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CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.

 


ENTREVISTA AL HONORABLE SEÑOR ABOGADO, D. ANICETO NVE OWONO EQUIRA, ASESOR JURÍDICO Y PRESIDENTE DE LA COMISÍÓN NACIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PARTIDO POLÍTICO CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE GUINEA ECUATORIAL (CI). PARTE I


Estimados telespectadores, el órgano informativo ( ABAMODJO) de Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (CI), entrevista en exclusiva al abogado D. Aniceto Nve Owono Equira, asesor jurídico de este mismo partido político CI, para conocer la actual condición jurídica de este partido político CI, tras su ilegalización en una sentencia del macrojuicio de Mongomo; la actual situación jurídica del mismo Líder Nacional tras su inhabilitación en el juicio político que se urdió contra él entre 2016 y 2017 por injurias graves al PDGE, así como la retención de su pasaporte personal en CNDOGE, un organismo público adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de la Seguridad Nacional.


Buenos días, señor abogado,  asesor jurídico y honorable presidente de la Comisión Nacional de Derechos y Garantías del partido político CI


Respuesta.- Muy buenos días, señores entrevistadores, la oportunidad de esta entrevista en exclusiva supone para mí un honor y un placer, así como motivo de satisfacción personal, ya que, en esta entrevista vamos a abordar las cuestiones políticas y jurídicas de especial relevancia para nuestro país, la República de Guinea Ecuatorial y, referentes a la actual condición jurídico-política del partido político CI y de su Líder Nacional, D. Gabriel Nse Obiang Obono.


1.- Pregunta: Usted como abogado de libre ejercicio de su profesión, colegiado con el número 354 en el Ilustre Colegio Nacional de Abogados de Guinea Ecuatorial, queremos que a través de esta entrevista en exclusiva que le hacemos aquí, pueda esclarecer a la opinión pública nacional e internacional, a la militancia y a los simpatizantes del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, la actual condición jurídica de CI en la Nación, es decir, si es un partido político disuelto como lo dicen el PDGE y sectores del Gobierno o, no lo es, o en su caso, si su condición jurídica es totalmente distinta, ¿ qué puede decirnos al respecto?.


 Puesto que, todo el mundo quiere saber la verdad, desde el punto de vista de la legalidad vigente, sobre la condición jurídica del partido político CI


Respuesta.- Muchas gracias por la pregunta, ante todo, conviene señalar en esta entrevista en exclusiva que el partido político CI nunca ha estado disuelto en legal forma, porque la sentencia de la Audiencia Provincial de Wele-Nzás que lo disolvió en fraude de ley nunca devino firme hasta su anulación o revocación en toda su extensión y a todos los efectos por los decretos presidenciales de amnistía total e indulto, ya que, contra la referida sentencia, la postulación procesal de CI representada en aquel entonces por el abogado Fabián Nsue Nguema recurrió en casación penal ante la Corte Suprema de Justicia por infracción de ley o doctrina legal y quebrantamiento de forma y contra la sentencia confirmatoria de la Corte Suprema de Justicia, la representación letrada de CI volvió a recurrir, en tiempo y en forma, en amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional por la grave violación de las garantías procesales de orden público y demás derechos fundamentales en aquel macrojuicio, pero dicho Alto Tribunal no resolvió el recurso de amparo planteado hasta que el mismo presidente de la República anuló y revocó, en toda su extensión y a todos los efectos, dicha sentencia con los Decretos de Amnistía Total e Indulto en el ejercicio de las prerrogativas del derecho de gracia en virtud del artículo 41 inciso l) de la vigente Constitución, a pesar de que admitido a trámite dicho recurso de amparo, y en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 63 de la Ley nº 4/2011, de fecha 14 de julio, Orgánica del Tribunal Constitucional que dice textualmente lo siguiente:


1.- “El Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de los recurrentes, la suspensión del acto o hecho por el que se reclame el amparo constitucional, cuando su ejecución hubiere d ocasionar un perjuicio que haría perder la finalidad del amparo.


2.- Cuando se trate de una disposición, el Tribunal acordará la suspensión de las actuaciones recurridas y comunicará a los órganos competentes para iniciar el procedimiento de amparo constitucional.”


Dicho órgano, el Tribunal Constitucional, que es único en la jurisdicción extraordinaria en materia de defensa de garantías y derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución vigente, acordó la suspensión de las actuaciones recurridas y lo comunicó a las instancias judiciales de la jurisdicción ordinaria, Audiencia Provincial de Wele Nzás y la Corte Suprema de Justicia para iniciar el procedimiento de amparo constitucional de las garantías y derechos fundamentales violados en la tramitación procesal de aquella farsa judicial.


A propósito de la exposición que precede, cabe confirmar en esta entrevista en exclusiva las graves irregularidades y vicios de nulidad de orden publico procesal que colmaron aquel macroproceso judicial de Mongomo incoado contra el partido político CI y sus militantes por los incidentes electorales que se produjeron en el distrito de Akonibé con una pelea campal y tumultuaria provocada por los agentes de orden público por impedir un mitin político de la comitiva de la campaña electoral de CI, autorizado oficialmente por el Gobierno de la Nación en la fecha y lugar indicados, en clara infracción del artículo 12 de la Ley nº 5/2015 de fecha 28 de mayo reguladora de Reunión y Manifestación Pública cuyo tenor  literal lo siguiente:


Las reuniones habrán de desarrollarse en todo momento de modo pacífico, y debiendo velar por ello sus promotores, directores o presidentes.


Los participantes en la reunión no podrán ser portadores de armas aunque estén en posesión de licencia reglamentaria, ni de otros objetos contundentes o actuar de forma peligrosa. Los infractores incurrirán en la responsabilidad prevista en las leyes penal”


 En primer lugar, CI fue condenado a la disolución sin haber sido imputado previa y formalmente en la causa como se deduce del considerando tercero del auto de procesamiento firmado por el magistrado-juez del distrito de Akonibé, cuyo tenor literal del tercer considerando del referenciado auto de procesamiento dice claramente así; “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley nº 472015, de fecha 28 de mayo reguladora de los Partidos Políticos en Guinea Ecuatorial, procede así mismo, y con carácter subsidiario que los dirigentes del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, también aporten fianza suficiente en los mismos términos”, de este tercer considerando del referido auto de procesamiento se deduce que el magistrado-juez de Instrucción de Akonibé se limitó a fijar para los dirigentes del partido político CI una fianza de responsabilidad civil subsidiaria, derivada de los delitos imputados, en virtud del artículo 17 de la invocada ley electoral vigente que dice; “si como consecuencia de las actividades de la campaña electoral se produjeren lesiones graves en las personas, muertes, daños en los bienes muebles e inmuebles de dominio público o de propiedad privada, la responsabilidad penal y civil derivada de tales actos se imputará directamente a los mismos autores y la responsabilidad civil subsidiaria a los dirigentes del partido político mediante el pago de una fianza”, tampoco se había incoado por el Ministerio Fiscal el correspondiente proceso de disolución  con plena sujeción al mandato legal contenido en el artículo 25 de la vigente ley de partidos políticos de Guinea Ecuatorial y con las garantías legales de contradicción, defensa, audiencia del interesado, alegaciones en defensa de los derechos del partido político CI entre otras garantías o, si el Ministerio Fiscal lo incoó, el partido político CI no fue requerido en legal forma para que compareciera en dichas actuaciones e hiciera uso de sus derechos procesales, ya que, el procedimiento de disolución o extinción de cualquier partido político por causas legalmente justificadas se tramita en pieza separada, esta disolución arbitraria del partido político CI sin hallarse previa y formalmente imputado en el auto de procesamiento ni juzgado en el acto del juicio oral y público, ni defendido por un abogado, pero sí fue condenado a la disolución en clara violación del artículo 13, inciso r) de la vigente Constitución, cuyo tenor literal dispone, “todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:


r).- A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso”


En el mismo sentido, los militantes y directivos de CI, entre ellos, un diputado para la Cámara Baja del Parlamento Nacional y una concejal para el ayuntamiento central de la circunscripción electoral de Malabo electos por el pueblo soberano, encausados en dicho macrojuicio de Mongomo prestaron sus declaraciones bajo las horribles torturas, otros maltratos físicos y psíquicos, coacción, amenazas, violencia e intimidación en la comisaría de la policía nacional y privados del derecho constitucional a la asistencia letrada y, a causa de estas torturas y maltratos físicos y psíquicos dos militantes de CI murieron bajo arresto policial, el primero murió en la comisaría de policía de Guantánamo, de nombre Santiago Ebee Elá y, el segundo, de nombre Juan Obama Edú, murió en la cárcel pública de Evinayong a causa de dichas torturas, otros militantes encausados en aquel macroproceso judicial  y torturados en las comisarías de policía, siguen padeciendo  graves secuelas físicas y psíquicas que requieren su urgente atención médica para su rehabilitación en la salud física y mental; no obstante, el partido político CI interpuso mediante representación letrada una denuncia ante el Ministerio Fiscal y una querella criminal ante el Juzgado de Instrucción nº 1  de Malabo y ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, por razón de aforamiento de algunos imputados, contra el Ministro de Estado de la Seguridad Nacional y varios militares por delitos de detenciones ilegales, lesiones graves, torturas y asesinatos, sin embargo, tanto el Ministerio Fiscal, como los Órganos jurisdiccionales archivaron, sin causas legalmente justificadas, dichas denuncia y querella criminal, simplemente por miedo a las cruentas represalias del régimen político dictatorial, a pesar de que la Ley nº76/2006, de fecha 2 de noviembre sobre la Prevención y Sanción de la Tortura vigente en la República de Guinea Ecuatorial preceptúa en sus artículos 3, 5, 7, 8, 9  y 10 lo siguiente:


Artículo 3.- comete el delito de tortura, el servidor público que actuando con este carácter, inflige a una persona dolores, o sufrimientos, sean físicos, o psíquicos, con fines de investigación de los hechos delictivos o infracciones para tener más información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo por una acción u omisión en que haya incurrido o que se sospeche que incurrió o que la coaccione para que realice o deje de realizar una conducta determinada o con cualquier finalidad.


No se considerará como causa eximente de la responsabilidad del delito de tortura el que se invoque urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o, de cualquier otra autoridad.


Artículo 5.- Al responsable del delito de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes se le impondrá como mínimo, la pena de prisión menor de seis meses y un día a seis años de privación de libertad, multa de 300.000 F.CFA e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública por dos tantos de lapso de privación de libertad impuesta en sentencia. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.


Si como consecuencia del mismo delito, se produjeran lesiones o muerte, se impondrán las contempladas en los artículos 406 y 418 del vigente código penal.


Artículo 7.- El servidor público que en el ejercicio de sus funciones, conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrá la pena de seis meses y un día a seis años de privación de libertad y multa de 300.000 F.CFA.


Así mismo, cualquier ciudadano que conozca de un hecho de tortura está obligado a denunciarlo, so pena de incurrir en delito.


Artículo 8.- Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.


Artículo 9.- El responsable de algunos de los delitos previstos en la presente ley o subsidiariamente el órgano del que depende, está obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación, o de cualquier otra índole, que se haya generado como consecuencia del delito de tortura.


Así mismo, estará obligado a reparar el daño e indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o víctimas de los delitos de tortura o a sus dependientes, en los siguientes casos:


a).-Pérdida de vida.


b).- Alteración de salud


C.-Pérdida de libertad


d).- Pérdida de ingresos públicos


e).- incapacidad laboral


f).-Pérdida o daño a la propiedad


g).- Menoscabo a la reputación.


Para fijar los montos correspondientes, el juez o Tribunal competente tomará en cuenta la magnitud del daño causado por los servicios públicos, de conformidad con la Ley Penal.


Artículo 10.- El Estado con carácter subsidiario garantizará la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada a la víctima o víctimas de un acto de tortura, trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible:


1.- En caso de muerte de la víctima o víctimas como resultado de un acto de tortura, trato o pena cruel, inhumana o degradante, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización por el Estado.


2.- Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará cualquier derecho de la víctima o de otra persona a la indemnización  que pueda existir con arreglo a cualquier otra disposición legal.


También en el mismo orden de ideas, los militantes de CI acusados en aquella farsa judicial, prestaron declaraciones en la cárcel ante el aquel entonces Fiscal General Adjunto y sin asistencia letrada, actualmente Fiscal General de la República y, no ante el  mismo juez asistido del secretario judicial como lo preceptúa el art. 306 de la vigente LECRIM en los siguientes términos: “conforme a lo dispuesto en el capitulo anterior, los jueces de instrucción formarán sumario  de los delitos públicos, y practicarán todas diligencias sumariales bajo la inspección directa del Fiscal del Tribunal competente”.


De la anterior previsión legal se deduce que el Ministerio Fiscal se constituye en parte y en representación de la acusación pública u oficial en las causas sumariales que se instruyen por delitos públicos, pero resulta que en el proceso judicial de Mongomo contra CI y sus militantes, el Fiscal actuó como juez y parte, practicando por su propia iniciativa las diligencias sumariales y dictando las correspondientes resoluciones que el magistrado juez de turno se limitó a firmar con su secretario judicial, esta actuación del aquel entonces Fiscal General Adjunto acarreó vicios de nulidad de pleno derecho de aquella farsa judicial por razones de orden publico procesal; como se sabe por cualquier jurista de buena formación jurídica, todo acusado de cualquier delito o falta tiene derecho a la asistencia letrada en las diligencias policiales y judiciales, pero el mismo Fiscal General Adjunto, y actualmente Fiscal General de la República violó esta garantía procesal de orden público por privar a los militantes de CI acusados en aquella causa de la asistencia letrada, por lo que las declaraciones vertidas por los encausados y sin asistencia letrada ante el aquel entonces Fiscal General Adjunto eran nulas de pleno derecho y son las que sirvieron de pruebas de cargo para fundamentar el fallo condenatorio sentencia condenatoria de aquel macrojuicio de Mongomo


Como quedó corroborado a priori, los decretos presidenciales de Amnistía Total nº 108 de fecha 4 de julio de 2018 y de Indulto nº 168 de fecha 10 de octubre de 2018, ambos aún en vigor, anularon y revocaron en toda su extensión y a todos los efectos la sentencia del macrojuicio de Mongomo  y restauraron jurídicamente al partido político CI como resulta del art. 112 en sus numerales 3º y 4º del vigente Código Penal cuyo tenor literal expone que, “la responsabilidad penal se extingue:


3º.- Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y sus efectos


4º.- Por indulto”.


De la sana interpretación de la disposición legal precedente se infiere que tanto la amnistía como el indulto son causas que extinguen jurídicamente cualquier proceso judicial al que afectan y su respectiva sentencia recaída en el mimo y suponen un borrón completo y cuenta nueva por comportar el perdón de los delitos por los que los amnistiados e indultados fueron condenados y la remisión definitiva de las penas impuestas en la sentencia anulada y revocada, razón por la cual, todos los militantes y directivos del partido político CI condenados en el macrojuicio de Mongomo ya se encuentran en libertad definitiva como consecuencia de dichas medidas del derecho de gracia de relevancia constitucional y, el mismo partido político CI disuelto en la misma sentencia, también ya quedó jurídicamente restaurado y ya debía seguir funcionando en el espectro político nacional desde las fechas de ambos decretos presidenciales de amnistía total e indulto, por una sencilla razón, la sentencia que lo disolvió ya no existe, porque fue anulada y revocada en toda su extensión y a todos los efectos por dichas medidas del derecho de gracia, esto desde la lógica de un verdadero Estado social y democrático de derecho.


El texto del decreto presidencial de Amnistía Total preceptúa en su artículo primero que,se otorga la Amnistía Total a todos los ciudadanos condenados por los Tribunales de Justicia de Guinea Ecuatorial, por delitos políticos, estén o no cumpliendo las penas correspondientes y a quienes estuviesen en un proceso de incoación de expediente que constituyese un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas”.


En el mismo orden de ideas, el texto del decreto presidencial de Indulto dispone en su artículo 2º que, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad criminal derivada de los actos por los que fueron condenados se declara provisionalmente extinguida; y, en consecuencia, se acuerda el alzamiento de cualquier medida de privación o de restricción de derechos a la que estuvieren sujetos por razón de cumplimiento de las respectivas condenas.


2.- Pregunta: En un verdadero Estado democrático de Derecho con el que el PDGE y su Gobierno definen la República de Guinea Ecuatorial, ¿Qué importancia y beneficios jurídicos tienen para los agraciados por los decretos de amnistía total e indulto promulgados por el presidente de la República?


Respuesta.- La respuesta a esta pregunta tiene relación con la respuesta anterior, tanto la amnistía como el indulto como dos medidas del derecho de gracia de relevancia constitucional extinguen el proceso penal al que se circunscriben y sus efectos y restauran los derechos de los amnistiados e indultados limitados expresamente por el fallo condenatorio de la sentencia anulada o revocada por tales medidas del derecho de gracia, para las personas físicas condenadas y  beneficiarias de estas medidas del derecho de gracia, recobran su derecho fundamental a la libertad de circulación y de movimiento y, si también estaban inhabilitadas para ejercer derechos de sufragio u ocupar empleos y cargos públicos en virtud de una pena accesoria impuesta en la sentencia, también quedan rehabilitadas en el ejercicio de tales derechos limitados en la sentencia,  para las personas jurídicas ( partido político, empresa, ONG, etc.) disueltas en la sentencia y beneficiarias de dichas medidas del derecho de gracia, recobran su personalidad jurídica y vuelven a operar en las mismas condiciones en las que operaban con anterioridad a su disolución o extinción por una resolución judicial y no podrán volver a ser juzgados  ni condenados los beneficiarios de la amnistía total e indulto por los mismos hechos amnistiados e indultados, esto desde la lógica de un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho.


3.- Pregunta.-  ¿ Cómo afectan dichos decretos de amnistía total e indulto números 108 y 168 aún en vigor a los militantes de CI y al propio partido CI condenados en el macrojuicio político de Mongomo?


Respuesta.- En primer lugar, la opinión pública nacional e internacional debe saber que la disolución del partido político CI fue una flagrante prevaricación judicial y se debió a motivaciones políticas y no técnico-jurídicas, ya que, la misma sentencia recaída en el macrojuicio de Mongomo, era infundada y aberrante hablando técnicamente en derecho, puesto que, no contenía  ni unas  mínimas razones técnicas que sirviesen de fundamento jurídico a la disolución de CI, lo cual, da a entender de que dicha disolución del partido político CI fue política, arbitraria, injustificada e impuesta al Tribunal por el mismo partido político PDGE y su Gobierno que politizan y manipulan la Administración de Justicia en defensa de sus espurios intereses políticos y de privilegios personales, ya que, semanas atrás y antes de que comenzase la trama de persecución, detenciones masivas, encarcelamientos, torturas y juicios políticos a los dirigentes y militantes de CI, el mismo presidente de la República, en su calidad de Primer Magistrado de la Nación y Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, instruyó públicamente en una entrevista televisiva, tras emitir su voto en las últimas elecciones para la Cámara de Diputados, Senado y municipales del 2017 a los jueces, magistrados y fiscales para que disolvieran cuanto antes y como fuese posible al partido político CI, simplemente por la creciente y apabullante aceptación popular de CI y el carisma popular de su líder nacional, D. Gabriel Nse Obiang Obono


En definitiva, ambos decretos presidenciales de amnistía total e indulto afectan a los militantes y directivos de CI y al mismo partido políticos condenados en el macrojuicio de Mongomo en sus derechos y libertades fundamentales limitados expresamente por el fallo condenatorio de la sentencia anulada y revocada en toda su extensión y a todos los efectos por tales medidas del derecho de gracia de relevancia constitucional, de tal forma que, ambos decretos presidenciales de amnistía total e indulto no se entenderán aplicables a los hechos ilícitos posteriores  que vuelvan a cometerse por los amnistiados e indultados.


4.- Pregunta.- Pese a estas buenas aclaraciones jurídicas, sabemos que, cuando el cuerpo diplomático ha preguntado a los Ministros de Asuntos Exteriores e Interior por la restauración del partido político CI, ellos siempre contestan que fue disuelto mediante sentencia y nuestra pregunta es, ¿una sentencia anulada, en toda su extensión y a todos los efectos, por los decretos de amnistía total e indulto promulgados por el jefe de Estado, puede seguir condenando a las personas físicas y jurídicas, como es el caso del partido político CI?


Respuesta.- Los ministros de Asuntos Exteriores y del interior  y Corporaciones Locales lo dicen sin conocimiento de causa y, sobre todo, por ignorancia de las leyes, pero la ignorancia de las leyes no tiene relevancia jurídica, por el principio general de derecho que dice lo siguiente: “la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”, que ellos lo ignoren o no, el partido político CI ya está restaurado ipso iure por ambos decretos presidenciales de amnistía total e indulto aun en vigor y promulgados por el mismo jefe de Estado, en virtud de las prerrogativas del derecho de gracia que tiene atribuidas en el articulo 41 inciso l) de la vigente Constitución.


De ningún modo y, desde el punto de vista jurídico, una sentencia anulada y revocada en toda su extensión y a todos los efectos, por las medidas del derecho de gracia de relevancia constitucional, en este caso, los decretos presidenciales de amnistía total e indulto no puede seguir surtiendo efectos  de privación o de restricción en el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas amnistiadas e indultadas, los militantes y directivos de CI ya están en libertad definitiva por los efectos jurídicos de amnistía total e indulto promulgados por el mismo presidente de la República, también el mismo partido político disuelto en la misma sentencia revocada ya quedó restaurado de pleno derecho en su personalidad jurídica las mismas medidas del derecho de gracia de relevancia constitucional.


5.- Pregunta.- Usted como abogado del Líder Nacional de CI, ¿cómo valora el proceso judicial en el que le condenaron a la inhabilitación para impedirle el ejercicio de la actividad política en el país?


Respuesta.- Se trató de otra farsa judicial que se urdió contra el líder nacional de CI en un proceso plagado de irregularidades y vicios de nulidad de orden público procesal, en mi opinión personal y como profesional en cuestiones de derecho y de la justicia, aquel proceso judicial fue un fiasco y causó un descrédito al poder judicial de la República de Guinea Ecuatorial en la opinión pública nacional e internacional, lo que puso de manifiesto la falta de independencia del poder judicial.


En primer lugar, dicho proceso judicial se tramitó por el delito de injurias graves al PDGE siendo  imputado el Líder Nacional de CI y como se sabe, la injuria es un delito privado, es decir, perseguidle únicamente a instancia de parte agraviada y se comete con expresiones o escritos  que lesionan el derecho al  honor, a la buena reputación y a la estima de una persona física y no jurídica, por lo que, hablar de injuria al PDGE en nuestro sistema jurídico, es una grotesca aberración técnica, en el mismo orden de ideas, la querella criminal por injurias al PDGE, fue admitida a trámite sin el preceptivo acto de conciliación ni certificación alguna de haberlo intentado sin efecto como resulta del artículo 804 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal al preceptuar literalmente que, “no se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto, pero en el proceso judicial incoado contra el Líder Nacional de CI por injurias graves al PDGE, no obró en autos la certificación de acto de conciliación o de haberlo intentado sin efecto”.


Sin embargo,  para las causas por delitos  y faltas a los que la ley señala pena no superior a los seis meses de privación o restricción de la libertad, el Juzgado de Instrucción tiene competencia para la incoación, enjuiciamiento y fallo de los autos como resulta del artículo 65 en su inciso b) de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo tenor literal es el siguiente:


“Los Juzgados de Instrucción conocerán:


b) De la instrucción y fallo de los juicios de faltas y causas por delitos que no lleven aparejada pena superior a seis (6) meses de privación o restricción de libertad”


Con la regla jurídica “in claris non fit interpratatio”, en la claridad de la letra de la ley, no cabe interpretación, se demuestra claramente que la Audiencia Provincial de Bioko-Norte no es el órgano jurisdiccional competente para celebrar juicio y dictar sentencia en una causa tramitada por delito de injurias, ya que, la injuria grave se castiga con la pena de arresto mayor de seis (6) meses en el artículo 459 del vigente Código Penal que dispone literalmente que las injurias graves, hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con la pena de arresto mayor o destierro, y en todo caso, con la multa de 5.000 a 50.000 pesetas.


Por otra parte, el Líder Nacional de CI fue condenado en aquella farsa judicial a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su actividad política en el país, a pesar de que, legalmente el delito de injuria no lleva aparejada la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la actividad política, también es importante señalar que ya ha cumplido la pena principal de arresto mayor de seis (6) meses que le fue impuesta en la referida sentencia, por lo que, ya no puede subsistir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su actividad política en el país, la sentencia quedó firme en la fecha 28/10/02017y la penal principal se cumplió el día 28/04/ del 2018, con el principio jurídico latino “accesorium sequitur principali”, lo accesorio sigue lo principal, con este principio se ilustra claramente que las penas accesorias dependen en su duración temporal de las penas principales, es decir, que las penas accesorias se extinguen también por el cumplimiento de las penas principales de las que van aparejadas como resulta de los artículos 29 y 31 respectivamente del vigente Código Penal; el tenor literal del artículo 29 dice que, “las penas de inhabilitación y suspensión para cargos públicos, derecho de sufragio, profesión u oficio, son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, declara que otras penas las llevan consigo”


En el mismo orden de ideas, el artículo 31 del mismo cuero legal, preceptúa textualmente que, “lo dispuesto en el artículo anterior no tiene lugar respecto de las penas que se impongan como accesorias, en cuyo caso tendrán la duración que respectivamente tenga la principal”


En definitiva, y desde el punto de vista jurídico, el líder nacional de CI ya no está inhabilitado para el ejercicio de su actividad política en el país, por haber cumplido cabalmente la pena principal de seis (6) meses de arresto mayor que le fue impuesta en la sentencia y de la que iba aparejada la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su actividad política.


6.- Pregunta.- ¿Cuáles son las alegaciones que presenta el Gobierno para justificar la retención arbitraria del pasaporte personal del Líder Nacional de CI?


Respuesta.- El gobierno no presenta ninguna alegación jurídica para justificar la retención ilegal del pasaporte personal del Líder Nacional de CI a pesar desde hace mucho, pende un recurso administrativo por la retención arbitraria de dicho pasaporte personal  del Líder Nacional de CI y numerosos expedientes de queja entablados al respecto ante el Defensor del Pueblo, Primer Ministro del Gobierno, Encargado de la Coordinación Administrativa y el Tercer Viceprimer Ministro del Gobierno, Encargado de Derechos Humanos, hasta ahora, ninguno de estos expedientes de queja y petición ni el mismo recurso administrativo ha sido resuelto, la verdad es que el Gobierno ha retenido el pasaporte del Líder Nacional de CI por motivos políticos, sólo por su condición de opositor al régimen político imperante, la retención arbitraria de su pasaporte no tiene justificación jurídica.


7.- Pregunta: ¿Este hecho viola algún derecho fundamental?


Respuesta.- Por supuesto, viola el derecho fundamental a la ciudadanía, a la nacionalidad, a la vecindad civil, a la libertad de movimiento y circulación, la condición jurídica de ciudadano de cualquier país del mundo, se prueba con la documentación oficial acreditativa de tal condición, en la República de Guinea Ecuatorial, todo ciudadano nacional y extranjero residente en el territorio nacional tiene derecho a estar debidamente documentado sobre su condición jurídica de ciudadanía, también, esta retención ilegal de su pasaporte personal supone una flagrante violación del derecho fundamental a la libertad de circulación y de movimiento, contemplado en el artículo 13, inciso d) de nuestra vigente Constitución, puesto que para entrar y salir del territorio nacional se requiere la documentación oficial que acredita tu nacionalidad, ciudadanía y vecindad civil y esta documentación consiste en pasaporte personal, todo ciudadano ecuatoguineano tiene derecho a la libertad fundamental de moverse y  circular libremente por todo el territorio nacional, así como el derecho a la libertad fundamental de entrar y salir libremente del país, este derecho no puede ser limitado por motivos políticos.


8.- Pregunta.-, Como político y asesor jurídico del partido político CI, ¿cómo valoras la aplicación de la vigencia del Estado de derecho en nuestro país, si se tiene en cuenta que las preguntas que le hemos formulado por hechos que conculcan dicho Estado de derecho?


Respuesta.- Con toda franqueza, el Estado de derecho por el que el partido político en poder, el PDGE y su gobierno predican falsamente en la República de Guinea Ecuatorial, es una pantomima, una quimera y una farsa, si se tiene en cuenta que tenemos una constitución semántica violada sistemáticamente por el PDGE y su Gobierno con otras leyes del ordenamiento jurídico nacional, hace pocos años atrás, existían en Guinea Ecuatorial dos vicepresidentes de la República, cuando la misma Carta Magna reconoce un sólo vicepresidente, este dato demuestra que Guinea Ecuatorial no es un Estado de Derecho, sino una férrea dictadura militar aferrada al poder mediante la violenta represión de la disidencia política, así que la aplicación de la vigencia del nuestro fantasmagórico Estado de Derecho es nula e inexistente.


9.- Pregunta: ¿Con este tipo de actuaciones, por parte del Gobierno y su partido político en poder, el PDGE, usted puede decir que en Guinea Ecuatorial existe una democracia basada en el Estado de Derecho?


Respuesta.- La República de Guinea Ecuatorial no tiene ninguna democracia ni es un Estado de Derecho, puesto que,  nuestro país  no reúne los postulados e indicadores jurídicos internacionales que definen a un estado social y democrático derecho, en Guinea Ecuatorial el poder judicial no es independiente, imparcial e inamovible, los jueces y Tribunales de Justicia, son amenazados, manipulados, detenidos, encarcelados, torturados, e incluso asesinados para infundirles temor al régimen político dictatorial, en la República de Guinea Ecuatorial no existe una carrera judicial, fiscal ni notarial, los jueces, magistrados, fiscales y notarios son nombrados por su pertenencia al partido político en poder, el PDGE y sin previo concurso-oposición como lo establece en el caso de la carrera judicial el artículo 154 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial en estos términos, “para ingresar en la carrera judicial se requiere, además de la superación de las correspondientes pruebas de aptitud:


1.-Ser ecuatoguineano de origen.


2.-Estar en posesión de, al menos, el título de licenciatura en derecho.


3.-No tener antecedentes penales desfavorables.


4.-No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad absoluta que establece esta ley”.


A pesar de la claridad y de la comprensión de la literalidad de la previsión legal precedente, en Guinea Ecuatorial sigue habiendo jueces legos y en proceso de formación, con este dato se demuestra evidentemente que Guinea Ecuatorial no tiene una administración de justicia hablando técnicamente en derecho sino una burocracia parajudicial que legitima las arbitrariedades y violación de derecho humanos que comete con toda impunidad el régimen político dictatorial, lo que justifica que todos los jueces, magistrados y fiscales lo sean por su pertenencia al partido político en poder en clara violación del artículo 11 en sus párrafos 1 y 2 respectivamente de la vigente Ley de Partidos Políticos, cuyo tenor literal es el siguiente:


Artículo 11.- “No podrán afiliarse a ningún partido político:


1.-Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado


2).-Los jueces, Magistrados y Fiscales”.


 Corrobora este aserto categórico la resolución sancionatoria del mismo PDGE, nº 29/2018 de fecha 2 de noviembre por la que se acordó la expulsión de sus militantes, entre ellos, magistrados y militares en servicio activo, por su participación en el fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del 2017.


Tampoco existe la libertad de expresión ni de opinión en los medios de comunicación social de titularidad pública, no se admite la discrepancia de ideas y opiniones en esos medios, el Ministerio Fiscal de Guinea Ecuatorial es un órgano incapaz de perseguir de oficio los numerosos delitos que se cometen a la vista de todos por los prohombres del régimen, sólo por miedo a las cruentas represalias, ninguna institución del Estado es capaz de desempeñar eficazmente sus funciones, todas las instituciones públicas son nominales y simbólicas, sin capacidad para poder ejercer efectivamente sus funciones porque están controladas por el mismo presidente de la República, en nuestro país existe un terrible clima de inseguridad jurídica, a pesar de la vigencia de la Ley de Prevención y Sanción de la Tortura, las torturas y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes constituyen la práctica habitual en las comisarías de policía nacional el régimen político imperante, pero el Ministerio Fiscal en tanto que defensor de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, no puede perseguir penalmente de oficio estas prácticas de las torturas y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes que se producen en las comisarías de la policía nacional que suponen un grave conculcamiento de los derechos humanos, los miembros de la familia presidencial y otros prohombres del régimen y sus allegados actúan impunemente y sin someterse a las leyes, violando los derechos de los demás y cometiendo un sinfín de arbitrariedades y atrocidades en el país.


El régimen político y dictatorial imperante manipula y utiliza la justicia, las fuerzas armadas, cuerpos de la seguridad del Estado y los medios de comunicación social en la lucha política para aniquilar por completo la oposición, Guinea Ecuatorial me parece una anarquía total, en la República de Guinea Ecuatorial los ciudadanos son privados de sus derechos y libertades fundamentales, perseguidos, deportados, detenidos, encarcelados, torturados, asesinados y condenados al ostracismo, a la pobreza extrema, a la miseria crónica y a la indignidad simplemente por su pertenencia a los partidos políticos de la oposición, pero cuando el régimen político dictatorial comete estos abusos de derechos humanos es consciente de que no constituye ningún delito militar en la oposición política a su dictadura.


10.-Pregunta: En el mes de diciembre del año 2017, la nación guineo-ecuatoriana se informó de un fallido golpe de Estado, atribuido en un principio y sin pruebas fehacientes al partido político CI y a su Líder Nacional, una falsa y grave acusación que motivó los asedios militares de la sede nacional del partido político CI en Malabo en tres ocasiones en cuyo interior el mismo Líder Nacional, varios militantes, algunos ejecutivos, mujeres y menores de edad se encontraban confinados y sin la posibilidad de recibir desde fuera asistencia material, alimentaria, económica, sanitaria ni humanitaria, el asalto policial de la sede regional del partido político CI en Bata, las detenciones masivas, torturas, encarcelamiento, asesinatos de los militantes y directivos de CI sin previo mandamiento judicial, pero tras las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Nacional, se descubrió que los autores materiales e intelectuales eran militantes del PDGE, entre ellos, magistrados y miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado; ya se celebraron dos juicios por este caso de intentona golpista y en las sentencias de ambos juicios se hallan condenados los militantes del PDGE y sin mencionar al mismo partido político PDGE como persona jurídica que también debía ser juzgada y condenada a la disolución como ya se hizo con CI en el macrojuicio de Mongomo por los incidentes de la campaña electoral que ocurrieron en el distrito de Akonibé, ¿ cómo valora usted la situación actual del PDGE conforme al ordenamiento jurídico de la Nación tras la actuación de desestabilización en la que incurrieron sus militantes contra la figura y vida del Jefe de Estado?


Señor abogado, disculpe por tratarse de una pregunta un poco larga, pero era para facilitarle la panorámica de la cuestión.


Respuesta.- Esta casuística demuestra, sin lugar a dudas, que la República de Guinea Ecuatorial no es un Estado Soc


por abamodjo, Viernes, 04 Septiembre 2020 12:51, Comentarios(0)
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