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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

COSAS ESCUCHADAS Y VISTAS DURANTE Y DESPUES DEL JUICIO POLITICO CONTRA EL LIDER NACIONAL DE LOS CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL, D.GABRIEL NSE OBIANG OBONO.


MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 07/11/2016


Sobre las 10 de la mañana del día 04/11/2016, llegaba en el antiguo Palacio de Justicia de la ciudad de Malabo, sede de la audiencia Provincial de Bioko Norte, el Líder Nacional de los Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, para asistir por el deseo de dicho Tribunal, al juicio contra el Recurso de Apelación que interpuso el Abogado D. Constantino Ndong Andeme, contra el auto de procesamiento del sumario de la querella criminal que el PDGE y su abogado José Olo Obono, formularon ante la justicia por el supuesto delito de injurias; sin embargo no estuvo presente el acusador, Jerónimo Osa Osa Ecoro, Secretario General del PDGE. 


Una hora después, es decir, en torno a las once de la mañana, se iniciaba el juicio, el Presidente del Tribunal, dio palabra a la Secretaria de dicho órgano judicial para que procediera a la lectura del auto que dictó el juez impostor del Juzgado de Instrucción Numero II de Malabo, el Sr. Miguel Ángel Nve Nchama, auto que el abogado D. Constantino Ndong Ándeme ya rechazó en su día por detectar que era adulterado.


Tras terminar la lectura, el Presidente del Tribunal cedió la palabra al Abogado D. Constantino Ndong Andeme, en defensa de su recurso. Ndong Andeme, dijo que habían cosas que no le encajaban, en el sentido que, el recurso que interpuso no lo hizo con forme al auto que rechazó, que dictó el juez impostor o accidental, sino, con el auto original del juez titular, y este último, no contenía los extremos de inhabilitación; haciendo ver que dicho auto leído por la Secretaria del Tribunal se dictó fraudulentamente. El abogado Se extrañó el hecho que hablara de condena a su patrocinado, sin que este hubiese sido juzgado; dijo que la ley del Enjuiciamiento Criminal define las personas jurídicas e instituciones que pueden ser víctimas de injurias en la República de Guinea Ecuatorial, y entre estas personas jurídicas e instituciones, no constan los partidos políticos y sus dirigentes, para no impedir el libre juego político. Exhibió el escrito que el Ministro del Interior envió al partido de los Ciudadanos por la Innovación, en el cual impedía al Líder Nacional hacer uso de sus facultades en el partido, utilizando el falso auto de procesamiento que dictó el juez impostor, entrometiéndose así de manera improcedente en el seno del poder judicial, violando el secreto del sumario para aplicar venganza política. Hecho que cuestiona seriamente la independencia del poder Judicial de Guinea Ecuatorial. Por otro lado hizo ver el letrado al tribunal que, no debieron admitir dicha querella criminal toda vez que la faltó en su momento de admisión dos requisitos fundamentales que exige la ley, cuales son: el acto de conciliación entre las partes y las firmas de los denunciantes al escrito de querella criminal. Detalló que, este supuesto delito si se comprobara, pertenece a la esfera de los llamados delitos privados, que con llevan penas de semanas hasta seis meses por multas; hizo ver que la inhabilitación es una accesoria de una pena grave que no se debería imponer sin la pena principal, es decir, un juicio previo y sentencia firme que lo determine. Relució que el artículo 24 de la Ley número 4/2015 de fecha 28 de mayo, no inhabilita a los líderes políticos en su ejercicio de la actividad política, si bien dicho artículo, se estableció como condición para disolución o la extinción a los partidos políticos, y un partido político, es una organización o institución del Estado y confundirlo con  persona pública, es un error monumental por tanto, la inhabilitación arrancada desde este artículo a un líder político, es un fraude a la legalidad establecida por este articulo 4/2015. Por tanto, exigió el abogado la nulidad de dicha inhabilitación.      


El abogado del PDGE, José Olo Obono, al concederle la palabra, reconoció los defectos o errores procedimentales de la instrucción de dicho expediente sumarial, a los que dijo que el mismo tribunal subsanara a nivel interno, achancado la inexperiencia de los jueces y magistrados jóvenes, insultándoles a la cara. El abogado del PDGE  José Olo aseguró que, al conocer que el abogado de C.I. podría ir recurriendo el delito de injurias y que eso seguiría alargando el proceso mientras que el de C.I. siga injuriando al PDGE partido en el poder,  al que deben respetar, por eso dijo al juez impuesto por ellos que modificara el auto original introduciendo el termino de apología para incitación a la violencia en menoscabo del artículo 24 de ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, para inhabilitar al Líder Nacional. Continuó argumentado que, era también injuria atribuir al PDGE que quitaron al Líder Nacional de C.I., en las pasadas elecciones presidenciales por miedo a perderlas, cuando el Líder de la C.I., en tanto candidato, conocía perfectamente que no reunía las condiciones que exige el inciso “C” del artículo 35 de la Ley Fundamental (tener arraigo de cinco años en el país) El Sr. Abogado del PDGE, José Olo Obono, no escondió su prepotencia y las intenciones políticas de su partido y gobierno, al exigir  imperativamente a los miembros del tribunal celebrar el juicio público antes del 20 de este mes. Lo único que exhibe como prueba de calumnia con publicidad internacional el abogado del PDGE es el video que C.I. publicó solicitando a la comunidad nacional e internacional auxilio durante el asedio a su Sede Nacional. Las afirmaciones chocantes y sin fundamentos del abogado del PDGE fueron un verdadero escándalo, hasta se atrevió decir que, los jueces deben tener en cuenta que PDGE es el partido en poder y no se le debe calumniar o injuriar, palabras que recibieron  abucheo del público asistente.


Finalmente concedieron la palabra al Ministerio Fiscal, éste al tomar la palabra, pidió definir en primer lugar lo que entendía por auto, para ello leyó literalmente la teoría científica de los autos, concluyendo que, un auto no tiene competencia de una sentencia, por tanto, sus resultados de pronunciamiento de condena  deben ser aplicables hasta que se realice el juicio si procede y se dicten las sentencias correspondientes conforme a la legalidad establecida en las leyes.


OBSERVACIONES DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION:


Decir al Señor abogado del PDGE que todo fraude es castigable, cambiar un auto para introducir delitos inventados a un reo por las razones que fuesen, desvirtuando el principio de la imparcialidad que debe gozar un proceso judicial,  es inaceptable en un sistema judicial que exige transparencia o garantías procesales como lo prevé el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Pues al hacer autor intelectual e inductor de llevar a cabo la adulteración de un auto procesal con la clara intención de buscar condenar inocentemente a una persona, Ud. debería responder ante la justicia.


¿Queremos preguntarle al abogado del PDGE, José Olo Obono,  que  cuando aplicó el artículo 24 de la ley número 4/2015, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, para  inhabilitar al Líder Nacional en su ejercicio de la actividad política,  si tuvo en cuenta que estaba en error ya que, dicho artículo no es aplicable a las personas jurídicas sino a los partidos políticos como organizaciones instituciones?


Para el conocimiento la opinión pública en general, esto es lo que dice literalmente dicho artículo 24. “Son causas de extinción o disolución de un partido político” ¿Esta definición es sinónima de decir que inhabilitan a los líderes o dirigentes políticos en su ejercicio de la actividad política? Si la respuesta es , la inhabilitación al Líder Nacional que introdujo el abogado del PDGE en el falso auto, debe confirmarse, y si la respuesta es NO, deberían dejar sin efecto dicha inhabilitación, en honor a la justicia y a la verdad.


Sr. José Olo abogado del PDGE, ¿Puede Ud. justificar el arraigo que tenía el Sr. Benedicto Obiang Mangue, presidente del partido nacional democrático aún no legalizado para que fuera admitido candidato a dichas elecciones presidenciales teniendo la nacionalidad española que supuestamente perdió en escasos 4 días tras exigírselo?


¿Cree Ud. que el PDGE quien presidia la Junta Electoral Nacional en dichas elecciones presidenciales, al realizar dicha operación política, de excluir a un candidato por la supuesta falta de arraigo y admitir otro en la misma circunstancia, no tuvo miedo a perder esas elecciones si participaba el candidato de C.I.?


¿Es también injuria decir que el Secretario General de vuestro partido se reunió varias veces con el ex Secretario General del nuestro, sin el consentimiento del Líder Nacional por cuyo motivo le cesaron por deslealtad? ¿Quieren negar ustedes dichas reuniones?


¿No cree Ud. que la Junta Electoral  Nacional que presidia el PDGE, tras admitir la candidatura de Benedicto violaba dicho inciso “C” con el cual impidió al Líder Nacional participar a dichas elecciones?


¿Demostrar esta verdad de exclusión política con pruebas constituye una calumnia Señor abogado?


¿Con esta actuación, Uds., están aplicando el principio de todos ante la Ley que recoge el inciso C”  de la Ley Fundamental?


Señor Abogado, esto es lo que dice textualmente el inciso “S” del artículo 13.1, de la Ley Fundamental: A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse, no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede practicar una pena no prevista en la Ley. En caso de duda, la ley penal se aplica al sentido más favorable al reo. fin de cita. ¿Ud., está actuando conforme esta Ley Fundamental?


No creemos que puede o deba constituir calumnias o injurias por el hecho de haber  publicado un video de solicitud de auxilio a la comunidad nacional e internacional tras la orden del gobierno de atacar militarmente a la sede de nuestro partido político, donde se registró heridos de gravedad por municiones de guerra, personas inconscientes por inhalación de gases lacrimógenos donde el gobierno nos denegó cualquier auxilio, con un hecho inédito donde dichos militares maltrataron y llevaron a la cárcel al conductor de la ambulancia que vino para evacuar a los heridos. Esta es la prueba que exhiben el abogado José Olo Obono en este proceso a la opinión pública la cual se encuentra en internet YouTube, pueden verla y comprobar si esto se trató de una calumnia o de solicitud de auxilio ante un hecho real. Todos estos elementos son los que consisten los delitos con los que juzgan y condenan a la Inhabilitación al Líder Nacional de C.I., D. Gabriel Nsé Obiang Obono.


Según informaciones recientes recibidas y pese a lo arriba demostrado, círculos del gobierno, partido gubernamental del PDGE y del poder judicial, nos han alertado que el Vicepresidente de la República y su padre el Presidente, han dicho al personal del poder judicial que aunque la ley ampara al Líder Nacional de C.I., en este juicio, o no exista delito que le condene, deben apartarle como sea en el ejercicio de la actividad política en Guinea Ecuatorial, esto es lo que están escribiendo actualmente en la sentencia política que han ordenado dictar contra el Líder Nacional.


En su última conferencia militar pronunciado hace dos días en el Cuartel militar de Acacio Mañé  Ela de Malabo, los mismos militares han informado que, el Presidente les amenazó que gran parte de ellos ya pertenece al partido Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, cuya lista dispone y que sepan que él también está preparado. Acusó al Líder de la C.I., de ser el causante del bloqueo económico que sufre su gobierno actualmente, alertó que en la conferencia que próximamente se celebrará en el país, pueden entrar terroristas por tanto, ellos deben extremar medidas de seguridad; sin embargo desde C.I., decimos al Sr. Obiang Nguema que, en este partido Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, no tiene afiliado a ningún militar ni que un militar, ostente cargo en el mismo, cosa que sí se registra en su partido PDGE, en clara violación del artículo 11 inciso 1 de la Ley núm. 4/2015.


No se debe utilizar la justicia para luchar contra otro partido político, aprovechando vuestro posicionamiento en el poder, el partido Político C.I., ante lo advertido está dispuesto a ir por el mundo a denunciar esta situación, estamos ante un secuestro militar del proceso democratizador de este país, pretender utilizar la justicia para escaparse del partido adversario, es un verdadero atraco, atraco político. Como el Líder Nacional de C.I. arrastra masa, cosa no visto en la historia política de este país, por eso hay que apartarle como sea en la actividad política, pues nosotros preparamos las maletas para los tribunales internacionales, si Guinea Ecuatorial salió de la colonización por las instituciones internacionales, tambien debe salir de la dictadura por las mismas. Pues si esto no es una dictadura como lo quieren vender ante la comunidad internacional, pues que respeten la legalidad establecida por ellos mismo, haciendo desaparecer estas actuaciones injustas y antidemocráticas y llamar al dialogo político nacional en pie de igual.


Publica: Departamento de Comunicación de C.I.




por abamodjo, Lunes, 07 Noviembre 2016 08:56, Comentarios(0)
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