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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


LA AUSENCIA DEL ESTADO DE DERECHO O SU NULA APLICACIÓN,


CONDUCE AL FRACASO ESTREPITOSO DE CUALQUIER SISTEMA POLITICO


DEMOCRATICO.


DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO, CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN


DE GUINEA ECUATORIALC.I., SOBRE LA VORÁGINE DE INJUSTICIAS, ARBITRARIEDADES, ABUSO


DE PODER Y LAS CONSTANTES AMENAZAS Y 


HOSTIGAMINENTO DEL REGIMEN POLÍTICO DE GUINEA ECUATORIAL Y SU PARTIDO POLITICO


(PDGE) EN PODER,


CONTRA C.I.  EN EL PANORAMA POLÍTICO GENERAL DEL PAIS.



Los hechos que a continuación seguiremos denunciando en esta Declaración Institucional, dejan en entredicho la existencia del estado de derecho en Guinea Ecuatorial, que es lo mismo decir, el fracaso de nuestro sistema político democrático.


Cuando las leyes se aplican estrictamente en un país, por antidemocráticas o democráticas que fueran ellas, en tal país, se puede hablar de la existencia de la seguridad jurídica, tanto para con las personas físicas que con las personas jurídicas, figuras que reconoce la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, en su artículo 11 que dice textualmente: “Los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetos a la Ley Fundamental y el Ordenamiento Jurídico.” Instrumentos legales que regulan nuestro estado de derecho en la nación. 


Para este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), decir “Estado de Derecho”, es lo mismo decir “La igualdad de todos ante la ley”.


El derecho de la igualdad ante la ley, o recibir la misma protección legal, es fundamental en toda sociedad justa y democrática. No debe importar que uno sea rico o pobre, que pertenezca a una mayoría étnica o tribal, de un determinado  distrito, provincia o región; que pertenezca al partido político en el poder, o sea de la oposición llamada radical, o eres aliado político al partido en poder; etc., todos deben tener derecho a la misma protección ante las leyes de Guinea Ecuatorial, que definen nuestro estado de derecho.


En un estado democrático de derecho, debe quedar bien claro que, nadie debe estar por encima de la ley, ni esperar favores especiales o temerse de las arbitrariedades para un sistema judicial imparcial,  sea del partido en poder, los partidos coaligados o los llamados partidos radicales, militantes de la oposición o militantes del partido gubernamental. El amparo y el refugio de todos, es la ley y nada más que la ley. Tanto la ley como la democracia se benefician cuando quienes dictan las leyes son las mismas personas que están obligadas a obedecerlas, sobre todo, hacer que los juicios sean justos. “El debido proceso”


Si nos remitimos a la historia, encontramos al ilustre pensador “Frank”, quien afirma que, en todas las sociedades de la historia, los que administran el sistema de justicia penal detentan un poder que se presta al abuso y a la tiranía. Ellos, en nombre del Estado, los individuos han sido encarcelados, despojados de sus bienes y torturados, exiliados, ejecutados, los partidos políticos de la oposición han sido disueltos sin justificación legal, solo porque incomodan políticamente al partido en poder, los líderes políticos han sido encarcelados e inhabilitados en el ejercicio de la actividad política, solo para satisfacer los egos de quienes ostentan el poder de turno.


Y, para frenar estos abusos tiránicos, debe existir un contrapeso del Estado, que es un poder judicial independiente, ya que, los jueces independientes y profesionales, son el cimiento de un sistema judicial justo, independiente y constitucionalmente garantizado de tribunales de justicia que se conoce como la judicatura. Esta independencia no implica que los jueces puedan decidir de acuerdo a sus gustos personales sino conforme a la ley, aunque al hacerlo, contradigan al gobierno o partido en poder involucrados en el caso.


En las verdaderas democracias y no las democracias “entre comillas”, los funcionarios judiciales y los legisladores están libres de presiones políticas y eso garantiza la imparcialidad de los jueces. Los veredictos judiciales deben ser imparciales, basados en las leyes pertinentes y en los hechos, los méritos individuales y los argumentos legales en el caso, sin ninguna coacción o influencias indebidas de las partes. ¿Es así nuestro poder judicial o sistema jurídico nacional?


Sentado lo antes expuesto, queremos que sirva como referencia jurídica para un debido y genuino estado de derecho en comparación a lo que a continuación venimos a exponer:


Que, tras la llegada a Guinea Ecuatorial del Líder Nacional de C.I. D. Gabriel Nsé Obiang Obono, procedente de un largo exilio forzado en Europa para participar en la mesa de diálogo político nacional convocada en el año 2014 por el Gobierno a raíz de la  amnistía general promulgada por el mismo presidente de la República de Guinea Ecuatorial, para la liberación de los presos de conciencia y el retorno con garantías de libertad y seguridad de todos los exiliados políticos guineo ecuatorianos como un paso positivo previo a la apertura política y para un verdadero dialogo democrático incluyente, participativa y multipartidista.


De la invocada mesa de diálogo político nacional celebrada en el año 2014, surgió el consenso de legalizar nuevos partidos políticos a propuestas de sus promotores, entre ellos Candidatura Independiente, aunque más tarde el Gobierno quiso impedir el reconocimiento legal de C.I. bajo el falso pretexto de su denominación errónea y contraproducente, en contra del artículo 9 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial obligando al partido político cambiar su denominación contraviniendo la Constitución y la Ley de partidos políticos en vigor, aduciendo para lo cual, una ley fáctica invisible, que se llamó “idiosincrasia”, hasta que el partido político C.I. se vio obligado a cambiar su denominación original que era Candidatura Independiente por la de Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, manteniendo intactas las siglas del mismo,  y el Gobierno tardó mucho en legalizarlo pisoteando dicha ley de partidos políticos, como lo determina el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, de 30 días que establece la ley a 9 meses, menoscabando lo estipulado en el artículo 4 del mismo texto legal, cambiar ilegalmente la denominación del partido o simplemente, por esa vía fáctica “idiosincrasia”, impedir su legalización.


Una vez legalizada la formación política Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, en anagrama C.I., tras su cambio de denominación,  el Gobierno de Guinea Ecuatorial no ha cesado su empeño de provocar conflictos de todo tipo contra este partido político C.I. para acabar con su existencia en el escenario político nacional.


Denunciar que, en la primera gira oficial de presentación de este partido político y la primera toma de contacto con la militancia por el Líder Nacional de este partido político C.I., gira que fue a iniciar en la parte continental,  para culminarla en la parte insular. Dicha gira de presentación del partido y de toma de contacto con la militancia, demostró la nula voluntad de apertura política hacia el verdadero sistema pluralista que el Gobierno vende a la comunidad internacional que ha implantado en el país, en dicha gira de presentación del partido que no era campaña electoral, el Gobierno a través de sus Delegados de Gobierno en la periferia, interfirió sobre manera para crear problemas al partido, con provocaciones, amenazas, imputaciones de golpes de Estado al partido y a su Líder Nacional, esto ocurrió en todos los distritos de la periferia de la Región Continental; gracias a la maestría política del Líder Nacional, pudo sortear todas las trampas que fue montando el Gobierno para crear incidentes.


Ante dicho fracaso en la periferia, el Gobierno, ya sin saber dónde fabricar el conflicto, violó la recomendación del Jefe de Estado quien dijo que, mientras no se ha iniciado la campaña electoral, las reuniones políticas se deben llevar a cabo en las salas oficiales pertenecientes al Estado y no en las vías públicas, por eso, C.I. solicitó todas las salas de cada cabecera de distrito y provincia para celebrar reuniones, en la ciudad de Bata, la Sala de Conferencias Internacionales de Ngolo, sala que al principio fue autorizada, pero en el momento de ir a iniciar la reunión el Gobierno ya no la quiso abrir, explicaciones al partido, ninguna. Hasta que fuera de la hora prevista, dijeron al partido que celebre la reunión en la explanada de dicho palacio de congresos, exponiendo al partido a la inseguridad. ¿Cuál fue el móvil de dicho plan que incumplía la orden del mismo Jefe de Estado? Simplemente para ellos, en dicho lugar abierto, era fácil crear problemas, infiltrar a elementos peligrosos, como así se hizo. De hecho, intentaron introducir dentro del tumulto a hombres armados vestidos de civil para crear el caos, los jóvenes del partido que registraban a todo el mundo que accedía a dicha explanada, detectaron a ese individuo armado y le impidieron el paso, conforme determina el artículo 12 de la Ley número 5/2015, de fecha 28 de mayo, sobre la Libertad de Reunión y Manifestación que dice textualmente. “Las reuniones habrán de desarrollarse en todo momento de modo pacífico, debiendo velar por ello sus promotores, directivos o presidentes. Los participantes en la reunión no podrán ser portadores de armas aunque estén en posesión de licencia reglamentaria, ni de otros objetos contundentes o actuar de forma peligrosa. Los infractores incurrirán en la responsabilidad prevista en las leyes penales”. Sin embargo, el intruso o militar de paisano armado no hizo caso al requerimiento de los jóvenes del servicio de control, golpeando este a los jóvenes, lo que provocó pelea entre ellos, cuando el plan del individuo era atentar contra la vida del Líder Nacional o crear un caos que condujera a una estampida que hubiera supuesto demasiadas muertes, ya que, había cerca de 30 mil personas aglomeradas en esa explanada.  El partido político C.I, con la ley en la mano, dio cuenta al Gobierno para la verificación de los hechos, pero el Gobierno no abrió ninguna investigación, si bien, apoyó al delincuente hasta ofrecerlo 500.000, F.C. por su valentía de infringir la ley impunemente, mientras anuló la gira de presentación del partido C.I. en todo el país hasta la fecha. ¿Ante tales hechos absurdos cometidos por el mismo Gobierno y su partido, para impedir ilícitamente la actividad política de un partido político opositor, se puede hablar que estamos en una democracia basada en un estado de derecho? O simplemente estamos ante una farsa de democracia y de estado de derecho.


El Gobierno y su partido PDGE, preparados para hacer daño político antidemocrático, por eso, en las elecciones presidenciales del año 2016, decidieron que la candidatura para la presidencia de la Republica que presentó el partido político C.I. en nombre de nuestro Líder Nacional, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, fue excluida por la Junta Electoral Nacional, alegando que dicha candidatura no cumplía con el requisito constitucional y legal de arraigo de residir cinco años ininterrumpidamente en el país, pero, paradójica y curiosamente, fueron admitidas por la misma Junta Electoral Nacional otras candidaturas que tampoco cumplían con el requisito de arraigo de cinco años en el país, como la representada por Tomás Mba Muanabang y la de Benedicto Obiang Mangue; esta última candidatura, aparte de que le faltaba el requisito de arraigo de cinco años en el país, su titular tenia nacionalidad extranjera reconocida por la misma JEN, una circunstancia que legalmente impide la admisión de una candidatura en estas condiciones, pero la comisión jurídica y contencioso electoral de la JEN se saltó todas estas irregularidades admitiendo ambas candidaturas en fraude de ley por la misma Junta Electoral Nacional.


El partido político C.I., recurrió contra tales arbitrariedades ante la Corte Suprema de Justicia, pero, el sistema jurídico político, ratificó la decisión de la JEN de excluir la candidatura de C.I. cuando pendía un Decreto ley de Administra Total para tal ocasión. Toda pamplina y una burla a la democracia y a las llamadas elecciones presidenciales. 2016.


Lo  más grave fue que, el partido político C.I., tras haber sido eliminado su candidatura a la Presidencia de la Republica, envió a la Ciudad de Bata al entonces su Secretario General, Carmelo Ngomo Abeso Angue, para ir a impartir instrucciones a todos los órganos del partido en la Región Continental, los militantes y directivos del partido acudieron al Aeropuerto de Bata para recibir a su Secretario General, una vez aterrizar el avión, y antes de que el Secretario General fuera a saludar a la militancia del partido, vivió un escenario inolvidable cuando las fuerzas militares atacaron a la militancia con gases lacrimógenos tóxicos e incapacitantes, maltrataron y detuvieron a más de 150 miembros del partido, los que fueron vilmente torturados, donde estaba una joven embarazada de 6 meses quien abortó por esa tortura perdiendo el feto; todos fueron encarcelados sin cargos en la cárcel pública de Bata, al día siguiente, la Sede Nacional de C.I. en Malabo, fue atacada con fuego real y con gases lacrimógenos con heridos de gravedad y asediada durante 15 días. Gracias a la intervención de la comunidad internacional, el asedio militar pudo ser levantado y pusieron en libertad a los 150 detenidos y torturados.


A raíz de una resolución del partido que cesaba al anterior Secretario General de este  partido político C.I., el Sr. Florentino Manguire por haberse reunido en la clandestinidad con el Secretario General del PDGE sin la autorización de la Dirección Nacional del partido, actuación que infringía los Estatutos de este partido político, el partido en poder PDGE representado por su secretario general, emprendió acciones judiciales contra el Líder Nacional de C.I. por supuestos delitos de injurias graves inferidas por escrito y con publicidad internacional, el líder nacional de Ciudadanos por la Innovación, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, fue condenado a la pena de seis meses de arresto mayor y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sus actividades políticas en el país, en un proceso plagado de un sinfín de irregularidades y vicios de orden público procesal, puesto que, no se celebró el preceptivo acto de conciliación como lo establece el art. 804 de la LECRIM, tampoco la Audiencia Provincial de Bioko Norte era competente para el enjuiciamiento y fallo, es decir, según los criterios de competencias objetivas atribuidas a los órganos jurisdiccionales del país, dicha Audiencia Provincial no debió celebrar el juicio ni dictar sentencia por la manifiesta incompetencia del órgano y su falta de jurisdicción al amparo del art.65 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Todas estas irregularidades y vicios de aquel proceso judicial incoado contra el Líder Nacional de C.I. por delitos de supuestas injurias graves, no se subsanaron en ningún trámite procesal, ni el Ministerio Público representado por el Fiscal titular de la Audiencia Provincial de Bioko Norte, tampoco señaló ni denunció estos fraudes procesales del juicio, y estas condiciones de violación de las garantías legales del debido proceso y de la más absoluta indefensión, el Líder Nacional de C.I. fue condenado a la inhabilitación, por lo que se deduce que dicho juicio se debió a una maniobra política del régimen y su partido en poder para apartar al líder de C.I. del espectro político nacional dada su incuestionable aceptación popular y su claro carisma político en el pueblo de Guinea Ecuatorial, por estos vicios señalados anteriormente el referido proceso judicial devino nulo de pleno derecho.


Por los incidentes que ocurrieron en la localidad del distrito de Akonibé con ocasión de la campaña electoral en las elecciones generales legislativas y municipales del 2017, entre los militantes de C.I. y los efectivos de las fuerzas armadas y de la seguridad del Estado, por impedir éstos últimos a la comitiva de C.I. de forma arbitraria y por instrucciones clandestinas recibidas por los detentores del poder de este país, a raíz de las reuniones secretas que mantuvieron en Akonibé con algunos miembros de la comisión de seguimiento distrital del PDGE del mismo distrito. Cuando dichas acciones, violaron la ley electoral en vigor y la ley sobre Reunión y Manifestación.


Después de los incidentes de Aconibe, al no ser considerados graves, el Gobierno permitió al partido C.I. continuar con su campaña electoral hasta su culminación y participar en el proceso de votación en todo el país. Y nadie Estaba en la cárcel.


Sin embargo, durante las votaciones, C.I. fue acusado de gravedad por el mismo Presidente de la Republica, de ser un partido que quería tomar el poder con la fuerza ordenando a los jueces y magistrados juzgarlo para disolverlo, esto se dijo ante la prensa internacional. Tras finalizar las votaciones siendo C.I. la segunda fuerza política más votada tras la coalición gubernamental, en lugar de que el PDGE o Gobierno entable conversaciones políticas con C.I. como es normal en una democracia, sucedió que, los militantes de C.I. en el distrito de Aconibe ya estaban siendo detenidos y cruelmente torturados, detenciones que se extendieron en toda la parte continental hasta la ciudad de Bata, deteniendo a los militantes del partido C.I. en horas nocturnas sin cargos ni orden judicial, sino, simplemente por puro abuso de poder; por cuyo motivo y por el miedo, los militantes hombres y mujeres fueron a refugiarse en su Sede de Late, pensando que el Gobierno respetaría la Sede de un partido político; pero no fue así, el lugar fue asaltado por fuerzas militares, con resultados de heridos graves, fracturas múltiples, todos fueron encarcelados, sin justificar motivo alguno.


Allí no terminó el caso o la tramoya de imputaciones, el 27 de diciembre de 2017, según las corrobaciones de los medios de comunicación Afrique Media y el periódico español La Vanguardia, el Líder Nacional de C.I. D. Gabriel Nsé Obiang Obono, es acusado de tramar un golpe de Estado contra el Presidente de G.E., esa acusación provocó que el día 28 del mismo mes y año, las Fuerzas de Seguridad del Estado, detuvieran a muchos de los miembros de este partido, al anochecer del mismo día, atacaron con fuego real a los militantes del partido C.I. que se acercaron a su Sede, detuvieron a más de un centenar de ellos, los que fueron cruelmente torturados, hasta decirles que “ el que no conoce el infierno en el cielo que lo viva en tierra por dichas execrables y abominables torturas”. Con resultados de dos muertos, Santiago Ebee Ela y Juan Obama Edu. Durante todas las sesiones de torturas los militares espetaban a los militantes de C.I., “os vamos a matar a todos por querer dar golpe de Estado”. La Sede Nacional de Pérez asediada nuevamente durante 11 días, sin agua ni comida. No intervinieron ni los responsables de la defensa y protección de los derechos humanos de este país, pese haberles llamado ni mucho menos el Ministerio del Interior. Y las vidas de más de 60 personas asediadas estaban en peligro de muerte.  Finalmente, dieron el paso siguiente que fue juicio político, y condena de varios de los militantes y dirigentes del partido, así como ordenar la disolución del mismo partido político C.I., cuando como persona jurídica no estuvo imputado así está recogido en el auto de procesamiento del Juez de Instrucción del partido Judicial de Aconibe, quien para tal hecho aplicó el artículo 17 de la Ley Numero 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de G.E., que solo exigía a los directivos del partido pagar en concepto de indemnización subsidiaria y no la disolución del partido, pero, como había instrucciones políticas de acabar con el partido C.I. dictaron una sentencia de la santa inquisición para disolver al partido C.I. pisoteando el debido proceso judicial, siendo la cuestión de fondo, político, C.I. es un partido que quiere coger el poder a la fuerza, es un partido golpista, debe acabar sí o sí. Esa fue la orden.


Pero, hechas las investigaciones y las pesquisas pertinentes por los cuerpos de la policía nacional, se descubrió que se trató de una operación golpista, ideada, pensada, urdida, organizada, financiada, apoyada, secundada, instigada y perpetrada por los mismos militantes del PDGE, el partido gobernante, quien expulsó a sus militantes díscolos de su seno mediante una resolución sancionatoria recaída en el expediente disciplinario incoado a tal efecto contra dichos militantes del partido en poder, firmada por el mismo presidente fundador  del PDGE y leída en los medios de comunicación social del Estado, reconociendo públicamente que los responsables de la referida intentona golpista son sus militantes y no el partido político C.I. como al principio, el Gobierno  conjeturó.


Tras saberse que los verdaderos autores materiales e intelectuales así como artífices del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del 2017 por el que C.I. fue disuelto injustamente en un proceso lleno de vicios procesales y que lo hacían nulo de pleno derecho, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial entabló en tiempo y forma una denuncia pública ante la Fiscalía General de la República de Guinea Ecuatorial en la que pidió a este alto órgano del Ministerio Público en su calidad de defensor de la legalidad y promotor de la justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, que se acuerde la incoación del previo expediente de disolución o extinción del partido en poder PDGE, por la probada implicación de sus militantes en la intentona golpista del año 2017 y expulsados de sus filas por una resolución del mismo partido firmada por su presidente fundador y leída públicamente en los medios de comunicación social del Estado, como también se hizo injustamente con C.I. a raíz de los incidentes de la campaña electoral de Akonibe, al amparo de los arts. 24 inciso i) y 25 de la ley nº 4/2015, de fecha 28 de mayo de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, pero hasta la fecha, la Fiscalía General de la República ha guardado un absoluto mutismo sobre esta denuncia, y, ya no se atreve a aplicar la ley de la que  dice ser su defensor en teoría. Ha terminado el juicio de Bata por tales hechos, no ha habido ningún pronunciamiento. ¿Cuál es la respuesta legal del Excmo. Sr. Fiscal General de la Republica ante la denuncia que interpuso C.I. contra el PDGE?


Para refrescar la memoria a la Fiscalía General de la Republica transcribimos aquí lo que dice el ordenamiento jurídico del país: Artículo 24 inciso (i), de la Ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo de partidos políticos de G.E. dice: “Son causas de extinción o disolución de un partido político, (i) atentar contra la Seguridad del Estado, Integridad territorial, Unidad Nacional, Soberanía, Forma Republicana del Estado, Orden político, Social y la Paz.”. El Articulo 99 de la Ley Fundamental ordena a la Fiscalía General de la Republica velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los municipios, así como los ciudadanos  y extranjeros residentes en el país”. Nuestra pregunta es, ¿el por qué la Fiscalía General de la Republica no ha velado cumplir contra el PDGE pese a la denuncia existente lo exigido en la ley de partidos políticos en su artículo 24 como garante del ordenamiento jurídico nacional? ¿Acaso esa ley de partidos políticos solo se estableció para reprimir política y antijurídicamente a los partidos políticos de la oposición real al régimen en poder?


Una anécdota para recodar el pisoteo del estado de derecho y la seguridad jurídica de este país, es el hecho de que, ante los habituales pucherazos y fraudes electorales objetivamente constatados en las pasadas elecciones generales, legislativas y municipales, y denunciados por la oposición, en concreto, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), quien interpuso en tiempo y forma el correspondiente recurso contencioso-electoral ante la Junta Electoral Nacional para su tramitación y resolución por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Provincial de Bioko Norte, un recurso que por  ley depara efectos suspensivos durante su tramitación y antes de su resolución definitiva, pero  dicho recurso contencioso-electoral no fue resuelto y el Gobierno y su partido en poder prefirieron constituir su parlamento monocolor y los gobiernos municipales conculcando la legalidad vigente, tampoco permitieron a los cargos electos de C.I. ocupar sus dos escaños, uno en la cámara baja del parlamento nacional y otro en el ayuntamiento de Malabo, obtenidos en dichas elecciones legislativas y municipales, reconocidos mediante el acta del escrutinio general de los resultados electorales definitivos publicados por la Junta Electoral Nacional y ratificados por el Tribunal Constitucional, acto que hicieron estando el partido C.I. legalmente establecido en el país y muy antes del falso juicio de su disolución política y antijurídica.


C.I. fue disuelto por una sentencia sin haber sido imputado ni juzgado formalmente en la causa, por los incidentes de la campaña electoral que ocurrieron en el distrito de Akonibé y los hechos del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del año 2017, a pesar de la probada inocencia de C.I. en estos hechos con los que nada tenía que ver, en un proceso judicial colmado de varios e insubsanables vicios procesales de orden público, y en clara violación y omisión premeditada del considerando tercero del auto de procesamiento dictado por el juzgado de instrucción y primera instancia de Akonibé, cuyo tenor literal dice lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la ley nº 4/2015 de fecha 28 de mayo sobre partidos políticos en Guinea Ecuatorial, procede así mismo, y con carácter subsidiario que los dirigentes del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, también aporten fianza suficiente en los mismos términos; del contenido del considerando invocado se infiere por la misma sistemática legal que el Juzgado que incoó el sumario de la causa en la que no se recoge ninguna imputación formal contra el partido político ciudadanos por la innovación de Guinea Ecuatorial solamente el juez se limita a atribuirle a los dirigentes de C.I. la responsabilidad civil subsidiaria derivada de los hechos imputados a los militantes del partido  en el sumario.


En todo caso, el Gobierno y su partido en poder se niegan a restaurar al partido político C.I. y permitir a sus cargos electos ocupar sus escaños tanto en la cámara baja, como en el Ayuntamiento de Malabo; pese a los dos decretos presidenciales de la amnistía general e indulto, ambos, todavía en vigor, que, aparte de determinar la extinción de la responsabilidad penal de los presos de consciencia y los que se hallaban incursos en un proceso penal por tales delitos, también determinan la restauración de C.I. pero el Gobierno resiste reconocer y aplicar el contenido de ambos textos, estas ilegales maniobras políticas del Gobierno y su partido en poder, contrastan abiertamente con las declaraciones del jefe de Estado ante la Asamblea general de la ONU en las que aseguró que en Guinea Ecuatorial existen 18 partidos políticos, C.I. incluido y las que hizo a la prensa extranjera en su entrevista con varios medios internacionales con ocasión de la conmemoración del cincuentenario de la independencia nacional, en la que confirmó que los cargos electos de C.I. ocuparán sus respetivos escaños en la cámara de diputados y en el ayuntamiento de Malabo, una vez salgan de prisión, y por lo visto, las declaraciones oficiales del jefe de Estado de Guinea Ecuatorial han resultado ser una falacia por sus propios seguidores partidistas en busca de sus intereses, increíble, pero cierto.


Lo que sorprende a C.I. tras las recomendaciones formuladas al gobierno de Guinea Ecuatorial por las delegaciones de los países miembros de la comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas, en su evaluación periódica universal, en el sentido de que restaure al partido C.I. y le permita ocupar sus dos escaños, es que, el Ministro de Asuntos Exteriores de Guinea Ecuatorial haga ante la embajadora de Estados Unidos de América acreditada en Guinea Ecuatorial, unas declaraciones infundadas, absurdas y falaces en las que asegura que no reconoce que C.I. concurrió a las pasadas elecciones legislativas y municipales, lo cual, hace dudar a la opinión pública nacional e internacional  de la credibilidad de un Gobierno que miente descarada y públicamente tanto a su pueblo como a la comunidad internacional.


Con todo lo anteriormente expuesto y en su virtud, ciudadanos por la innovación de Guinea Ecuatorial C.I. deja claro a la opinión pública nacional e internacional que esta formación política no claudicará en su legítima lucha por su restauración por el Gobierno de Guinea Ecuatorial y en la constante exigencia a ese mismo gobierno de que permita a los cargos electos de C.I. ocupar sus dos escaños en la cámara de diputados y en el Ayuntamiento de Malabo por derivar de la manifestación de la soberanía popular expresada en las urnas en las pasadas elecciones legislativas y municipales del 2017 y en concordancia con el art.1 de la Constitución en su segundo párrafo, preceptúa que la soberanía nacional reside en el pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal y directo, de ella emanan los poderes y cargos públicos que se ejercerán de conformidad con esta ley fundamental y otras leyes que lo determinen. Ninguna fracción del pueblo o individuo debe atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional, en este caso, la regla constitucional de la soberanía popular ha sido gravemente infringida por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial y su partido en poder.


Por todo lo ampliamente expuesto en esta Declaración Institucional, este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), presenta al Presidente de la República de Guinea Ecuatorial y a su Gobierno que, haciendo gala al inciso (c) del artículo 13 de la Ley Fundamental de la Nación que establece “la igualdad todos ante la ley” (PDGE y C.I), partidos políticos sujetos a la misma ley, articulo 11; que, pongan en aplicación la vigencia del estado de derecho, la defensa y protección de los derechos humanos y la buena gobernanza, realidades que venden al mundo que existen en nuestro país, y, en concordancia con las recomendaciones de la ONU en Ginebra Suiza, ordenando la restauración del partido político C.I. en el ejercicio de su actividad política, que fue condenado a una disolución injusta por la Fiscalía General de la Republica, por una simple pelea entre los agentes de orden público y unos militantes del partido C.I., en contra del dictamen del Juzgado de Instrucción de Aconibe, quien aplicó para tal incidente el artículo 17 de Ley Numero 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos, exigiendo una fianza solidaria a los directivos del partido C.I. con carácter subsidiario; cuando la misma Fiscalía General, por arbitrariedad jurídica en el juicio de Bata, no ha querido juzgar al partido en poder (PDGE), aplicándole el artículo 24 de la misma ley número 4/2015, aun cuando el mismo partido político PDGE, reconoció oficialmente mediante resolución número 29 de fecha 2 de noviembre año 2018 que, sus militantes quisieron matar al Jefe de Estado y su familia. En esa misma línea y para la normalización política nacional, permitir que los cargos electos de C.I. ocupen sus escaños en las instituciones que fueron elegidos por el pueblo en las pasadas elecciones legislativas y municipales del año 2017 para la puesta en práctica de la buena gobernanza y la posible democratización de nuestro sistema político. Si Guinea Ecuatorial es una democracia como lo venden el Gobierno y su partido en poder (PDGE), C.I. retomará de inmediato sus actividades políticas en el país, con sus cargos electos por el pueblo en las instituciones, y, si Guinea Ecuatorial es una tiranía o dictadura pura y dura, la situación de C.I. y sus cargos electos continuaría para más días como ahora.   


  


                                                                     Malabo 11 de junio de 2019


                                                                           LA SEDE NACIONAL.


 




por abamodjo, Martes, 11 Junio 2019 15:09, Comentarios(0)
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