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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


NOTA DE PRENSA DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION C.I., ENTREGA DE UN ESCRITO DE QUEJA A LA CAMARA DE DIPUTADOS DE GUINEA ECUATORIAL.  


MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 04/02/2019


En la mañana de hoy lunes, 4 de febrero año en curso, este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), se ha presentado ante el Parlamento Nacional, y más concretamente ante la Cámara de Diputados, donde es Presidente, el Excmo. Sr. D. Gaudencio Mohaba Mesu, para depositar en tiempo y forma en dicho alto Órgano del Poder Legislativo, un escrito de QUEJA, número 002/2019, de fecha 01/02/2019; que ha entrado hoy en la Secretaria General de la Cámara de Diputados, con la fecha de hoy, 04/02/2019. Se ha formulado en base al inciso (h) del artículo 13.1, de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial, para exigir derechos y denunciar el abuso de poder contra este partido político, directivos y militantes, que consiste en el menoscabo de la Ley Fundamental y demás leyes del ordenamiento jurídico de la nación, los propios decretos presidenciales; la violación de los derechos humanos, la conculcación de los derechos y libertades políticas, el ignorar los votos que emitieron en las urnas de todo el país decenas de miles de Ciudadanos en favor de C.I. para representarles en las instituciones, en las pasadas elecciones legislativas y municipales; la aplicación de la justicia política contra el partido político C.I.,  etc., hechos que llevan a cabo el Gobierno del país y su partido PDGE, y que C.I. espera que dicho órgano Legislativo se pronuncie en justicia, para reconocer a C.I. los derechos que reivindica. Todo ello,  para el bien de nuestra democracia, la paz nacional, la defensa del estado de derecho y la protección de los derechos humanos en nuestro país. Mediante esta nota de prensa, hacemos público dicho escrito para el conocimiento de los pueblos de Guinea Ecuatorial y la comunidad internacional.  


Excmo. Señor:


En nombre y representación del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.) y de su Junta Directiva Nacional, de conformidad con la Ley de Partidos Políticos de nuestro país en vigor, en su artículo 21, así como los Estatutos de este partido Político, y, por medio del presente escrito, me dirijo al Excmo. Señor Presidente de la Cámara de los Diputados de Guinea Ecuatorial y a los  miembros de su Mesa, para presentar en derecho una QUEJA formal ante ese alto Órgano del Estado que representa la Soberanía Nacional, la cual,  emana del pueblo; cuyo derecho viene recogido en el inciso (h) del artículo 13.1 de la Ley Fundamental de nuestro Estado Soberano, República de Guinea Ecuatorial. Ante la Cámara de Diputados de Guinea Ecuatorial, comparezco como mejor sea en derecho y al amparo al estado de derecho, presentar en tiempo y forma las siguientes QUEJAS:


a) Mediante Decreto de la Presidencia de la Republica, este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), participó en las últimas elecciones para la Cámara de Diputados, Senado y los Gobiernos Municipales, que tuvieron lugar el 12 de noviembre del año 2017, la Junta Electoral Nacional (JEN), sin tener en consideración el recurso de impugnación que presentó este partido político por los resultados y el desarrollo de las elecciones, reconoció que Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), había obtenido 2 escaños en la Circunscripción electoral de Malabo, es decir, un Diputado para la Cámara de Diputados de este país y una Concejal para el Ayuntamiento de Malabo. El resto de los escaños para el PDGE y su Coalición y cero escaños para la Coalición Juntos Podemos.  Dichos resultados fueron proclamados o ratificados por el Tribunal Constitucional de esta Nación.


b)  Unos días antes de que se conformara la Cámara de Diputados, nuestro Diputado electo D. Jesús Mitogo Oyono Andeme y nuestra Concejal en el Ayuntamiento de Malabo, Doña Elvira Behebá Sité, fueron detenidos y estaban siendo torturados en la Comisaria Central de Policía de esta Capital. Sin embargo, en el momento de juramento de los Diputados electos, no permitieron a nuestro diputado jurar su cargo. C.I.  mandó escrito tanto al Ministerio del Interior, que a esa Cámara de Diputados reclamando el escaño, la respuesta fue el silencio. Guardamos copias.  Cuando se llevaron a cabo la conformación de la Cámara de Diputados y los Ayuntamientos, el partido C.I. gozaba de todos los derechos que reconoce el ordenamiento jurídico del país que deben gozar todos los partidos políticos, por tanto el Gobierno y esa cámara baja, no pudieron justificar del  por qué no permitieron que C.I. tome sus escaños.


c)  En cuanto a la situación de la inhabilitación del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), también presentamos hechos aberrantes procesalmente y en derecho, que demuestran que C.I.  no debió ser suspendido y, por tanto debe ser restaurado de sus derechos políticos, como sigue:


1.- La sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ratificaba a la de la Audiencia Provincial de Wele Nzas,  es injusta, antijurídica e inconstitucional por qué, porque:


1.1. En el Auto de Procesamiento del Sumario nº 001/2017, de fechado 21/01/2018, redactado por el Ilmo. Sr. D. Rubén Fernando MBA OBAMA MANGUE, Magistrado – Juez del Juzgado de Instrucción de Akonibe y de su partido judicial, no imputó al partido político C.I. como persona jurídica para que fuera enjuiciado por los supuestos delitos origen de dicho Sumario y Auto de Procesamiento, porque, entendió que, un partido político como persona jurídica no podía pelear. Tal acción, sólo la podían realizar las personas físicas, por eso, en el CONSIDERANDO TERCERO de los FUNDAMENTOS JURIDICOS de dicho Auto de Procesamiento, dijo textualmente que: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley  nº 4/2015, de fecha 28 de mayo sobre partidos políticos de Guinea Ecuatorial, procede así mismo, y con carácter subsidiario que los dirigentes del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, también aporten fianza suficiente en los mismos términos.”  Con esta conclusión del Juez hecha en su partido judicial y responsable del Sumario, dejó claro que el partido C.I. como persona jurídica no formaba parte de dicho juicio, por tanto, no fue imputado ni mucho menos juzgado. Pese a esa realidad jurídica, el tribunal tomó una decisión política injusta, obviando el debido y limpio proceso judicial que garantiza la seguridad jurídica, ordenando la disolución del partido C.I. al margen del dictamen del Auto de Procesamiento, menoscabando el inciso (r) del artículo 13.1 de la Ley Fundamental que dice: “A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso” y, menoscabando también el mismo artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos, que determina que: “Si como consecuencia de las actividades políticas de un partido político, en uso del ejercicio de los derechos reconocido en esta Ley y en el ordenamiento jurídico general, se causaran pérdidas de vidas humanas, lesiones a las personas o daños materiales bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, las responsabilidades tanto penal como civil de los hechos, se imputarán en primer término a los responsables directos y, subsidiariamente, a los directivos del partido.  Ante estos supuestos hechos tan graves, la ley no dice que el partido político, institución y persona jurídica, quede disuelto.  


Nuestra pregunta una vez más es ¿Cómo el tribunal pudo haber disuelto al partido político C.I. pisoteando esta legalidad tangible de nuestro ordenamiento jurídico? Cuando los ciudadanos y personas jurídicas son juzgados de esta forma tan soez y criminal ¿Se puede decir que existe estado de derecho y seguridad jurídica en Guinea Ecuatorial?


2.- Ante esta violación del estado de derecho, C.I. haciendo uso al artículo 25 de la Ley nº 4/2015, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial en su párrafo tercero que dice textualmente: No obstante, si una de las partes apreciase la violación de un derecho fundamental (en Sentencia de la Corte Suprema de Justicia), podrá interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Y, efectivamente, C.I. interpuso un recurso de Amparo ante el Tribunal-  Constitucional  en el mes de abril del año pasado, 2018. Recurso que se metió en el cajón de los olvidos, como todos los que hemos interpuesto en dicho Tribunal en los últimos años.


Sin embargo, dicho recurso y sentencia, llámese proceso judicial,  quedaba sin efecto al sancionar la Presidencia de la Republica de G.E. los decretos de Amnistía General o Total y el Decreto de Indulto, cuyos tenores garantizan la restauración inmediata del partido político C.I. como persona jurídica (Ley Fundamental, articulo 8), que fue condenado a la disolución por los supuestos delitos que dicen que cometieron sus militantes (personas físicas), en ejercicio de la actividad política (campaña electoral), los cuales dicen lo siguiente:


2.1.- Decreto de Amnistía General número 108/2018, de fecha 4 de julio, recoge así en uno de sus párrafos:


- Párrafo 5: Considerando que la Amnistía, en su sentido más amplio, envuelve el Concepto de un completo perdón y olvido de las responsabilidades y faltas en que incurrieron aquellos individuos......


-   Párrafo 7: Siendo Mi voluntad la preservación de estos derechos para una integración física y moral de los ciudadanos, y con el propósito de ofrecer mayor libertad, seguridad y garantía al próximo proceso de Dialogo Nacional, convocado mediante Decreto nº 102/2018, de fecha 3 de junio, se hace necesario otorgar una Amnistía Total a quienes por sentencia firme estuviesen privados de libertad o impedidos de ejercer sus derechos políticos en el país.


- Artículo Primero: Se otorga la Amnistía Total a todos los condenados por los tribunales de justicia de Guinea Ecuatorial, por delitos políticos en el ejercicio de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas correspondientes, y a quienes estuviesen en curso en un proceso de incoación de expediente que constituyese un obstáculo para el ejercicio  de las actividades políticas.


2.2.- Decreto Indulto nº 160/2018, de fecha 10 de octubre, recoge así mismo                                                en su artículo 2º, como sigue:


- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad criminal derivada de los actos por los que fueron condenados se declara provisionalmente extinguida; y, en consecuencia, se acuerda el alzamiento de cualquier medida de privación o de restricción de derechos a la que estuvieren sujetos por razón de cumplimiento de las respectivas condenas.


d)  Los dos Decretos presidenciales anulan o dejan sin efecto la sentencia judicial que condenó ilegalmente a la persona jurídica, el partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.) por los supuestos llevados a cabo sus militantes (personas físicas). En la ejecución de dichos decretos presidenciales, solo ya están en libertad  los militantes del partido por los hechos de la pelea que mantuvieron con la policía Nacional en la campaña electoral, al impedirles estos últimos (Fuerzas de Seguridad del Estado) su derecho de hacer su campaña electoral acordada por el gobierno, en menoscabo del artículo 12, de la Ley número 5/2015, de Reunión y Manifestación,  así como los artículo 142, punto 5 , 143, inciso (a) y 147, punto 2, de la-  ley número 8/2015, de fecha 28 de mayo, Reguladora de las elecciones a la Cámara de Diputados, Senado, Municipales y Referéndum; cuando la persona jurídica (partido político) sigue aún condenada por la misma sentencia que ya fue anulada mediante los dos decretos presidenciales antes mencionados. 


¿Y con que base legal el partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial sigue suspendido? ¿Así mismo, con qué base legal no permiten que los cargos electos de C.I. tomen sus escaños que les fueron otorgados por el pueblo en unas elecciones oficiales y pluralistas?


Al presentar lo antes expuesto, este partido político y su Junta Directiva Nacional,  consideran que son víctimas de una persecución política y abuso de poder a cara descubierta, al impedirlo el Gobierno que sea restaurado para ejercer libremente su actividad política, tal y como lo dicen ambos decretos, así como hacer uso de los escaños que obtuvo en las pasadas elecciones legislativas y Municipales del 12 de noviembre del año 2017, cuyo Diputado de C.I. D Jesús Mitogo Oyono Andeme no le han permito tomar su escaño en este Primer Periodo de Sesiones del Parlamento Nacional, correspondiente al segundo año de esta legislatura, así como, la Concejal Doña Elvira Behebá Sité, no haya ocupado su puesto en el Ayuntamiento de esta ciudad capital, Malabo; tratando así,  de una situación que atenta contra los derechos políticos de los ciudadanos miembros de este partido político reconocidos en el artículo 9.1 de la Ley Fundamental de G.E, el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 25 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, firmados y ratificados por Guinea Ecuatorial, reconocido en el artículo 8 de la Ley Fundamental de G.E.


Hacemos saber a la Cámara de Diputados que, todos los escritos que hemos mandado al Gobierno y demás instituciones del Estado solicitando cumplir con la legalizad vigente en todo lo que nos ocupa como ya demostrado, para restaurar al partido político C.I. y hacer uso de nuestros escaños, no han sido respondidos, sin embargo, la población que nos votó, que la JEN calculó en algo más de 17 mil personas, ya está furiosa por considerar que sus votos están secuestrados y no hay nadie que les represente en dicho órgano legislativo para llevar sus propuestas y defender sus intereses por cuya razón votaron al Diputado y a la Concejal, aunque para C.I., este no fue un resultado justo, porque obtuvimos más votos.   


La Ley Fundamental en su artículo 2, dice y advierte que, la soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta ley Fundamental y otras leyes determinan. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional;


En esta misma línea,  el artículo 9.1. También asegura que,  los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política.  


Señores diputados, impedir la voluntad del pueblo expresada en los artículos 2 y 9 de nuestra Ley fundamental, pisotear el estado de derecho, fomentar la arbitrariedad dentro del estamento judicial, la aplicación arbitraria de las leyes y decretos para favorecer o perjudicar políticamente a una persona física o jurídica, el menosprecio de los postulados democráticos, etc., es  una grave violación de la Constitución de nuestro país. 


Es por eso que, este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, presenta formalmente esta queja a este Órgano Legislativo para que se resuelva en justicia devolviendo los derechos políticos que el Gobierno nos tiene secuestrado, es decir, la restauración del partido Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial y el reconocimiento de los dos escaños de este partido político en la cámara de Diputados y en el Ayuntamiento de Malabo.   


Apelamos a la igualdad de todos ante la ley entre los partidos políticos. Ha quedado comprobado que, C.I. como persona jurídica  no cometió delito alguno, de hecho, no fue imputado, si bien, el juez dijo que las acciones que cometieron los militantes en el incidente de Akonibe del día 5/11/2017, tales hechos (lesiones, muertes  y daños materiales en el ejercicio de la actividad política – campaña electoral), son aplicables en el artículo 17 de la ley nº 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial y no contemplan la disolución de un partido político. Sin embargo, el partido PDGE, a través de su propia resolución número 29/2018, de fecha 2 de noviembre, reconocía públicamente a través de los medios de comunicación oficiales y privada (RTVGE y RTVASONGA) que sus militantes quisieron derrocar al Jefe de Estado, este hecho grave es aplicable en el artículo 24 de la invocada ley de partidos políticos, que dice textualmente que: “Son causas de extinción o disolución de un partido político, inciso (i ): atentar contra la Seguridad del Estado, integridad territorial, unidad nacional, soberanía, forma republicana del Estado, orden político, social y paz”. Si el mismo PDGE reconoció que sus militantes habían atentado contra la vida del Jefe de Estado. El Fiscal General de la Republica tenía que haber actuado de urgencia, como actuó contra C.I., por una simple pelea, hasta acusarlo de hechos que no cometió, inventando delitos nada que verse con un acto electoral, obviando la aplicación efectiva, justa y coherente de la ley electoral nº 8/2015, de fecha 28 de mayo, que regula y sanciona los comportamientos ilícitos, tanto de los partidos políticos como los funcionarios públicos en tiempos electorales, exigiendo e imponiendo al Tribunal de manera temeraria, arbitraria y política la disolución del partido político C.I., cuando como persona jurídica, no pudo participar en una pelea y causar lesiones a las personas. Este tipo de ilícitos, solo los cometen las personas físicas y no jurídicas -instituciones, repetimos. Y ante esta injusticia, C.I. también presentó denuncia ante el Fiscal General de la Republica, para que, él aplique la ley y exija la disolución del PDGE, por menoscabar flagrantemente el inciso (i) del artículo 24 antes mencionado. Sin embargo, la Fiscalía General de la República, se ha encerrado en una caja de vidrio, donde la podemos ver desde fuera y no podemos escuchar su pronunciamiento jurídico, salvo que se trate de C.I. 


A MODO DE CONCLUSION:


Los elementos jurídicos legales que presentamos a esta Cámara de Diputados para que sea restaurado nuestro partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.) y que nos sean reconocidos los escaños que ganamos en las elecciones legislativas y municipales  del día 12 de noviembre del año 2017, son los siguientes:


a)            El artículo 1º. 2, Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial. (L.F.)


b)           El artículo 2º, Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial


c)            La proclamación oficial de los resultados electorales por el Tribunal Constitucional reconociendo  dos escaños al partido político C.I.


d)           El artículo 9º.1, Ley Fundamental  de Guinea Ecuatorial


e)           El artículo 11º,  Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.


f)            El inciso (R) del artículo 13º.1, Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial


g)            Los párrafos 5, 7 y el artículo primero del Decreto  108/2018, de fecha 4 de julio de Amnistía General.


h)           El artículo 2º, Decreto de Indulto nº 160/2018, de fecha 10 de octubre.


i)             El artículo 21,  Declaración Universal de los Derechos Humanos.


j)             El artículo 25, Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.


k)            El reconocimiento efectivo de la existencia de la democracia y todos sus postulados en Guinea Ecuatorial.


La inseguridad jurídica o la injusticia a que nos somete el régimen del PDGE, atenta contra la paz nacional y la democracia. Por eso, mediante este escrito, C.I. quiere recordar al Parlamento Nacional  el fuerte vínculo que existe entre la democracia y el estado de derecho; ya que, la democracia somete a los gobiernos al estado de derecho y garantiza que todos los ciudadanos por igual sean protegidos por las leyes y que el sistema legal o jurídico garantice sus derechos, a fin de que, los ciudadanos puedan participar en un sistema político que protege sus derechos y libertades, por último,  por la estabilidad de nuestra democracia, todos los actores políticos tanto los del poder que los de la oposición, debemos comprometernos por la tolerancia, ya que, la intolerancia y las injusticias que sufrimos en nuestro suelo patrio, son en sí mismas una forma de violencia y un obstáculo para el desarrollo de un verdadero espíritu democrático.


Hacemos constar al Parlamento Nacional que, este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, se fundó conforme determina la Constitución artículo 9º 1.y 2,  es un partido político de carácter nacional, al tener todos los cofundadores de cada Distrito Administrativo del Territorio Nacional, en el momento de hacer la campaña electoral en las pasadas elecciones, la hizo también de forma simultánea a nivel nacional, es decir,  en el día 5 de noviembre de 2017, cuando tuvo lugar los incidentes del Distritito y ciudad de Akonibe,  el partido también hacia campaña en el 99% de los distritos administrativos del país, y no hubo incidentes, ¿cuál es el motivo o razón jurídica de disolver a un partido político nacional por un incidente que haya tenido lugar por militantes de un solo distrito administrativo? ¿PDGE se hubiera disuelto por el simple incidente de Akonibe? ¿Si el PDGE no puede disolverse por un golpe de Estado reconocido por él mismo, podría serlo por una simple pelea entre sus militantes y unos policías impidiéndoles ilegalmente el ejercicio de su actividad política? Tienen los Honorables Diputados las respuestas.   


Ya hemos escrito por esta misma cuestión, al Gobierno de la Nación a través de su Ministerio de Justicia; ya hemos escrito al Poder Judicial, hemos recibido el silencio como respuesta. Y ahora escribimos a la Cámara Baja por los mismos hechos.  


 Al Presentar a la Cámara Baja del Parlamento Nacional de Guinea Ecuatorial todos los elementos de juicio por los que sostenemos la QUEJA que hoy presentamos, auguramos esperanzas de que, ese alto Órgano legislativo del Estado se pronunciará en justicia  desde la imparcialidad, reconociendo las exigencias objeto de este escrito, en defensa de la democracia, el estado de derecho, la tolerancia, en aras de garantizar la paz nacional.         


Todo silencio que supere los 15 días sin respuesta a este documento, obligará a las decenas de miles de ciudadanos que se unieron conforme al artículo 9º.1, y a todos los que acudieron a las urnas ejerciendo su derecho a voto, salir a las calles del país conforme al derecho que les otorga el inciso (k) del artículo 13º.1, del mismo texto constitucional para reivindicar sus derechos. 


Malabo, 01 de febrero de 2019,


POR LA LIBERTAD, JUSTICIA Y DEMOCRACIA.


EL LIDER NACIONAL Y FUNDADOR DEL PARTIDO C.I


Gabriel Nsé Obiang Obono


COPIAS Y ENVIO URGENTE A:


1.- Secretario General de la ONU


2.- Presidencia UA


3.- Parlamento UE


 4.- Comisión Europea


5.- Secretaria General CPLP


6.- Gobierno y Congreso de los EE.UU.


7.- Gobierno de España


8.- Gobierno de Francia


 9.-Gobierno de Alemania


 10- Gobierno de Portugal


11.- Parlamento Español


12.- Senado Español


13.- Vaticano


 14.- UNOCA


15.- Cuerpo Diplomático acreditado en Guinea Ecuatorial


Excmo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la R. de G.E.             M A L A B O 


Publica: Departamento de Comunicacion, prensa y medios audiovisuales de C.I.  


 




por abamodjo, Lunes, 04 Febrero 2019 12:02, Comentarios(0)
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