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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.


EL MINISTERIO DE LA SEGURIDAD NACIONAL DE GUINEA ECUATORIAL, EN SU CONSECUENCIA, LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO EN MATERIA DE LA SEGURIDAD NACIONAL, ENCARGADA DE CONCEDER LOS DOCUMENTOS PERSONALES (IDENTIDADES Y PASAPORTES) A LOS NACIONALES, HACE VARIOS MESES QUE VIENE RETENIENDO, EL PASAPORTE PERSONAL RENOVADO DEL LIDER DE C.I., D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, POR UN CLARO ODIO POLITICO Y UNA DEMOSTRACION DE ABUSO DE PODER.  


MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 07/05/2020


Este órgano informativo “El Abá Modjo”, ha venido siguiendo en estos últimos meses, el abuso de poder y el odio político que está siendo objeto, el Líder Nacional de C.I., D. Gabriel Nsé Obiang Obono, por parte del Ministerio de la Seguridad Nacional, y, más concretamente, por Doña Aquilina Mangue Evuna Andeme, Consejera a la Presidencia del Gobierno en el Ministerio de la Seguridad Nacional, quien es encargada de autorizar los Documentos de Identidad Personal y los pasaportes a los nacionales, según nos hemos informado.


Siempre que el Líder opositor ha recurrido al Centro Nacional de Emisión de Documentos (CNEDOGE), afecto al Ministerio de la Seguridad Nacional, habiendo hecho todos los trámites y pago de todas las tasas como exige la legislación administrativa del país, siempre se han retenido su documentación renovada, ya lo hicieron con su (DIP) en el año pasado, ahora lo están haciendo con su pasaporte personal que fue a renovar el día 5 de febrero, año en curso, habiéndole prometido retirarlo en 8 días tras su renovación, hecho que, corroboran muchos ciudadanos de este país que han renovado sus pasaportes, sin embargo, al regresar a retirarlo, no se lo entregaron, hasta que el mismo D. Gabriel Nsé Obiang Obono, acudió al Ministerio de la Seguridad Nacional y, más concretamente a la oficina de la Consejera del Gobierno en Materia de Seguridad, para interesarse de su pasaporte, la Consejera le dijo que, ya había dado órdenes para que le renovasen el pasaporte y que se lo entregarían en aquella misma tarde o el día siguiente previa llamada telefónica, sin embrago, nada de eso se cumplió.


Ante esta situación, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, se vió obligado a que su abogado interpusiera un recurso de alzada ante el Ministro de Estado de la Seguridad Nacional, D. Nicolás Obama Nchama, presentándole dicho caso. Trascurrido otro mes esperando que el Ministro fuera a resolver esa anomalía o arbitrariedad administrativa, sorprendentemente el Abogado de D. Gabriel Nsé Obiang Obono, recibe una llamada telefónica procedente de la Secretaria General de dicho ministerio, instruyéndole que, haga otro recurso dirigiéndolo a la Consejera del Gobierno de ese ministerio para que resuelva el mismo caso que ya prometió al mismo interesado resolver de inmediato y no lo hizo hasta la fecha, y, para no despreciar la recomendación de la Secretaria General de dicho ministerio, el letrado preparó otro recurso dirigiéndolo a la Consejera del Gobierno, el cual publicamos a continuación.


Este órgano informativo considera que, la actuación de la Consejera del Gobierno en materia de Seguridad Nacional, de no entregar a un ciudadano nacional un documento personal en el plazo acordado por las leyes administrativas y el acuerdo de los mismos funcionarios de su departamento, tras haberlo tramitado legalmente conforme establecen las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, y hacerlo sin que media argumentos jurídicos legales, sólo porque dicha persona es un opositor confeso a su régimen, esto demuestra claramente el odio político hacia él, el abuso de poder que está perpetrando y una violación del procedimiento administrativo vigente. Este tipo de comportamientos administrativos y políticos, sólo se registran en los regímenes políticos donde reina el enredo político y administrativo, el nepotismo y el menoscabo del estado de derecho, nunca en un régimen y gobierno democráticos que basan sus actuaciones en el respeto al estado de derecho y, por qué no, a la puesta en vigencia del imperio de las leyes.  


Tampoco se entiende que el Ministro de Estado vuelva a decir al administrado hacer otro recurso cuando ya obra uno a su mando, siendo él el Jefe del departamento ministerial, lo normal, es ordenar a la Consejera que debe estar bajo su autoridad, proceder a lo que él la mandata, ¿Acaso ya hay dos cabezas en dicho ministerio para que la función del Ministro del Estado de Seguridad sea limitada?  Esto también se sabrá. Este es el recurso del abogado:


A LA EXCMA.SRA CONSEJERA PRESIDENCIAL EN MATERIA DE LA SEGURIDAD NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL.


El Abogado de libre ejercicio que suscribe, D. Aniceto Nvé Owono Equira, colegiado nº 354 del Ilustre Colegio Nacional de Abogados de Guinea Ecuatorial, en nombre de D. Gabriel Nse Obiang Obono, cuya representación procesal ostento legalmente y tengo acreditada en copia de escritura notarial de poder general para pleitos, que debidamente bastanteada y aceptada por mí, acompaño como el nº 01 de los documentos aportados, ante la Excma. Sra. Consejera Presidencial en materia de la Seguridad Nacional comparezco y como mejor sea procedente en derecho


DIGO:


Que, por el presente escrito, y sujetándome a lo prevenido en el art.115 de la vigente Ley nº1/2.014, de fecha 28 de julio, sobre Procedimiento Administrativo, en adelante LPA, y en la mencionada representación procesal que acredito de mi poderdante, interpongo en tiempo y forma el correspondiente Recurso Jerárquico de Alzada por la retención arbitraria y en fraude de ley del pasaporte de mi poderdante (silencio administrativo), así como, por la dilación indebida en su expedición y oportuna entrega a su titular, cuya renovación ya fue solicitada formalmente y admitida a trámite en el Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales de Guinea Ecuatorial en anagrama CNEDOGE, tras el pago de las correspondientes tasas fiscales con arreglos a las siguientes


ALEGACIONES FÁCTICAS:


PRIMERA: Tras la entrega tardía a mi cliente de su DIP renovado, también retenido sin causa legalmente justificada en su proceso de tramitación, mi poderdante volvió a solicitar en la fecha 05 de febrero del 2020, la tramitación de la renovación de su pasaporte personal, previo pago de las correspondientes tasas fiscales, cuya renovación solicitada fue admitida a trámite mediante la entrega del resguardo de dicho pasaporte a su titular, cuya copia se adjunta como doc. nº.02.


SEGUNDA: Tras finalizar con la fase de solicitud de renovación de su pasaporte personal, el pago de las tasas fiscales y la entrega del resguardo de dicho pasaporte a su titular, mi poderdante regresó a su casa, informado previamente por los funcionarios que lo atendieron, de que pasara en el plazo de dos semanas para retirar su pasaporte renovado, pero resulta que, vencido el plazo previsto para la retirada del pasaporte renovado, mi representado volvió al CNEDOGE para recogerlo, pero en CNEDOGE le dijeron que todavía su pasaporte no ha sido firmado por la autoridad competente.


TERCERA: Transcurrido otro plazo adicional de dos semanas, mi cliente se personó otra vez en la sede de CNEDOGE para retirar su pasaporte renovado, pero las funcionarias de las ventanillas consultaron en el sistema y le dijeron que aún su pasaporte no ha salido.


CUARTA: Ante esta circunstancia de dilaciones indebidas en la tramitación reglamentaria y en la expedición de su pasaporte por la administración de CNEDOGE, mi mandante acudió personalmente a su despacho oficial después de un mes desde la formalización de la solicitud de renovación de su pasaporte personal, para interesarse por su tramitación y, usted le dijo que, dicho pasaporte lo firmaría y que le llamaría para venir a recogerlo o, que él mismo volviera a pasar al día siguiente para hacerle la entrega de su pasaporte, pero, cuando mi cliente volvió según lo acordado, ni lo uno, ni lo otro, hasta la fecha de hoy, en todo caso, ha vuelto a transcurrir más de un mes para que la referida administración pueda expedirle su pasaporte en el lapso de tiempo prorrogado, pero aún así, su pasaporte sigue hasta ahora sin ser firmado por el órgano competente ni expedido a su titular y sin razones legalmente justificadas al interesado, y a las anteriores alegaciones fácticas son de general y pertinente aplicación  las siguientes


CONSIDERACIONES JURÍDICAS:


I.-JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.


PRIMERA: Hace meses atrás, este abogado interpuso en tiempo y forma y, en representación procesal de su cliente, ante el Ministro de Estado de la Seguridad Nacional un Recurso Jerárquico de Alzada, cuyo expediente completo obra en esa Secretaria General de ese Ministerio de la Seguridad Nacional, por la retención indebida y fraudulenta de la solicitud de renovación de su pasaporte personal en CNEDGE, pero transcurrido un mes desde la interposición de dicho recurso, el Secretario General del Ministerio de la Seguridad Nacional recomendó por teléfono al abogado recurrente dirigir dicho recurso a la Consejera Presidencial en Materia de la seguridad nacional, según las instrucciones expresas del mismo Ministro de Estado de la Seguridad Nacional, por ser la consejera quien ya firma los pasaportes personales y, por esta razón, el abogado recurrente considera objetiva y orgánicamente competente a la Excelentísima Señora consejera presidencial en materia de la Seguridad Nacional para el conocimiento, tramitación y resolución del presente recurso Jerárquico de Alzada como órgano administrativo superior al recurrido y ante quien se agota la vía administrativa, al amparo de los arts. 103,104 y ss. de la vigente LPA, y sobre todo, por la recomendación del mismo Ministro de Estado de la Seguridad Nacional dada por conducto de su Secretario General y trasladada por teléfono a este abogado.


II.-LEGITMACIÓN Y PROCEDIMIENTO.


SEGUNDA: Está activamente legitimado mi poderdante para entablar el presente Recurso Jerárquico de Alzada por resultar perjudicado por la dilación indebida en la tramitación reglamentaria de la solicitud de renovación de su pasaporte personal, y pasivamente el Director General de Seguridad por dilatar excesivamente la expedición y la oportuna entrega del pasaporte renovado a su titular recurrente.


TERCERA: El presente recurso jerárquico de alzada ha de sustanciarse por los trámites del procedimiento administrativo común establecido en los arts. 1 y 2 de la vigente LPA  


III.- FONDO DEL ASUNTO Y DERECHO APLICABLE


CUARTA: Estamos ante un recurso jerárquico de alzada regulado en el art. 115 de la vigente LPA e interpuesto en tiempo y en forma por la retención arbitraria y en fraude de ley del pasaporte de mi representado (silencio administrativo), así como, por la dilación indebida en su expedición y oportuna entrega a su titular, cuya renovación ya fue solicitada formalmente y admitida a trámite en el Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales de Guinea Ecuatorial denominado CNEDOGE por sus siglas, tras el pago de las correspondientes tasas fiscales


QUINTA: Son de general y pertinente aplicación la Ley del Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, la Ley de Funcionarios civiles del Estado y sus respectivos reglamentos de aplicación, así como la vigente Ley de Procedimiento Administrativo común en cuyo art.108 establece que, contra las resoluciones y los actos de trámites, si éstos últimos deciden directa e indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts.61 y 62 de esta ley.


En el mismo orden de ideas, el art 111.2 de la siempre invocada LPA dice que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación y resolución, siempre que se deduzca su verdadero carácter.


El art. 116 del mismo texto legal preceptúa que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el recurrente y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.


SEXTA: El art. 41 del referido texto legal, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley, por razones imperiosas de interés general disponga lo contrario.


El invocado art.41 del mismo texto normativo preceptúa en su párrafo tercero que, cuando el recurso de alzada se hubiera interpuesto contra el silencio administrativo desestimatorio, se entenderá estimado si, vencido el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.


La estimación por silencio administrativo tiene, a todos los efectos, la consideración de acto que pone fin al procedimiento administrativo.


La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del presente artículo, se sujetará al siguiente régimen:


En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto podrá dictarse únicamente de ser confirmatoria del mismo.


También el invocado artículo dice en su párrafo cuarto que, los actos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producirán efecto desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa, sin que la misma se haya producido, y su existencia podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, este debe emitirse en el plazo máximo de quince días.


SÉPTIMA: El procedimiento administrativo común se rige estrictamente y en virtud de los arts. 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 de la vigente LPA por los principios de legalidad, buena fe, escrituración, gratuidad, conclusión, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, no formalización, impugnabilidad, inexcusabilidad, transparencia y publicidad.


La segunda retención ilegal de la documentación personal de mi cliente en CNEDOGE, esta vez se trata de su pasaporte, no se justifica por motivos legales, sino que se debe a su condición de líder de la oposición al régimen político de Guinea Ecuatorial, lo cual conculca gravemente las garantías de seguridad jurídica y sus derechos fundamentales recogidos por nuestra vigente Constitución y en los instrumentos jurídicos internacionales que incorpora el art.8 de nuestra Ley Fundamental, toda vez que su art.15 preceptúa que, “todo acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos u otros análogos es punible por la ley”  


En atención a lo expuesto y en su virtud,


A LA EXCMA.SRA. CONSEJERA PRESIDENCIAL EN MATERIA DE LA SEGURIDAD NACIONAL SUPLICO Que, habiendo presentado este escrito con sus copias y demás documentos aportados, se admita a trámite, y por hechas las manifestaciones anteriores, se tenga por interpuesto en tiempo y en forma el correspondiente Recurso Jerárquico de Alzada por la retención arbitraria y en fraude de ley del pasaporte de mi poderdante (silencio administrativo), así como, por la dilación indebida en su expedición y oportuna entrega a su titular, cuya  renovación ya fue solicitada formalmente y admitida a trámite en el Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales de Guinea Ecuatorial en anagrama CNEDOGE, tras el pago de las correspondientes tasas fiscales, y en su consecuencia, se dicte una resolución por esta Consejería Presidencial en materia de la Seguridad Nacional acordando inmediatamente y sin más dilaciones indebidas la expedición y oportuna entrega del pasaporte renovado a mi representado por haber vencido con creces su plazo reglamentario de tramitación y de expedición legalmente establecido.


Por ser justicia que atenta y respetuosamente pido en Malabo a 05 días de mayo del 2020.


OTROSÍ ÚNICO DIGO: En caso de otro silencio administrativo o resolución administrativa desfavorable, el abogado recurrente se verá obligado en su derecho, y siempre en representación procesal de su poderdante, a promover el correspondiente recurso contencioso-administrativo en defensa de los derechos  e intereses legalmente legítimos de su representado.


A LA EXCMA.SRA. CONSEJERA PRESIDENCIAL EN MATERIA DE LA SEGURIDAD NACIONAL, NUEVAMENTE SUPLICO Que, una vez obre en las presentes actuaciones testimonio bastante, se sirva desglosarlo y provea de conformidad con lo solicitado, todo ello procedente en justicia cuyo ruego nuevamente reitero en el lugar y fecha indicados ut supra.


D. Aniceto Nvé Owono Equira, colegiado nº 354 del ICNAGE


El Abogado Apoderado del Interesado Recurrente


Se espera que la Consejera a la Presidencia del Gobierno en materia de la Seguridad Nacional, tras esta noticia, va a entrar en razón a lo que aquí se dice y se recurre, que haga gala a la existencia del estado de derecho en nuestro país, defendiendo la igualdad de todos ante la ley evitando actuación de parcialidad y de discriminación contra el líder opositor, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, para no menoscabar el artículo 15.1 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, que dice textualmente lo siguiente: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos  u otros análogos, es punible o castigado por la ley”., fin de cita.     


Publica: Abá Modjo.





por abamodjo, Jueves, 07 May 2020 14:32, Comentarios(0)
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