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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

DECLARACION OFICIAL DE LOS CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.) RESPECTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIOKO NORTE CONTRA  SU LIDER NACIONAL  D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO.


Mediante esta declaración, este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, sale al paso para pronunciarse oficialmente ante la opinión pública nacional e internacional, sobre la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bioko- Norte tras el juicio oral público celebrado el pasado 28 de marzo año en curso.


El Consejo Directivo de este partido político, se ha reunido  para  analizar minuciosamente la sentencia en cuestión y ha encontrado las siguientes observaciones que desvelan la falta de garantía jurídica y la politización tanto de la sentencia como del mismo juicio y, para el buen entendimiento de la opinión pública antes  mencionada, pasamos a hacer las siguientes consideraciones:


 1.- En primer lugar, la sentencia, en el apartado de los hechos probados, en su punto PRIMERO, versa textualmente como sigue: Que ha quedado probado y así se declara, que el procesado Gabriel Nzé Obiang, mediante un video grabado por el mismo, manifiesta “que el partido C.I ha creado problemas al PDGE, el partido C.I, tenía que ganar las elecciones presidenciales y ellos, (PDGE) haciendo uso falso de la ley, me han excluido de las elecciones”. Sin embargo, en las declaraciones hechas ante el Juez de Instrucción como ante el Tribunal en el acto del Juicio oral, el procesado reconoció la existencia del artículo 35, inciso c) de la ley fundamental de Guinea Ecuatorial que exige a todo candidato a Presidente de la República tener arraigo en el País durante cinco años ininterrumpidos […] .


Este Partido por su parte, rechaza esta prueba, toda vez que los hechos se realizaron como sigue:


A/ Que el Líder Nacional de nuestro Partido llegó al País mediante una ley de amnistía sancionada por el mismo presidente de la República, dicho instrumento jurídico reconocido por el derecho internacional humanitario, significa, borrón y cuenta nueva, por tanto,  en su  entrada al País, ya no se le  podía volver a exigir lo que la misma ley ya había derogado. La Junta Electoral Nacional, tenía que admitirle como candidato a la presidencia de la República.


B/  Pese a lo dicho, con fecha 30 de  marzo, 2016, la Junta Electoral Nacional decidió  no admitir la candidatura de D. Gabriel Nsé Obiang  Obono, Líder de C.I.,  por no tener arraigo de cinco años en el país pero si la candidatura de D. Benedicto Obiang Mangue, presidente del partido PND, no legalizado de nacionalidad española y carecer de arraigo de cinco años en Guinea Ecuatorial, o sea , dos requisitos mas que le impedían ser candidato a Presidente de la República, sin embargo, la misma Junta Electoral Nacional, tres días después ya admitía su candidatura pese a ser español, sin arraigo de cinco años y tan siquiera legalizado. Por tanto,  cuando el Líder Nacional habla de uso falso de la ley, es porque realmente hubo un fraude de ley, ya que se violó impunemente el artículo 13, inciso c)  de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, que apela  a la igualdad de todos ante la Ley y el mismo artículo 35 inciso c). En consecuencia, esta prueba queda sin efecto con lo aquí demostrado.


2.- Con respecto al segundo hecho probado, la Audiencia Provincial de Bioko Norte dice textualmente que: “también ha quedado probado que estas reuniones políticas tenían como objetivo, incitar a la violencia utilizando la fuerza si fuera necesario como el caso de Bata Ngolo  en el mes de marzo 2016 cuando Hermenegildo Obiang Ovono, fue agredido por los militantes de C.I., mientras celebraban un mitin político, que dichos hechos no fueron objetos del presente sumario, pero tampoco fueron negados por el procesado.”


Respecto a este segundo punto, el Partido dice lo siguiente:


A/ Queremos que el tribunal demuestre con pruebas esta acusación de que el objetivo de la reunión de Ngolo era  incitar a la violencia, manteniendo claramente lo que ha denunciado el PDGE, esta afirmación revela públicamente la connivencia política y jurídica entre los jueces y el partido gubernamental PDGE, contra el Líder Nacional de C.I., no pueden sostener esta acusación, si es así, que muestren pruebas de cómo el líder Nacional de C.I. en su intervención incitaba a la violencia, el partido por su parte, aporta el video de aquel mitin político como prueba.


B/ Otra de las afirmaciones insostenibles, es decir, que la reunión o mitin político  de Ngolo se hizo en marzo, cuando dicho mitin se hizo el 28 de febrero de 2016, por tanto si no conocen la fecha es imposible que conozcan la veracidad de  los hechos.


C/ Queremos que el tribunal explique con exactitud quién es Hermenegildo OBIANG OVONO, ya que anteriormente  viene hablando de brigada de las fuerzas terrestres, al no identificar aquí bien a Hermenegildo OBIANG OVONO, es porque oculta una verdad que no quieren que sea conocida por la opinión pública; en este sentido el Partido explica a la opinión pública que: el llamado Hermenegildo OBIANG  OVONO , es militar y con el rango de brigada según la propia querella criminal presentada por el abogado José OLO OBONO, ese señor, se presentó de paisano en la puerta de acceso al mitin, portando una pistola bajo sus prendas, intentando introducirse con ella en el tumulto del mitin, y antes de la llegada del Líder Nacional, momento en que los jóvenes que custodiaban la puerta de acceso, descubrieron que llevaba una pistola bajo sus prendas y le invitaron ir a depositarla a su casa para luego acudir al mitin, y él, insistió que no, cosa que obligó el forcejeo, y él como militar y armado, empezó a pegar a los civiles militantes del partido, cuando los militantes del partido sí, actuaban conforme determina el artículo 12 de la Ley numero 5/2015 de fecha 28 de mayo, sobre libertad de reunión y manifestación que dice textualmente: “ Las reuniones habrán de desarrollarse en todo momento de modo pacífico, debiendo velar por ello, sus promotores, directores, o presidentes.


Los participantes en la reunión, no podrán ser portadores de armas, aunque estén en posesión de licencia reglamentaria, ni de otros objetos contundentes o actuar de forma peligrosa.


Los infractores incurrirán en la responsabilidad prevista  en las Leyes Penales”.


Pese a  esta violación flagrante de ley por parte del militar vestido de paisano, el gobierno a través de los ministerios del Interior y Defensa, salió a su amparo, interior dijo ante los medios de comunicación, que el militar estaba de servicio, en las condiciones que el video que tenemos demuestra, mientras que, el ministerio de defensa Nacional, le felicitó por actuar valientemente, dándole una propina de 500.000 F.cefas, para el colmo, el gobierno utiliza este hecho en contra del partido, anulando la gira oficial que estaba realizando el Líder Nacional para presentar oficialmente al partido en todo el ámbito nacional, situación que continua hasta la fecha, que no permiten al partido celebrar reuniones públicas, ni siquiera terminar su gira de presentación por todo el País.


3.- Con respecto al punto 3 y último  de los hechos probados por la Audiencia Provincial de Bioko Norte en su sentencia, dijo  textualmente que: “Ha quedado probado y así se declaró, que la resolución numero 9/2016 de fecha 9 de abril por la que se disponía el cese de D. Florentino MANGUIRE ENEME en el cargo de Secretario General del partido de Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, tiene el siguiente texto:


“ Vistas las irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones en su modalidad de alta traición  a esta formación `política, por constantes encuentros  secretos no autorizados con el Secretario General de PDGE , Jerónimo OSA OSA EKORO, para crear bicefalia en el Partido , con el fin de legitimar la farsa electoral, con una oferta de 500 millones de Francos cefas, situación que atenta seriamente con la estabilidad política  y funcional de este partido político y en uso de las facultades que me confiere el inciso “c” del artículo 36 de los estatutos, he dispuesto el cese de D. Florentino MANGUIRE ENEME”, el contenido de dicha resolución , no se ajustaba a la realidad, toda vez que todo el contenido de la resolución que motiva dicho cese, fue negado por el mismo  Manguire y Ponciano Manuel MBOMIO ABENG en el momento del juicio oral […] .


En este  tercero y último punto, el partido demuestra las siguientes verdades:


A/ Durante el  juicio oral, se quedó comprobado desde los fiscales y la defensa que tanto el Secretario General de PDGE,  Jerónimo OSA OSA EKORO, que el ex Secretario general de C.I. Florentino Manguire, se reunieron, las pruebas las tenemos en el video que se grabó durante la audiencia oral y pública, y  muy antes del juicio, revelaron ante los medios de comunicación radio y televisión  que efectivamente se reunieron y nunca revelaron el contenido de dichos encuentros,  una prueba de que se reunieron.


B/ Los mismos magistrados contradicen en lo antes negado, al afirmar en el CONSIDERANDO TERCERO pagina 9, último párrafo que: se trata de una conducta antijurídica es decir prohibida por ley. Efectivamente, los artículos 457 y 458 del código penal prohíben este tipo de conducta. Habiendo quedado demostrado que se celebró una reunión entre los dos Secretarios Generales,  el de PDGE  y el de C.I. , Osa Osa  y Manguire  respectivamente ,  sin embargo, no está demostrada la oferta de Quinientos ( 500) millones de F.cefas, hecha por aquel a éste , tal y como se desprende en la susodicha resolución  de cese de funciones firmado por el Líder Nacional de C.I.”


C/ En este apartado anterior, que refleja la contradicción de los mismos magistrados, ya que antes  han afirmado que durante el juicio oral Manguire y Ponciano Manuel, negaron todo el contenido de la resolución de cese firmada por el líder de C.I. , mientras que, en este apartado, los mismos magistrados ya reconocen que sí los dos secretarios mantuvieron reunión, en este sentido,  la resolución numero 9/2016 objeto de esta querella criminal, se hizo con fundamento, por tanto no da lugar el termino injuria, ya que cuando se escribe la resolución no se hace tanto por dinero sino se fundamenta en el artículo 14 inciso “h” de los estatutos del partido que prohíbe reunirse o adquirir compromisos  con otros partidos políticos sin previa autorización de la dirección nacional del partido.


Ante esta evidencia, queremos que la Audiencia Provincial nos demuestre, dónde  injurió el Líder Nacional  en este caso, ya que en ningún momento el Líder habla de que su Secretario General se reunió con el PDGE, sino con Jerónimo OSA OSA ; en términos formales, las relaciones con los demás partidos políticos se han de hacer de forma  oficial solicitando dicho encuentro por escrito, como también lo han hecho  otros partidos políticos cuando lo han requerido, entendemos que al no informar oficialmente a C.I., ocultaban una ilicitud.


D/ En cuanto a que no se pudo demostrar la oferta de dinero, afirmar que, no es porque no se ha  podido demostrar hasta aquí, si bien desde la fase de instrucción hasta la vista oral  en la audiencia pública, han venido vetando la declaración  de los testigos de C.I., los que, si les permiten dar sus testimonios, no solo los quinientos (500) millones que hacen alusión sino que hay una larga lista de los militantes de C.I. , víctimas de intentos de soborno  por parte del partido gubernamental PDGE  a través de su Secretario General y otros representantes para que abandonen el partido, y en el caso concreto de los 500 millones, recordar a la opinión pública que, el mismo Florentino Manguire lo dijo públicamente en una reunión de la Junta  Directiva Nacional del Partido, para ello, sobran testigos, negarlo, es por el amparo que le da la justicia  al PDGE por ser el partido gubernamental como ya lo dijo su abogado José OLO OBONO.


Por todo lo expuesto, el Partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial,   deja claro que el supuesto delito de injuria que imputan a nuestro Líder Nacional, en una justicia imparcial no existe.


Por otro lado, la sentencia habla de  inhabilitación indefinida; la cual según  se ha leído, en el PUNTO PRIMERO de antecedente de hecho donde aseguran que la injuria se castiga por los artículos 457,458,459 del código penal, cuyos artículos, no tienen ninguna accesoria que inhabilite a un dirigente político , ni a los injuriantes no políticos y nos preguntaríamos, ¿si fuese que una persona física y no jurídica le hubiera injuriado al PDGE éste articulo le inhabilitaría? estos artículos no conllevan accesorias en el código penal al constituir delitos menores, si bien, una indemnización de 5000 pesetas según el código penal español de 1987 u otro más antiguo del régimen franquista que utilizan actualmente en Guinea Ecuatorial. Lo peor es la aplicación del artículo 20 de la ley administrativa número 4/2015 de fecha 28 de mayo de partido políticos de Guinea Ecuatorial  a través de este artículo, tanto el abogado de PDGE José OLO OBONO, que el  juez accidental impostor y la Audiencia Provincial en su conjunto, en el que se han basado para fundamentar la supuesta inhabilitación.


Para el conocimiento de la opinión pública nacional e internacional, que esperamos den testimonio y  su recto juicio a esta Declaración  Oficial, el artículo 20 de la ley antes mencionada, en el que se han basado para inhabilitar a un líder político   dice textualmente lo siguiente: “los partidos políticos ejercen sus actividades dentro de una ordenada concurrencia de pareceres en el marco de un dialogo político y constructivo: Concurren así a la buena marcha de las instituciones. Están en consecuencia  prohibidos y susceptibles de ocasionar su disolución, la utilización de la apología de la violencia, el recurso a injurias o calumnias, las acciones de obstrucción sistemática del funcionamiento regular de los poderes públicos”


Ha quedado claro que, dicho artículo no se estableció para inhabilitar  a los dirigentes políticos como personas jurídicas, sino  para regular el funcionamiento de una organización política, por tanto, la aplicación de esta ley y dicho artículo para justificar la inhabilitación de un dirigente político es anticonstitucional, toda vez que, los magistrados de la Audiencia Provincial de Bioko Norte, con este fraude de ley, han prevaricado el inciso “S”  del artículo 13 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, que dice textualmente lo siguiente: “ A no ser castigado  por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado o castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo”


Ahora nuestra pregunta es ¿qué se debe hacer con la gente que impunemente pisotean el ordenamiento jurídico de la nación y el estado de derecho? Si bien desde el punto de vista político sabemos a dónde va la sentencia, la justicia que está siendo instrumentalizada se está utilizando para tapar el fin político del juicio, prueba de ello,. La sentencia  que se recurre ante la Corte Suprema de Justicia, ya fue dictada sin juicio por el mismo presidente de dicho órgano el día 31 de diciembre del año 2016,  en la felicitación al presidente de la República dijo que durante el año, habían conseguido inhabilitar a un líder político ¿ qué va a decir ahora? MATERIALIZAR LA TRAMA JURIDICO-POLITICA   en curso, operación que tiene prevista concluir en el Tribunal Constitucional, instituciones que cuyos dirigentes guardan relaciones personales familiares con el presidente de PDGE, para aclarar bien este punto, decimos lo siguiente  José Olo Obono, abogado del PDGE, acusador particular, Miguel Ángel NVE NCHAMA juez accidental que falsificó el  auto  original para fabricar el delito de incitación a la violencia, tío materno del presidente fundador de PDGE (Mongomo), en la Audiencia Provincial, Martin OBIANG ONDO MBASOGO, nieto directo del presidente fundador del PDGE (Mongomo), Corte Suprema de Justicia, Juan Carlos  ONDO MBA ANGUE, pariente también directo del presidente fundador del PDGE,(Mongomo), Salvador ONDO NKUMU, presidente del Tribunal Constitucional, también sobrino del presidente del PDGE, Juan OLO MBA NSENG, ministro delegado de Justicia, primo hermano del presidente fundador del PDGE (Mongomo), y para el colmo de los colmos, el presidente del PDGE,   es el  presidente de la Tepublica, primer magistrado de la nación, presidente del consejo del poder judicial, es el que nombra y cesa  a los jueces y magistrados, cuyo partido ha provocado los hechos, a la vez  se hace víctima y en su nombre  se van  a dictar las sentencias desde la audiencia, la corte suprema y el tribunal constitucional.


Que la opinión pública  juzgue en este ambiente, ¿dónde C.I. y su Líder Nacional pueden encontrar justicia en Guinea Ecuatorial siendo él opositor radical al PDGE, partido que le acusa?


Tampoco es menos importante lo que el PDGE y su gobierno han hecho al Líder Nacional y al partido en su conjunto desde imputaciones de intentos de golpes de estado, intentos de asesinato, campaña de difamación  ante   los medios de comunicación   Radio y Televisión ,  ya sin mencionar la oficialización de insultos a su persona durante la campaña electoral del PDGE en las pasadas elecciones presidenciales del pasado 24 de abril 2016 así como  detenciones, torturas con resultado de abortos forzosos, donde una militante perdió un feto de 6 meses, apropiación de esposas a los militantes del partido, encarcelamientos extrajudiciales, ataque  manu militari a la sede nacional del partido con resultado de heridos graves  e intoxicados por inhalación de gases lacrimógenos, asesinato del consejero  económico del Partido , D. José OBIANG MBA. Hechos denunciados ante el gobierno y esta misma justicia y hemos tenido como resultado el silencio.


Sentado todo lo expuesto, el partido dice que: no asume el veredicto de esta sentencia si bien quiere que la justicia continúe  hasta su fin a pesar de  que ya sabemos lo que se va a decir en el fin, que es el  Tribunal Constitucional.


La inhabilitación política que están  intentando fabricar sin ley, menoscaba el artículo 21 de la Declaración Universal de los   Derechos Humanos, incisos 1 y 2 que dicen textualmente: 1) “ Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno  de su País, directamente  o por medio de representantes libremente escogidos”. 2) “Toda persona, tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su País” y los artículos 2 y 25 del Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos, que dicen textualmente: articulo 2, inciso 1) “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra  condición social”    


Articulo 25, incisos a y b)Todos los ciudadanos gozaran, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:  a) participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos. b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de  la voluntad de los electores”. Ambos firmados y ratificados por la República de Guinea Ecuatorial.


El Partido ante esta situación de indefensión jurídica, y la falta de apoyo al abogado del Líder Nacional, por el miedo que tienen los juristas nacionales,  ha decido  invitar a dos abogados internacionales para apoyar al abogado Constantino NDONG ANDEME, como el gobierno también lo ha hecho con el caso de SIMON MAN y cuando presentó su defensa ante los tribunales de la Haya, para lo cual ha invitado  a un  abogado español, que es Catedrático y Profesor universitario en la cátedra de derecho y otro Latinoamericano doctor masterado en derecho, quienes vienen a apoyar al abogado del Líder Nacional y estudiar el caso con cara a los tribunales internacionales, desde  la exclusión de la candidatura de nuestro Líder Nacional en las elecciones presidenciales, el ataque a la sede nacional, el incumplimiento de la ley de amnistía total, que es un instrumento del derecho internacional, hasta el caso que nos ocupa.


El Partido apela al gobierno que instruya a su embajadora en Madrid para que conceda visado a esos juristas, y que el ilustre colegio de abogados de Guinea Ecuatorial, les otorguen el permiso para poder ejercer sus funciones.


El partido exige que para la continuidad del proceso en curso, deben admitir sus testigos para dar transparencia al proceso.


Ante todo lo expuesto, el partido llama a la calma, a la serenidad a la militancia  y a todos los  pueblos de Guinea Ecuatorial en general.


 Dese cuenta al Cuerpo Diplomático acreditado en Guinea Ecuatorial.


 Malabo 28 de abril 2017.


POR LA LIBERTAD, JUSTICIA Y DEMOCRACIA


LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL PARTIDO C.I.


 


 



 




por abamodjo, Sábado, 29 Abril 2017 14:16, Comentarios(0)
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