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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


COMUNICADO INSTITUCIONAL DE CIUDADANOS  POR LA INNOVACIÓN


DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), PARA EXIGIR AL GOBIERNO DEL PDGE


QUE JUSTIFIQUE CON PRUEBAS LEGALES LA SUSPENSION DE ESTE


PARTIDO POLITICO C.I. EN EL EJERCICIO DES SUS ACTIVIDADES


POLITICAS EN EL PAIS, ASI COMO EL NO PERMITIR A SUS CARGOS


ELECTOS OCUPAR SUS ESCAÑOS EN LA CAMARA DE DIPUTADOS Y EN EL


AYUNTAMIENTO DE MALABO.


Mediante este comunicado institucional, y a través del servicio de su asesoría jurídica, representado por el asesor jurídico y abogado principal de partido, D. Aniceto Nvé Owono Equira, este partido político opositor, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial viene a exponer razonadamente, ante la opinión pública nacional e internacional, los motivos de fundamento de derecho  con los que demuestra jurídicamente la restauración, ipso iure, de dicho partido político opositor disuelto en fraude de ley por el Poder judicial de Guinea Ecuatorial y la Fiscalía General de la Republica mediante instrucciones políticas del partido gubernamental PDGE.


C.I, viene exigiendo al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, que se pronuncie oficialmente sobre este asunto Jurídico y político que ha desencadenado un latente clima de crispación y de tensión políticas en el país, ya que, la suspensión injusta de este partido político, atenta al ordenamiento jurídico de la nación y al mismo pluralismo político, así como a la democracia. Por eso, a través de este comunicado, este partido político C.I. apela al Gobierno de la Nación, para que exponga de manera razonada los fundamentos de derecho que cree que tiene para mantener suspendido política y antijurídicamente al partido político opositor C.I, para no ejercer actividad política en la nación y no poder asumir sus escaños en el Parlamento Nacional y en el Ayuntamiento de Malabo, cargos electos obtenidos en las últimas elecciones legislativas y Municipales del 12 de noviembre del año 2017.


Para un mayor esclarecimiento de los hechos de esta incertidumbre política  en los que está sumido el país, debidos a la falta de un verdadero Estado de derecho, es decir, la nula aplicación de manera justa de las leyes del país  en defensa de los intereses políticos partidistas. Y para que la opinión pública nacional e internacional, pueda juzgar mejor esta situación de suspensión ilegal del partido  C.I, teniendo bien planteados los argumentos jurídicos de ambos lados, es decir, por una parte, los argumentos jurídicos de restauración, ipso iure, presentados a favor de  C.I, por su asesor jurídico y abogado del partido, y por otra, los argumentos jurídicos que sostiene el Gobierno e instituciones jurídicas para mantener suspendido al partido político C.I, en el ejercicio de la actividad política o su desaparición en el escenario político del país como tal institución del Estado, según la versión que les convenga y que deben también aducir o esgrimir los asesores jurídicos del  Gobierno o, en su caso, sus servicios de abogacía del Estado para justificar la suspensión o disolución de C.I, aunque, ya se sabe de sobra, que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial pisotea impunemente sus propias leyes, y decretos que, en otros casos, pretende aplicar, y bajo falsos pretextos, a la verdadera oposición a su régimen político imperante.


Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial C.I, alega mediante el servicio de su asesoría jurídica,  las razones jurídicas que son el fundamento de derecho de su restauración en los siguientes términos:


1. -Contra la revocada sentencia de la Corte Suprema nº 23/2017 de fecha 19 de octubre del 2017, confirmatoria de la  sentencia, también anulada por la amnistía total e indulto nº 9/2017, de fecha 11 de abril del 2017 de la Audiencia Provincial de Wele Nzás que declara la disolución de este partido político opositor C.I, pendía ante el Tribunal Constitucional el correspondiente recurso de amparo interpuesto en tiempo y forma, y a instancia del abogado de C.I, por graves irregularidades en la tramitación de la causa, vicios de orden público procesal y la violación flagrante de las garantías constitucionales del debido proceso que hacían nulo de pleno derecho aquel proceso judicial, (entre estos vicios, es que el partido político C.I no fue imputado formalmente en la causa, pero fue juzgado y condenado a la disolución), recurso que dicho órgano (Tribunal Constitucional) no resolvió hasta la fecha, por tanto, esto implica que aquella sentencia nunca devino firme, es decir que, dicha sentencia no surtió efecto jurídico alguno por el carácter material y procesalmente suspensivo del recurso de amparo y, en su consecuencia, la disolución de este partido político opositor C.I. carece de entidad jurídica relevante en derecho.


2.-En la fecha 04 de julio del 2018,  el mismo presidente de la República, y en el ejercicio de la prerrogativa constitucional del derecho de gracia, contemplado en el art.41.l) de nuestra vigente Ley Fundamental, promulgó el decreto de amnistía total nº 108 que revocaba, de pleno derecho, el proceso judicial y su correspondiente sentencia condenatoria de los militantes de C.I, y disolutoria del mismo partido, dictada por la Audiencia Provincial de Wele Nzás, confirmada por la Corte Suprema de Justicia y recurrida en amparo, como ya se dijo a priori, ante el Tribunal Constitucional como resulta del art. 122, numeral 3º  del vigente Código Penal cuyo tenor literal preceptúa lo siguiente:


La responsabilidad penal se extingue:


3º Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.


En el mismo orden de ideas la vigente Ley de Amnistía General de la República de Guinea Ecuatorial desde 1992, dispone en su art.5 que la amnistía como medida del derecho de gracia y causa legal de extinción de la responsabilidad penal y civil derivada de la penal, es un completo perdón u olvido de las responsabilidades por delitos y faltas en que incurrieron aquellas personas ( físicas y jurídicas) o a quienes se les apliquen estos beneficios y comportará inmediatamente la completa revocación del proceso judicial al que alcance y sus efectos legales, lo que en términos coloquiales podemos interpretar como un completo borrón del proceso judicial afectado por la amnistía total y sus efectos, así como una cuenta nueva.


Jurídicamente se entiende que la amnistía total como medida del derecho de gracia y causa legal de completa extinción de cualquier proceso judicial al que alcance y sus efectos legales, ya borró completamente aquel proceso judicial en el que C.I, fue condenado de manera injusta y política a la disolución, con la inteligencia de que, por una parte, las penas privativas de libertad de los militantes, directivos y cargos electos con aforamiento, se extinguieron, y de hecho todos los condenados ya están en libertad definitiva, y, por otra parte, la disolución del mismo partido político C.I, también ya quedó extinguida por efecto legal de la amnistía total, motivo que restaura jurídicamente al mismo partido político disuelto por aquel proceso judicial anulado por la amnistía total, valga la redundancia, y ésta es la lógica jurídica por la que la asesoría jurídica defiende la restauración de pleno derecho del partido político C.I.


Interesa relucir aquí cierto párrafo y artículo de dicho decreto de Amnistía Total, cuyos contenidos demuestran claramente el espíritu político y democrático de invocado  decreto en el que, curiosamente el Jefe de Estado expresa su voluntad política de intento de apertura para una distensión política en la nación, al decir en el último párrafo de la exposición de motivos y en su artículo primero, lo siguiente:


“Siendo mi voluntad la preservación de estos derechos para una integración fisca y moral de los ciudadanos, y


con el propósito de ofrecer mayor libertad, seguridad y garantía al próximo proceso de dialogo nacional,


convocado mediante decreto número 102/2018, de fecha 13 de junio, se hace necesario otorgar una


AmnistíaTotal a quienes por sentencia firme  estuviesen privado de libertad o impedidos de ejercer sus


derechos políticos en el país.”



“Artículo Primero: Se otorga la Amnistía Total a todos los ciudadanos condenados por los tribunales de justicia


de Guinea Ecuatorial, por delitos en el ejercicio de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas


correspondientes, y a quienes estuviesen en curso en un proceso de incoación de expediente que constituyese


un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas.”


En un verdadero estado de derecho y desde el punto de vista jurídico, ¿estos dos párrafos precedentes del invocado decreto de Amnistía Total, no restauran legalmente al partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), al que el mismo gobierno y su partido político PDGE, causaron de manera premeditada problemas en plena campaña electoral?         


4º- Por indulto.  


La responsabilidad penal se extingue:


Como se ha dicho antes sobre la amnistía, el indulto también supone en términos coloquiales, un borrón y cuenta nueva, es decir que, ni el proceso judicial existe ni sus efectos legales continúan,  como así lo definió el artículo 2 del mismo decreto de Indulto al asegurar que: En virtud de los dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad criminal derivada de los actos por los que fueron condenados se declaran provisionalmente extinguidas y, en consecuencia, se acuerda el alzamiento de cualquier medida de privación o de restricción de derechos a la que estuvieren sujetos por razón de cumplimiento de las condenas. C.I. en su condición de persona jurídica (artículo 11Ley Fundamental), fue condenado injustamente por los delitos cometidos supuestamente por sus militantes, de hecho, nunca fue imputado formalmente en la causa ni fue juzgado, en clara violación del artículo 13, inciso “R” de la Ley Fundamental de G.E. que dispone textualmente lo siguiente: “A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso”.


Esperamos que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial exponga también, y mediante un dictamen o informe jurídico, los fundamentos legales en los que se basa, para justificar por qué sostiene que  C.I  sigue estando disuelto o suspendido ilegalmente en el ejercicio de sus actividades políticas en el país. Estas violaciones al estado de derecho no deben o no deberían tener lugar en un país donde su Gobierno vende a la comunidad internacional democrática que es un verdadero Estado democrático de derecho. Sin embargo, estos comportamientos solo tienen lugar en los regímenes absolutistas y de enredo político y administrativo.


Lo anteriormente relatado queda suficientemente acreditado por la constitución en fraude de ley de un Parlamento nacional monocolor en ambas cámaras y de los Gobiernos municipales por el mismo gobierno sin contar con la representación política del único partido político de la verdadera oposición a su régimen, puesto que, C.I, obtuvo dos escaños en las pasadas elecciones generales, legislativas y municipales del 2017, uno en la Cámara de Diputados y otro en el Ayuntamiento de Malabo y como expresión de la voluntad soberana del pueblo guineo ecuatoriano violada por el Gobierno, C.I, debería estar representado tanto en la referida Cámara de Diputados como en el Ayuntamiento de Malabo en virtud del art.2 de la vigente Constitución cuyo tenor literal dice que: ”la soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce directamente o por medio de representantes libremente designados mediante el sufragio universal directo, libre y secreto. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen conforme determinan esta Ley Fundamental y otras leyes”.


Nos sorprendende la huida hacia adelante del Gobierno del PDGE por su miedo inexplicable al partido político C.I., solo nos cabe hacer esta pregunta ¿Qué miedo tiene el PDGE y su ilegal coalición democrática 99 diputados en la cámara baja y el 100% de los Senadores en la cámara alta, a un solo diputado  de C.I. al que impiden ocupar su escaño?


Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial C.I., quiere recordar al Gobierno y a su partido PDGE que: las democracias comprenden que una de sus principales funciones son proteger ciertos derechos humanos básicos o fundamentales, como la libertad de expresión, el derecho a la protección de la ley en un plano de igualdad y la oportunidad de organizarse y participar plenamente en la vida política, económica y cultural de la sociedad. Las democracias realizan elecciones libres y equitativas. Los ciudadanos de una democracia no solo tienen derechos, sino, también la obligación de participar en el sistema político y éste, a su vez, debe proteger sus derechos y libertades. El Gobierno de Guinea Ecuatorial y su partido PDGE, deben comprometerse a respetar los valores de la tolerancia, la colaboración y el compromiso. Impedir a un partido político, siendo el principal partido político de la oposición además con cargos electos, es simplemente una intolerancia, una conducta o actitud política muy peligrosa. Ante la intolerancia dijo así el célebre político y demócrata Indio, Mahatma Gandhi. “La intolerancia es, en sí misma, una forma de violencia y un obstáculo para el desarrollo de espíritu verdaderamente democrático”. Y en Guinea Ecuatorial, este comportamiento viola la paz social.


Ante esta tesitura, C.I. apela al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial y al partido gubernamental PDGE, que creen en la democracia, en el estado de derecho, que se sometan al imperio de la ley, y reconozcan lo que dicen sus propias leyes y el derecho, restaurando al partido político C.I. y hacer que sus cargos electos ocupen sus escaños tanto en la cámara de Diputados como en el Ayuntamiento de Malabo, en obediencia al artículo 2  de la Ley Fundamental de nuestro país, que dice textualmente que: “La soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinan. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional. El artículo 9.1, de la invocada Ley Fundamental también dice: “Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política”. No cumplir esas obligaciones constitucionales o pisotearlas anárquicamente como lo están haciendo contra C.I., es violar públicamente el ordenamiento jurídico del país, el estado de derecho y los derechos humanos, menoscabar todos los postulados de cualquier sistema político democrático y una muestra clara de ejercer abuso de poder y violencia política en Guinea Ecuatorial.


Por todo lo expuesto, los militantes, simpatizantes y los miembros directivos, muy respetuosamente, acuden y responsabilizan al Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial,  el máximo garante de la seguridad jurídica de la nación, el árbitro y moderador del proceso democrático de Guinea Ecuatorial, etc., para que haga realidad esos atributos, defendiendo el estado de derecho y el orden político constitucional de Guinea Ecuatorial, declarando la restauración oficial del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial  (C.I.), en cumplimiento de los dos decretos de Amnistía Total y el de Indulto, ambos aun en vigor, y permitir que sus cargos electos ocupen democráticamente sus respetivos escaños en las instituciones del Estado.             


Hecho en Malabo a 2 de septiembre del año 2019


LA SEDE NACIONAL DE C.I.


 


 


 




por abamodjo, Lunes, 02 Septiembre 2019 18:56, Comentarios(0)
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