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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

NO QUIERE VER A GABRIEL NSE OBIANG OBONO EN LAS PROXIMAS ELECCIONES LEGISLATIVAS Y MUNICIPALES, BUSCAR LO QUE SEA AUN FUERA DE LA LEY PARA INHABILITARLE 10 AÑOS, SIN PODER  HACER POLITICA EN G.E., DICE EL FUNDADOR DEL PDGE.


MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 24/02/2017


Las fuentes del entorno presidencial nos han soplado informaciones sorprendentes sobre la extremada preocupación que crea la presencia del Líder Nacional de C.I., D. Gabriel Nsé Obiang Obono, a quien no quieren ni en pintura en la política de Guinea Ecuatorial, le acusan de ser quien bloquea los planes de sucesión cuando el resto de los partidos de la llamada oposición lo han aceptado.


Comentan dichas fuentes que, antes de que el Presidente viaje a Bata, se reunió con los abogados que llevan la acusación de D. Gabriel Nsé Obiang Obono, Líder Nacional de C.I.  y un miembro del Gobierno que no han querido revelar el nombre, en dicha reunión les hizo ver la preocupación de ver a D. Gabriel Nsé Obiang Obono, como diputado o senador, asegurando que esto puede ser muy peligroso para su régimen. Al preguntarle uno de los reunidos que, si son simplemente elecciones legislativas y municipales, el presidente le dijo que se callara, que los reunidos no ven lo que sus ojos están viendo, asegurándoles que, la presencia de Gabriel Nsé Obiang Obono, en el parlamento de Guinea Ecuatorial, es camino directo a la presidencia de la república, por eso, deben hacer todo lo posible para frenar esta situación. 


Los conocedores de la ley, le dijeron que para el caso, solo tienen los artículos 457,458 y 459 del Código Penal vigente, que, si se probaran el supuesto delito de calumnia a Jerónimo Osa Osa Ecoro, que corresponde al grupo de los delitos de la esfera privada, solo puede caerle a Gabriel Nsé Obiang Obono, un arresto mayor de 6 meses y que se puede inhibir mediante pago. Esos artículos no cuentan con más accesorias como inhabilitación.


Da igual, dijo el fundador del PDGE, acto seguido les preguntó por qué no se puede buscar un artículo en cualquier ley para justificar ante los ciudadanos y la comunidad internacional que la justicia le ha inhabilitado. Pues un iluminado dijo que recurriera en la ley de partidos políticos para buscar un artículo con el que se justifique la inhabilitación a D. Gabriel Nsé Obiang Obono, objetivo clave del juicio, tras esa propuesta, decidieron utilizar el artículo 20 de dicha ley número 4/2015, de fecha  28 de mayo, como accesoria a los artículos del Código Penal, cosa nunca escuchado. 


Tras esos debates, el presidente les ordeno dictar una sentencia que condene a 6 meses de arresto mayor y 10 años de una inhabilitación especial sin hacer política en Guinea Ecuatorial, esta es la sentencia que dictarán cuando tenga lugar el falso juicio político. El juicio es político y ya se ha realizado en la presidencia, el poder judicial tiene que cumplir, si no, habrá ceses. Hay que abrir camino a la sucesión, Gabriel Nsé Obiang Obono, a quien ya llaman aquí principal líder de la oposición de Guinea Ecuatorial, es un problema.


Se enfadó mucho por el acto de C.I. del día 12, no entiende como los ciudadanos pueden ir llamando alguien futuro presidente si no lo es, y alguien le dijo, no son todos los ciudadanos los que lo dicen, sino unos taxistas, pues se le subió la rabia y los llamó demonios y delincuentes.   


Han ultimado comentar dichas fuentes que, el Presidente inspeccionando las obras en Djibloho el pasado miércoles días 22 del presente mes, hablando él por teléfono, le escucharon amenazando a alguien pregúntale por esa conversación telefónica qué clase de abogado es dicha persona, advirtiéndole que, si eso falla (el caso de Gabriel Nsé Obiang Obono) ese Señor es el culpable, porque ese caso lleva ya mucho tiempo sin concluir. Terminando de inspeccionar las obras sin que la gente supiera exactamente qué estaba hablando el presidente, y una vez terminado la inspección y retirado a su residencia, otras fuentes más cercanas revelaron el motivo de sus enfados por el supuesto abogado. Al afirmar el Presidente dentro de su entorno que, no podía hacer traspaso de poder a su hijo Teodoro Nguema Obiang Mangue, mientras D. Gabriel Nsé Obiang Obono, Líder Nacional de C.I., sigue haciendo política en Guinea Ecuatorial, porque, cualquiera de las elecciones que en las que se presente en Guinea Ecuatorial las ganaría, por tanto, el traspaso de poder que quiere llevar acabo, no serviría para nada, por eso  insiste a los jueces inhabilitarle cueste lo que cueste, no le importa lo que diga la comunidad internacional, afirma el Presidente fundador del PDGE..   


El Departamento de Análisis del partido al recibir esa información, ha sacado las siguientes conclusiones:


Primera: Con esta información si se confirmara tal cual, se reafirmará que el juicio es político, y al ser un juicio político, no tiene validez a todos los afectos.


Segunda conclusión: La Ley Número 4/2015, de fecha 28 de mayo, no se concibió como un instrumento que penaliza criminalmente a los dirigentes de los partidos políticos en su calidad de personas jurídicas y en su ejercicio de la actividad política, sino, se estableció para regular la formación de partidos políticos y no el enjuiciamiento a los líderes políticos, este es el literal de dicho artículo.


“Articulo1.-  En virtud de la presente Ley, se regula la formación de los partidos políticos en el país que, de conformidad con la Ley Fundamental y demás disposiciones pertinentes, conformaran el sistema político pluralista.”


Se ha quedado claro el fin que persigue esta Ley, que es regular la formación de los partidos políticos, un partido político no es una persona física ni jurídica, es una organización política y se define así en la Ley Fundamental.


Articulo 9 .1. Los partidos políticos son organizaciones  políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política.


Tras dejar claro la concepción de esa Ley número 4/2015, pasamos hacer análisis del artículo que Obiang Nguema Mbasogo obliga a los Jueces aplicar como accesoria al código Penal para una inhabilitación especial de 10 años, a D. Gabriel Nsé Obiang Obono, dice así el artículo:


Artículo 20.- Los partidos políticos ejercen sus actividades dentro de una ordenada concurrencia de pareceres en el marco de un diálogo político y constructivo. Concurren así a la buena marcha de las instituciones. Están, en consecuencia, prohibidos y susceptibles de ocasionar su disolución, la utilización de la apología de la violencia, el recurso a injurias o calumnias y las acciones de obstrucción sistemática del funcionamiento regular de los poderes públicos.”


Este artículo que ellos han echado mano por desesperación de querer hacer el mal, no menciona a los líderes políticos como personas jurídicas, sino la forma que los partidos políticos deben ejercer sus actividades políticas como organizaciones políticas que son. Las medidas jurídicas que se puedan tomar en su ejercicio de la actividad política, van dirigidas a la organización o institución que es legalizado por el Gobierno mediante decreto. Y no existe decreto que nombre a los líderes políticos. Ser político es una vocación innata, no se da ni se quita. Si un Líder político comete un delito como persona física o jurídica, las responsabilidades penales les vienen contemplados en el Código Penal Común o en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y nunca en la Ley de partidos políticos. Aunque siendo dicho artículo antidemocrático, sin embargo, no menciona nada de inhabilitar a los dirigentes políticos ni mucho menos el tiempo que pueden estar inhabilitados.


La aplicación de este artículo 20 en este supuesto, para proceder a una inhabilitación política, es prevaricar públicamente el inciso “S” del artículo 13.1 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, que dice textualmente:  


“A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo”


Escuchado todas las informaciones de procedimientos injustos que ha emprendido el Gobierno (ministerio del Interior) sin ninguna sentencia firme y el auto dictado de la sentencia condenatoria, luego D. Gabriel Nsé Obiang Obono, y su partido fueron condenados desde hace 9 meses sin juicio por el régimen, quitándoles todos los derechos políticos, en contra del inciso “R” de la Ley Fundamental artículo 13, que dice: “A no ser condenado sin juicio previo”  


Queremos saber el modelo de interpretación que hacen de las leyes los juristas que proponen esas decisiones judiciales delirantes, aquí ya van a sacar a los coches de la circulación estando bien documentados porque el conductor que lo lleva carece de permiso de conducir o viceversa, este es el mundo al revés.


Queremos decir al PDGE, su Gobierno y Presidente que, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, no es obstáculo de nadie, es un demócrata, no impide a nadie hacer uso de sus derechos civiles y políticos como sí lo hace otro, no nos importa ni le importa lo que pase en la sucesión, sino, nos importa lo que pase en las urnas, en unos comicios pluralistas, democráticos e integradores, sin excluir a nadie. Aquí ya no más fuera de juego, lo dicho ha revelado lo que quieren hacer, que no estamos ante un juicio sino ante una lucha política de sucesión en el poder en la que quieren instrumentalizar a la justicia. Pero todo  ha quedado ya al descubierto, los pueblos de Guinea Ecuatorial y la comunidad internacional ya saben lo que estáis planeando, y eso es una auténtica vergüenza para la justicia de Guinea Ecuatorial, sobre todo, a los que llevan la toga diciendo que han estudiado el derecho.


Analizado el artículo 20 de la ley de partidos políticos, y revisado el historial político de C.I., se constata que, nuestro partido es limpio, nunca ha cometido actos contrarios a la Ley, no ha roto tan siquiera una botella, sin embargo, es víctima de múltiples maltratos de todo tipo, llevados a cabo por el PDGE y su gobierno, y, si dicho artículo y otros pudieran disolver a un partido político, este sería el PDGE, por innumerables delitos, por abuso de poder que comete contra C.I. y sus militantes, entre estos, los insultos oficializados públicamente durante su campaña electoral de las pasadas elecciones presidenciales, autorizados por el Presidente Fundador y el Secretario General de ese partido, contra el Líder Nacional de C.I., contraviniendo este artículo 20 y el articulo 67 incisos 1y2, de la ley número 7/2015, de fecha 28 de mayo, sin olvidar las amenazas de muerte a los militantes y demás miembros, apropiación forzosa de las esposas  de los militantes de C.I., coches, asesinatos,  etc., lo que es más, ese partido (PDGE) está violando el artículo 11.1 de la ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, al tener a militares en servicio activo en su organización política.


C.I. siempre seguirá tendiendo la mano a mantener un diálogo político sincero y a cara descubierta para solucionar los problemas económicos, políticos y sociales que amenazan nuestra nación en estos momentos.


Hemos tenido conocimiento que, los diputados y Senadores de nuestro país, no reciben dietas en esta sesión parlamentaria, la falta de luz en Bata y en Malabo, la falta de empleo generalizado que azota a la nación, etc., estos son los verdaderos problemas  que nos deben preocupar a todos y no el afán de inhabilitar a un Líder Político porque les incomoda políticamente.


Fuentes: Entorno presidencial


Publica: Departamento de Comunicación de C.I.




por abamodjo, Viernes, 24 Febrero 2017 14:28, Comentarios(0)
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