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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

COMUNICADO DE DENUNCIA DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL, A RAIZ DE LA FALSIFICACION Y MANIPULACION DEL SUPUESTO AUTO DE  PROCESAMIENTO DEL PROCESO JUDICIAL POLITICO CONTRA EL LIDER NACIONAL, D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, HECHO LLEVADO A CABO POR MIGUEL ANGEL NVE NCHAMA, JUEZ ACCIDENTAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE MALABO, BIOKO NORTE.


Este partido político está viviendo una abyecta persecución política en la versión judicial contra nuestro Líder Nacional, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, ésta desesperada persecución contra nuestro Líder Nacional para eliminarle como sea y en todos los sentidos por su carisma de liderazgo y aceptación popular, ha obligado al régimen inventar delitos contra él hasta el extremo de falsificar o adulterar su propio auto de procesamiento contra nuestro Líder Nacional, cuyo auto falsificado han leído en los medios de comunicación Radio Televisión Guinea Ecuatorial en la semana que termina, con el único objetivo de difamarle ante la opinión pública y desorientar políticamente a sus seguidores.


Y para ser más ilustrativo en los hechos que denunciamos, vamos a transcribir los dos autos que el llamado Juez accidental de Instrucción número dos de Malabo, el Sr. Miguel ANGE NVE NCHAMA, ha escrito como sigue:


Transcripción del Primer Auto, en lo sucesivo será el AUTO UNO


REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL


PODER JUDICIAL


Juzgado de Instrucción numero II


Diligencia del Sumario número 99/2016


Doña Rosalía NNEGUE NGUEMA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº II DE MALABO, DEL QUE ES JUEZ EL ITLMO. SEÑOR D. MATIAS NDONG NDONG ADUGU.


Doy fe:- que en las Diligencias previas del sumario del sumario nº 99/2016, incoadas mediante querella interpuesta por el Letrado Don José Olo Obono; ha recaído la siguiente resolución.


AUTO DE PROCESAMIENTO


En la ciudad de Malabo, Provincia de Bioko Norte, a veintiocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.


Dada cuenta y


REULTANDO PRIMERO. Que el día trece del mes de junio del presente año 2016, se recibió en la Secretaria de este Juzgado, la Querella Criminal presentada por el Letrado D. José Olo OBONO, en nombre y representación procesal de don Jerónimo OSA OSA Ecoro, en calidad del Secretario General del partido Democrático de Guinea Ecuatorial, y el de Hermenegildo Obiang Ovono Angono, todos ecuatoguineanos, mayores de edad y con residencia en esta ciudad Capital, registrada con el número 405, contra Don Gabriel Nsé Obiang Obono, mayor de edad, ecuatoguineana, Casado, natural de Engong Oyek ( Akonibe W.N.), con domicilio en esta ciudad capital justo en el Barrio de Pérez, representado por el Letrado Don Constantino Ndong Andeme. Acusado de la presunta comisión de un delito de injurias y lesiones graves.


Recibida la Querella Criminal, se admitió a trámite, dictando consigo el Auto de Incoación del sumario del sumario de fecha quince días del mes de junio del año en curso. Que se sigue por el Procedimiento de Ordinario por los supuestos delitos de Injurias graves infligidas por escritos y con publicidad y Delito de Lesiones Graves. Practicaron diligencias previas concluyendo con el cierre de fronteras del querellado, y su posterior declaración; se ajustó el procedimiento al artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento criminal por el supuesto delito de los artículos 457,458ss y 420 todos del Código Penal.


RESULTANDO SEGUNDO. Las Diligencias practicadas por este Juzgado de Instrucción revelan que el Líder del Partido C.I. ha estado violando constantemente el artículo 20, 21,22,23ss de la Ley sobre Libertad de Reunión y Manifestación, incitando siempre a la violencia en los actos públicos y profiriendo injurias graves por escrito y con publicidad internacional, aportando pruebas contundentes.


RESULTANDO TERCERO. Que el día treinta de junio del año 2016, se elevó el expediente a la fiscalía de instrucción numero II de Malabo con el número 289, para su correspondiente Dictamen, a veintidós dos días del mes de julio del año en curso, se recibió en esta Secretaria el Dictamen fiscal, de donde la Fiscalía acordó practicar diligencias que vio oportuno.


FUNDAMENTOS JURIDICOS


CONSIDERANDO PRIMERO.  Los hechos relatados revisten caracteres de delito de injurias y lesiones graves de los artículos 457, 458ss y 420 y siguientes del Código Penal, y de los actuado resultan indicios racionales de criminalidad contra el Líder de la formación política C.I. Don Gabriel Nsé Obiang Obono, por lo que procede decretar su procesamiento, a tenor de los establecido en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que expresa “Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona se dictara auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley”


CONSIDERANDO SEGUNDO. De acuerdo con los previsto en los artículos 14, 15 y 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, compete a este juzgado de Instrucción numero II de Malabo, procesar a Don Gabriel Nsé Obiang Obono por el Delito de Injurias graves inferidas por escrito y con publicidad internacional, versado y penado en los artículos 457,458, 459 del Código Penal.


CONSIDERANDO TERCERO. A tenor de lo preceptuado en el artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “cuando se trata de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado”.


CONSIDERANDO CUARTO. En Base a lo establecido en el artículo 19 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se deriven daños y perjuicios, procede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que los procesados presten fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pueden declarase procedentes, y en caso de no hacerlo, decretase el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir dicha responsabilidad.  


En atención a lo expuesto


DISPONGO:


1. Se declara procesado en este sumario al Líder de la formación política C.I. Don Gabriel Nsé Obiang Obono, por Delito de Injurias graves inferidas por escrito y con publicidad internacional y se entenderán con su abogado Don Constantino NDONG ANDEME en las sucesivas diligencias en la forma y modo dispuestos en la Ley.


2. Se mantiene las medidas cautelares expresadas en el Dispongo del Auto de Incoación del Sumario de fecha 15/06/2016


3. Requiriese del procesado para que preste solidariamente fianza de responsabilidad civil por la cantidad de doscientos millones de francos Cefas, y si no fuera verificado en el dia siguiente, a tenor de los establecido en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procédase al embargo de sus bienes, en cantidad suficiente para cubrir dicho.


Notifíquese este Auto de Procesamiento al procesado Don Gabriel Nsé Obiang Obono, al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.


Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado en el plazo de TRES días.


Lo relacionado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que sirva de notificación a las partes interesadas, expedido el presente testimonio que firmo, sello y rubrico en el lugar y fecha ut-supra.- ES COPIA.


Firmó selló. LA SECRETARIA.


Este Auto de Procesamiento (AUTO UNO),  que hemos transcrito literalmente, el abogado lo recibió oficialmente el día 14 de septiembre dentro del plazo establecido y lo recurrió el día siguiente 15/09/2016, con el número de registro de entrada 877. Se puede leer en este link.


Tras presentar el recurso se esperaba que el Juez reformaría dicha resolución, “dictando otra por la que se declare no haber lugar a la querella, archivando las actuaciones; y por si fuese desestimadas la reforma admitir la apelación, elevando los autos originales al Tribunal Superior previo emplazamiento de las partes”.  


En lugar de que el Juzgado actuara como dicho, sorprendentemente a través de Radio Televisión Guinea Ecuatorial  se lee otro Auto de Procesamiento con el DISPONGO modificado de elemento nuevo, dando tres días para su recurso, como sigue.


AUTO DOS.


REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL


PODER JUDICIAL


Juzgado de Instrucción numero II


Diligencia del Sumario número 99/2016


Doña Rosalía NNEGUE NGUEMA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº II DE MALABO, DEL QUE ES JUEZ EL ILMO. SEÑOR D. MATIAS NDONG NDONG ADUGU.


Doy fe:- que en las Diligencias previas del sumario del sumario nº 99/2016, incoadas mediante querella interpuesta por el Letrado Don José Olo Obono; ha recaído la siguiente resolución.


AUTO DE PROCESAMIENTO


En la ciudad de Malabo, Provincia de Bioko Norte, a veintiocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.


Data cuenta y


REULTANDO PRIMERO. Que el día trece del mes de junio del presente año 2016, se recibió en la Secretaria de este Juzgado, la Querella Criminal presentada por el Letrado D. José Olo OBONO, en nombre y representación procesal de don Jerónimo OSA OSA Ecoro, en calidad del Secretario General del partido Democrático de Guinea Ecuatorial, y el de Hermenegildo Obiang Ovono Angono, todos ecuatoguineanos, mayores de edad y con residencia en esta ciudad Capital, registrada con el número 405, contra Don Gabriel Nsé Obiang Obono, mayor de edad, ecuatoguineana, Casado, natural de Engong Oyek ( Akonibe W.N.), con domicilio en esta ciudad capital justo en el Barrio de Pérez, representado por el Letrado Don Constantino Ndong Andeme. Acusado de la presunta comisión de un delito de injurias y lesiones graves.


Recibida la Querella Criminal, se admitió a trámite, dictando consigo el Auto de Incoación del sumario del sumario de fecha quince días del mes de junio del año en curso. Que se sigue por el Procedimiento de Ordinario por los supuestos delitos de Injurias graves infligidas por escritos y con publicidad y Delito de Lesiones Graves. Practicaron diligencias previas concluyendo con el cierre de fronteras del querellado, y su posterior declaración; se ajustó el procedimiento al artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento criminal por el supuesto delito de los artículos 457,458ss y 420 todos del Código Penal.


RESULTANDO SEGUNDO. Las Diligencias practicadas por este Juzgado de Instrucción revelan que el Líder del Partido C.I. ha estado violando constantemente el artículo 20, 21,22,23ss de la Ley sobre Libertad de Reunión y Manifestación, incitando siempre a la violencia en los actos públicos y profiriendo injurias graves por escrito y con publicidad internacional, aportando pruebas contundentes.


RESULTANDO TERCERO. Que el día treinta de junio del año 2016, se elevó el expediente a la fiscalía de instrucción numero II de Malabo con el número 289, para su correspondiente Dictamen, a veintidós dos días del mes de julio del año en curso, se recibió en esta Secretaria el Dictamen fiscal, de donde la Fiscalía acordó practicar diligencias que vio oportuno.


FUNDAMENTOS JURIDICOS


CONSIDERANDO PRIMERO.  Los hechos relatados revisten caracteres de delito de injurias y lesiones graves de los artículos 457, 458ss y 420 y siguientes del Código Penal, y de los actuado resultan indicios racionales de criminalidad contra el Líder de la formación política C.I. Don Gabriel Nsé Obiang Obono, por lo que procede decretar su procesamiento, a tenor de los establecido en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que expresa “Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona se dictara auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley”


CONSIDERANDO SEGUNDO. De acuerdo con los previsto en los artículos 14, 15 y 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, compete a este juzgado de Instrucción numero II de Malabo, procesar a Don Gabriel Nsé Obiang Obono por el Delito de Injurias graves inferidas por escrito y con publicidad internacional, versado y penado en los artículos 457,458, 459 del Código Penal.


CONSIDERANDO TERCERO. A tenor de lo preceptuado en el artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “cuando se trata de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado”.


CONSIDERANDO CUARTO. En Base a lo establecido en el artículo 19 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se deriven daños y perjuicios, procede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que los procesados presten fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pueden declarase procedentes, y en caso de no hacerlo, decretase el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir dicha responsabilidad. 


En atención a lo expuesto


DISPONGO:


Se declara procesado en este sumario al Líder de la formación política C.I. Don Gabriel Nsé Obiang Obono, por Delito de Injurias graves inferidas por escrito y con publicidad internacional y se entenderán con su abogado Don Constantino NDONG ANDEME en las sucesivas diligencias en la forma y modo dispuestos en la Ley.


Se acuerda su inhabilitación del para el ejercicio de la actividad política, como medida cautelar por incitación y apología de actos violentos, en menos cabo de lo regulado en el artículo 24 de la Ley nº 4/2015, de fecha 28 de mayo de partidos políticos de Guinea Ecuatorial.


Se mantiene las medidas cautelares expresadas en el Dispongo del Auto de Incoación del Sumario de fecha 15/06/2016.


Requiriese del procesado para que preste solidariamente fianza de responsabilidad civil por la cantidad de doscientos millones de francos Cefas, y si no fuera verificado en el día siguiente, a tenor de los establecido en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procédase al embargo de sus bienes, en cantidad suficiente para cubrir dicho.


Notifíquese este Auto de Procesamiento al procesado Don Gabriel Nsé Obiang Obono, al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.


Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado en el plazo de TRES días.


Así lo acuerda, manda y firma, el Señor D. MIGUEL ANGEL NVE NCHAMA, Magistrado – Juez Accidental del Juzgado de Instrucción II de Malabo y de su partido judicial, doy fe.


DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandatado, doy fe.


Este Auto, lo firman con sus sellos, El Juez accidental, MIGUEL ANGEL NVE NCHAMA, y la que actúa ahí de Secretaria,  Rosalía NNEGUE NGUEMA.


Ambas personas tras intentar entregar al abogado que vuelva a firmar ese Auto por la segunda vez, siendo un mismo proceso ya recurrido, lo revisó y encontró que había habido fraude en el punto 2 de su DISPONGO, introduciendo un elemento puramente político para terminar políticamente al líder nacional, por tanto lo rechazó porque se vio en el auto que recurrió antes, y ante la evidencia, el juez y su secretaria dejaron sin efecto su segundo auto que falsificaron el cual se leyó dos veces en la televisión, violando ellos mismo el secreto de sumario, y elevaron el sumario mediante (AUTO TRES) a la Audiencia Provincial de Bioko Norte, con el tenor del primer auto, como sigue:


AUTO TRES.


REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL


PODER JUDICIAL


Juzgado de Instrucción numero II


Diligencia del Sumario número 99/2016


AUTO


En la ciudad de Malabo, capital de la Provincia de Bioko- Norte, a veintidós días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.-


I.- HECHOS


RESULTANDO PRIMERO.- Por el abogado D. Constantino Ndong Andeme, actuando en nombre y representación de D. Gabriel Nsé Obiang Obono, contra el Auto de Procesamiento de fecha 25/05/2016, por un supuesto delito de INJURIAS GRAVES INFERIDAS POR ESCRITO Y CON PUBLIDAD Y EL DELITO DE LESIONES GRAVES, contra d. GABRIEL NSE OBIANG, querella presentada por el letrado D. JOSE OLO OBONO, actuando en nombre y representación de Don JERONIMO OSA OSA ECORO Y DON HERMENELGIL OBIANG OVONO ANGONO, cuya parte dispositiva se da por reproducido en las auto.


RESULTANDO SEGUNDO.- En el escrito, el recurrente alega que la resolución por la cual se declara procesada a una persona debe revestir la forma de auto, y ha de ser razonado, conforme a los dispuestos arts. 141 LECrim y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La motivación es fundamental en el auto de procesamiento, ya que una persona que ha sido debe conocer concretos hechos y calificación jurídica por los que ha sido declarado en tal estado, no bastando como ocurre en la práctica y efectivamente ha ocurrido en el presente caso con referencias genéricas a hechos.


II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


CONSIDERANDO PRIMERO.- Con el auto de diligencias previas se pretende esclarecer sobre la comisión o no de un delito; la forma de participación; en el procedimiento aplicable, etc., resultado que se debe llegar practicado ciertas diligencias que ayudan a dicha finalidad, y no con ello se debe entender la admisión; es el espíritu del legislador en el artículo 789 de la LECRIM vigente.


CONSIDERANDO SEGUNDO.- la ley establece que: contra las resoluciones del juez de instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja; y se interpondrá ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto, y será el competente para resolver…., “como lo precisan los artículos 2016, 2019, 222 y ss de la LSCRIM vigente.


DISPONGO.- Se desestima el recurso de reforma y subsidiaria interpuesto por el abagado Don Constantino NDONG ANDEME, actuando en nombre y representación de Don Gabriel Nse Obiang Obono, y que se entienda con la Audiencia Provincial de Bioko-Norte de Malabo, por el recurso de apelación interpuesto.  


Dese cuenta al Ministerio Fiscal.


Esta resolución no es firme y contra a ella, cabe recurso de Reforma ante este Juzgado en el Plazo de diez días.


Así lo acuerda nada y firma el Sr. MIGUEL ANGEL NVE NCHAMA, Juez accidental de Instrucción y su partido, doy fe.


Firman con sus rubricas y sellos, el Juez Accidental y la secretaria.


PARA LA ACLARACION DE LOS HECHOS Y LA SITUACION A LA OPINION PÚBLICA EN GENERAL.


Este partido Político informa que este proceso es político, no tiene garantía alguna, es un dictamen que el Secretario General del PDGE, partido en el poder, está imponiendo a la justicia para demostrar a nuestro partido y nuestro Líder Nacional que son ellos los que mandan aquí  en Guinea Ecuatorial, “mandan bien o mandan mal mandan”, por eso sus deseos y aspiraciones están por encima de las leyes y el derecho.


Los delitos que acusan a nuestro líder son los siguientes:


<!--[if !supportLists]-->a)      <!--[endif]-->INJURIAS GRAVES INFERIDAS POR ESCRITO Y CON PUBLICIDAD  a JERONIMO OSA OSA ECORO


<!--[if !supportLists]-->b)      <!--[endif]--> EL DELITO DE LESIONES GRAVES, a HERMENELGIL OBIANG OVONO ANGONO


Con respectos al primer delito “INJURIAS GRAVES INFERIDAS POR ESCRITO Y CON PUBLIDAD”, Informar que  el entonces Secretario General de este partido, D. Florentino Manguire, mantuvo sendas reuniones con el Secretario General del partido gubernamental PDGE sin el consentimiento del Líder Nacional y en plenos momentos electorales donde iba a ser candidato, Gabriel Nsé Obiang Obono, lo que es más, en una reunión de la Ejecutiva Nacional al saber que ya era sospechoso, reveló que le propusieron 500 millones de Francos cefas, asi como las llamadas telefónicas que les hacia el Secretario General del PDGE, tanto a él,  como  a su amigo Ponciado M. Mbomio. Y estando el partido maltratado por el régimen del PDGE de excluir arbitrariamente la Candidatura a las elecciones presidenciales de nuestro Líder Nacional, y, en lugar de que Florentino Manguire,  entonces Secretario General, luche en la línea que había marcado el partido de denunciar por vía judicial la exclusión arbitratoria de D. Gabriel Nsé Obiang Obono,  se empeñó en tratar de dividir el partido para que le designen a él candidato para dichas elecciones. Estos antecedentes políticos desleales obligaron al Líder Nacional cesarle en el cargo de Secretario General, mediante resolución que se publicó en esta página web, haciendo mención de las reuniones y las promesas del dinero que el mismo reveló. Cese que no gustó ni al PDGE ni a su gobierno, fuimos informados de muchos encuentros de dicho ex secretario general y el de PDGE, así como la promesa de que ambos nos lo iban a demostrar. En definitiva el motivo de la calumnia con la que la que quieren juzgar y condenar al Líder Nacional es por haber mencionado las reuniones ilegales del Secretario General del PDGE y él ex Secretario General de C.I., cuyo hecho debe pagar 200 millones de fianza.


Sobre la publicidad que presentan como prueba contra el PDGE y el Gobierno, se trata del video que publicó en las redes sociales el partido durante el asedio y los maltratos que fuimos objeto, para el PDGE dicen que les difamamos con ese video.   


Con respecto  EL DELITO DE LESIONES GRAVES, a HERMENELGIL OBIANG OVONO ANGON,  se trató del incidente que tuvo lugar en la explanada del palacio de Conferencias de Ngolo Bata, donde el gobierno autorizó al Líder Nacional hacer el mitin, estando aún el Líder Nacional en el lugar donde hospedaba en la ciudad de Bata, es cuando ocurrió dicho incidente, el referido Hermenegildo Obiang, quería introducirse en la explanada donde iban a celebrar el mitin estando armado de una pistola, los jóvenes ciudadanos descubrieron que estaba armado y le impidieron el paso diciéndole que si quería entrar al recinto que fuera a dejar su arma, cosa que no aceptó y empezó a pelear con los jóvenes, los que si tenían razón ya que cumplían lo que determina el artículo 12 de la Ley de Reuniones y Manifestación en vigor, que dice textualmente:  Las reuniones habrán de desarrollarse en todo momento de modo pacífico, debiendo velar por ello sus promotores, directores o presidentes. Los participantes en la reunión no podrán ser portadores de armas aunque estén en posesión reglamentaria, ni de otros objetos contundentes o actuar de forma peligrosa. Los infractores incurrirán en la responsabilidad prevista en las leyes penales.  Todo lo mencionado lo hizo el famoso defendido del régimen, pero el gobierno y su justicia hacen oído sordo a esa legalidad que nos ampara, acusando falsa y políticamente al Líder Nacional de causar lesiones a alguien que sí ha violado tal legalidad, lo que es más, ¿cómo  pudo causar lesiones a alguien estando el Líder Nacional en su residencia? Esta es la muestra de que la acusación es falsa y no entendemos como un juez puede hachar su prestigio a perder por satisfacer los intereses personales de OSA OSA ECORO admitiendo esa barbaridad, hasta falsificar el Auto e introducir la inhabilitación política del Líder Nacional. Una vergüenza para nuestro país.    


Así son la naturaleza y la comisión de los dos delitos que le acusan a nuestro Líder Nacional.


Informar que el tema de incitación a la violencia en los actos públicos que realiza el líder nacional, es otra mentira del régimen, y es que casi no le han dejado hacer actos públicos, el primero y único hasta aquí, fue el de Ngolo Bata, el gobierno y PDGE, son los que están detrás de todas esas maniobras políticas arruinando al poder judicial.


¿Qué van hacer con este juez  MIGUEL ANGEL NVE NCHAMA y su Secretaria  Rosalía NNEGUE NGUEM, que han adulterado sus propios autos para seguir fabricando delitos al Líder nacional? Exigimos la dimisión de esta pareja judicial y que respondan a la justicia.


Este es el sistema judicial de Guinea Ecuatorial que se maneja por intereses políticos del partido gubernamental PDGE, vienen las elecciones legislativas,  las que C.I. va a ganar porque el pueblo nos lo manifiesta públicamente, por eso el líder nacional sufre persecución e intentos de su eliminación política y física a cualquier precio.


Queremos enviar mensaje de calma a los pueblos de Guinea Ecuatorial, pedirles que no hagan caso a la campaña electoral del PDGE en su televisión, Osa Osa Ecoro sabe que tiene muy difícil que gane su partido, si el Líder Nacional está en la campaña, por eso está muerto de miedo e inventa falsas acusaciones contra el Líder Nacional, ya que saben que lo que dicen a la justicia ira a misa, con o sin delito, así lo han venido haciendo a lo largo de su existencia. Que se esfuerce OSA OSA ECORO, para ayudar con lealtad y buenos resultados a su presidente fundador y no crear más problemas  a él y al país, C.I. y su Líder trabajamos y no nos importa que hacen los demás; si es que ya ha llegado a su límite lo mejor es ayudar a su presidente fundador depositándole el cargo para que designe a otro secretario general capaz de trabajar sin buscar auxilios judiciales para el éxito de su partido, creemos  que todavía puede haber gente buena en ese partido. Solo en la democracia de Guinea Ecuatorial este tipo de cosas pueden pasar, en el sentido de que, un partido político porque está en el poder denuncie a otro y que hagan con él lo que está sucediendo, lo que reafirma que aquí no hay discrepancia política por ende, la ausencia total de la democracia.    


Con este fraude legal exigimos el archivo de este juicio político, si quieren que su ya desprestigiado sistema judicial tenga mínima consideración a nivel internacional. Cuando termina el año judicial son los jueces y magistrados los maltratados de palabra que no llevan bien la justicia en el país, cuando los pobres profesionales son manipulados políticamente, este  juicio reafirma lo dicho.  De haber independencia judicial en Guinea Ecuatorial esta bazofia de sumario se hubiera archivado, es una vergüenza publica y lamentable vivir en un país que el sistema judicial está por los suelos por su excesiva politización.


Malabo, 01 de octubre 2016


POR LA LIBERTAD, JUSTICIA Y DEMOCRACIA,


LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.



 




por abamodjo, Sábado, 01 Octubre 2016 13:31, Comentarios(0)
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