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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

DECLARACION INSTITUCIONAL DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL, CON RESPECTO AL JUICIO POLITICO QUE ESTA HACIENDO EL REGIMEN CONTRA NUESTRO LIDER NACIONAL D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, PARA ELIMINARLE EN EL ESCENARIO POLITICO NACIONAL, ASI COMO LOS MALTRATOS QUE HA RECIBIDO EL PARTIDO DESDE QUE FUE LEGALIZADO. (SEGUNDA PARTE Y FIN)


MALTRATOS, AMENAZAS DE MUERTE, DETENCIONES ILEGALES A LA MILITANACIA DE C.I., ASI COMO LA CONFUISCACION DE SUS VEHICULOS, LOS QUE EL GOBIERNO HA PUESTO EN VENTA.


Hablar de detenciones ilegales, maltratos  a los militantes y demás miembros de este partido C.I., la lista es demasiada extensa, los responsables de derechos humanos y el cuerpo diplomático, para comprobar esta afirmación solo pueden hacer un periplo en el país. Cuando el Gobierno atacó y asedió a esta sede nacional, confiscaron vehículos con las siguientes referencias. Toyota Carina II, matricula, B-N. 375 V, propietario, Antonio Martin Ondo Nchama; Toyota Carina E, matricula B-N. 425 U, Propietario Ricardo Ovono Ndje Nchama; Toyota carina E, matricula 334 Y, propietario, Timoteo Engonga Nguere, Toyota Corrolla, matricula AN 085 AB, propietario, Gregorio Esono Obiang. el partido exigió al Ministerio del Interior la devolución de dichos coches a sus propietarios mediante oficios cuyas copias guardamos en el archivo, no hubo ninguna respuesta, pero los propietarios han sido informados que sus vehículos ya han sido vendidos por parte gubernamental.


RETENCION O INCAUTACION ILEGAL DE LA GRATIFICACION ECONOMICA AL PARTIDO TRAS PRESENTAR EL PDGE UNA QUERRELLA CRIMINAL AL LIDER NACIONAL.


El Ministerio del Interior tomando acciones extrajudiciales y en clara muestra de persecución política al Líder nacional D. Gabriel Nsé Obiang Obono y al partido C.I., ordenó arbitrariamente quitar al partido la gratificación económica que debe percibir por ser miembro de la Comisión de Vigilancia para el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa de Dialogo y Pacto Nacional Vinculante, entre el Gobierno y los partidos políticos legalizados, cuya suma de dinero supera ya los 14.000.000 de Francos Cefas, y decir por escrito al Líder Nacional de este partido que, no puede representar al partido ante las instituciones del Estado, cuando ninguna ley le faculta tomar tales decisiones.


INTENTOS DE ASESINTOS AL LIDER NACIONAL DE C.I. 


Muchos son los intentos de asesinatos que ha sido objeto el Líder Nacional, D. Gabriel Nse Obiang Obono, por parte de este régimen en el poder, puestos a citar.


1.-) Dos intentos de asesinatos en la Santa Iglesia Santuario Maria Claret de Malabo, de las veces que el Líder Nacional ha intentado ir a cumplir con su compromiso con Dios como cristiano en acción de gracias.


2.-) En su viaje a Bata para la primera gira oficial, fue apuntado en el pecho por un láser, propio de los franco tiradores, la multitud impidió el magnicidio programado, se puede comprobar esta realidad en el video grabado con tal ocasión.


3.-) La opinión publica de Bata y Malabo, conoce que el avión CEIBA internacional en el que el Líder Nacional iba abordo iba ser derribado.


4.-) En el Mitin de Ngolo, también fracasó un intento de asesinato cuyos datos de prueba obran en poder del partido.  


5.-) La emboscada organizada al Líder Nacional de C.I., la cual iba tener lugar en el tramo de carretera Mbini y Cogo, sobran testigos.     


Durante el ataque Militar a esa sede nacional, el Ministro de la Seguridad Nacional pidió públicamente la cabeza del Líder Nacional, así como las de los cantautores Adjoguening y Abosicara.     


CONCLUSION:


Muchos de estos hechos que hemos relatado, algunos de ellos constitutivos de delitos, los denunciamos por escrito ante el Fiscal General de la Republica, para buscar solución jurídica, también los presentamos a la Cámara de Diputados, Senado y la Defensoría del Pueblo, para buscar mediación política, no hemos hallado respuesta alguna.


Lo que sí dan más acredito y esperan un mayor veredicto en la querella criminal interpuesta por el Secretario General del PDGE, Jerónimo Osa Osa Ecoro, contra el  Líder Nacional D. Gabriel Nsé Obiang Obono, cuya base de acusación consiste en la Resolución del partido número 9/2016, que dice textualmente, según han recogido en su querella criminal, lo siguiente:


“Resolución Nº 9/2016, de fecha 9 de abril, por la que se dispone el cese de D. FLORENTINO MANGUIRE ENEME, en el cargo de Secretario General del partido de los Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), que vistas las irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones en su modalidad de alta traición a esta formación política, por constantes encuentros secretos no autorizados con el Secretario General del PDGE, Jerónimo Osa, para crear bicefalia en el partido con el fin de legitimar la farsa electoral, una oferta de 500 millones de francos cefas, situación que atenta seriamente con la estabilidad politica y funcional de este partido político, hechos llevados a cabo por el actual Secretario General D. Florentino Manguire Eneme.


Y, en su uso de las facultades que me confiere el inciso “C” del artículo 36 de los Estatutos en vigor de esta formación política, he dispuesto cesar a D. Florentino Manguire Eneme en el cargo de Secretario General de este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), quedando así aprobada la presente Resolución en la Sede Nacional, Perez, ciudad de Malabo, a 11 días del mes de abril del año 2016, Fin de cita. Firma Gabriel Nsé Obiang Obono, Líder Nacional del partido.


Esta es la Resolución que el PDGE y su gobierno han tomado como delito de injurias graves con publicidad internacional, por tanto la inhabilitación del Líder Nacional D. Gabriel Nsé Obiang Obono, a realizar actividad política en Guinea Ecuatorial, entre otras cosas.


Ante este hecho vamos a formular una serie de preguntas y dar sus respuestas que puedan  ayudar a entender la situación:  


<!--[if !supportLists]-->a) La palabra injuria significa en el diccionario ofensa o insulto muy grave.


<!--[if !supportLists]-->b)    <!--[endif]-->Está confirmado mediante pruebas que Florentino Manguire Eneme, ex Secretario General de C.I. se reunió con el Secretario General del PDGE, sin el consentimiento o autorización del Líder Nacional de C.I., en la víspera de las elecciones presidenciales las que el PDGE tenía como su principal contrincante C.I. ¿Qué dijeron en esa o esas reuniones en secreto?


<!--[if !supportLists]-->c)     En cuanto a la oferta económica, el mismo Florentino Manguire, desveló este secreto en la reunión de la Junta Directiva Nacional del partido y ante la militancia por intentar justificar su lealtad al partido, diciendo que de querer comer el “bocadillo del PDGE hubiera recibido los 500 millones que le ofrecieron ¿Recordar a Florentino Manguire sus propias palabras que dijo ante los compañeros del partido y la militancia es injuriar al Secretario General del PDGE?


<!--[if !supportLists]-->d)      <!--[endif]-->Existen muchos testigos que pudieron escuchar cómo el Secretario General del PDGE Jerónimo Osa Osa Ecoro, llamaba telefónicamente a uno de los dos que ya había conseguido en el partido C.I. para este caso, el entonces Representante Nacional de Jóvenes Futuros de Guinea Ecuatorial, el Sr. Ponciono Manuel MBOMIO, que era el acompañante o cómplice de Florentino Manguire, llamándoles a reunirse con urgencia y que había subido la oferta de dinero.


<!--[if !supportLists]-->e)      <!--[endif]-->Hay testigos que aseguran que Florentino Manguire, tras esos contactos ya tenía preparado la documentación para presentarse como candidato a las elecciones paralelamente al margen del conocimiento de la Junta Directiva Nacional, por eso la Radio Televión G.E. propiedad del PDGE y su Gobierno, insistían sus periodistas con incesantes frecuencias que C.I. presente a otro candidato ¿a quién se refería? Obviando la información de que el partido ya había interpuesto un recurso ante la Junta Electoral Nacional, Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, y ante la impunidad que gozan esos periodistas, de tomar la libertad de insultar al Líder Nacional de egoísta al no presentar a otro candidato ¿No había un gato encerrado al respecto? ¿Por qué les interesaba llevar el partido a las elecciones eliminado la candidatura de su Líder Fundador? ¿Esa prensa y sus periodistas ignoraban que había un candidato que se presentó a dichas elecciones presidenciales sin arraigo, cuya condición impidió la candidatura de D. Gabriel Nsé Obiang Obono?        


 


<!--[if !supportLists]-->f)       <!--[endif]-->Testimonios de pruebas: Aquí ha quedado claro que hubo reuniones entre el Secretario General del PDGE, Jerónimo Osa Osa Ecoro y el ex Secretario General de C.I. acompañado del Jefe del Departamento de Jóvenes Futuros de Guinea Ecuatorial. También ha quedado claro que se habló de oferta de dinero Florentino Manguire y su cómplice, Ponciano Manuel MBOMIO ABEME., quien se dirigía al Secretario General del PDGE con término “paisa”, por ser ambos del distrito de Añisoc.  


Constituyendo todo esto la verdad acerca del caso, solo nos queda que la opinión pública nacional e internacional, estudie todo lo expuesto y de su veredicto popular, en el sentido de que, si el Líder Nacional de C.I., D. Gabriel Nsé Obiang Obono, cometió algún delito al respecto, para que sea inhabilitado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos que le ampara el artículo 21 de la declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos jurídicos del derecho internacional en el marco de la ONU que ha firmado y ratificado Guinea Ecuatorial. Si es de justicia el trato que está recibiendo el conjunto del partido C.I. en Guinea Ecuatorial, por un Gobierno que vende ante la comunidad internacional que reconoce el estado de derecho y la puesta en vigencia de la independencia judicial ante su apuesta publica de realizar juicio político en este caso para terminar por vía de la justicia amañada, a un partido político que ha demostrado en la nación que es su verdadera alternancia al cambio, cual es Ciudadanos por la Innovación De Guinea Ecuatorial (C.I.)


Visto lo visto, el partido ha tomado las siguientes determinaciones:


1.-) El partido no ira a las elecciones huérfano sin su Líder Nacional, al ser un partido nuevo cuyas directrices políticas no han sido caladas aún entre sus miembros directivos como para poder defenderse en unas confrontaciones electorales.


2.-) Ante una nueva decisión de exclusión al partido y a nuestro Líder Nacional, a través de la tramoya de la inhabilitación, se llama a la militancia y a los simpatizantes no acudir ni al posible censo electoral ni a las propias votaciones.


3.-) Exige la igualdad de trato ante la ley y ante la justicia, en el sentido de que, si otros partidos ya fueron denunciados con tales supuestos inventos posiblemente más graves, acudirán a las elecciones sin problemas, deben también el gobierno conceder el mismo trato a C.I.


4.-) Exigimos al PDGE y su Gobierno indemnizar a este partido político y a su Líder Nacional la suma de 1.500 millones de Francos Cefas, por daños y perjuicios.  


5.-) Si no es así, como el propósito del gobierno, es excluirnos de las elecciones como ya lo hizo antes o disolver a este partido por resultarle muy incómodo, el partido se verá obligado salir a la calle en todo el país, para exigir el cumplimiento del estado de derecho, la igualdad de todos ante la ley, que respete y cumpla la vigencia de los artículos 21 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha firmado y ratificado que dicen textualmente:


Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU:


Preámbulo


Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;


Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;


Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;


Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;


Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;


Considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y


Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;


LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 21:


1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.


(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.


(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.


Artículo 25.


Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:


a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;


b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;


c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.


SE REMITE LA PRESENTE DECLARACION INSTITUCIONAL A:


1.- Gobierno de Guinea Ecuatorial.


2.- Cámara de los Diputados


3.- Senado


4.- Defensoría del Pueblo.


5.- Representantes de las Confesiones Religiosas en Guinea Ecuatorial


6.- Cuerpo Diplomático acreditado en Guinea Ecuatorial


7.- Representante del Secretario General de la ONU para África Central.


8- A la Unión Africana


9.- Al Representante de la UE en África Central.


10.- A la CPLP


11.- Al Nuncio Apostólico de Su Santidad el Papa en África Central


 


Así lo acuerda el Consejo Directivo Nacional en la Ciudad de,


Malabo a 22 días del mes de febrero del año 2017.


POR LA LIBERTAD, JUSTICIA Y DEMOCRACIA,


EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.



 




por abamodjo, Miércoles, 22 Febrero 2017 15:33, Comentarios(0)
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