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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

ESTE ES EL FALLO DE LA SENTENCIA QUE HA DICTADO LA AUDIENCIA NACIONAL DE BIOKO NORTE, CONTRA EL LIDER NACIONAL DE CIUDADOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL, D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, Y LOS HECHOS QUE HAN CONSIDERADO PROBADOS PARA DICTAR LA SENTECIA A FAVOR DEL PDGE, A QUIEN SE TIENE QUE INDEMNIZAR 50.000.000 DE FRANCOS CEFAS.


LOS CONDENADORES DE LA SENTENCIA DEL JUICIO POLITICO, LOS EXCELENTISMOS MAGISTRADOS.


PRESIDENTE.


DON AGUSTIN CHICAMPO BARRILA.


MAGISTRADOS.


DON JOSE ESONO NDONG BINDANG.


DON ANGEL ONDO NKULU MAYE


DON CRISTIAN JUAQUIN NGUA EDU


DON MARTIN OBIANG ONDO MBASOGO (FAMILIAR DIRECTO DEL PRESIDENTE FUNDADOR DEL PDGE)


TEXTO DEL FALLO DE LA SENTENCIA, NUMERO 9.


“Que, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS CULPABLE del delito de injuria graves a Gabriel NSE OBIANG, (omitiendo otro segundo apellido oficial de OBONO), condenándole como autor de dicho delito a la pena de seis (6) meses de arresto mayor en su grado máximo, una indemnización de cincuenta millones, (50.000.000) F. cfa al PDGE, por daños y perjuicios, a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la actividad política, una multa de doscientos mil (200.000) F.cfa a ingresar al Estado”.


ESTA ES LA TRANSCRIPCION TEXTUAL DE LOS HECHOS QUE LOS EXCELENTISIMOS MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIOKO NORTE, PUDIERON PROBAR DURANTE EL JUICIO ORAL, PARA DECIDIR SOBRE ESTA CONDENA.


“PRIMERO.- Que, ha quedado probado y así se declara, que el procesado Gabriel Nze OBIANG, mediante un video grabado por el mismo, manifiesta “que el partido C.I. ha creado problemas al PDGE, el partido C.I., tenía que ganar las elecciones presidenciales y ellos, (PDGE) haciendo uso falso de la ley, le han excluido de las elecciones”. Sin embargo, en las declaraciones hechas ante el Juez de Instrucción como ante el Tribunal en el acto de juicio oral, el procesado reconoció la existencia del artículo 35, inciso c) de la ley fundamental de Guinea Ecuatorial que exige a todo candidato a Presidente de la Republica tener arraigo en el país durante cinco años ininterrumpidos. Sin embargo, a pesar de estar impedido por dicho artículo, como se declaró en el acto del juicio oral, seguía su campaña con mítines y con animus injuriandi contra el PDGE; por tanto la magnitud de dichas ofensas es clara y patente con la publicación de las mismas a través de las redes sociales, sobre pasando los límites legales que establece el art. 463 del Código Penal.


SEGUNDO.- también ha quedado probado que estas reuniones políticas tenían como objetivo, incitar a la violencia utilizando la fuerza si fuera necesario como el caso de Bata Ngolo en el mes de marzo de 2016 cuando Hermenegildo OBIANG OVONO, fue agredido por los militantes de C.I. mientras celebraban un mitin político, pero tampoco fueron negados por el procesado.


TERCERO.- Ha quedado probado y así se declaró, que la resolución Nº 9/2016 de fecha 9 de abril por la que se disponía el cese de DON Florentino MANGUIRE ENEME en el cargo de Secretario General del Partido de Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, tiene el siguiente texto:


“Visto las irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones en su modalidad de alta traición a esta formación política por constantes encuentros secretos no autorizados con el secretario general del PDGE, Jerónimo OSA OSA EKORO, con una oferta de quinientos (500)millones de francos cefa, situación que atenta seriamente con la estabilidad política y funcional de este partido político y en uso de las facultades que me confiere el inciso “C” del artículo 36 de los Estatutos, he dispuesto el cese de Don Florentino MANGUIRE ENEME”, el contenido de dicha resolución, no se ajusta a la realidad toda vez que todo el contenido de la resolución que motiva dicho cese, fue negado por el mismo MANGUIRE y Ponciano Manuel MBOMIO ABENG en el acto del juicio oral.”


Pueblos de Guinea Ecuatorial del interior y de la diáspora, comunidad internacional y su prensa, vamos a tratar de explicar cada uno de esos tres puntos con los que ha basado su decisión de condenar al Líder Nacional de C.I.,  D. Gabriel Nsé Obiang Obono, que los verdugos se conviertan en víctimas y las victimas en verdugos, desde la mentira más criminal y soez, un insulto público a su ya desprestigiado sistema judicial, conforme sigue:


Con respecto al punto PRIMERO:  


A) Informar que, grabamos el video para pedir auxilio a la comunidad nacional e internacional, cuando el Gobierno del partido en el poder (PDGE), a través de sus fuerzas militares vino a atacar deliberadamente con armas de fuego real y gases lacrimógenos a esta Sede Nacional a las 03:30 horas de la madrugada del día 22 de abril, año 2016, sin mandamiento judicial, ni que el partido y sus miembros, cometieran delito alguno; hiriendo de gravedad a los militantes y otros quedaron inconscientes por inhalar dicho gas sin protección, mientras que esa misma fuerza militar denegó que dichos heridos y desvanecidos por la intoxicación del gas lacrimógeno pudieran ser llevados al hospital, peor aun, detuvieron, maltrataron y encarcelando al conductor de la ambulancia que se acerco para evacuar a los enfermos siituación que nos obligó pedir auxilio al cuerpo diplomático, acudiendo al llamado la embajada de los EE.UU., quien hizo que los heridos y enfermos graves fueran trasladados al Hospital la Paz de esta capital, sobre todo, denunciar dicha agresión ante la comunidad internacional.


B) En cuanto al tema del Arraigo, en primer lugar,  tras dictar el Presidente de la Republica la Ley de Amnistía Total, para que los exiliados políticos pudieran regresar al país, dialogar y participar en la política nacional,  dicha ley de amnistía dejaba sin efecto el condicionamiento o impedimento político del arraigo para postularse como candidato a la presidencia de la República, sin embargo, la Junta Electoral Nacional dominada por el 98% de los miembros del PDGE, ignoró públicamente dicha ley de amnistía total para excluir su candidatura; mientras que la misma Junta Electoral Nacional, admitía la candidatura a la presidencia de la Republica de D. Benedicto Obiang Mangue, con nacionalidad española y con su partido (PND) no legalizado y sin ar raigo, a partir de estos hechos dijo, que hacían uso falso de la ley por parte de la Junta Electoral Nacional, en beneficio del candidato del PDGE ya que era D. Gabriel Nsé Obiang obono el rival que pudo haber ganado dichas elecciones presidenciales.


Con respeto al punto SEGUNDO: 


A)           La reunión política que hace alusión en el caso de Bata Ngolo, otra mentira del PDGE y su justicia, toda vez que, era una reunión autorizada, la primera que hace el partido en la ciudad de Bata en gira oficial, en dicha reunión, se explicaba el programa político del partido a la militancia y nada de incitación a la violencia y el video en el que se puede escuchar su alocución existe.


B)           La persona que llaman Hermenegildo Obiang Ovono, que ya no quieren especificar quien es, por esconder otras de sus mentiras, se trata de uno de los sicarios militares que el régimen mandó que viniera a asesinar al Líder Nacional de C.I. Ngolo durante la reunión que celebraba en el recinto del palacio de conferencias de Ngolo, antes de que éste,  diera  acto de presencia en el lugar, los militantes del partido, registrando a todos los que querían a adentrase a dicho recinto para escuchar el mitin, en cumplimiento de lo que determina el artículo 12, de la Ley núm. 5/2015, de fecha 28 de mayo, sobre Libertad de Reunión  y Manifestación, que dice textualmente: “Las reuniones habrán de desarrollarse en todo momento de modo pacífico, debiendo velar por ello sus promotores  directores, o presidentes. Los participantes en la reunión no podrán ser portadores de armas aunque estén en  posesión de licencia reglamentaria, ni de otros objetos contundentes o actuar de forma peligrosa”. Los infractores incurrirán en la responsabilidad prevista en las leyes penales. Dicho individuo Brigada de las Fuerzas Terrestres vestido de civil llevaba una pistola camuflada bajo sus prendas y los que realizaban el servicio de control en la puerta de acceso al recinto, vieron dicha pistola y le dijeron que estaba prohibido entrar con arma según la ley, él no les hizo caso queriendo introducir el arma a la fuerza, por eso hubo forcejeo y pelea en la puerta de entrada. El gobierno a través del Ministerio del Interior en su complicidad con este hecho, justificó que dicho intruso era militar, y que fue a prestar servicio en el lugar sin documento que se lo acreditaba ni que estuviese uniformado, cuando el Ministerio de Defensa Nacional le regaló 500.000 FC. Por su actuación valiente, ambos ministerios respaldaron una ilegalidad cometida por su militar. Los ciudadanos escucharon las declaraciones del gobierno a través de sus dos ministerios por radio y televisión G.E. Y en el momento que tuvo dicho incidente provocado por el mismo gobierno, el Líder Nacional de C.I., aún seguía en el lugar donde  residía. El plan del Gobierno a través de dicho incidente era abortar la gira de presentación del partido, situación que continua hasta la fecha.  


Con respeto al Tercer Punto:        


 Sin comentarios, las contradicciones son vergonzosas, solo vamos a transcribir textualmente lo que dice el último apartado de la página 9 de la funesta y putrefacta sentencia política, creemos que, en dicho párrafo ya perdieron los papeles por el excesivo nerviosísimo de querer condenar al Líder Nacional D. Gabriel Nse Obiang Obono, si en dicho punto tercero dicen que Florentino Manguire y su compañero Ponciano Manuel Mbomio, negaron totalmente haber cometido los hechos de la resolución número 9 que motivaron el cese del Sr. Manguire, en ese apartado deliberadamente dichos Magistrados afirman lo que a continuación venimos a transcribir textualmente: 


Se trata de una conducta antijurídica.  Es decir prohibida por Ley. Efectivamente, los artículos 457 y 458 del Código Penal prohíbe este tipo de conducta: Habiendo quedado demostrado que se celebró una reunión entre los dos Secretarios Generales, el de P.D.G.E. y el de C.I., OSA OSA y MANGUIRE, respectivamente, sin embargo no está demostrado la oferta  de quinientos (500) millones de F.CFAS hecha por aquel a este, tal y como se desprende en la susodicha Resolución de cese de funciones firmado por el Líder de C.I.”, fin de cita.


Este texto que hemos reproducido ratifica que sí los dos Secretarios Generales mantuvieron encuentro, al menos el de C.I. lo hizo sin contar con la autorización del Líder Nacional, violando el inciso h) del artículo 14 de los Estatutos en vigor, por tanto, el cese fue fundamentado.  


Con respeto a la oferta de los 500 millones de francos Cefas que dicen que no se pudo comprobar durante el juicio oral y público. ¿Por qué no se pudo comprobar? Por estos hechos aberrantes en un proceso judicial, cuales son:


1.- Permitir que el implicado de un hecho, sea su propio testigo ¿cómo un enemigo puede  dar testimonio contra sí mismo y a favor de su enemigo? Manguire es coautor de los hechos y no se le tenía que admitir como testigo, por eso todos sus testimonios fueron falsos, no son válidos para fundamentar una decisión de condena.


2.- En todo el proceso han negado que declaren los testigos del Líder Nacional, los que conocen con exactitud la trama y las ofertas de dinero, hay testigos que escucharon cómo el mismo Florentino Manguire dijo públicamente en una Junta Directiva Nacional del partido C.I. que le ofrecieron 500 millones; existen otros que él mismo se lo manifestó; y no solo los quinientos millones sino ofertas de más bienes materiales y oferta de cargos ministeriales. Sacar a un Secretario General de un partido amenazante no se podía hacer al azar.  Hay testigos que escucharon a Ponciano Manuel Mbomio, decir a Florentino Manguire en el despacho, que el Secretario General del PDGE había subido la oferta, por tanto deben volver promto al encuentro con él.  Existen otros testigos dispuestos a desenmascarar a Jerónimo Osa Osa Ecoro, Secretario General del PDGE, el lugar, hora donde le fue a ofrecer dinero para que abandonen C.I., etc., al conocer esas verdades, han preferido impedir la presencia de los testigos del Líder Nacional.


3.- Concerniente a las injurias, todo el mundo sabe que el Presidente del PDGE y su Secretario General, durante la gira de la campaña presidencial del año 2016, reclutaron como animador de campaña a un militante de nombre, Pastor Obiang Nguema, cuya misión era insultar, denigrar y vilipendiar en la lengua vernácula Fang a D. Gabriel Nse Obiang Obono, Líder de C.I., ante todos los habitantes del país, a pesar de haberle excluido en las elecciones, hay videos, contraviniendo con esta campaña de difamación los artículos 67, incisos 1 y 2, de la ley número 7/2015, fecha 28 de mayo,  reguladora de las Elecciones Presidenciales y el artículo 13 inciso “e” de la Ley fundamental de Guinea Ecuatorial.


4.- Qué decir de las detenciones, torturas y encarcelamientos a los miembros de este partido en la ciudad de Bata, donde una joven embarazada de 6 meses perdió el feto como consecuencia de esa tortura y su vida se salvó por la voluntad de Dios; los ataques a esta Sede Nacional, donde hubo disparos con fuego real, con heridos casi mortales, realizado por Nicolás Obama Nchama, el General Ondo Mba Nangue, en la noche del día 22 de abril de 2016, hechos denunciados ante el Fiscal general de la Republica, Cámara de Diputados, Senado y la Defensoría del Pueblo, sin respuesta alguna.    


Estamos seguros que,  esta sentencia y su falso juicio constituyen una oportunidad para sacar  a la luz pública, lo que realmente es el sistema judicial de Guinea Ecuatorial y qué papel juega para defender al régimen en el poder. No hay garantías jurídicas ni mucho menos, independencia judicial en G.E.


Para demostrar la falta de garantía o la parcialidad de este proceso judicial político, solo  basta saber que, el Presidente Fundador del PDGE, es a la vez, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, es el Primer Magistrado de la Nación, cuyo partido provocó los hechos origen del juicio, es la victima por tanto acusador y es quien en su nombre se dictan las sentencias.


Con estos hechos, dejamos a cada cual dictar su propia sentencia, C.I. y su Líder Nacional, no ocultamos nada a nadie. El partido va a pronunciarse oficialmente de aquí a unos días.


Malabo, 26 de abril de 2017,


EL DEPARTAMENTO DE ANALISIS DEL PARTIDO.


http://www.youtube.com/watch?v=j1mcUDhMh0A    


 


 




por abamodjo, Miércoles, 26 Abril 2017 16:35, Comentarios(0)
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