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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL  DE C.I., RESPONDE AL MINISTRO DEL


INTERIOR Y CORPORACIONES LOCALES, CLEMENTE ENGONGA NGUEMA


ONGUENE, A CERCA DE SUS INSINUACIONES ANTIJURIDICAS DE QUITAR


DEL ESCENARIO POLITICO DEL PAIS, A NUESTRO LIDER NACIONAL, D.


GABRIEL NSE OBIANG OBONO, POR VIA DE FALSO JUICIO Y VIOLACION


O MENOSCABO DE LOS DEBIDOS PROCESOS JUDICIALES QUE EXIGEN LA


IMPARCIALIDAD Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL, PARA UNA


DEMOCRACIA BASADA EN EL ESTADO DE DERECHO Y EL IMPERIO DE LA


LEY.


                                                                  Excmo. Señor:


El Consejo Directivo Nacional de este partido Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), se dirige a V.E. para, en primer lugar, hacerle una memoria retrospectiva acerca de la corta y difícil historia de las relaciones políticas de su Ministerio (llámese Gobierno) y este partido político. También responderle ciertas cuestiones que habló en su última rueda de prensa a raíz de nuestra exclusión en la Comisión Mixta Gobierno – Partidos Políticos para la revisión del Censo Electoral.


Queremos recordar al Ministro del Interior que, la falta de contacto entre Vuestra Excelencia y este partido data ya más de un año, esta situación comenzó cuando el Sr. Ministro nos anuló la primera gira oficial, en la que el partido tenía que ser presentado en todo el país, gracias al intruso militar armado que vino a crear problemas a los jóvenes del partido violando el artículo 12 de la Ley de Reunión y Manifestación.  


En el mes de Marzo tras excluir de las elecciones Presidenciales 2016 la candidatura del Líder Nacional, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, por justificar que no tenía arraigo en el país durante cinco años, inciso “C”, del artículo 35 de la Ley Fundamental, pese a que la ley de amnistía le amparaba, decisión tomada por la Junta Electoral Nacional, que Presidia Justamente V.E. Esa misma Junta Electoral Nacional, admitía la candidatura de D. Benedicto Obiang Mangue en dichas elecciones, en menoscabo del mismo inciso de la ley constitucional.


Se arranca la campaña de las elecciones presidenciales, en cuya comitiva el PDGE contrató o reclutó un animador de campaña, cuya misión fue insultar al Líder Nacional de C.I. en todo el ámbito nacional, a pesar de no ser candidato tras la exclusión, trasgrediendo ellos, el artículo 67 punto 1 y 2, de la Ley número 7/2015, fecha 28 de mayo, reguladora de las elecciones presidenciales, debería ser esto objeto de un juicio en un estado de derecho y democrático.


Después de tener lugar tal hecho de pura injusticia, el partido en una rueda de Prensa anunció no ir a las elecciones, por tanto, el Líder Nacional, mandó a Bata, al entonces Secretario General, Carmelo Ngomo Abeso Angue, para ir a hablar con la militancia. Nada más pisar el aeropuerto de Bata, vivió la escena cruel e inolvidable de ver cómo las fuerzas militares sin mandamiento judicial, detenían y maltrataban a todos los miembros y directivos del partido así como militantes de la parte Continental, todos y todas fueron torturadas/os vilmente, encarcelados en la prisión de Bata, hasta una de las mujeres, embarazada de 6 meses perdió dicho feto, no murió por la gracia de Dios, hecho que tuvo lugar el día 21. El Líder Nacional, tras conocer dicha terrible situación, llamó en múltiples ocasiones a V.E. para informarle de la situación, no respondió al teléfono. En la misma noche de 21 al 22 de abril, y sobre altas horas de la noche, la sede de este partido ya estaba siendo atacada por las fuerzas militares con gases lacrimógenos y fuego real, cuyos impactos alcanzaron en el tórax de un joven y en la mano del otro (adjuntamos fotos) y un gran número de intoxicados de gravedad, entre estos, el Líder Nacional. Tal acción continúo con un asedio que duró dos semanas, terminando gracias a la intervención de la comunidad internacional. En el día 22 del mismo, el Señor Ministro del Interior Convocó la Comisión de Vigilancia del cumplimiento del pacto, en la que Ciudadanos por la Innovación es miembro, y no invitó al Líder Nacional para informarle el porqué de dicho hecho o para preguntarle sobre lo sucedido, sin embargo, fuimos informado que la reunión era condenarnos y prepararnos un juicio para castigar al partido severamente, asegurando que los miembros y militantes de Bata, fueron detenidos y maltratados por que fueron a invadir una de las pistas del Aeropuerto de Bata, cuando no era cierto, una imputación.   


Después de tener lugar lo relatado, el Líder Nacional llamó dos veces al Ministro del Interior solicitándole audiencia para abordar esos temas, nunca le recibió. Le mandó dos escritos solicitando la explicación al Gobierno del porqué de estos hechos de violación de los derechos humanos, a una  institución del Estado, la respuesta fue el silencio y hasta la fecha, obran copias de estos escritos.


En el mes de junio, inicia la persecución política y judicial contra el Líder Nacional, denuncias rocambolescas de planes de golpe de Estado, denuncia al Líder Nacional, de haber maltratado a un militar y confiscar su pistola y dos cargadores,  ante la falta de coherencia de la denuncia y lugar de juicio contra un líder político, la dejaron, para fabricar otra denuncia en el juzgado de instrucción numero II de Malabo, se habla de injurias, denuncia el Secretario General del PDGE, Jerónimo Osa Osa Ecoro, en supuesto delito de esfera privada (injuria con publicidad internacional), pero por interés político de perseguir y eliminar políticamente al líder nacional, han convertido dicho proceso judicial político la verdadera arma para destruir políticamente al Líder Nacional. El Juez de Instrucción D. Matías Ndong Ndong Adugu, instruye las diligencias y decide procesar al Líder Nacional por el presunto Delito de Injurias por escrito y con publicidad internacional. Dicho auto que no tenía  inhabilitación en el ejercicio de la actividad política por parte del Líder Nacional, fue recurrido por el letrado, D. Constantino Ndong Andeme. La parte política Gobierno PDGE, al no sacar réditos políticos en dicha denuncia, cambiaron al Juez de Instrucción y Titular el Sr. Matías Ndong Ndong con otro accidental de Nombre Miguel Angel Nve Nchama, este último, su misión fue falsificar el punto 2 del Dispongo del auto original, introduciendo fácticamente la inhabilitación del Líder Nacional en el ejercicio de la actividad política, amparándose al artículo 24 de la ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial. Una ley administrativa no penal que sirve solo y exclusivamente a regular el normal funcionamiento de los partidos políticos. El cual se pretendió engañar al abogado Constantino Ndong Ándeme que lo firmara, él al ser cauto, descubrió la trampa y falsificación de un expediente judicial, lo rechazó, y ellos le pidieron perdón. El Abogado Constantino trajo esa copia  al partido, el hecho fue denunciado ante el Fiscal General de la Republica el defensor de la legalidad,  la respuesta del Fiscal general hasta la fecha, es el silencio.


Sin embargo, dicho auto adulterado fue el que admitió la Audiencia Provincial, para juzgar fraudulenta y políticamente al Líder Nacional, aquí tenemos que un solo caso tiene dos autos, pese a la gravedad del hecho el Auto adulterado se admitió en la audiencia Provincial de Bioko Norte, a pesar de los recurso y denuncias del bajado, lo que es peor, entre los magistrados de la Audiencia Provincial de Bioko Norte que juzgaron al Lider Nacional, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, estaba el mismo que defraudo el Auto original, el Señor Miguel Ángel Nve Nchama, quienes decidieron sobre la inhabilitación en la actividad política del Líder Nacional. A este hecho hay que sumar que, en los artículo 457, 458 y 459, asi como el artículo 20 de la Ley núm. 4/2015, de fecha 28 de mayo, no contemplan nada de inhabilitación.  Los dos autos se los mandamos al Señor Ministro para preguntarle que si se le hiciera a él mismo este tipo de juicio macabro e ilegal, ¿aceptaría dicha sentencia?


No solo esto Señor Ministro, le hemos escuchado que Ud. actúa conforme el escrito que le mandó la audiencia Provincial de Bioko Norte el pasado mes de abril, año en curso, y nuestra pregunta es ¿con que base legal Ud. mediante su escrito número 016-5350-110, de fecha 28 de octubre año 2016, cuando V.E. dice que el Líder Nacional, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, no puede ni debe dirigirse como miembro de C.I. a los Órganos administrativos como  representante de esta formación política? Ud. tomó tal decisión 6 o 7 meses antes de la realizar el juicio cuya sentencia no firme, está exhibiendo a la opinión pública, ¿No cree Señor Ministro que violo el Secreto de Sumario, no ve que ha venido manipulando dicho juicio desde la fase de instrucción en el secreto del sumario y, mediante dicho escrito Ud. condenó al líder nacional en la pena de inhabilitación sin juicio previo, contraviniendo el inciso “r” del artículo 13, de la ley Fundamental?   


Sentado lo antes expuesto, queremos dejar claro aquí a  V.E., el concepto de sentencia firme. La sentencia firme es aquella la que no quepa contra ella recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.


Desde este partido político, queremos decir al Excmo. Señor Ministro del Interior que, al exhibir y leer la sentencia de la audiencia provincial para ejecutar su contenido, siendo Ministro del Interior, estaría trasgrediendo con ese acto el artículo 91 de la ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, que dice textualmente: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por ley.”


Visto que sus declaraciones y pretensiones de ejecutar lo declarado se desmarcan de este principio constitucional queriendo ejecutar una disposición judicial sin tener potestad para ello, y sin haber consultado reglamentariamente a los mimos órganos jurisdiccionales que no se han pronunciado contra el Líder Nacional.


Y, teniendo en cuenta la realidad procedimental de que efectivamente a la fecha de hoy, no existe una sentencia firme del poder judicial de Guinea Ecuatorial que inhabilite al Líder Nacional del partido de los Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), para el ejercicio de la actividad política, habida cuenta que, dicho proceso está anclado en casación ante la corte Suprema de Justicia, y siendo de elemental conocimiento que los fallos de las sentencias en trance de casación tienen efectos suspensivos, es decir, su aplicabilidad efectiva depende de la sentencia que recaiga de los autos del correspondiente recurso de casación, el cual adjunto.


A todo lo dicho, debemos también remitirnos al Derecho de Sufragio pasivo articulo 9 puntos 2, No pueden ser elegidos:


Los condenados por sentencia firme a la pena de privación de libertad mientras dure la pena.


Aunque la sentencia no sea firme, los condenados por delitos electoral, rebelión, atentado contra la seguridad del estado, contra la vida, integridad física o libertad de las personas.


Analizando todo esos preceptos legales, encontramos que, el Líder Nacional, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, la legalidad establecida por el Presidente de la Republica, en esta ley número 8/2015, de fecha 28 de mayo, y la numero 6/2017, de fecha 20 de junio, le garantiza el disfrute de los derechos civiles y políticos, en este caso, el derecho al sufragio pasivo de ser elegido como diputado o senador en estas elecciones, y si es así, seguir estando al frente de su partido, porque no existe desde el punto de vista legal dicha inhabilitación, ya que, pende el Recurso de Casación. Debe entenderlo así Excmo. Señor Ministro del Interior y Corporaciones Locales porque, estamos construyendo juntos un estado democrático de derechos y del imperio de la Ley, donde no caben intereses políticos y personales.


En cuanto al cambio de liderazgo en el partido por la prendida inhabilitación al Líder Nacional. Decir al Ministro del Interior que, el artículo 9 inciso 2, de la Ley Fundamental de G.E., asegura la creación de una Ley que debe regular la creación y el funcionamiento de los partidos políticos,  en función de esa determinación constitucional se elaboró la Ley núm. 4/2015, de fecha 28 de mayo de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, en su artículo 7, dice que: los partidos políticos tienen la libertad para adoptar y modificar sus estatutos y reglamentos y, en general, las normas que rigen su organización y funcionamiento.


En base a este artículo este Partido Político Ciudadanos por la innovación de Guinea Ecuatorial, ha redactado sus estatutos que han aprobado su Junta Directiva Nacional, en cuyo artículo número 56, establece que, el Líder nacional podrá  dejar  dicho cargo, por los siguientes motivos:


Por la decisión soberana y democrática del Congreso Nacional


Muerte.


Renuncia voluntaria.


Incapacidad física y mental.


Analizado todos estos motivos, desde los aspectos legales generales que los estatutarios en particular, no encontramos ninguno de ellos que  justifique proceder a la designación de un nuevo interlocutor entre el Gobierno y este partido Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial C.I. El partido está equilibrado en su funcionamiento interior y los resultados políticos se ven palpablemente. Por eso, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, Líder Nacional y Fundador de este partido, sigue siendo nuestro interlocutor para con el Gobierno, cuerpo diplomático, las relaciones internaciones y demás organizaciones de la sociedad civil.  


Queremos ser un partido político soberano, independiente y democrático en su interior, cumplir las leyes del ordenamiento jurídico que hemos asumido y procurar mantener buenas relaciones institucionales con las demás instituciones gobierno, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil. 


Dicho todo lo expuesto, solo nos cabe preguntar al Ministro del Interior y corporaciones Locales que, si existen dos tipos de leyes y dos formas de juzgar a los políticos en Guinea Ecuatorial. En la historia política de nuestro país, con el mismo código penal han venido juzgando a los diferentes actores políticos de este país, algunos con supuestos delitos graves como atentado contra la seguridad del Estado, algunos fueron a la cárcel mediante sentencia y ninguno fue inhabilitado, otros con supuestas acusaciones como fue el caso de importación del virus de ebola al país,  se habló que fueron llevados a los juicios, no se conoció la sentencia, tratando así de presuntos delitos graves, pero nos extrañamos sobre manera que, una supuesta injuria perteneciente a los delitos menos y de la esfera privada se está inflando incluyendo en los artículos delitos no existentes como el de introducir conceptos antijurídicos en los artículos del Código Penal que no existen, solo que V.E., ha jurado de por vida que, mientras siga siendo Ministro del Interior, el Líder nacional de Nuestro partido, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, no va hacer política en Guinea Ecuatorial, no sabemos si por eso está buscando destruirle mediante una sentencia recurrida, y seis meses antes de la sentencia, como ya dicho. Este comportamiento no facilita el desarrollo del proceso democrático, el PDGE está tomando decisiones soberanas hasta dejar a su presidente fundador serlo por un tiempo indefinido. No debe olvidar Sr. Ministro que su comportamiento como ministro no puede ser  imparcial toda vez que pertenece al partido adversario, por tanto, su exigencia al margen de la ley, la consideramos un chantaje político. Permita que nuestro partido trabaje conforme  a sus estatutos y la legislación vigente en el país y no por dictámenes foráneos y antidemocráticos. No olvide Sr. Ministro que su partido y el nuestro van a las elecciones a competir y Ud. no puede estar ante nosotros haciendo un papel limpio, no sea que está defendiendo a su partido con esta nueva estrategia prefabricada que no se contempla en ningún ley del país, caso contrario háganos el favor de demostrárnoslo. Ni un Ministerio del Interior de un país democrático puede realizar este tipo de exigencia, díganos la verdad.  Exigimos la democracia y el juego limpio.  Una sentencia de la audiencia Provincial de Bioko Norte no agota la vía judicial. Esta es una situación que la justicia debe determinar. Reclamaos el dinero confiscado que suma ya 23.400.000 F.C.


SI LAS LEYES DE GUINEA ECUATORIAL ESTAN PROMULGADAS POR EL ACTUAL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL, TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO, EL LIDER NACIONAL DE C.I., D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, NO ESTA INHABILITADO Y DEBE POSTULARSE EN ESTAS ELECCIONES DIRIGIENDO SU PARTIDO Y, SI ESTAN PROMULGADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEFACTO, CLEMENTE ENGONGA NGUEMA ONGUENE, TRASGRESOR DEL ESTADO DE DERECHO Y DEL IMPERIO DE LA LEY, EL LIDER NACIONAL DE C.I., D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, ESTA INHABILITADO.


CLEMENTE ENGONGA NGUEMA ONGUENE, DEBE SABER QUE, EL QUE VIOLA EL ESTADO DE DERECHO, LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS Y EL IMPERIO DE LA LEY, (CON O SIN SENTENCIA FIRME), INCITA A LA REVOLUCION.


LAS INJUSTICIAS VIOLENTAS Y DESPECTIVAS SON INSOPRTBALES, POR TANTO, NOS INVITA AL 28 J., QUE ES SU GRAN AMBICION DE ABORTAR EL PROYECTO POLITICO DE SU ACTUAL JEFE   Y CUMPLIR ASI CON SU VERDERO OBJETIVO POLITICO OCULTO QUE LE OBLIGA A INCITAR A LAS MANIFESTACIONES.


POR SUS IMPUTACIONES FALSAS ANTE  LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIOLES E INTERNACIOLES, QUE C.I. TIENE  MAS 100 ESCOPETAS DE CAZA, PARA ACCIONES VIOLENTAS, LE RECORDAMOS QUE EL PARTIDO POLITICO C.I., ESTA ESTUDIANDO EMPREDER CONTRA ÉL ACCIONES JUDICIALES, POR INJURIAS Y CALUMNIAS, ESPERAMOS QUE LE PROCEDAN IGUALMENTE A LA INHABILITACION AUTOMATICA AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD POLITICA EN GUINEA ECUATORIAL POR SU PROPIA NUEVA LEY INVENTADA AL MARGEN DE LAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL VIGENTE.


Malabo, 29 de julio de 2017,


POR LA LIBERTAD, JUSTICIA Y DEMOCRACIA,


EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL


 


 



   




por abamodjo, Sábado, 29 Julio 2017 09:13, Comentarios(0)
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