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CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.

ENTREVISTA AL HONORABLE SEÑOR ABOGADO, D. ANICETO NVE OWONO EQUIRA, ASESOR JURÍDICO Y PRESIDENTE DE LA COMISÍÓN NACIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PARTIDO POLÍTICO CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE GUINEA ECUATORIAL (CI). PARTE II



10.-Pregunta: En el mes de diciembre del año 2017, la nación guineo-ecuatoriana se informó de un fallido golpe de Estado, atribuido en un principio y sin pruebas fehacientes al partido político CI y a su Líder Nacional, una falsa y grave acusación que motivó los asedios militares de la sede nacional del partido político CI en Malabo en tres ocasiones en cuyo interior el mismo Líder Nacional, varios militantes, algunos ejecutivos, mujeres y menores de edad se encontraban confinados y sin la posibilidad de recibir desde fuera asistencia material, alimentaria, económica, sanitaria ni humanitaria, el asalto policial de la sede regional del partido político CI en Bata, las detenciones masivas, torturas, encarcelamiento, asesinatos de los militantes y directivos de CI sin previo mandamiento judicial, pero tras las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Nacional, se descubrió que los autores materiales e intelectuales eran militantes del PDGE, entre ellos, magistrados y miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado; ya se celebraron dos juicios por este caso de intentona golpista y en las sentencias de ambos juicios se hallan condenados los militantes del PDGE y sin mencionar al mismo partido político PDGE como persona jurídica que también debía ser juzgada y condenada a la disolución como ya se hizo con CI en el macrojuicio de Mongomo por los incidentes de la campaña electoral que ocurrieron en el distrito de Akonibé, ¿ cómo valora usted la situación actual del PDGE conforme al ordenamiento jurídico de la Nación tras la actuación de desestabilización en la que incurrieron sus militantes contra la figura y vida del Jefe de Estado?


Señor abogado, disculpe por tratarse de una pregunta un poco larga, pero era para facilitarle la panorámica de la cuestión.


Respuesta.- Esta casuística demuestra, sin lugar a dudas, que la República de Guinea Ecuatorial no es un Estado Social ni Democrático de Derecho aunque nuestra Constitución semántica lo declare formalmente, nosotros los juristas, sabemos que una Constitución semántica es una simple fachada engañosa y encubridora de una realidad socio-política autocrática en el país que los detentores fácticos del poder político utilizan para falsear el Estado de Derecho, recuerdo muy bien que CI, su Líder Nacional, directivos y sus militantes fueron imputados falsamente y sin pruebas por aquella intentona golpista y esa  falsa imputación del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del 2017 motivó el primer asedio militar de la sede nacional de CI en la ciudad de Malabo durante una 12 días, el asalto policial de la sede regional del partido político CI en la ciudad de Bata, las detenciones arbitrarias e ilegales sin previo mandamiento judicial en violación del artículo 13 incisos m) y n) de la vigente Constitución, las torturas, los encarcelamientos de los militantes y directivos, el asesinato de dos militantes de CI bajo arresto policial así como el primer asedio militar de la sede nacional de CI en Malabo y el asalto policial de su sede regional en Bata.


El invocado artículo 13 de la vigente Constitución dice literalmente en sus incisos m) y n) que, “todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:


m).-A no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley y los de delito flagrante.


n).- A ser informado de la causa o razones de su detención”.


 No obstante, las pesquisas de la Policía Nacional revelaron la autoría material e intelectual de dicha intentona golpista en los militantes del mismo PDGE; en los tres asedios militares de la sede nacional del partido político CI en la ciudad de Malabo, ordenados sin previa autorización judicial, tanto el líder nacional como varios directivos y militantes de CI permanecieron confinados durante varios largos días en el interior de la sede asediada militarmente con todos los accesos de entrada y salida  de la sede bloqueados por los soldados fuertemente armados y sin la posibilidad de recibir desde fuera ayuda material, económica, alimentaria, humanitaria y asistencia sanitaria en este primer asedio militar de la sede nacional del partido político CI en la ciudad de Malabo, los efectivos de las fuerzas armadas y cuerpos de la seguridad del Estado, dispararon con gomas de gases lacrimógenos y municiones reales a los militantes y directivos que se encontraron con el Líder Nacional confinados en el interior de la sede asediada y a los militantes de CI que huían de la persecución policial, como es el caso del militante de CI de nombre Domingo Osá Ndong, a quien las balas alcanzaron muy cerca de su casa en el barrio Santa María III.


En los dos  restantes asedios militares de la sede nacional del partido político CI en la ciudad de Malabo, también ordenados sin previo mandamiento judicial, también el Líder Nacional, varios directivos del partido político y muchos militantes del partido se hallaron confinados durante varios y largos días en el interior de la sede nacional asediada militarmente con todos los accesos de entrada y salida de la sede bloqueados por los soldados y sin la posibilidad de recibir desde fuera ayuda material, económica, alimentaria, humanitaria y asistencia sanitaria.


También recuerdo muy bien que, durante el primer macrojuicio celebrado en Ngolo en la ciudad de Bata por ese caso del fallido golpe de Estado y, tras la publicación de la resolución sancionatoria del mismo PDGE y recaída en un proceso disciplinario, firmada por su presidente fundador y leída públicamente en los medios de comunicación social, en la se acordaba la expulsión de sus militantes, entre ellos, magistrados  militares en servicio activo por su participación en aquella intentona golpista, presenté un escrito fechado el día 3 de julio del 2019, ante la Fiscalía General de la República y en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 25 de la vigente Ley de Partidos Políticos, solicitando la incoación por la misma Fiscalía de un proceso de ilegalización contra el PDGE por la probada implicación de sus militantes en aquella frustrada operación golpista en virtud del artículo 24 inciso i) de la invocada Ley de Partidos Políticos, sin embargo, la Fiscalía General de la República no fue capaz de cumplir con el mandato legal contenido en el 25 en su primer párrafo de la vigente Ley de Partidos Políticos como también lo hizo con el partido político CI en el macro juicio de Mongomo por los incidentes de la campaña electoral en Akonibé, simplemente por miedo a las terribles represalias del régimen político dictatorial, éste es el tenor literal del invocado artículo 25 en su primer párrafo de la vigente Ley de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial; “corresponde a los Tribunales de justicia competentes declarar la extinción de un partido político, previo expediente incoado al efecto por el Ministerio Fiscal.


 Esta impotencia de la Fiscalía General de la República para incoar un proceso de ilegalización contra el PDGE  solo por el mero hecho de ser el partido político en poder es un hecho que prueba por sí sólo que la República de Guinea Ecuatorial no es un Estado de Derecho.


El partido político en poder, el PDGE, tenía que ser disuelto en la sentencia del macrojuicio celebrado en Ngolo, Bata por la probada implicación de sus militantes en los actos de desestabilización del país y en el atentado contra la vida del jefe de Estado, ya que, estos hechos muy graves son constitutivos de una causa legalmente justificada de cualquier partido político en virtud del artículo 24 inciso i) de la vigente  Ley de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial en cuyo tenor literal dice lo siguiente:


“Son causas de extinción o disolución de un partido político:


i).-Atentar contra la seguridad del Estado, integridad territorial, unidad nacional, soberanía, forma republicana del Estado, orden político y la paz”.


Estos hechos de desestabilización del país y contra la vida del Jefe de Estado de los que son autores los mismos militantes del PDGE son más graves que los simples incidentes de la campaña electoral en el distrito de Akonibe que dieron lugar a la disolución del partido político CI, no solamente el PDGE tenía que haber sido disuelto en una sentencia, sino que el Jefe de Estado y su Gobierno tienen que pagar una indemnización al partido político CI, a su líder nacional, a sus directivos y a sus militantes detenidos, encarcelados, torturados y asesinados por graves daños y perjuicios ocasionados con esta falsa e infundada acusación de un fallido golpe de Estado, ya que, tanto la misma resolución sancionatoria del PDGE, como la sentencia judicial del macrojuicio de Ngolo, Bata, han demostrado con pruebas fehacientes la autoría material e intelectual de esa intentona golpista en los militantes del mismo partido político en poder, el PDGE.


Jurídicamente hablando, el PDGE, es un partido político disuelto en aplicación estricta del artículo 24 inciso i) de la vigente Ley de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial, por la probada participación de sus militantes en el fallido golpe de Estado del  24 de diciembre del 2017 expulsados del PDGE mediante su propia resolución sancionatoria y, condenados por esa intenta golpista a varias penas de privación de libertad por la sentencia del macrojuicio de Ngolo, Bata.


11.-Pregunta: En el periplo de la gira nacional de presentación del partido político CI oficialmente autorizada por el mismo Gobierno en el año…, tras su reciente legalización en el país, en su acto público en la explanada del Palacio de Conferencias de Ngolo, Bata, un agente de la Policía Nacional armado con una pistola y de paisano, intentó irrumpir forzosamente en dicho acto público y multitudinario organizado por el partido político CI en la ciudad de Bata, pero antes de adentrarse por completo en el interior de la muchedumbre, fue interceptado y requerido por los agentes de servicios de protección del líder nacional para que depusiera su pistola antes meterse entre tanta gente, pero el agente de la policía nacional no aceptó deponer su pistola e insistió en adentrarse en la multitud con su pistola, y los servicios de protección del Líder Nacional de CI presente en aquel acto público se lo impidieron, lo que provocó inicialmente un forcejeo con los militantes que acabó finalmente en un incidente de pelea campal y tumultuaria entre el agente de la Policía Nacional y los miembros de los servicios de protección del líder nacional, ¿cómo le parece la actuación de aquel agente de la Policía Nacional, infringió alguna ley sobre el orden público?


Respuesta.- Gracias por la pregunta y me parece muy interesante desde el punto de vista de su interés práctico, una de las deficiencias de nuestro cuerpo uniformado, policías, fuerzas armadas y cuerpos de la seguridad del Estado es su ignorancia de las leyes, nuestro cuerpo uniformado, salvo algunas excepciones circunstanciales, carece de profesionalidad, no conoce su misión constitucional y legal que tiene encomendada, de hecho, son muy violentos, agresivos, fanfarrones y fanáticos, y esto es una muestra evidente de su nula formación en cuestión de leyes y de deontología profesional castrense, su actuación fue constitutiva de una grave alteración de orden público y de una infracción de la invocada Ley de Reunión y Manifestación Pública, dicha ley preceptúa en su artículo 12 lo siguiente:


 Las reuniones habrán de desarrollarse en todo momento de modo pacífico, y debiendo velar por ello sus promotores, directores o presidentes.


Los participantes en la reunión no podrán ser portadores de armas aunque estén en posesión de licencia reglamentaria, ni de otros objetos contundentes o actuar de forma peligrosa. Los infractores incurrirán en la responsabilidad prevista en las leyes penales”


 Por la actuación temeraria de ese agente de la Policía Nacional incurre en responsabilidad penal, civil y disciplinaria como lo corrobora la anterior previsión legal invocada, ya que, bajo ningún pretexto puede acceder a una reunión pública de ese calibre con una pistola, lo cual, ya supone una grave contravención de la propia Ley de Reunión y Manifestación Pública con prevalimiento del carácter público que tiene su condición de agente de la Policía Nacional.


12.-Pregunta: Señor abogado de libre ejercicio, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos y Garantías del partido político CI y asesor jurídico del mismo, ya  hemos agotado el cuestionario de esta interesantísima entrevista en exclusiva, si usted tiene algo que añadir o un mensaje a la opinión pública nacional e internacional, le concedemos estas últimas palabras.


Respuesta.- Muchas gracias, señores entrevistadores por esta excepcional oportunidad que me brindan, voy a dirigir, en primer lugar, estas palabras al partido político PDGE y a su Gobierno, ustedes van diciendo sin conocimiento de causa, en sus reuniones oficiales con los representantes del cuerpo diplomático acreditado en Guinea Ecuatorial que, CI está disuelto mediante una sentencia judicial, sepan ustedes que esa fantasmagórica sentencia a la que ustedes aluden, ya no existe jurídicamente porque el mismo Jefe de Estado ya la anuló y revocó en toda su extensión y a todos los efectos con los dos decretos de amnistía total e indulto, dos medidas del derecho de gracia que pusieron en libertad definitiva a los militantes y directivos de CI condenados en el macrojuicio de Mongomo y restauraron al partido político CI disuelto en la misma sentencia anulada y revocada por ambos decretos presidenciales de amnistía total e indulto invocados y así resulta del articulo 112 en sus numerales 3º y 4º del vigente Código Penal y del artículo 5 de la vigente Ley de Amnistía General de 1992, ahora bien, si ustedes tienen otros fundamentos jurídicos que justifiquen jurídicamente la disolución de CI, que los abogados del PDGE y del Gobierno los expongan por escrito con argumentación técnico-jurídica para desvirtuar mis alegatos jurídicos expuestos en esta entrevista en exclusiva para justificar y fundamentar la restauración ipso iure del partido político CI, pero, si sus abogados no lo hacen como lo he hecho, que ustedes no vuelvan a decir sin fundamentos jurídicos que CI está disuelto mediante una sentencia judicial, porque, desde el punto de vista jurídico no lo está, dicha sentencia ya que anulada por amnistía total e indulto promulgados por el mismo Jefe de Estado en el ejercicio de las prerrogativas del derecho de gracia de relevancia constitucional según el artículo 41 inciso l) de nuestra vigente Constitución.


Por último, conviene decir a la opinión pública nacional e internacional que el líder nacional de CI ya no está inhabilitado por haber cumplido cabalmente con la pena principal de arresto mayor de 6 meses y por la medida del derecho de gracia de amnistía total promulgada por el mismo Jefe de Estado, el mismo partido político CI ya está restaurado de pleno derecho por los decretos presidenciales de Amnistía Total nº 108/2018 de fecha 4 de Julio y de Indulto nº 168/2018 de fecha 10 de Octubre, ambos decretos aún en vigor, promulgados y firmados por el mismo Jefe de Estado, si el partido político CI no funciona hasta ahora, es por la dictadura, el abuso de poder, el desprecio de las leyes y el menoscabo del Estado de Derecho por parte del partido PDGE y su Gobierno.


Muchas gracias, D. Aniceto Nve Owono Equira, por esta convincente y exhaustiva aclaración de nuestras preguntas, le deseamos éxitos y aciertos en su carrera política y profesional como abogado de libre ejercicio.


Muchas gracias Señores de Abamodjo, por esta magnífica oportunidad que ustedes me han brindado para exponer estos alegatos jurídicos que sirven de fundamento de derecho a la restauración del partido político CI y espero que calen hondo, que el Gobierno se avenga a la razón y que permita al partido político CI volver a funcionar en el espectro político nacional y ocupar sus escaños en las instituciones del Estado, Cámara de Diputados y Ayuntamiento Central de Malabo, si es que la República de Guinea Ecuatorial es un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho como el mismo gobierno lo predica en los foros nacionales e internacionales, muchas gracias por escucharme con la debida atención.


Encantado Señor Abogado y Asesor Jurídico de C.I. y hasta la otra ocasión.


Publica en exclusiva: Abamodjo


 


 


 





por abamodjo, Viernes, 04 Septiembre 2020 14:22, Comentarios(0)
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