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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


UN ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS DECLARACIONES DE JUAN CARLOS ONDO ANGUE, EN COMPARACIÓN A SU HISTORIAL DE ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE SU CARGO COMO MAXIMO JERARCA AL FRENTE DE LA JUDICATURA, DEBE DECIR A LA OPINION PUBLICA SI EL LIDER DE C.I. D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, DEBIÓ SER INHABILITADO POR EL CASO DE INJURIAS AL PDGE Y SI EL PARTIDO C.I. DEBIÓ SER DISUELTO POR LOS INCIDENTES ELECTORALES DE ACONIBE, SENTECIAS JUDICIALES QUE RATIFICÓ EN FRAUDE DE LEY CON LA INFRACCION DE LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO, EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 


LA EXTREMA POLITIZACIÓN Y MANIPULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL POR EL RÉGIMEN POLÍTICO IMPERANTE.


MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 03/03/2020


Con las declaraciones incriminatorias de don Juan Carlos Ondó Angué, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, denunciando la extrema politización y manipulación de la administración de justicia de la República de Guinea Ecuatorial por el PDGE y su Gobierno, difundidas en las redes sociales y en la prensa internacional.


El departamento de asuntos jurídicos de  Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial CI, sale al paso de dichas declaraciones tan paradójicas como contradictorias de Juan Carlos Ondó Angué para someter a la consideración de la opinión pública nacional e internacional en general, y a los juristas de sano juicio en particular, para demostrar una vez más la farsa judicial de Guinea Ecuatorial, su inseguridad jurídica y la ausencia total del Estado de Derecho  y pedir a Juan Carlos Ondó Angué por su experiencia y conocimientos como ex presidente de la corte suprema de justica, y por razón de su responsabilidad, que explique a la opinión pública cómo el régimen imperante de Guinea Ecuatorial viene manipulando el poder judicial que él presidía, para crear problemas al partido político CI y  a su líder y mantenerlos bloqueados como ocurre hoy en día.


Cabe hacer un repaso retrospectivo de muchas arbitrariedades de la administración de justicia de Guinea Ecuatorial contra CI bajo la presidencia de Juan Carlos Ondó Angué teniendo como punto de partida el año 2016 cuando la Junta Electoral Nacional excluyó de manera discriminatoria y arbitraria la candidatura del líder nacional de CI de las elecciones presidenciales de 2016 bajo el pretexto de no haber cumplido con el requisito de arraigo de cinco años ininterrumpidos en el país porque acababa de regresar del exilio en España, y a pesar de que el decreto presidencial de amnistía general promulgado por el mismo presidente de la República en 2014 le beneficiaba por exonerarle de la restricción de sus libertades y derechos políticos y civiles, pero sorprendentemente la misma Junta Electoral Nacional admitió para esas mismas elecciones presidenciales  las candidaturas de Tomás Mbá Moanabang y Benedicto Obiang, cuando ellos también acababan de regresar del exilio como el líder nacional de CI; contra esa inadmisión arbitraria de su candidatura, CI recurrió en contencioso-electoral pero la injusta desestimación de la candidatura presidencial de Gabriel Nse Obiang por la Junta Electoral Nacional, cuyos miembros de su comisión jurídica eran magistrados de la Corte Suprema de Justicia, presidida por Juan Carlos Ondó Angué, como su presidente, quienes confirmaron dicha injusticia, cuando en virtud del art.138 de la Ley nº7/2015, de fecha 28 de mayo, por la que se regulan las elecciones presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Provincial es la única competente para resolver los recursos contenciosos electorales, lo cual supuso una manifiesta arbitrariedad en la exclusión de la candidatura presidencial de Gabriel Nse Obiang.


En el mismo año 2016, el líder nacional de CI y siempre por la vía de falsa justicia fue acusado del delito de injurias graves al PDGE y posteriormente condenado en un proceso judicial plagado de vicios de nulidad de orden público procesal a la pena de arresto mayor de 6 meses de arresto mayor y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la actividad política en el país sólo con el único propósito político de impedir su participación en las elecciones para la cámara de diputados, senado y municipales del 2017; para demostrar las irregularidades que acarrearon la nulidad de dicho proceso judicial, se procede a un minucioso análisis técnico-jurídico del mismo.


En primer lugar, y como se infiere del contenido del art. 804 de la vigente LECRIM ninguna querella criminal por delitos de injurias y calumnias se debe admitir a trámite sin previo acto de conciliación o aportar certificación de haberlo intentado sin efecto, esa certificación nunca se aportó a la querella criminal infundada técnicamente e interpuesta por el abogado José Oló Obono en representación procesal del PDGE, por lo tanto, dicha querella criminal no debió de admitirse a trámite por infracción del art. 804 de la vigente LECRIM, ya que, los preceptos procesales son de orden público y de obligada observancia, el preceptivo acto de conciliación no se celebró antes de la interposición de la querella criminal ni la parte querellante aportó al escrito de la querella certificación de haberlo intentado sin efecto, ya que, la parte querellada nunca fue convocada para un acto de conciliación,  pero curiosamente y en pleno curso de los autos aparece misteriosamente la certificación de conciliación intentada y sin efecto, y en la que no consta la firma del querellado.


Por otra parte y de conformidad con la disposición del art.65inciso b) de la vigente ley orgánica del poder judicial, la Audiencia Provincial de Bioko-Norte, no era competente para el enjuiciamiento y fallo de aquella causa, es decir que, la Audiencia de Bioko-Norte no debió celebrar el juicio ni dictar la sentencia, ni la misma Corte Suprema de Justicia pronunciarse sobre la misma causa en los autos del recurso de casación penal por infracción de ley o de doctrina legal y por quebrantamiento de forma, porque la causa debió tramitarse por el procedimiento de urgencia, correspondiendo, en este caso, al mismo juez de instrucción las competencias para la incoación de la causa, su enjuiciamiento y fallo.


También cabe recordar que los delitos de injurias y calumnias al circunscribirse a la esfera privada, es decir que son delitos privados y no públicos, las víctimas o los que pueden ser perjudicados por los delitos de injurias y calumnias son las personas físicas y no jurídicas y así lo establece los art. 457 del vigente código penal cuando dice que, “es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descredito o menosprecio de otra persona”.


De la sana interpretación de la invocada disposición se deduce que el PDGE como institución o persona jurídica no puede ser víctima o perjudicado por el delito de injurias como erróneamente se condenó al líder nacional de CI por injurias graves al PDGE en una sentencia aberrante desde el punto de vista técnico, tampoco al delito de injurias graves está señalado la pena accesoria de inhabilitación como la que se impuso en la disparatada sentencia en cuestión al líder nacional de CI y así lo confirma la disposición del art.459 del invocado código penal al preceptuar que las injurias graves, hechas por escrito  y con publicidad, serán castigadas con la pena de arresto mayor o destierro, y en todo caso con la multa de 5.000 a 50.000 pesetas.


No concurriendo aquellas circunstancias, se castigarán con las penas de destierro y multa de 5.000 a 50.000 pesetas.


También la referida sentencia condenó al líder nacional de CI al pago de 50 millones de francos cefas en concepto de responsabilidad civil derivada del delito por daños y perjuicios al PDGE, daños y perjuicios que nunca se acreditaron en el proceso, tampoco dicha sentencia declara los hechos que considera probados ni razona sus fundamentos de derecho como soporte de la condena impuesta, esa sentencia contiene quiebras lógicas de absurdos razonamientos jurídicos que generan una verdadera indefensión al procesado.


En la fecha 30/12/2016, y con ocasión de las mociones de felicitaciones al Jefe de Estado con ocasion del fin de dicho año, el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, de Guinea Ecuatorial, D. Juan Carlos Ondó Angué, manifestó públicamente ante el presidente la República de Guinea Ecuatorial que el mejor trabajo que ha hecho la administración de justicia en el presente ejercicio judicial es haber inhabilitado a un líder de la oposición, en referencia a D. Gabriel Nse Obiang, y resaltándolo como un logro profesional del poder judicial, no obstante, cuando Juan Carlos Ondó Angué lo dijo, era consciente de que estaba incurriendo en una deliberada voluntad de prejuzgamiento y en menoscabo del derecho fundamental a la presunción de inocencia de D. Gabriel Nse Obiang y de las debidas garantías de un proceso justo, y sabía que cuando hacía esas declaraciones todavía no se había celebrado el correspondiente juicio ni había recaído en los referidos autos ninguna sentencia condenatoria firme.


En la fecha 23/02/2018, CI fue condenado injustamente y en fraude de ley a la disolución, cuando nunca fue imputado formalmente ni en el escrito inicial de la querella criminal interpuesto por el Ministerio Fiscal por los incidentes electorales en la ciudad de Akonibé, ni en el auto de procesamiento dictado por el juzgado de instrucción de Akonibé en cuyo considerando tercero dispuso que: "De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo sobre partidos políticos en Guinea Ecuatorial, procede así mismo, y con carácter subsidiario que los dirigentes del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, también aporten fianza suficiente en los mismos términos."


Aquí está el tenor literal de dicho artículo que aplicó acertadamente el Juzgado de Instrucción de Aconibe: "Si como consecuencia de las actividades politicas de un partido político, en uso del ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico general, se causaran pérdidas de vidas humanas, lesiones a las personas o daños materiales en los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, las responsabilidades tanto penal como civil de los hechos, se imputarán en primer término a los responsables directos y, subsidiariamente, a los directivos del partido político."  


De la sana interpretacion de este articulo 17 de la ley de partidos politicos, dicha disposición legal no condena de forma alguna al partido politico, en su condición de persona juridica, segun el ariculo 11 de la Ley Fundamental de la Republica de Guinea Ecuatorial.     


En cambio, la corte suprema de justicia presidida por Juan Carlos Ondó Angué, confirmó esa sentencia de prevaricación a sabiendas de las irregularidades y vicios de nulidad de orden público procesal que colmaron aquella farsa judicial.


Por esa aberrante trayectoria profesional de Juan Carlos Ondó Angué como presidente de la Corte suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial, se le exige por razón de su responsabilidad, que rinda explicaciones detalladas tanto a CI como a la opinión pública nacional e internacional cómo el régimen ha manipulado la justicia de Guinea Ecuatorial bajo su presidencia (Juan Carlos Ondó Angué) para inhabilitar arbitrariamente al líder nacional de CI y disolver ilegalmente su partido político por vía de la falsa justicia, cuando el mismo PDGE no pudo ser disuelto en el macrojucio de Bata por la probada implicación de sus militantes en el fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del 2107 en virtud del art.24 inciso i) de la vigente ley de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, como lo prueban la misma resolución sancionatoria del PDGE en la que acuerda la expulsión de sus filas de esos militantes implicados en la intentona golpista y la sentencia firme recaída en el macrojuicio de Bata en la que la Audiencia Provincial de Litoral condena a las penas de privativas de libertad a varios procesados, entre ellos, los militantes convictos del PDGE, ¿acaso todos los partidos políticos no son iguales y están sometidos, en condiciones generales de igualdad, a la ley y al ordenamiento jurídico nacional como lo preceptúa textualmente el art.11 de la vigente Constitución?


Si Juan Carlos Ondó Angué no explica nada a la opinión pública nacional e internacional para que se sepa la verdad, CI y la opinión pública no harán caso a sus falso victimismo que pretende hacer valer después de haber colaborado activamente y permitido durante años esta politización y manipulación del poder judicial de Guinea Ecuatorial por el PDGE y su Gobierno en su calidad del presidente de la Corte Suprema de Justicia cuando debió haberlo denunciado en pleno ejercicio de las funciones de su cargo como tal presidente y se le va a considerar igualmente como responsable de todo lo que pasa actualmente en nuestro país y afecta aflictivamente al pueblo, como los mismos próceres del régimen político imperante que menoscaban el estado de derecho y pisotean impunemente tanto el ordenamiento jurídico nacional como los derechos más elementales de la población, y si no lo hace, se consideraría que no tiene ninguna autoridad moral para denunciar la extrema politización y manipulación de la administración de justicia de Guinea Ecuatorial por su régimen político imperante, de la que él mismo formó parte y presidió hace poco, asumiendo explícitamente la corrupción, la sumisión y la subordinación de la administración de justicia de Guinea Ecuatorial a las sinrazones del PDGE y su Gobierno.


Por todo lo narrado anteriormente, D. Juan Carlos Ondó Angué, tiene ahora la oportunidad de decir la veradad de lo que pasó realmente en aquellos falsos juicios o juicios politicos cuya responsabilida le atribuye hoy el regimen en poder quien dice que el poder judicial es independiente mientras obliga a los profesionales de justicia actuar conforme a sus dictamenes e instrucciones politicas que vician el debebido proceso judicial y desprestigian a los hombres de la carrera de derecho, es una oportunida ya sea para asumir personalmente las irregularidades de dichos juicios politicos cuya responsabilidad le exije hoy el pueblo de G.E. o que diga la verdad del porqué la Corte Suprema de Justicia que Ud. Presidía ratificó en fraude de ley, dichas sentencias judiciales injustas y prevaricadoras a sabiemdas de su manipulacion politica por parte del PDGE y su Gobierno. 


Fuentes: Departamento de Asuntos Jurídicos de CI


Publica: Departamento de Comunicación, Prensa y Medios Audiovisuales de C.I.


 




por abamodjo, Martes, 03 Marzo 2020 07:15, Comentarios(0)
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