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CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.

 


COMUNICADO DE C.I. SOBRE LA REUNION QUE HA MANTENIDO EL MINISTRO DE ESTADO DEL INTERIOR Y CORPORACIONES LOCALES Y EL MINISTRO DELEGADO DEL MISMO DEPARTAMENTO, CON D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, TRAS LA CONVOCATORIA QUE LE HICIERON PARA EL DIA 17 DEL PRESENTE MES.


Informar a los pueblos de Guinea Ecuatorial y a la comunidad internacional que, la reunión a la que han convocado a D. Gabriel Nsé Obiang Obono, Líder Nacional y Fundador del partido político Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.), ha sido un mensaje de enfado del partido Gubernamental PDGE contra el partido político C.I., por ver reforzadas en las redes sociales todas sus estructuras con los actos de juramento de cargos de sus militantes, para lo cual, ha utilizado al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales para intimidar al Líder opositor de C.I., haciéndole ver que C.I. estaba provocando al Gobierno, porque, según ellos, seguía suspendido y que el Líder Nacional D. Gabriel Nse Obiang Obono, también sigue inhabilitado para hacer política en el país, lo que es más, que los vecinos le han dicho que está haciendo reuniones hasta la 01 hora de la madrugada.


El Líder Nacional de C.I. por su parte, ha dado como respuestas al ministro del Interior las siguientes alegaciones:


1.- Concerniente al tema de inhabilitación  que le impusieron como pena accesoria en la falsa sentencia política que ratificó arbitrariamente la Corte Suprema de Justicia, presidida en aquel entonces por Juan Carlos Ondo Angue,  en claro pisoteo de la legalidad, de estado de derecho y el debido proceso judicial que la constitución garantiza a todos los ciudadanos de G.E. que, la inhabilitación  a la que hace alusión, terminó legalmente en el mes de abril del año 2018, por el cumplimiento de la pena principal de 6 meses de arresto mayor, prevista en el Código Penal para el delito de Injuria, cuando la inhabilitación aun sin ser contemplada en el artículo 459 del Código Penal Común vigente en Guinea Ecuatorial, sin embargo, por claro abuso de poder del Gobierno y su partido PDGE, se le impuso dicha inhabilitación como accesoria, para impedirle participar en las elecciones legislativas y municipales del año 2017,  por lo que, al cumplir los 6 meses de condena, cuyo cómputo a efectos de cumplimiento de la misma comenzó el día 28 de octubre del año 2017 y terminó el 28 de abril del año siguiente, 2018, por lo que, quedó libre de esa pena accesoria de inhabilitación desde aquel año 2018, ya que, según dicho mencionado código penal, las penas accesorias dependen en su duración de las penas principales, dicho de otra manera, se extinguen con el cumplimiento de la pena principal, así lo determinan sus artículos 29 y 31:


Artículo 29, las penas de inhabilitación y suspensión para cargos públicos, derecho de sufragio, profesión u oficio son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, declara que otras penas las llevan consigo.


Artículo 31: Lo dispuesto en el artículo anterior no tiene lugar respecto de las penas que se impongan como accesorias de otras, en cuyo caso, tendrán la duración que respectivamente tenga la principal”


Los letrados, Fabián Nsue Nguema y Aniceto Nve Owono Equira, mediante sendos escritos desde el año 2018 y 2019, habían presentado ante la Corte Suprema de Justicia fundamentos legales, para que, ella a su vez, comunicara al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, el fin de su inhabilitación por el cumplimiento de la condena como también lo hizo cuando confirmó la misma sentencia, y nunca se ha pronunciado, el mismo escrito, el Letrado D. Aniceto Nve Owono Equira dirigió al Ministerio del Interior comunicándole que su defendido D. Gabriel Nse Obiang Obono, ya está rehabilitado por imperativo legal, para el ejercicio de su actividad política, el Ministerio del Interior tampoco se pronunció, si bien, alegó que esperaba el pronunciamiento de la Fiscalía General de la Republica, que tampoco se pronunció.


Todo ello, tanto el Ministerio del Interior como la Fiscalía General, incumplieron  el mandato de los artículos 13 y 41 de la Ley número 1/2014, de fecha 28 sobre procedimiento administrativo, que aseguran textualmente lo siguiente:


Artículo 13: Inexcusabilidad, en todo procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación, la administración estará obligada a dictar resoluciones expresas y notificarlas por escrito”


Artículo 41: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin prejuicio de la resolución que la administración deba dictar  en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento de plazo máximo sín haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, fin de cita…


Por cuanto que, a la fecha de hoy, D. Gabriel Nse Obiang Obono, está rehabilitado en el ejercicio de la actividad política, según los fundamentos legales presentados, legalidad que sigue violando a día de hoy el Gobierno de la nación, impidiendo por puro abuso de poder y demostración de la existencia de la anarquía en el país que, D. Gabriel Nsé Obiang Obono sigue inhabilitado como se lo han dicho los responsables del Ministerio del Interior, y el Líder opositor, les ha presentado sobre la mesa todos esos elementos jurídicos que le amparan, pero, ante su falta de argumentos para sostener la falsa inhabilitación de D. Gabriel Nse Obiang Obono, han alegado nuevamente que esperan la decisión de los órganos judiciales, los que no se pronuncian nunca por la imposición del PDGE que tiene miedo al partido político C.I. y a su Líder nacional, porque, se ha escudado detrás del sistema judicial político para no verse desbancado por C.I. en las próximas elecciones.


2.- En cuanto a la situación del partido político C.I., D. Gabriel Nse Obiang Obono, le ha recordado que, la sentencia a la que hacen alusión, ya fue anulada en toda su extensión y a todos los efectos por los decretos de Amnistía Total e Indulto, que promulgó el Presidente de la Republica en los meses de julio y octubre del año 2018, los que, jurídicamente restauraron al partido político C.I., al ser un derecho de gracia, de relevancia constitucional amparado por el artículo 112 del Código Penal común vigente en la nación, que determina lo siguiente:


La responsabilidad penal se extingue:


3º Por amnistía la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.


4º Por indulto.


Y la pregunta es, siendo una sentencia ya anulada por los decretos de Amnistía Total e indulto, amparados por el artículo 112 del Código Penal, ¿Cómo se puede seguir alegando la disolución del partido cuya sentencia y proceso judicial ya no existen?  Por lo que le ha asegurado que, si Guinea Ecuatorial es un Estado democrático de derecho, como lo venden ellos al mundo, C.I. existe ya como partido político, según los elementos legales presentados.


A continuación, les ha preguntado si las leyes de Guinea Ecuatorial tienen ojos para distinguir a los partidos políticos de la oposición que llaman radicales con respeto al PDGE, y les ha dicho que, si Guinea Ecuatorial fuera un Estado de derecho e independencia judicial, PDGE sí que es en la actualidad un partido político extinguido, por la probaba implicación de sus militantes en de fallido golpe de Estado del año 2017, al reconocer ellos mismos en la resolución número 29 de fecha 2 de noviembre de 2018, en la que expulsa a sus 42 militantes y otros que fueron procesados después por dicha trama golpista, cuando el artículo 24, incido ( I) de la ley número 4/2015, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, afirma que, estos hechos constituyen una causa legalmente justificada de disolución de partidos políticos, por tanto, si PDGE funciona hoy en día, es por falta de un verdadero estado de derecho y de independencia judicial, y que, si C.I. no puede aun activar como tal partido político, es por la existencia real de abuso de poder del PDGE y su Gobierno.


3.- En cuanto a las reuniones nocturnas en la Sede y otras, el Líder Nacional, les ha contestado que no tiene ninguna queja formal de algún vecino de la comunidad denunciando molestia. Ante esa respuesta, el Ministro del Interior le ha dicho que entra mucha gente en su Sede, y sospechan reuniones nocturnas, el Líder nacional de C.I., le ha respondido que esto no existe, a lo que le ha dicho que convive  con muchas personas dentro de la Sede, él a su vez, ha reconocido este hecho desde el año 2015, los jóvenes viven con él para su protección, de hecho, ya existen antecedentes de actuaciones ilícitas y criminales del régimen que han atentado contra la vida del Líder Nacional con asedios militares y disparos contra la Sede Nacional, sin ninguna orden judicial desde la más absoluta impunidad. El Líder Nacional les ha preguntado si no tiene derecho para al menos celebrar su cumpleaños, a lo que le han dicho que debería pedir autorización al presidente de comunidad de vecinos, cuando esto no existe en ninguna ley ni se lleva a cabo en el país.


Ante esta exigencia de solicitud de autorización al Presidente de Comunidad, les ha hecho ver que, tal presidente de comunidad le negó el certificado de que reside en esa comunidad, pese habérselo dicho sus superiores, lo que es más, esto es contrario a lo que dispone la Ley número 5/2015, sobre Reunión y Manifestación, al asegurar en el artículo 4 en sus incisos “B”, las reuniones que Celebran los partidos políticos en sus oficinas y sedes, no requieren comunicación alguna a la autoridad gubernativa. y “C”  las que celebran las personas físicas en los locales públicos o privados por a asuntos familiares, tampoco requieren comunicación.


Tras esas respuestas, el Ministro evocó la Ley de Orden Público, a lo que el Líder Nacional le ha respondido que, esa ley no regula actividades en los lugares no públicos, salvo en los casos de utilización particular de los espacios públicos y no lugares privados como es la Sede de un partido Político y Residencia habitual del Líder Nacional del partido, que se encuentra dentro de un recinto bien amurallado.


Por último, el Líder Nacional de C.I. D. Gabriel Nse Obiang Obono, ha preguntado a dichas autoridades del Ministerio del Interior que, si la retención arbitraría de su pasaporte personal, en el CNEDOGE, tras haberlo solicitado legalmente y pagado las correspondientes tasas fiscales, desde hace ya casi un año, cuando la tramitación de la renovación de dicha documentación es de una semana, ¿también responde a su supuesta inhabilitación?, la respuesta de los miembros del Gobierno ha sido el silencio.


Todo lo expuesto demuestra que el Gobierno y su partido PDGE, siguen en su claro abuso de poder y no tienen voluntad alguna de apertura política democrática, mediante un pluralismo político serio y no adulterado con partidos políticos prefabricados para reforzar su régimen y y defraudar las expectativas de democracia para el pueblo.


En Guinea Ecuatorial  no se espera la democracia ni el Estado de derecho y las condenas de los opositores radicales no acaban, pese haberse cumplido legalmente. Por eso Gabriel Nse Obiang Obono, es catalogado como enemigo interno de la nación solo por exigir la verdadera democracia en Guinea Ecuatorial, de ahí el trato inhumando del que es objeto por parte del Gobierno, sistema judicial y su partido PDGE.


Malabo, 18 de diciembre de 2020,


LA SEDE NACIONAL


    


               


 


 




por abamodjo, Viernes, 18 Diciembre 2020 17:28, Comentarios(0)
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