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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

PRIMERAS OBSEVACIONES PROCESALES QUE DELATAN LA MANIPULACION POLITICA EN EL JUICIO POLITICO QUE ESTAN LLEVANDO A CABO CONTRA D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, CUYA AUDIENCIA PUBLICA, TUVO LUGAR EL PASADO MARTES 28 DEL PRESENTE MES Y AÑO EN CURSO, 2017.  


LAS AMBIGUEDADES DEL FISCAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALABO Y LA SORPRENDENTE COINCIDENCIA DE SU DICTAMEN O CONCLUSIONES PROVISIONALES CON LA ACUSACION PARTICULAR DEL PDGE, TRAS SUFRIR LAS PRESIONES DEL REGIMEN EN EL PODER GOBIERNO Y PARTIDO (PDGE).


PRIMER DICTAMEN QUE EVACUÓ EL FISCAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALABO, PARA EL PROCEDIMIENTO CONTRA D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, ANTES DE SUFRIR LAS PRESIONES POLITICAS DEL REGIMEN, GOBIERNO Y SU PARTIDO PDGE.



REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL


            MINISTERIO FISCAL


      MALABO- BIOKO- NORTE


 Sumario Número: 99/2016


Delitos: INJURIAS GRAVES INFERIDAS POR ESCRITO Y CON PUBLICIDAD.


Imputado: Don Gabriel NZE OBIANG OBONO.


Perjudicados: Don Jerónimo Osá OSA EKORO.


DICTAMEN.


El fiscal, evacuando el trámite del traslado que le ha sido conferido en la calificación  de los presentes autos sumariales nº 99/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción numero II de Malabo, sobre la comisión de los supuestos delitos de INJURIAS GRAVES INFERIDAS POR ESCRITO Y CON PUBLICIDAD contra Don Gabriel Nse Obiang Obono siendo perjudicado Don Jerónimo-Osa OSA EKORO.


Habiendo analizado detenidamente tanto la forma como el fondo de las distintas resoluciones que obran en el mismo, haciendo en consecuencia algunas observaciones puntuales que servirían para mejorar el estado de algunas resoluciones que obran en el expediente, y en su virtud, dice:


1.- EN CUANTO AL ANALISIS DE FORMA: Se ha hecho algunas observaciones previas, como son:


a).-  La ausencia de las resoluciones originales de los AUTOS DE INCOACCION, DE PROCESAMIENTO Y DE CONCLUSION.


b).- Que, muchas de estas resoluciones carecen de FIRMAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL así como de las DILIGENCIAS.



c).- Las declaraciones del querellante así como del querellado, tampoco tienen firmas de la autoridad judicial;


d).- Que, en el expediente en cuestión, constan dos autos de procesamiento, ambos en la misma fecha: uno con diligencia de notificación al querellante y al querellado, los pronunciamientos del procesamiento, confirmación de las medidas cautelares, el pronunciamiento de la fianza solidaria, así como la notificación a todas las partes; mientras que el otro concie


ne los pronunciamientos del procesamiento, añadiendo el de la inhabilitación para el ejercicio de la actividad política, en virtud de la Ley número 4/ 2015 de fecha 28 de Mayo de Partidos Políticos, mantiene las medidas cautelares, la fianza solidaria, pero determinando la cuantía en 200.000.000 francos cefas, acuerda así mismo que el auto se notifique solo a Don Gabriel Nsé, excluyendo a las demás partes del conocimiento de dicha resolución, de hecho, no consta ninguna diligencia de notificación ni del querellante, ni del querellado ni del Ministerio Fiscal.


e).- Pese haber admitido el recurso de apelación instado por el abogado Constantino NDONG ANDEME, no consta procedimiento alguno en el expediente que dicho procesado haya sido tramitado, ni en el órgano de instrucción ni en la audiencia provincial que debe conocer la apelación.


f).- La presencia de un Auto de Conclusión sin  que se haya resuelto el Recurso de Apelación, de fecha 22 del mes de Septiembre del año en curso.


2.- EN CUANTO AL ANALISIS DE FONDO: Igualmente hemos tenido algunas puntualizaciones:


a).- Que el Auto de Procesamiento de fecha 28 de julio, contiene pronunciamientos que solo se predica de una sentencia;


b).- Que, la inhabilitación aludida no es una medida cautelar como determinar el auto de referencia sino que es más bien pena establecida legalmente;


c).-La  Pena de Inhabilitación es accesoria a la principal, que solo debe pronunciarse después de la pena principal, y que lo frecuente es que tengan la misma duración.


                               FUNDAMENTOS JURÍDICOS:


                         P R I M E R O: Relacionado con los aspectos formales:


1).- Firma y Notificación. La Ley Procesal exige la autenticidad de las resoluciones judiciales,  de tal forma que, las copias serán entregadas a las partes y los originales permanecerán en el expediente, gozando así de la credibilidad y de la originalidad que debe caracterizar a una resolución judicial, reuniendo los requisitos formales, firma de la autoridad judicial, así como cuantas diligencias de notificación que se ejecuten.


Las resoluciones judiciales deben ser firmadas por la autoridad actuante y notificadas, así lo exigen los artículos 129 y 149, ambos de la LOPJ, y subsidiariamente de la Ley del Procedimiento Administrativo.


2).- El procedimiento del Recurso de Apelación. Los artículos


220,221,222,223,224 y 225, todos de la Lecrim regulan el procedimiento que se ha de seguir para los recursos de apelación, el cual, puede ser admitido en uno o en ambos efectos, siendo de obligado cumplimiento, remitir el expediente al órgano superior que debe conocer la causa en juicio oral. En este mismo sentido, y previa remisión del expediente, el órgano de instrucción está obligado a notificar a las partes para su emplazamiento ante el órgano superior: como podrán observar, no constan actuación alguna en este sentido, por lo que hay que cumplir, con estas exigencias legales.


3).- El Auto de Conclusión. En este sentido, el artículo 622 de Lecrim vigente, dispone que se procederá a la conclusión del sumario cuando se haya practicado las diligencias decretadas de oficio o instancia de parte. No puede concluirse un sumario en el que todavía pende un recurso de apelación, admitido por el juez de instrucción, mediante un auto, exceptuando los casos de admisión en un solo efecto.


También el  mismo artículo en su primer párrafo, exige que el Ministerio Fiscal si considera que el sumario ya reúne los suficientes elementos, lo hará saber al juez para que éste eleve sin más dilaciones lo actuado, extremo que no se ha podido cumplir, ya que, el Fiscal de Sala no se la ha dado esta oportunidad. Esta afirmación deriva del examen de los documentos que obran en el expediente, en los cuales, se desprenden que, no consta dictamen alguno del referido fiscal. Las violaciones procesales con esta gravedad, no solo pueden constituirse fraude de ley sino también, pueden acarear una nulidad de actuación, como lo prevé el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, el cual exige a los Jueces y Magistrados proceder con sujeción plena al ordenamiento jurídico vigente.


S E G U N D O: Relacionado con el análisis de fondo:  


El Auto de Procesamiento de referencia, acuerda en su numeral 2, de la parte dispositiva, la inhabilitación para el ejercicio de toda actividad política, como medida cautelar por incitación y apología de actos violentos contra NZE OBIANG. El auto de procesamiento de referencia entiende que, la inhabilitación es una medida cautelar, cosa que no es cierta por las siguientes razones:


1ª).- El artículo 27 del CP vigente, determina que la inhabilitación es una pena, pena grave y accesoria.


2ª).- En el mismo sentido del CP vigente, se expresan las leyes electores vigentes, las cuales, determinan que la inhabilitación es una pena y pena accesoria, por lo que, debe mediar antes una pena principal.


3ª).- El Auto de Procesamiento no puede decidir sobre las penas. Según el artículo 141 de la Lecrim  vigente, los autos solo deciden incidentes o puntos esenciales de una causa; también pueden decidir sobre competencias así como la adopción de medidas cautelares. La pena es el resultado final de la instrucción de un sumario y solo puede imponerse mediante sentencia judicial.


4ª).- Si la inhabilitación es una pena, el Auto de Procesamiento no puede acordar penas, por lo tanto, el juez de instrucción no tiene competencia para pronunciar pena en esta causa, ya que el Auto de Conclusión del Sumario que obra en autos dictado por el instructor reconoció que el enjuiciamiento y fallo de esta causa compete a la Audiencia Provincial.


En consecuencia, el Ministerio Fiscal emite este dictamen no como Acusador Público, ya que los delitos de enjuiciamiento en esta causa son de la esfera privada de las personas; el art. 804 de la Lecrim reserva a los privados legitimación exclusiva y excluyente. El Ministerio Fiscal interviene aquí para velar por la legalidad, para la pureza del procedimiento, así como el impulso procesal, tal como se lo exige y le faculta el Ordenamiento Jurídico vigente y, en concreto, del a Ley Fundamental, en su art. 99, LOPJ en su art. 215 y ss, la Ley nº 3/1985 reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Lecrim vigente, en su art. 105 y ss.


Por todo lo que antecede, PROCEDE: que La Audiencia Provincial DEVUELVA LOS AUTOS AL JUZGADO correspondiente, todo ello para subsanar los vicios tanto formales como materiales que, en su caso, brillan por su ausencia en el expediente.


Es justicia que pedimos en Malabo, a 11 de Octubre de 2016.


EL  FISCAL.


Sin haber arreglado todos los vicios legales que señala el Fiscal en su dictamen, la presión política se impuso a la audiencia provincial para continuar con el procesamiento a D. Gabriel Nsé Obiang Obono, para la vista pública del pasado 28 de marzo, año en curso, y las conclusiones provisionales para elevar a la definitiva eran prácticamente la fotocopia que las del acusador particular del PDGE, José Olo Obono, que son las siguientes:      


A LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALABO


Don José OLO OBONO, abogado en ejercicio, colegiado número 25, actuando en nombre y representación del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (P.D.G.E.), representado por su Secretario General D. Jerónimo OSA OSA EKORO, así como de D. Hermenegildo OBIANG AVOMO ANGONO, en la  causa sumarial número 99/2016 promovido por esta parte como Acusador Particular, mediante Querella Criminal por los delitos de INJURIAS GRAVES INFERIDAS POR ESCRITO Y EN VIDEO Y CON PUBLICIDAD Y EL DELITO DE LESIONES GRAVES, contra DON  GABRIEL NSE OBIANG OBONO, líder del partido político C.I., ante la Sala como más procedente sea en derecho, DIGO:


En calidad de Acusador Particular, cumplimiento el traslado conferido por providencia de fecha 20 de febrero de 2017, por medio del presente escrito y conforme a lo dispuesto en el artículo 651 en relación con el 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo las siguientes,…


CONCLUSIONES PROVISIONALES


PRIMERA.-  Esta parte está conforme de manera parcial con el relato de los hechos del correlativo del escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal decimos, que para mayor comprensión exacta de los hechos objeto de la acusación, efectivamente con fecha 13 de junio de 2016 el Abogado DON JOSÉ  OLÓ OBONO,  como Acusador Particular y actuando en nombre y representación del P.D.G.E., representado por su Secretario General DON JERONIMO OSA OSA EKORO, se interpuso Querella Criminal por los delitos de INJURIAS GRAVES INFERIDAS  POR ESCRITO Y CON PUBLIDIDAD ( una de las injurias se hizo en el escrito de la resolución del Cese del Secretario General del partido C.I. DON FLORENTINO MANGUIRE ENEME OVINA y otras injurias en el video), así como el delito de LESIONES GRAVES causadas al brigada DON HERMENEGILDO OBIANG OVONO en las inmediaciones del Palacio de Ngolo de Bata.


Estas injurias graves, están basadas en los siguientes hechos:


1.-  Efectivamente, en la mañana del día 16 de marzo de 2016, DON PONCIANO MANUEL MBOMIO ABENG, ejerciendo su función como representante nacional de los jóvenes del partido político C.I., y DON FLORENTINO MANGUIRE ENEME OVINA, ejerciendo sus funciones como Secretario General del Partido C.I., acudieron al encuentro que les invitó el primo del Señor MANGUIRE llamado DON CRISPIN ENGONO NGUEMA “ alias CUIQUI BINDUNG”, quien se puso en contacto telefónico con el Secretario General del partido P.D.G.E. DON JERONIMO OSA OSA EKORO,  y estos fueron hasta el HOTEL PREGUIS, sito en el barrio Jesús María donde se encontraba el Secretario General del P.D.G.E., y el señor Osa Osa Ekoro en su calidad de Secretario General del P.D.G.E.,  y ejerciendo su libertad de contacto con todos los ciudadanos, pidió a los señores FLORENTINO MANGUIRE ENEME OVINA y PONCIANO MANUEL MBOMIO ABENG para que estos dejaran de militar en el partido C.I.  y que retornara al aprtido  P.D.G.E.,  a lo que ellos no aceptaron. Y durante el desarrollo del encuentro, no se habló de cargos ni de dinero. Acto seguido, DON PONCIANO MANUEL MBOMIO ABENG  y DON FLORENTINO MANGUIRE ENEME OVINA después del encuentro con el Secretario General del P.D.G.E., regresaron a la Sede del partido C.I. y le contaron todo lo hablado a su líder DON GABRIEL NSE OBIANG OBONO.


2.-  Que sorprendentemente, casi un mes después y con fecha 9 de abril de 2016, el líder del partido C.I. DON GABRIEL NSE OBIANG OBONO,  redacta la resolución numero 9 /2016 sobre el cese de DON FLORENTINO MANGUIRE, con acusaciones bajo el siguiente texto por “constante encuentros secretos no autorizados con el Secretario General del P.D.G.E Jerónimo Osa Osa, para crear bicefalia en el partido con el fin de legitimar la farsa electoral, con una oferta de 500 millones de francos cefas”


3.-  Que con fecha 23 de abril de 2016, después de las convocatorias telefónicas durante los días anteriores del 21 y 22 del líder del partido C.I. DON GABRIEL NSE OBIANG OBONO, convoca a los militantes del partido C.I. y esos acudieron en la Sede del partido sito en el barrio Pérez y el señor NSE OBIANG OBONO, volvió a injuriar al P.D.G.E. diciendo:


“Que el partido C.I. ha creado problemas al P.D.G.E., el partido C.I. tenía que ganar las elecciones, (presidenciales) y ellos, (P.D.G.E.) haciendo usa falso de la ley, me han excluido de las elecciones”. Imágenes y manifestaciones que han sido enviadas con publicación internacional a través de internet y que se conserva en un USB-PENDRIVE.


4.- En cuanto a las lesiones graves propiciadas por militantes del partido C.I. al brigada DON HERMENEGILDO OBIANG AVOMO ANGONO. Hecho ocurrido en las inmediaciones del palacio de Ngolo, el líder del C.I. DON GABRIEL NSE OBIANG OBONO tuvo conocimiento del hecho a través del representante del partido C.I. DON PEDRO NKULU NKULU, quien se lo informó adecuadamente, según declaraciones del propio señor NSE OBIANG.


SEGUNDA  Los hechos señalados, evidentemente son constitutivos de los delitos de INJURIAS GRAVES POR ESCRITO Y CON PUBLICIDAD, provistos en los artículos 457, 458, y penado por el artículo 459, todos del código penal vigente siendo también aplicable el artículo 20 de la Ley número 4/ 2015 de fecha 28 de mayo de partidos políticos, de conformidad con el Ministerio Fiscal.


TERCERA  Es responsable en concepto de autor el procesado Don Gabriel Nse Obiang Obono, también de conformidad con el Ministerio Fiscal.


CUARTA.-Es de aplicación la circunstancia agravante cuarta, realizar el delito por medio de internet que ha facilitado la publicidad, la sexta, obrar con premeditación conocida, ambos agravantes del artículo 10 del código penal vigente.


QUINTA.-Procede imponer al procesado autor de los hechos la pena de SEIS MESES DE ARESTO MAYOR O DESTIERRO,  a elección del tribunal, incluyendo la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL Y PERPETUA PARA LIDERAR EL PARTIDO C.I. Y CUALQUIER OTRO PARTIDO POLITICO EN GUINEA ECUATORIAL..


SEXTA.- En cuanto a la responsabilidad civil derivada de la penal, el procesado DONM GABRIEL NSE OBIANG OBONO indemnizará al perjudicado por las injurias, la cantidad de 200.000.000 de francos cefas y con relación a la agresión a DON HERMENEGILDO OBIANG AVOMO ANGONO ocurrido en las in mediaciones del Palacio Ngolo de Bata por los militantes del Partido C.I., será indemnizado en la cantidad de 50.000.000 de francos cefas, resultando la total indemnización la cantidad de 250.000.000 de francos cefas.


PRUEBAS


Formulo como prueba para el juicio oral, además de las propuestas por el Ministerio Fiscal:


1).- Interrogatorio del procesado


2).-Interrogatorio de los testigos Don Florentino Manguire Eneme Ovita y Don Ponciano Manuel Mbomio Abeng


3).- Lectura de la Resolución número 9/2016 sobre el cese del Señor Manguire Eneme Ovita (folio número 8 de los autos)


4).- Lectura del certificado de evacuación de la brigada Don Hermenegildo Obiang Ovono Angono, expedida por el médico de Sanidad Militar (folio número 10 de los autos)


5).- Proyección en la  Sala del video creado por el procesado Don Gabriel NSE Obiang Obono y el contenido de sus declaraciones.


Por lo expuesto


SUPLICO A LA  SALA: que tenga por presentado este escrito  y por cumplido el traslado conferido a esta parte, teniendo formuladas las conclusiones provisionales, dándose  a la causa y la vista el curso correspondiente.


Es justicia que pido en Malabo a 24 de febrero de 2017.


LAS CONCLUSIONES PROVICIONALES DEL ABOGADO D. CONSTANTINO NDONG ANDEME EN LA VISTA PÚBLICA  


A LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALABO


Don Constantino NDONG ANDEME, Abogado en ejercicio, colegiado nº 114 de Ilustre Colegio de Abogados de Guineas Ecuatorial, defensor de Don Gabriel NZE OBINAG OBONO, procesado en los autos sumariales Nº 99/ 2016 seguidos por el supuesto delito de injurias graves inferidas por escrito y con publicidad procedentes del juzgado de instrucción nº 2 de Malabo; evacuando el tramite conferido para la calificación de los autos de referencia establezco en relación con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular las siguientes conclusiones particulares:


Primera.- Esta defensa muestra su total y absoluta disconformidad por los escritos de calificaciones provisionales de las acusaciones. La disconformidad se formula dado que los hechos relatados no son detenidos por justiciables tanto por el derecho comparado como por el ordenamiento jurídico nacional. Además el AUTO DE PROCESAMIENTO recaído no recoge lo narrado por las acusaciones como cargos del procesamiento de Don Gabriel NZE OBIANG OBONO. (Son hechos reglamentados exclusivamente por la Ley de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial).


Segundo.- El tenor literal de la RESOLUCION de C.I. que las acusaciones imprimen el carácter de injurioso es el siguiente “Resolución Nº 9/2016 de fecha 9 de abril, por la que se dispone el cese de D. FLORENTINO MANGUIRE ENEME, en el cargo de Secretario General del Partido de los Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), que vistas las irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones en su modalidad de alta traición a esta formación política, por constantes encuentros secretos no autorizados con el Secretario General del P.D.G.E., Jerónimo Osa, para crear bicefalia en el partido con el fin de legitimar la farsa electoral, una oferta de 500 millones de francos cefas, situación que atenta seriamente con la estabilidad política y funcional de este Partido, hechos llevados a cabo por el actual Secretario General Florentino Manguire Eneme.


“Y, en uso de las facultades que me confiere el inciso “ C” del artículo 36 de los Estatutos en vigor de esta formación política, he dispuesto cesar a Don Florentino Manguire Eneme en el cargo de Secretario General de este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial ( C.I.),ciudad de Malabo, a 11 días del mes de abril  del año 2016.- Firma Gabriel NSE Obiang Obono, Líder Nacional del Partido”. De esta formulación estatutaria no se deduce ningún indicio racional del delito de injuria ni desde le punto de vista gramatical ni en el sentido final que se le daba.


Todas las partes intervinientes en esta fraseología y que traen causa son personas jurídicas ( Líder de C.I. y Secretario General de P.D.G.E.) que conforme a nuestra legislación penal, no pueden constituirse ni como parte ofensora ni como parte ofendida en el tratamiento del delito de injurias, por la imposibilidad de penalizar criminalmente a un ente abstracto.


Tercera.- En todo caso, la injuria aun siendo grave no constituye ningún delito grave según la vigente legislación penal y consecuentemente  o puede llevar aparejada otras penas accesorias, porque las penas accesorias serán aplicables solo cuando la ley declare que otras penas las llevan consigo. Y la pena por injuria no lleva consigo otra pena.


Por otra parte, las penas de inhabilitación, cualquiera que fuere se aplican con carácter accesorio en las penas de prisión de hasta  diez años. La injuria se castiga con la pena de arresto mayor de seis meses.


El delito de injurias a particular nunca ha incidido ni podrá incidir en los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, como se pretende con las acusaciones en el presente caso.


Cuarto.- Procede la libre absolución del procesado Gabriel NSE OBIANG OBONO.


Quinta: Esta defensa a más de hacer suyos los medios de prueba propuestos por las partes pretende valerse de los siguientes:


Documental: leer los folios sumariales 33, 59,33-2, 95.


Por lo expuesto,


A LA SALA SUPLICO; Que por presentado este escrito con sus copias se admita y previo los demás tramites de Ley se tenga por evacuado el trámite conferido y, por devuelto el sumario y rollo que con el mismo se acompaña.


Es justo. Malabo a  cuatro días del mes de marzo del dos mil diecisiete.


ESTOS SON LOS FUNDAMENTALES DEFECTOS O INFRACCIONES PROCESALES OBSERVADOS EN LOS QUE HA INCURRIDO LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALABO EN LA SUSTANCIACION DE LOS AUTOS SUMARIALES Nº 99/ 2016.


EL JUICIO SE HA SEGUIDO CON CLARA INFRACCION DE LALEY Y SIN ANIMOS DE PREJUZGAR SERAN MOTIVOS SUFICIENTES DE RECURSO DE CASACION LOS SIGUIENTES:


1º.- LA ADMISION DE LA QUERELLA SIN EL PREVIO Y PRECEPTIVO ACTO DE CONCILIACION  AL TRATARSE DE DELITO DE INJURIAS AUN CUANDO SE RECURRIÓ CONTRA EL AUTO DE ADMISION DE LA QUERELLA ALEGANDO DICHA INFRACCION PROCESAL.


2º.- LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALABO HA SEGUIDO EL PRESENTE JUICIO SIN SER EL ORGANO COMPETENTE. EL ARTICULO 65-b) DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL ATRIBUYE A LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN LA INSTRUCCIÓN Y FALLO DE LOS JUICIOS DE FALTAS Y DE LAS CAUSAS POR DELITOS QUE NO LLEVA APAREJADA PENA SUPERIOR A SEIS ( 6) MESES DE PRIVACION O RESTRICCIÓN  DE L IBERTAD, Y EL DELITO DE INJURIAS SE CASTIGA EFECTIVAMENTE CON LA PENA DE SEIS MESES.


SE PLANTEÓ EN TIEMPO Y FORMA LA CUESTION DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS Y TRIBUNALES CONFORME EL ARTICULO VEINTE DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL VIGENTE EN GUINEA ECUATORIAL, SOBRE DICHO INCIDENTE LA AUDIENCIA NO SE PRONUNCIÓ.


3º.- CONFORME EL ARTICULO 43 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL VIGENTE NE GUINEA ECUATORIAL EL PLENO DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES CONOCERAN DE LOS RECURSOS DE QUEJA Y DE NULIDAD INTERPUESTOS CONTRA CUALQUIER ORGANO JURISDICCIONAL DE SU DEMARCACION DE INFERIOR RANGO O CONTRA CUALQUIERA DE LAS OTRAS SALAS. NO OBSTANTE ESTA DISPOSICION LA AUDIENCIA INADMITIÓ NUESTRO  RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL AUTO Nº 8 DE FECHA 8/11/2016, RECAIDO EN LOS AUTOS DE RECURSO DE APELACION Nº 4/2016, ALEGANDO NO SER COMPETENTE PARA ANULAR SUS PROPIAS DECISIONES.


4º.- ADMISION POR LA AUDIENCIA DE TESTIGOS DE REFERENCIA, ES DECIR, QUE LOS EXPULSADOS DEL PARTIDO C.I., FLORENTINO MANGUIRE ENEME Y PONCIANO MANUEL MBOMIO, POR SUS REUNINES NO AUTORIZADAS CON EL SECRETARIO GENERAL DEL PDGE, SEAN TESTIGOS DE LOS ACTOS QUE SON INPLICADOS EN CONNIVENCIA CON LA PARTE ACUSADORA, TESTIGOS NO ADMISIBLES LEGALMENTE.


5º.- SUSTANCIACION DE LOS AUTOS SUMARIALES EN BASE A UN AUTO DE PROCESAMIENTO QUE NO DEFINE NI RELATA SUCINTAMENTE LOS MOTIVOS O CARGO DE PROCESAMIENTO DEL ENCAUSADO CONFORME A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.


6º.- NO HABER ADMITIDO DURANNTE LA INSTRUCCIÓN Y VISTA PUBLICA LOS TETIGOS DE LA PARTE ACUSADA.


Ante estos hechos o vicios procedimentales que cuestionan seriamente nuestro sistema judicial, deben ser valorados teniendo en cuenta las críticas que vertió el Presidente de la Republica y del PDGE a los jueces, durante su  última gira por todo el país, asegurando que, si va mal la justicia en Guinea Ecuatorial, es por ellos. Sin embargo, estamos viviendo como los profesionales de la justicia están siendo manipulados y amenazados por ellos mismos, para conseguir fines políticos, siendo este uno de los tantos con los que han condenado políticamente a los dirigentes políticos en este país, para luego echar culpa a la justicia. Estamos viviendo públicamente como el PDGE y su Gobierno quieren ganar u obtener por vía judicial lo que la calle ya no les permite conseguir, cual es, el apoyo del pueblo para poder ganar las elecciones democráticamente. Por eso quiere eliminar al Líder nacional de C.I., movilizador de masas, al frente de su partido, solo así podrán ganar las próximas elecciones legislativas y municipales. Estanos ante un juicio electoralista que busca evitar la derrota del PDGE.


 


Durante el proceso judicial verbal, hemos observado como el PDGE y su sistema judicial quiere declinar la atención del juicio a un hecho que no fue el motivo fundamental del Cese de Florentino Manguire como Secretario General de C.I., que es haberse reunido con el Secretario General de PDGE, Jerónimo Osa Osa Ecoro, y no el tema de dinero 500 millones que se hace referencia sin identificar a quien realmente ofrece el dinero. El Señor Manguire Eneme Ovina, no fue cesado por el tema del dinero, esto importa un bledo a C.I., sino, por que mantuvo dicha reunión o reuniones no autorizadas contraviniendo los estatutos del partido. Este es el problema, y se demostró claramente que se reunieron y trataron cuestiones que afectaban seriamente al partido, como el hecho de sacar a su número dos, en víspera de las elecciones presidenciales y lo hace el partido adversario PDGE que no puede permitir este hecho a su miembro, sin que esto les mereciera un buen paradero. El Mismo Florentino Manguire reconoció públicamente que quería ser candidato en dichas elecciones sin ser nominado por la Junta Directiva Nacional con carácter extraordinario o de emergencia política, como Secretario General que fue, relator de las actas en las reuniones de esa Junta, debe exhibir la copia que redactó y firmaron los miembros por ese hecho. Esta es la muestra clara de la operacion de bicefalia que estaban urdiendo para destruir a un un nuevo partido politico que apenas tenía cinco meses de existencia. Todas esas pruebas y otras, dan al Líder Nacional de C.I. fundadas razones de haberle cesado del cargo por alta traición al partido. Esto es lo que el PDGE y sus afines quieren tapar y vender lo de la entrega del dinero. Los testigos que tenemos y que la justicia no quiere admitir podrían haber concluido ayer el juicio por sus testimonios. Si la Audiencia Provincial de Malabo y su juzgado de instrucción no han querido aceptar nuestros testigos, hecho que debe invalidar la sentencia porque sería un juicio parcial, por tanto, los presentaremos ante la Corte Suprema de Justicia. 


Este juicio que vamos a seguir hasta el final, será una oportunidad para llevar esa sentencia y sumario ante la justicia y gobiernos de la comunidad internacional para que conozca la fiabilidad o no del sistema judicial de nuestro país, Guinea Ecuatorial. Los trapos sucios los lavaremos en la vía pública donde el PDGE y su Gobierno ya no volverán a tener influencia. 


VIDEO: https://youtu.be/mRSvoYgZqh4


 



Continuaremos informado.


 




por abamodjo, Jueves, 30 Marzo 2017 16:17, Comentarios(0)
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