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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

COMUNICADO DE REPULSA DEL PARTIDO POLITICO DE LOS CIUDADANOS POR LA INNOVACION (C.I.), CONTRA LAS DECLARACIONES QUE HA REALIZADO EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, JUAN CARLOS ONDO ANGUE, EN  LA RUEDA DE PRENSA QUE OFRECIÓ CON OCASIÓN DEL CIERRE DEL AÑO JUDICIAL, 2016.  


Este partido político Ciudadanos por la Innovación (C.I.), mediante este este comunicado, expresa su total repulsa, así como condenar las declaraciones que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de este país, Juan Carlos Ondó Angue, hizo ante los periodistas con ocasión de cierre del año judicial 2016, al afirmar que,  acordaron la inhabilitación del Líder Nacional D. Gabriel Nsé Obiang Obono, en su ejercicio de la actividad política y a la vez reconocer que dicho proceso judicial “político”, sigue en curso, conociendo esto, no tenia que haberse pronunciado al respeto para garantizar la imparcialidad judicial.


Este pronunciamiento público y por qué no,  imprudente, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de apoyar un auto de procesamiento defraudado como sentencia de uno de sus órganos inferiores, hecho que  presentamos denuncia ante el Fiscal General de la Republica, cuya respuesta no tenemos, y que dicho auto al ser defraudado no pudo ser recurrido  por la parte acusada, de D. Gabriel Nsé Obiang Obono, ya que ésta, recurrió al auto original con fecha 14 de octubre, y todos estos hechos (denuncia y recurso), se deberían resolver hasta su última  instancia, es decir, en la Corte Suprema de Justicia, instancia que dicha pelea judicial no ha llegado, sin embargo, el Sr. Presidente se ha pronunciado desde el vacío sin ampararse en fundamentos legales, solo para satisfacer presiones políticas, reafirmando una condena política que están imponiendo ilegalmente a través de un auto de procesamiento que no es una sentencia firme  como resultado de un tribunal; a sabiendas que, el juez del Juzgado de Instrucción numero II de Malabo por imposición del régimen en el poder a través de su abogado  José Oló Obono, para impedir a D. Gabriel Nsé Obiang Obono, realizar actividad política en la nación para  no seguir atacando políticamente al partido gubernamental (PDGE) y su Gobierno, en su larga carrera de nefasta gestión pública al frente de este país, que es nuestro trabajo político como oposición democrática a este régimen.


A raíz de esas declaraciones que revelan que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ya ha dictado de facto su sentencia contra el Líder Nacional sin haberle escuchado en juicio previo, sin embargo,  aquí hay que hacer ver al Presidente de la Corte Suprema de Guinea Ecuatorial que, independientemente  de atenerse a lo dicho por sus órganos judiciales inferiores a quienes apoya sin interesarse lo que dice la parte de la defensa, tambien nos gustaría presentarle las siguientes consideraciones que le pueden ayudar a reflexionar ante la situación, cuales son:


1) Tanto el Juzgado de Instrucción numero II de Malabo que la Audiencia Provincial de Bioko Norte, no han investigado si las injurias que denuncian son probadas, por tanto considerarlas delitos y proceder al enjuiciamiento criminal, sin embargo, desde este partido político existen pruebas contundentes que afirman y reafirman que el Secretario General del PDGE, Jeronimo Osa Osa Ecoro, se reunió con el entonces Secretario General de este partido, de nombre Florentino Manguire, sin el consentimiento del Líder Nacional, que el mismo Florentino Manguire, dijo que le propusieron dinero en suma de 500 millones así como promesas de cargos; hay testigos. También no solo Florentino Manguire fue víctima de los acosos del Señor Osa Osa Ecoro,  sino que existen otras víctimas que la misma persona quería sacar del partido C.I. a cambio de dinero, estas personas existen y están dispuestas a declarar ante el juzgado, lamentablemente que, los jueces y magistrados sin haber probado la existencia o no de ese  delito, se han lanzado a prejuzgar para satisfacer presiones políticas. No se podrá considerar injurias toda vez que hubo reunión entre las dos personas, que la misma persona reconoció oferta de dinero; sobre todo, y no solo esa persona sino otras más de este partido como ya matizado. Por tanto, al  Líder Nacional no se le deben acusar de haber injuriado cuando lo que dijo ni fue una invención o una mentira, en este sentido sigue siendo inocente. Ante esta situación el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de este país debería instruir a la prudencia a sus órganos judiciales para no violar el inciso “O” del artículo 13 de la Ley Fundamental  el cual dice textualmente: “A presumirse de inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad”        


2) El auto falsificado que defiende el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, dice en su punto 2 que: “Se acuerda su inhabilitación para el ejercicio de la actividad política, como medida cautelar por incitación y apología de actos violentos, en menoscabo de lo regulado en el artículo 24 de la Ley Nº 4/2015, de fecha 28 de mayo de partidos políticos de Guinea Ecuatorial.” Para el conocimiento de la opinión pública en general, el artículo 24 antes mencionado dice textualmente. “Son causas de extinción o disolución de un partido” Y, ante esta definición legal, nuestra pregunta al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial es, ¿Si jurídicamente es legal inhabilitar a un líder político con este artículo? Hemos revisado toda la ley de partidos políticos y no hemos encontrado un artículo que inhabilita a los Líderes Políticos. La Ley se estableció para extinguir o disolver a los partidos políticos y no para inhabilitar a los líderes políticos. Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia ¿los jueces de su órgano judicial consideran lo mismo un Líder político, persona publica, que un partido político, organización política? Tras hacer al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia esas preguntas, este partido político C.I. quiere recordarle que la aplicación de ese artículo que corresponde a la ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, para justificar vuestra justicia política, no se ha dado cuenta que están violando flagrantemente el inciso “S” del artículo 13 de la Ley Fundamental de este país que le transcribimos textualmente como sigue: “A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo”.


Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia  ¿no se ha dado Ud. cuenta que la aplicación errónea de los artículos de los textos legales de nuestro ordenamiento jurídico como lo estamos percatando, es un hecho que viola el estado de derecho así como crear inseguridad jurídica a los ciudadanos?, debe tener Ud. presente que, este proceso judicial que Ud. avala independientemente de ser puramente político no se ajusta al principio de imparcialidad y que está lleno de errores?


Al hacerle estas preguntas queremos recordar aquí al Presidente de la Corte Suprema de Justicia lo que dijo por escrito la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Bioko Norte, en el Dictamen que emitió por esa misma causa el día 11 del mes de octubre, año en curso, tras proceder a su análisis, aseguró entre otras cosas a modo de conclusión que: “Las violaciones procesales con esta gravedad, no solo pueden constituirse fraude de Ley sino también, pueden acarear una nulidad de actuación, como lo prevé el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que Ud. regenta, el cual exige a los Jueces y Magistrados proceder con sujeción plena al ordenamiento jurídico vigente” Pero dicho dictamen al no ajustarse a vuestros objetivos políticos que están buscando a través de este falso juicio que es impedir la participación política del Lider Nacional de (C.I.) en las próximas elecciones para así favorecer al PDGE que está muerto de miedo de perderlas, por eso han rechazado lo que dice dicho Fiscal en representación de la ley como determina el artículo 99 de la ley Fundamental de este país, para el conocimiento de la opinión publica esto es lo que dijo dicho fiscal: http://www.candidaturaindependiente-guineaecuatorial.com/acceso/index.php?ind=news&op=news_show_single&ide=2136


Este partido político al constatar que, tanto la denuncia que han interpuesto contra nuestro Líder Nacional, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, así como el proceso judicial que están llevando en curso tienen todos los vicios políticos habidos y por haber, por tanto, su nula imparcialidad cuya sentencia condenatoria ya dictó el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia  ante los medios de comunicación sin previo juicio, lo que reafirma que en este país no existe el estado de derecho ni justicia independiente. De existir no hubieran admitido a trámite esta denuncia o se habría archivado por falta de pruebas y por los errores cometidos en su incoación.  


Sentado lo antes expuesto, este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea ecuatorial (C.I), visto lo visto, manda esta receta de aplicación de justicia independiente al Poder Judicial de nuestro país, en el sentido de que  los jueces y los profesionales de la ley sean el fundamento de un sistema justo, imparcial y constitucionalmente fiables que garanticen los tribunales de justicia que se conocen como judicaturas su independencia. Esa independencia no implica que los jueces puedan decidir de acuerdo a sus gustos personales (como lo estamos viviendo, con falsificación de autos e invención de delitos al margen de toda legalidad), sino hacerlo conforme a la ley, aunque al hacerlo contradigan al gobierno en el poder; ya que, el estado de derecho significa que ningún individuo, presidente o ciudadano particular, está por encima de la ley. El poder de los jueces para revisar y aplicar las leyes públicas y declarar  si estas violan la constitución del país o no, sirve como un freno contra el abuso de poder por parte del gobierno. Esta facultad hace que la gente vea a los tribunales como entidades independientes capaces de basar sus decisiones en la ley, y no en las consideraciones políticas como se percata en este juicio político, conculcando así el estado de derecho. La confianza en la imparcialidad en  los tribunales, es el hecho de que los ciudadanos lo perciban como rama no política del gobierno en el poder, esa confianza debe ser unas de las principales fuentes de su fuerza y legitimidad de un poder judicial independiente. Un sistema judicial independiente debe garantizar a la población que tomará decisiones basadas en las leyes y la constitución de la nación, y no acceder a las presiones políticas del gobierno de turno. Por tanto, el sistema judicial debe ser una salvaguardia de los derechos y libertades del pueblo o de los ciudadanos.


Cuando le hacemos esa reflexión, es para recodarle que no se debe utilizar la justicia para defender al régimen en el poder, quitando la palabra o callando manumilitary a los actores políticos, una forma de impedir el pluralismo político en la nación, contraviniendo así el punto 2 de artículo 1º de la Ley Fundamental de este país. La persecución política a este partido a través de un falso proceso judicial así como los ataques con la fuerza militar a esta Sede Nacional del partido, con el fin de impedir nuestra participación política en la nación, contra viene el punto 1 del artículo 9 de la Ley Fundamental de este país que dice: “Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política”. Fin de cita. Con estos principios fundamos esta fuerza política y con los mismos fue legalizada. La ley reconoce la existencia de unos estatutos para el partido con los cuales trabaja, y con ellos tomamos decisión para cesar al entonces Secretario General por el contrario venir a los mismos, y el PDGE, no tiene por qué poner la nariz en este asunto, porque nosotros tampoco metemos la nuestra cuando tomen sus decisiones internas, el enfado del PDGE por haber cesado dicho Secretario General, debe obedecer a algo que no quieren explicar a la opinión publica.      


Tras todo lo demostrado, este partido político ha sabido con claridad que nuestro Líder Nacional, y por qué no, y este partido en general, estamos perseguidos desde esta farsa de juicio sin garantía, en el que han violado flagrantemente la ley fundamental y el estado de derecho, pues, reiteramos que no estamos dispuestos a aceptar una sentencia política que se dicte a favor del régimen, ante estos abusos judiciales demandamos una justicia independiente donde C.I. y PDGE, acudamos en igualdad de condiciones.  Este proceso judicial es la misma fórmula que utilizaron para excluirnos de las elecciones presidenciales, lo que dijo el PDGE, es lo mismo que dijo la Junta Electoral nacional, cuya resolución aceptó y respaldó la Corte Suprema de Justicia y hasta el Tribunal Constitucional, por tanto, no vamos aceptar nada de lo que nos digan, porque se ha visto claramente que el juicio está instrumentalizado con sentencia política predicada, por eso, el mismo Presidente de la Corte Suprema de Justicia aseguró a los medios que acordaron la inhabilitación del Líder Nacional hecho que denunciamos en este medio, y es su instancia donde se esperaba recurrir antes las aberraciones procesales de sus organos judiciales inforiores,  por eso reafirmamos aqui que este proceso judicial es una farsa, ya no tiene sentido ningún recurso que se le pueda presentar por convertirse en juez y parte en este proceso.


Malabo, 02 de diciembre de 2016,


POR LA LIBERTAD JUSTICIA Y DEMOCRACIA.


EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,




 




por abamodjo, Viernes, 02 Diciembre 2016 14:27, Comentarios(0)
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