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CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.

PROPUESTA DE CONCERTACION POLITICA  DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), A LOS DEMAS PARTIDOS POLITICOS DE LA VERDERA OPOSICION Y LASOCIEDAD CIVIL, PARA UN NUEVO DIALOGO POLITICO NACIONAL CON EL GOBIERNO DE G.E., CON CARA A LAS PROXIMAS ELECCIONES LEGISLTAIVAS Y MUNICIPALES DEL 2022 Y LAS PRESIDENCIALES DEL AÑO 2023.


SEGUNDA PARTE:


ARTÍCULO 25. TRÁMITES DE ILEGALIZCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO.


Siendo un partido político, una institución que adquiere la personalidad jurídica mediante el Decreto de la


Presidencia de la Republica acordado en consejo de ministros tras el acta de protocolización formalizada en la


notaría para el posterior examen por el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales del expediente de


legalización, con la consiguiente remisión del mismo expediente al consejo de Ministros para su aprobación o


no si procede, también el proceso de ilegalización de un partido político debe cumplir formalmente con los


mismos trámites de los que fue legalizado, Cuales son:


a).- Una resolución judicial de disolución firme a todos los efectos recaída en un proceso incoado y tramitado


con las debidas garantías de orden público procesal.


b).-La resolución judicial firme a todos los efectos recaída en el proceso judicial debe remitirse al gobierno a


través del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales para su posterior estudio y elevación al consejo de


Ministros.


c).- El consejo de ministros vista, a la vista de la resolución judicial que estudiará con fundados criterios


políticos y jurídicos en defensa de la democracia y el estado de derecho, enviará al Parlamento nacional en sus


cámaras baja y alta para su estudios y deliberación el expediente de propuesta de disolución de un partido


político con la propuesta de decisiones administrativas y de carácter político que pueden ser:


c.1).-Aprobar la ilegalización del partido político.


c.2).-Desestimar la ilegalización del partido político.


c.3).-Una advertencia al partido político a no reincidir en tales actuaciones.


c.4).- Una sanción económica al partido político a propuesta del consejo de ministros. 


d).- El Parlamento Nacional con dos sus Cámaras Baja y el Senado, tras estudiar el expediente y oída la


propuesta del Consejo de Ministros, levantará un informe final que elevará al Presidente de la Republica, quien


haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Fundamental de la Nacional, sancionará un  decreto


presidencial adoptando la decisión aprobada por el Parlamento Nacional, según los puntos 1, 2,3 y 4 del


párrafo precedente o en su defecto y según su criterio político democrático otorgar al partido político el


derecho de gracia que le faculta el artículo 41, inciso “l” de la Ley Fundamental.  


ARTÍCULO 26.


Mientras que no se haya agotado el proceso jurisdiccional como lo determina el artículo 25.e),  no se entenderá


formalmente ilegalizado un partido político, mientras tanto hará uso de los derechos que el ordenamiento


jurídico nacional le reconoce como tal institución legal. En el país.


Los artículos 26 y 27 quedan como están.


2.- Revisión de la  LEY Nº 5/2.015, de fecha 28 de mayo, sobre la libertad de reunión y manifestación.


ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley se entiende por reunión pública la agrupación de más de trece personas en lugar público o abierto al público para tratar asuntos públicos.


PROPUESTA DE REDACCION.


A los efectos de la presente ley, se entiende por reunión pública la agrupación de más de 20 personas en un


lugar público o abierto al público para tratar cuestiones de orden público.


ARTÍCULO 7.2. Para celebrar una reunión o manifestación pública solo se requerirá la comunicación previa al gobernador provincial de la jurisdicción en que ésta hubiese de celebrar con una antelación mínima de 7 días hábiles al día previsto de la reunión o manifestación. El documento comunicando al gobernador provincial la celebración de una reunión o manifestación será registrado de inmediato para los efectos de cómputo del plazo de 7 días hábiles que debe mediar entre la comunicación y la reunión.


PROPUESTA DE READACCIÓN


Para celebrar una reunión o manifestación pública sólo se requerirá, para su constancia oficial, la


comunicación previa, en el plazo de 72 horas, al gobernador provincial de la jurisdicción en que ésta hubiese


de celebrar. El documento de comunicación de la reunión o manifestación pública al gobernador provincial será


registrado en el indicado plazo de 72 horas solamente para su constancia oficial.


ARTÍCULO 8.- En caso de que el gobernador provincial considerase que existan razones fundadas de peligro para la seguridad nacional o que pudieren producirse alteraciones de orden público con peligro para las personas y sus bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su defecto proponer una modificación de la fecha, lugar u hora; la resolución del gobernador deberá adoptarse de forma motivada y notificarla a los interesados en un plazo de 3 días hábiles a partir de la comunicación. Todo silencio será interpretado como ausencia de inconveniente para la celebración de la reunión o manifestación.


PROPUESTA DE REDACCION.


Por fundadas razonesla autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:


a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.


b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.


c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.


d) Cuando fueran organizadas por miembros de las Fuerzas Armadas y cuerpos de la seguridad del Estado 


infringiendo las limitaciones impuestas en la ley.


Tales resoluciones se comunicarán previamente a los organizadores o promotores de la reunión o


manifestación pública en la forma legalmente prevista.


ARTÍCULO 22.


Los que, realizando una manifestación autorizada, cometieren actos de desorden que causen lesiones a las personas o daños materiales en los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, serán sancionados con las penas de prisión menor y reparación del daño causado.


PROPUESTA DE REDACCIÓN


Los participantes en una manifestación comunicada, que cometieren actos de desorden que causen lesiones a


las personas o daños materiales en los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, serán sancionados con


carácter personalísimo de conformidad con las leyes penales.


ARTÍCULO 23.


Cuando en una manifestación se produzca actos sancionados por la ley, sin que sea posible distinguir el autor o los autores de los mismos, las responsabilidades tanto civil como penal de los autores, se imputarán a los directores o promotores de la manifestación.


PROPUESTA DE REDACCIÓN.


Una vez comunicada la celebración de una reunión o manifestación pública, las fuerzas de seguridad del Estado


estarán obligadas a mantener el orden público en las mismas, vigilando los movimientos y circulación de los


participantes en las reuniones y manifestaciones públicas, pudiendo identificar, o  en su caso, detener en el


acto al autor o autores de actos de desorden que causen lesiones a las personas y daños materiales en los


bienes muebles e inmuebles de cualquiera clase y ponerlos a disposición de las autoridades competentes,


quienes responderán personalmente de tales actos de disturbios o ilícitos.


Queda totalmente  prohibido y sancionado conforme a las leyes penales realizar una reunión o  manifestación


pública en nombre de otro partido político, institución y asociación, así como la intromisión en la misma de un


individuo no perteneciente al partido político, institución y asociación que realiza dicha reunión o


manifestación pública.


ARTICULO 24


Si como consecuencia de una reunión o manifestación pública hubiera resultado muerte, el autor o autores y en su caso, los instigadores o promotores serán castigados con la pena de reclusión mayor a muerte.


PROPUESTA DE REDACCION


Si como consecuencia de una reunión o manifestación pública, hubiera resultado de muerte, el autor o autores


identificados y detenidos por las fuerzas armadas y de la seguridad del Estado que están obligadas a mantener


el orden público en las mismas serán castigados personalmente de conformidad con las leyes penales.


C.- En el marco de derechos humanos.


La oposición real y leal real exige al gobierno en poder que, los derechos inalienables de las personas y los derechos humanos básicos, entre los cuales: el derecho a la Vida, el derecho a la libertad de palabra, a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, a la libertad religiosa, a la libertad de reunión y asociación, al derecho a la felicidad, el derecho a recibir la misma protección de la ley y el derecho al debido proceso judicial y a un juicio justo, todos estos derechos deben recibir un reconocimiento práctico y un respeto escrupuloso por parte del Gobierno en poder y todos los partidos políticos.


Nuestro país se encuentra hoy donde se halla despreciado por el mundo, porque, estos derechos inalienables de las personas y otros derechos humanos básicos que se han mencionado, nunca han sido respetados en nuestro país, empezando por los que recoge el artículo 13 de la Ley Fundamental. El factor principal que ha hecho fracasar el ejercicio de la democracia en Guinea Ecuatorial, ha sido el pisoteo o la omisión deliberada o intencionada por parte del Gobierno y partido en poder PDGE de estos derechos.


Por lo que, la oposición real y leal exige que se firme un Pacto de Estado entre Gobierno, oposición  y la sociedad civil, para que dichos derechos sean respetados escrupulosamente por ambas partes institucionalizando una Comisión Especial de vigilancia entre el Gobierno y la oposición leal a fin de que el cumplimento de dicho pacto de Estado sea real, verificable y no ficticio. 


CONTINUAREMOS.


Publica: Departamento de Comunicación, prensa y Medios Audiovisuales de C.I.



por abamodjo, Martes, 09 Noviembre 2021 09:10, Comentarios(0)
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