partido Político no Hizo más que hacer uso de sus derechos civiles y políticos publicando sus resoluciones tomadas por su Formación conforme a sus Estatutos y Leyes concordantes en su página Web, sin que con ello injuriase absolutamente a persona alguna. Hecho que el juez instructor no se molestó en verificar, infringiendo con ello, si fuese el caso,  el art. 406 que no dispensa al Juez instructor de la obligación de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad, cual es que Don Gabriel NSE OBIANG OBONO siempre ha actuado dentro de la legalidad vigente en el país, haciendo uso de los derechos que le reconocen y otorgan las leyes.


IV


Se hace erróneo interpretación del art. 807 LECr. Si se tiene en cuenta que este proceso es viable solo para el procedimiento por delitos de injurias contra particulares; en los presentes autos, aun no teniendo claro a qué particular presuntamente se ha injuriado, de la misma querella se deduce que la pretendida parte pasiva (Secretario General del partido Democrático de Guinea Ecuatorial) tiene la calidad de persona jurídica a que el Código Penal no recoge como susceptible de ser víctima del delito de injuria.


Por lo expuesto


AL JUZGADO SUPLICO: Que por presentado este escrito con sus copias se admita y previo los demás tramites de Ley se tenga por interpuesto recurso de reforma y subsidiariamente el de apelación en tiempo y forma contra el Auto de procesamiento a que el presente escrito se refiere; y consecuentemente se reforma dicha resolución, dictando otra por la que se declare nom haber lugar a la querella, archivando las actuaciones; y por si fuese desestimada la reforma admitir la apelación, elevando los autos originales al Tribunal Superior previo emplazamiento de las partes.


Es Justicia que respetuosamente pido en la ciudad de Malabo a quince dias del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.  


Rubrica.



 


 




por abamodjo, Jueves, 29 Septiembre 2016 05:08, Comentarios(0)
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