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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I), REPLICA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, POR SU ESCRITO Nº350, DE FECHA 25 DE JULIO DEL PASADO AÑO 2019.


El partido político, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I), ha tenido acceso a un escrito infundado jurídicamente  de la Fiscalía General de la República nº 350, de fecha 25 de julio último, que dice textualmente a la Presidencia del Gobierno lo siguiente:


“Excmo. Señor:- Se observa que instituciones de la República de Guinea Ecuatorial siguen otorgando poderes de representación y de reconocimiento a abogados, a favor del extinguido partido político Ciudadanos por la Innovación (C.I); y en algunos momentos otras instituciones siguen reconociendo a Don Gabriel Nzé Obiang otorgar poderes en nombre del mismo partido político, a pesar de que este había sido extinguido mediante sentencia nº03/2018 de fecha 23 de febrero, de la Audiencia Provincial de Wele-Nzas, y confirmada mediante sentencia nº18/2018 de fecha 07 de mayo, de la corte suprema de justicia.-En su virtud, adjunto a V.E. extractos de las sentencias de la Audiencia Provincial de Wele-Nzas y de la corte suprema de justicia para que, instruyendo a todos los servicios de la administración, se cumpla con su contenido”.-


En atención al precedente escrito de la Fiscalía General de la República, con el número de registro y fecha indicados ut supra, el partido político C.I. de la verdadera oposición, muestra una vez más su indignación por las arbitrariedades y sobre todo, la prevaricación y la impericia profesional de la Fiscalía General de la República de Guinea Ecuatorial, así como la falta de rigor técnico y fundamentación jurídica, del referido escrito, haciéndolo con muy mala fe, no para cumplir, en su calidad de defensora de la ley, su sagrada misión constitucional de velar por el cumplimiento la legalidad vigente, sino para complacer al gobierno y al partido en poder PDGE, puesto que, en otras latitudes del mundo, es impensable que un escrito como ése, carente de una mínima fundamentación jurídica que lo sostenga, provenga de un Fiscal General de la República, de quien se supone defensor de la ley, según el artículo 99 de la Ley Fundamental de G.E. que recoge textualmente: “La Fiscalía General de la Republica tiene como misión principal velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los municipios, así como los ciudadanos y extranjeros residentes en el País”. Y estas evidencias que muestran la inobservancia de su misión de defender la legalidad por parte del Ministerio Fiscal de la República de Guinea Ecuatorial, es la clara expresión de la existencia en el país de una auténtica inseguridad jurídica.


No obstante, el partido político C.I, en pleno ejercicio de su derecho de réplica, pasa a refutar jurídicamente las argucias aducidas por la Fiscalía General de la República de Guinea Ecuatorial en su escrito nº 350, de fecha 25 de julio del 2019 en los siguientes términos:


PRIMERO: El Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial, dice que ninguna institución pública ya no debe otorgar poderes de representación y de reconocimiento a los abogados a favor de C.I ni el mismo líder nacional puede otorgar los mismos poderes en nombre del partido político C.I, porque entiende el Fiscal General de la República que ya fue extinguido por las dos sentencias que invoca, es decir, la de Audiencia provincial de Wele-Nzas, y la de la corte suprema de justicia, confirmatoria de la primera. A este respecto, cabe recordar a la opinión pública en general, incluidos los estudiantes de la UNGE que, ambas sentencias invocadas que disolvieron en fraude de ley al partido político C.I han sido revocadas, anuladas y abrogadas por los dos decretos presidenciales de amnistía total número 108/2018, de fecha 4 de julio, y el de indulto número 160/2018, de fecha 10 de octubre, por lo que, jurídicamente, aquellas sentencias ya no existen, ni mucho menos, pueden seguir siendo utilizadas en los escritos oficiales de dicha Fiscalía General de la Republica, para impedir a C.I. como persona jurídica, artículo 11 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, el ejercicio  de sus derechos políticos, articulo 9 del mismo texto constitucional y los derechos fundamentales que le otorgan las leyes del ordenamiento jurídico nacional, como la asistencia letrada y la postulación procesal, derechos constitucionales que la Fiscalía General de la nación, está violando reiteradamente contra C.I. en un Estado de derecho.    


Ante esta actuación arbitraria del Fiscal General de la Republica contra C.I, conviene explicar el carácter y los efectos jurídicos de la amnistía total e indulto, como dos medidas del derecho de gracia, cuya prerrogativa constitucional para su ejercicio corresponde en exclusiva al jefe de Estado en virtud del art.41º, inciso L) de la vigente constitución de nuestro país, República de Guinea Ecuatorial, como sigue:


1.-) La amnistía total borra, anula todo el proceso judicial y sus efectos, es decir, todas las actuaciones procesales y las correspondientes sentencias, lo que implica que el decreto presidencial de amnistía total todavía en vigor, anuló todo el proceso judicial contra los militantes de C.I, anuló las penas impuestas a los procesados, y de hecho, ya están en libertad definitiva, y restauró jurídicamente al mismo partido político C.I como resulta del art. 112.3º del vigente código penal, al preceptuar que “la responsabilidad penal se extingue por la amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos,” y en concordancia con el art. 5 de la ley de amnistía general vigente en el país desde 1992 que dispone que “la amnistía surte los efectos de anulación total de cualquier proceso judicial al que afecta y todos sus efectos, es decir, revoca las actuaciones instruidas en el sumario, las penas impuestas a los condenados y rehabilita o restaura a las personas jurídicas que resultaren disueltas por la aplicación de las penas.”


2.-) En lo que concierne al indulto, como, otra medida del derecho de gracia, opera igualmente como la amnistía, es decir que, también revoca la responsabilidad penal.., y así resulta del invocado articulo 112.4º del vigente código penal, al disponer que: “la responsabilidad penal se extingue por indulto.”


Con la regla “in claris non fit interpretatio”, en la claridad de la letra de la ley no hace falta interpretación, se deja claro al Fiscal General de la República de guinea ecuatorial que ya no existen jurídicamente las dos sentencias que siempre invoca para intentar justificar la hipotética disolución del partido político C.I, puesto que, C.I. ya quedó restaurado legalmente por ambos decretos presidenciales de amnistía total e indulto aún en vigor; y, si estas dos sentencias siguen en vigor como lo dice el Fiscal General de la Republica, luego, todos los amnistiados o indultados de C.I. por dichos decretos presidenciales, deberían volver a la cárcel para continuar cumpliendo sus condenas por los delitos con los que fueron condenados y disuelto arbitrariamente el partido C.I., que, como persona jurídica no cometió delito alguno.   


SEGUNDO: En el revocado proceso judicial contra los militantes y directivos de C.I, el Fiscal General de la República que hoy pretende justificar la hipotética disolución  de C.I, ya se olvida que todas las actuaciones instruidas de aquella farsa judicial fueron nulas por vicios de orden publico procesal, en primer lugar, porque, el actual Fiscal General de la República, actuó como fiscal de la causa y como juez instructor de la misma, y los mismos procesados se lo dijeron en el acto del juicio oral y público en la ciudad de Mongomo, ya que, él mismo venía a tomarles siempre la declaración a los acusados en la cárcel e incoaba otras diligencias sumariales, dejando al margen, al mismo magistrado juez instructor, cuando la vigente LECRIM distingue claramente la fase instructora, que corresponde al juez de instrucción y la fase de inspección que compete al fiscal del mismo juzgado de instrucción, y así lo establece la vigente LECRIM al disponer en su art.306 que, conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior, los jueces de instrucción formarán los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa del Fiscal del Tribunal competente.


La inspección será ejercida, bien, constituyéndose el Fiscal por sí o por medio de sus auxiliares al lado del juez instructor, bien por medio de testimonios en relación, suficientemente expresivos, que le remitirá el juez instructor periódicamente y cuantas veces se lo reclame, pudiendo en este caso el Fiscal hacer presente sus observaciones en atenta comunicación y formular sus pretensiones por requerimientos igualmente atentos. También podrá delegar sus funciones en los Fiscales municipales.


Por otra parte, en el auto  de procesamiento del juzgado de instrucción de Akonibé no se recoge, en ninguna de sus consideraciones jurídicas, ni la imputación formal contra el partido político C.I ni la disposición de su disolución, lo que recoge el referido auto de procesamiento, que no fue recurrido por la acusación pública representada por el Ministerio Fiscal, ni por la acusación particular, es la responsabilidad civil subsidiaria derivada del delito para los directivos del partido político C.I mediante el pago de una fianza, según el artículo 17 de la Ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de G.E., y no para el mismo partido político C.I., en su calidad de persona jurídica. Sin embargo,  sorprendió tanto a este partido político, como a algunos profesionales de derecho que el Ministerio Fiscal, como representante de la acusación pública u oficial pidiera en el juicio la disolución de C.I, cuando C.I. como persona jurídica, no estaba imputado formalmente en el sumario y sin previa incoación de un expediente judicial de disolución por el mismo Ministerio Fiscal, como lo ordena el art.25 de la vigente Ley de partidos políticos de la República de Guinea Ecuatorial, de la misma forma sorprendió al mismo partido político opositor C.I y a la opinión pública nacional e internacional que la sentencia recaída en aquella farsa judicial condenase a la disolución al mismo partido político sin ser previamente imputado ni juzgado en la causa, como ya quedó dicho.


TERCERO: En la fecha 02/11/2018,, el mismo partido político en poder, el PDGE, dictó una resolución sancionatoria, número 29/2018, firmada por su presidente fundador y leída públicamente en los medios de comunicación social en la que se acordó la expulsión de algunos de sus militantes de las filas del PDGE por su probada implicación en los hechos del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del 2017, pero a pesar de esa irrefutable prueba de que el mismo partido político PDGE es el que quiso derrocar al Presidente de la Republica, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, el mismo Fiscal que pidió la injusta disolución de C.I, y la pena capital a todos los militantes de C.I. imputados en el macro-juicio de Mongomo, por una simple pelea tumultuaria entre los militantes de C.I. y los agentes de Orden Publica, que impedían su campaña electoral, en menos cabo de la Ley electoral y la Ley de Reunión y Manifestación en vigor, ya no pidió la justificada disolución del mismo PDGE en el macro-juicio de Bata sobre la base de la misma ley de partidos políticos de nuestro país, y en virtud del principio de igualdad ante la Ley que consagra nuestra Constitución vigente, en su artículo 13 inciso “C” y la misma justicia que disolvió arbitrariamente a C.I en Mongomo sin razones jurídicamente justificadas, ya no fue capaz de disolver al mismo PDGE ante las irrefutables pruebas de la implicación de sus militantes y directivos en aquella intentona golpista, ante estas manifiestas arbitrariedades, C.I  hace las siguientes preguntas al actual Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial, como sigue:


1.- ¿dónde está el principio de igualdad ante la ley entre C.I. y PDGE, que consagra la vigente Constitución?


 2. ¿Las leyes de Guinea Ecuatorial establecen que solo pueden ser aplicadas para algunos partidos políticos y para otros no?


3.- ¿No le parece al Sr. Fiscal de la Republica que, con su escrito al Gobierno, está desacreditando la autoridad del Jefe de Estado expresada mediante los dos decretos presidenciales de Amnistía Total e Indulto, del año 2018, aun en vigor, induciendo al Gobierno a desobedecerlos, instruyendo a la administración a acatar unas sentencias ya revocadas por ambos decretos presidenciales?


4.- ¿Preguntamos al Fiscal General de la Republica, para que responda a la opinión publica, si las sentencias  judiciales, derogan los decretos de la Presidencia de la Republica, o esto sucede viceversa en la administración?  


Sr. Fiscal General de la Republica, dice en su escrito antes referenciado que, los órganos de la administración y los poderes públicos no vuelvan a otorgar poderes de representación al partido político C.I., esto es, que el Fiscal General prohíbe el derecho de asistencia letrada, postulación procesal y la tutela judicial efectiva a una persona jurídica amparada por la Ley fundamental, en este caso C.I.., para ejercer el derecho a su defensa ante los tribunales, en clara violación del artículo 13, inciso “J” de la Ley Fundamental que dice: “A la defensa ante los tribunales y aun proceso contradictorio dentro del marco del respeto de la ley” y nuestra pregunta es ¿Qué ley  faculta al Fiscal General prohibir fácticamente los derechos fundamentales de las personas físicas y jurídicas reconocidos por la constitución de nuestro país, que usted está llamado a defender imparcialmente como Fiscal General de República de Guinea Ecuatorial y en interés público tutelado por la ley?


Todas estas cuestiones, respondiéndolas o no el actual Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial, ponen en tela de juicio la credibilidad y la actuación imparcial, de la Fiscalía General de la República de Guinea Ecuatorial, que no está para defender el cumplimento de la ley de manera imparcial, porque, si fuera así, el partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), no estaría en la situación de suspensión arbitraria en la que lo mantiene el Gobierno en fraude de Ley, en cambio, el partido en poder PDDE, estaría incurso en un proceso judicial para su disolución, conforme determinan los artículos 24, inciso (I) y 25 en su segundo párrafo, de la vigente ley de partidos político de Guinea Ecuatorial, por la probada implicación de algunos de sus militantes, en los hechos del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del año 2017.


Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), lamenta mucho las actuaciones arbitrarias del Sr. Fiscal General de la Republica, en tanto asesor de Estado en materia legal, por inducir al Gobierno violar las leyes y el estado de derecho con escritos de esta naturaleza, lo que demuestra públicamente que en Guinea Ecuatorial, la inseguridad jurídica es real y el estado de derecho pisoteado.   


En conclusión, decimos al Señor Fiscal que reconozca amparandose de esa legalidad evocada que, C.I. ya es un partido politico que debe funcional legalmente en Guinea Ecuatorial, diciendolo así y por escrito al Gobierno. Y, por otra parte, ante tolas las evidencias de arbitrariedades presentadas, en un estado democrático de derecho, el Sr. Fiscal General de la Republica, haría lo correcto democráticamente, que es presentar su dimisión al Gobierno, o en su defecto, el Gobierno le cesaría en ese puesto tan importante, que garantiza la paz social y la estabilidad política en la nación,  en defensa del Estado de derecho y de la seguridad jurídica en nuestro país.


Nota a la militancia: que no se preocupe por ese escrito, es ilegal y es un escrito del pasado. 


Malabo, 03 de enero de 2020,


 LA SEDE NACIONAL DE C.I.


 




por abamodjo, Viernes, 03 Enero 2020 17:15, Comentarios(0)
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