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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

COMUNICADO DE REPULSA DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN DE  CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), A LA PANTOMIMA DEL CURSO DE FORMACION PARA JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES QUE IMPARTEN EN LA CIUDAD DE MALABO, LOS ABAGADOS PERTEECIENTES A UN BUFETE DE ABOGADOS DE ESPAÑA.


El Departamento de Comunicación, Prensa y Medios Audiovisuales de Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), se informó a través de los medios de comunicación estatal, Radio y Televisión Guinea Ecuatorial, sobre la llegada a nuestro país,  de unos expertos en materia de justicia procedentes del Reino de España, los que han venido a nuestro país con el fin de formar a los jueces y fiscales del Poder Judicial de Guinea Ecuatorial, quienes fueron recibidos en audiencia por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, D. David Nguema Obiang  y el Fiscal General de la Republica, D. Anatolio Nsang Nguema, en dicha audiencia no vimos al Embajador de España acreditado en Guinea Ecuatorial.


Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), al tener presente y claro que, el problema que padece el Poder Judicial de Guinea Ecuatorial, no es tanto que le falte personal cualificado, si bien, nuestro diagnóstico es que, el problema que deja inoperante al Poder Judicial de Guinea Ecuatorial desde su creación, es político, por cuyo motivo, no puede funcionar en Guinea Ecuatorial el Estado de derecho, y, al no haber estado de derecho en nuestro país, es imposible hablar de democracia o sistema democrático real, en el que se protegen los derechos políticos, sociales y económicos., cuyos derechos están pisoteados en Guinea Ecuatorial para que el partido gubernamental  PDGE tenga la supremacía de poder que atesora, de ahí que, se ha convertido en partido político Estado, dueño absoluto de la soberanía nacional, por cuyo motivo no puede haber elecciones libres ni alternancia pacifica en el poder.


Tras conocer C.I. que España está al corriente de la situación política que viene atravesando Guinea Ecuatorial, desde hace más de medio siglo, y que debería tratar de arreglar, en lugar de hacer sentar a todos los actores políticos y demás fuerzas vivas del país en una sola mesa, para buscar una solución política a la eterna situación de incertidumbre política que viene sufriendo Guinea Ecuatorial desde hace medio siglo, en lugar de ésto, opta por venir a formar a los jueces y fiscales del Poder Judicial, para que, después, dicha formación se convierta en agua de borraja.


Ante esta situación, C.I. a través de sus miembros en España, se ha acercado a los círculos del Gobierno español para quejarse de este supuesto acuerdo de enviar expertos juristas a nuestro país, asabiendas que el objetivo final es, blanquear el sistema totalitario que mancilla y maltrata impunemente a los pueblos de Guinea Ecuatorial. Tras esta reacción, C.I. ha conocido que, los expertos facilitadores del curso de capacitación de Jueces y Fiscales, no tienen nada que ver con el Gobierno español, se trata simplemente de un bufete privado de abogados españoles, que se ocupa de la defensa de los intereses del régimen de G.E. en los pleitos que tiene en España. De ahí que, tanto el Poder Judicial como el Gobierno español, no participan en este proyecto de formación, si bien, el proyecto de acuerdo oficial del Consejo General del Poder Judicial de España con el Poder de Judicial de G.E., para formar al personal jurisdiccional de Guinea Ecuatorial en España, lo abandonó unilateralmente la parte guineo ecuatoriana.


Esta información veraz, nos hace dudar de la voluntad del Gobierno de Guinea Ecuatorial en su intención de enderezar la torcida situación jurídica y política de la nación, ya que, este curso sin la implicación del Estado español y sus instituciones, Gobierno y el Poder Judicial, no da credibilidad para que el régimen de Guinea Ecuatorial pueda someterse a cumplir esos conocimientos y posibles compromisos jurídicos aplicables en una sociedad que clama ser democrática, porque, un bufete de abogados, no puede exigir a un régimen acabar con la impericia, corrupción, sumisión y subordinación del Poder Judicial al partido en poder PDGE, que menoscaban las bases de un estado de derecho para la implementación de una verdadera democracia, ni que dicha formación que implicará la entrega títulos o certificados, tengan validez en ningún lugar.


Estamos ante una actuación y negociación oscura del régimen de Guinea Ecuatorial. Y ante lo explicado, C.I. expresa su enérgica repulsa a esta falacia y parodia en su farsa de formar a nuestros jueces y fiscales, para enderezar el sistema judicial de nuestro país. No es que dudemos de la profesionalidad de los facilitadores del curso, sino que, con esta formación, ellos no podrán exigir al Poder Judicial y la Fiscalía de Guinea Ecuatorial, que ajusten su actuación a la legalidad, al derecho, y no a los dictámenes del partido político en poder PDGE.


En un Estado democrático de derecho, es inconcebible que los Jueces y fiscales, quienes deberían garantizar la supremacía de la Constitución y sus valores, son los que, paradójicamente, garantizan la violación impune de la Constitución y demás instrumentos del ordenamiento jurídico de la nación, para asegurar la destrucción del Estado de derecho o el desmantelamiento de la democracia, o incluso para convertirse en el instrumento para implementar y sostener un régimen autoritario bajo el control directo del partido político en poder, realidad que ocurre en nuestro país. Es bien conocido que, un sistema político dictatorial no cohabita nunca con un sistema judicial independiente e imparcial, de ahí, la existencia de la dictadura judicial y la perversión del estado de derecho en Guinea Ecuatorial.


Desde este partido político Ciudadanos por la Innovación (C.I.), consideramos al Consejo Superior del Poder Judicial de nuestro país,  como una institución extremadamente politizada, cuya actuación distorsiona y mengua la independencia e imparcialidad que deben caracterizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y magistrados, por tanto, no actuar por imperativos políticos de aplicar la justicia según les parezca mejor al partido y gobierno en el poder al tratar asuntos jurídicos que conciernen a los partidos políticos de la oposición, apodadnos maliciosamente radicales, en litigios políticos con el partido gubernamental, al ser el Presidente de la Republica al mismo tiempo el presidente del partido en poder, y, a la vez, el presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, hechos que cuestionan la imparcialidad e independencia del poder judicial.


Como prueba de estas afirmaciones, presentamos a los expertos facilitadores del Bufete de Abogados provenientes de España, el caso de la ilegalización de este partido político C.I., por los mismos que hoy dirigen el Poder Judicial  y el Ministerio Fiscal de Guinea Ecuatorial, puede servir como tema de discusión para este curso, y una evaluación somera sobre cómo actúa el sistema judicial de Guinea Ecuatorial, y saber si es independiente o está politizado. Cuyos hechos se relatan como sigue:


En las fechas del día 12 de noviembre y el día 30 de diciembre del año 2017, el mismo Presidente de la Republica, Jefe del Gobierno y Presidente del Consejo General del Poder Judicial de G.E., así como presidente fundador de su partido PDGE, instruyó públicamente a los jueces y fiscales que disolvieran lo más pronto posible al partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), aun sin estar acusado de haber cometido un delito.


Tras ese mandado, los fiscales, jueces y magistrados ya instrumentalizados políticamente, con el fin de dar forma jurídica al mandato político que exigía ilegalizar a un partido político que ya había superado pública y severamente en las urnas al partido en poder PDGE, por eso, aprovecharon los incidentes que el mismo PDGE y el mismísimo Gobierno urdieron  para la campaña contra C.I. en todo el país durante la campaña electoral, y de manera especial, en el distrito de Aconibe, que consistieron fundamentalmente en que: 1º,  las fuerzas militares del gobierno  impidieron el paso de la comitiva de la campaña electoral de C.I. en el poblado de Engong Oyec; 2º que el PDGE en connivencia con la Policía Nacional, impidieron al partido C.I. celebrar su mitin oficial de campaña en la ciudad de Aconibe, el día 5 de noviembre, un espacio y fecha acordados y aprobado por el Gobierno en favor del partido política C.I., quien no tenía que coincidir en ese lugar y fecha con otro partido político, según el calendario oficial que aprobó el mismo Gobierno, hecho que fue violado deliberadamente por el PDGE y la policía, dando instrucciones a la policía de agredir a los militantes y directivos  de C.I. si intentan realizar el mitin en el lugar autorizado, hecho que los militantes del partido C.I. y los simpatizantes no aceptaron por ser una pura injusticia y los policías aprovecharon esa coyuntura y golpearon en la cabeza de un joven militante de C.I., hiriéndole de gravedad, desde ahí se desencadenó una pelea tumultuaria.


Este hecho que fue una fragante violación de la ley electoral y la ley de reunión y manifestación por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado, debió ser juzgado conforme a las leyes antes mencionadas,  la Fiscalía General de la Republica que actuaba como acusador público, representado por el Fiscal General, David Nguema Obiang, hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia y su Adjunto, Anatolio Nsang Nguema, hoy Fiscal General de la Republica, actuaron de manera arbitraria y parcial contra los militantes del partido C.I., que siendo un acto de campaña electoral, inventaron los delitos de sedición, desordenes públicos, etc., solo contra los directivos y militantes del partido, imputando hechos graves al mismo partido, hasta llamarlo un partido paramilitar y exigir de facto que se ilegalice, para dar cumplimiento a la orden política ya dada por el mismo Presidente de la Republica en las fechas del 12 de noviembre, tras emitir su voto en las urnas y el 30 de diciembre del año 2017, en la ceremonia de felicitación con ocasión del fin del año, en el palacio del Pueblo de Malabo.


Sin embargo, el Juez de Instrucción de Aconibe D. Rubén Fernando Mba Obama Mangue  ( hoy caído en desgracia, tememos que sea por dicho trabajo), al levantar el sumario, en el Auto de Procesamiento dictado al efecto, pese a la presión del PDGE y sus fiscales a ilegalizar al partido político C.I., aplicó el artículo 17 de la ley de partidos políticos en vigor que dice lo siguiente: “Si como consecuencia de las actividades políticas de un partido político, en uso del ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley y en el ordenamiento jurídico general, se causaran pérdidas de vidas humanas, lesiones a las personas o daños materiales en los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, se imputarán en primer término a los responsables directos y, subsidiariamente, a los directivos del partido político”.    


Así determinó el Juzgado de instrucción en el auto de procesamiento, y nunca imputó al partido político C.I. para que fuera juzgado y poder ser condenado a la disolución.


Y, si hubiera sido el caso de que el partido político C.I. era imputado para ser disuelto, el camino legal a seguir para tal proceso, era aplicar el artículo 25 de la misma ley de partidos políticos, que dice lo siguiente: “Corresponde a los Tribunales de Justicia correspondientes declarar la extinción de un partido político, previo expediente incoado al efecto por el Ministerio Fiscal”:


También queda claro para los expertos de la ley que, al partido político C.I. nunca le incoaron un expediente para su disolución, tanto los Tribunales de Justicia que el Ministerio Fiscal, no pueden presentar dicho expediente. Instruir expediente al partido político en su calidad de persona jurídica, esto implicaba que el partido C.I. también estuviera representado por un letrado para   su defensa.


Durante el juicio oral y público, tampoco el partido político C.I. fue citado como imputado.


Pero, en el momento de dictar la sentencia, el partido político C.I.,  ya venía condenado a la disolución, solo con la simple expresión de que “a la fiscalía le corresponde disolver a los partidos políticos.” Esto es lo que consta en la sentencia de la audiencia Provincial de Wele Nzas, y como era un mandato político, así lo confirmó la Corte Suprema de Justicia, la disolución ilegal de C.I., para satisfacer al PDGE, por quitarle por vía de juicio político a su principal adversario con cargos electos en las instituciones cámara de Diputados y el Ayuntamiento de Malabo, sin importar el artículo 2 de la ley fundamental, que dice como sigue: “ La soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinan. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejerció de la soberanía nacional”. 


Aquí se comprueba que, la eliminación de C.I. por una ilegalización antijurídica y el impedimento de que sus cargos electos por el pueblo para la Cámara de Diputados y el Ayuntamiento de Malabo  tomen sus escaños, es una suplantación del ejercicio de la soberanía nacional por parte del partido en poder, PDGE, cosa jamás escuchada en ningún país del mundo que dice ser democrático.  


Si esto fuera poco, el mismo Presidente de la Republica, como medida de derecho de gracia que le confiere la Ley Fundamental, dictó, tras estas sentencias, el decreto de Amnistía Total número 108/2018, de fecha 4 de julio, hasta aquí en vigor, cuyo  artículo Primero recoge lo siguiente: “Se otorga la Amnistía Total a todos los ciudadanos condenados por los Tribunales de Justicia de G.E. por delitos políticos en el ejercicio  de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas correspondientes, y a quienes estuviesen en curso de un proceso de incoación de expediente que constituyese un obstáculo para el ejercicio de sus actividades políticas”; el decreto de Indulto núm. 160/2018 de fecha 10 de octubre, cuyo artículo segundo, también recoge lo siguiente: “En virtud de los dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad criminal derivada de los actos por los que fueron condenados se declara provisionalmente extinguida; y, en consecuencia, se acuerda el alzamiento de cualquier medida de privación o de restricción de derechos a la que estuviesen sujetos por razón de cumplimiento de las respectivas condenas”   


Estos decretos presidenciales que amparados jurídicamente por el articulo 112 numerales 3ºy 4º del Código Penal vigente en Guinea Ecuatorial, restauran jurídicamente al partido político C.I. en el ejercicio de la actividad política en la nacional, ya que, anularon las sentencias y rehabilitaron los derechos de los condenados.


Lo que sorprende a propios y a extraños, es el hecho de que, dichos decretos también se apliquen con fines políticos de manera parcial liberando a las personas físicas condenadas, es decir, militantes y directivos de C.I., dejando al mismo partido político fuera de esta medida de gracia que por imperativo constitucional y como se desprende de ambos decretos presidenciales, esta medida de derecho de gracia beneficia igualmente al mismo partido político C.I. en concepto de su restauración en su condición de persona jurídica en el ejercicio legal de su actividad política.


La aplicación sesgada, parcial  y política de dichos decretos presidenciales, es la que hace que el partido político C.I. siga suspendido para su ejercicio de la actividad política. Esta situación de indefensión jurídica del partido político C.I., demuestra la inseguridad jurídica y la falta de un verdadero estado de derecho en Guinea Ecuatorial, cuando la Fiscalía General de la Republica es el órgano legitimado constitucionalmente hablando, para velar por la exacta y correcta aplicación de las leyes y  decretos, como así se lo impone el artículo 99 de la Ley Fundamental de G.E., al establecer que: “ La fiscalía General de la Republica tiene como misión velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado, las Regiones, las Provincias, los Distritos y los municipios, así como los ciudadanos y extranjeros residentes en el país”.   


Esta Fiscalía General de la Republica, en su actuación política y parcial, ha tenido conocimiento con pruebas irrefutable de que, el partido político en poder, PDGE, está vinculado con los hechos del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre de 2017, por la probada implicación de  sus militantes en aquella intentona golpista de derrocar al  Presidente de la Republica. Sin embargo, el ministerio fiscal en el juicio celebrado al efecto en Bata, no solicitó la disolución del partido gubernamental PDGE, cuando la ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo de partido políticos de Guinea Ecuatorial, en su artículo 24, inciso (i), determina que: “Son causas de extinción o disolución de un partido político, entre otras: “Atentar contra la seguridad del Estado, integridad territorial, unidad nacional, soberanía, forma republicana del Estado, orden político, social y la paz.” Los Jueces y el Ministerio público, obviaron aplicar esa legalidad al partido en poder PDGE, condenado únicamente a sus militantes. Si fuera un partido político de la posición, la fiscalía no habría dudado en aplicar este artículo. Y nuestra pregunta es ¿Por qué el defensor de la legalidad no aplicó este artículo contra el PDGE? ¿En un proceso judicial, qué debe defender el ministerio fiscal, la legalidad o el interés de un partido político? ¿Los criterios de aplicación de la ley por el ministerio fiscal dependiendo de si se trata de un partido político de la verdadera oposición o del partido en poder como ya se ha explicado, aseguran que existe la igualdad de todos ante la ley en Guinea Ecuatorial?    


Por último, en el juicio seguido contra el Líder opositor de C.I. D. Gabriel Nsé Obiang Obono, por injurias graves al PDGE, según la sentencia recaída, en cuyo proceso concurrieron muchos vicios de nulidad de orden público procesal, como es sabido por los profesionales en materia de justicia, no se debe admitir a trámite querella criminal alguna por delitos de calumnia e injurias sin previo acto de conciliación, o una certificación de haberlo intentado sin éxito, al amparo del artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el caso que presentamos, no hubo acto de conciliación; también el sumario por tales delitos debió tramitarse, en ajuiciarse y fallarse por el procedimiento de urgencia y no en el procedimiento penal ordinario, como ocurrió en el caso que aquí narramos. Hacemos ver o queremos explicar a la opinión pública que, tramitar el sumario en el procedimiento de urgencia significa, que el mismo juez de instrucción es el órgano que debe incoar el sumario, celebrar el juicio y dictar la sentencia al amparo del artículo 65 ( b) de la ley orgánica del poder judicial; en este caso, la Audiencia Provincial de Bioko Norte, no era el Órgano competente para el enjuiciamiento y fallo. En este mismo orden de ideas, para los delitos de la esfera privada como injurias y calumnias, no pueden ser víctimas las instituciones (PDGE), como está escrito en la sentencia que condenó al Líder Opositor de C.I., D, Gabriel Nsé Obiang Obono,  sino que, dichos delitos van dirigidos a las personas físicas, y, desde la sistemática penal, tampoco los delitos de injurias y calumnias llevan aparejada la pena accesoria de inhabilitación, pero en este caso, se condenó a líder opositor por injurias a una institución (PDGE) a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de su actividad política, como ya dicho, una accesoria no señalada legalmente para dichos delitos dentro del código penal vigente.


Todo lo relatado anteriormente, demuestra la extrema politización de la administración de justicia de la República de Guinea Ecuatorial, que el régimen ha convertido en un verdadero escudo de impunidad para sus arbitrariedades y en un instrumento para su propia supervivencia así como la destrucción judicializada de sus oponentes políticos. Por esto una vez más, C.I. expresa contundentemente su repulsa a la falacia del curso de formación para jueces, magistrados y fiscales, que están impartiendo en la ciudad de Malabo, los abogados españoles pertenecientes a un bufete de abogados de ese país ibérico, quien se encargan de defender los intereses del régimen en los pleitos que tiene en España. 


Malabo, 10 de febrero de 2020,


EL DEPARTAMENTO DE COMUNICACION,


PRENSA Y MEDIOS AUDIOVISULAES DE C.I.


 




por abamodjo, Martes, 11 Febrero 2020 07:02, Comentarios(0)
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