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CIUDADANOS POR LA INNOVACION

 


COMUNICADO INSTITUCIONAL DE DENUNCIA NUMERO 22, DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL, CONTRA EL DELEGADO DE GOBIERNO DE ACONIBE, RAMON FERNADO NGUI MONSUY, POR LAS TORTURAS QUE HA INFRINGIDO AL MIEMBRO DE ESTE PARTIDO POLITICO, MARCELO ESONO MICHA.


Este partido político denuncia al Delegado de Gobierno del Distrito Administrativo de Aconibe, Ramon Fernado Ngüi Monsuy, por haber ordenado maltratar al miembro de este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), D. Marcelo ESONO MICHA.


Según ha tenido conocimiento este partido político el Señor Marcelo ESONO MICHA, fue detenido y encarcelado en la comisaría de policía de Aconibe, por orden de dicho Delegado de Gobierno sin ningún mandamiento judicial. El pasado jueves, dicho representante del Gobierno llamó al ciudadano en su despecho exigiéndole pagar 200.000 F.C. y reinsertar al partido PDGE, previa declaración en la Radio Televisión Guinea Ecuatorial, si quiere obtener libertad por su encarcelamiento, porque, en caso de incumplir lo que le había dicho, ordenaría torturarle  y mandarle en la prisión de la Ciudad de Evinayong.


Este hecho de abuso de poder y de violación de derechos humanos, fue denunciado ayer por este partido político exigiendo la puesta en libertad de la víctima política, sin embargo, posiblemente las autoridades superiores del Gobierno debieron informarse del caso y ordenarle que libere al detenido, pero el Delegado del Gobierno antes de ponerle en libertad cumplió con unas de sus promesas, ordenando maltratar a D. Marcelo ESONO MICHA, tras cumplir su propósito de cometer actos de violaciones de derechos humanos mediante torturas, dejándole en libertad posteriormente.  


Este hecho, reafirma el comportamiento impune de dicho delegado de Gobierno en materia de violación de derechos humanos, con las prácticas de maltratos y torturas.  


La Ley Numero 6/2006, de fecha 2 de noviembre, sobre la Prevención y Sanción de la Tortura, firmada por el Jefe de Estado de Guinea Ecuatorial, S.E. Obiang Nguema Mbasogo, determina en su artículo 3º lo siguiente:


“Comete el delito de Tortura, el servidor público que actuando con este carácter, infringe a una persona dolores o sufrimiento, sean físico o psicológico, con fines de investigación de hechos delictivos o infracción para tener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo por una acción u omisión en la que haya incurrido o que se sospeche que incurrió o que la coaccione para que realice o deje de realizar una conducta determinada o con cualquier otra finalidad”.


“Artículo 5º.- Al responsable del delito de tortura y otros tratos crueles degradantes e inhumanos se le impondrá como mínimo, la pena de prisión menor de seis meses y un día a seis años de privación de libertad, multa de trecientos mil F.CFA, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión publica por dos tantos de lapso de privación de libertad impuesta en sentencia. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”.


Siendo esto lo que contempla la ley, esperamos que el Gobierno de la Nación, reaccione tomando medidas conforme a esa legalidad al Delegado de Gobierno de Aconibe, Ramón Fernando Ngüi Monsuy, para así cumplir con lo dicho de tolerancia cero a la impunidad que advirtió recientemente en el Coloquio de Derechos Humanos en Sipopo, el Tercer Viceprimer Ministro encargado de los Derechos humanos, Excmo. Señor Alfonso Nsue Mokuy. Por tanto, Ramón Fernando Ngüi Monsuy, Delegado de Gobierno de Aconibe, debe de ser primeramente cesado de su cargo y luego procesado conforme esta ley.


Malabo, 24 de abril de 2018,


EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE C.I.



 


 




por abamodjo, Martes, 24 Abril 2018 15:50, Comentarios(0)
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