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CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE G.E.

 


COMUNICADO INSTITUCIONAL DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL ( C.I ), AL SISTEMA JUDICIAL DE LA NACION: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, AL MINISTERIO DE JUSTICIA, CULTO E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS ASI COMO, A LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL


Este partido político, ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I), asume su responsabilidad política para dirigir este comunicado institucional al sistema judicial de la nación: a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias así como, a la Fiscalía General de la República de Guinea Ecuatorial.


Ciudadanos por la Innovación ( C.I), dirige este comunicado institucional a todos estos órganos e instituciones del estado por entender que, son los garantes del estado de derecho de nuestro país que dice ser democrático, y es así que, para garantizar  el estado de derecho, es imprescindible que el Ministerio de Justicia vele para que la justicia sea impartida con equidad en el país, los fiscales defiendan la legalidad en los procesos judiciales, los jueces y magistrados interpreten y apliquen las leyes con independencia sobre los actos administrativos del gobierno y el Tribunal Constitucional defienda la Constitución – Ley Fundamental. .


Sin embargo, aquí en nuestro país, Guinea Ecuatorial, seguimos viviendo serios vicios institucionales antidemocráticos y antijurídicos que, a pesar de tener una normativa constitucional ( Ley Fundamental ) y demás leyes que definen nuestro ordenamiento jurídico, no tan buena como quisiéramos, pero aceptables dentro de lo que cabe, si se aplicaran correctamente, pero en la práctica judicial de nuestro país, cada quien actúa como quiere, sin importarle nada ni respetar las leyes que  pasan inadvertidas por los vicios políticos del partido gubernamental para perseguir la verdadera oposición democrática en la nación.


La falta de justicia es el peor de los males que puede tener un país. Debemos tener claro que, el éxito de una nación se mide en el cumplimiento de la ley y en el ejercicio efectivo de las funciones de las instituciones destinadas a garantizar su cumplimiento (la Corte Suprema de Justica, el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, así como la Fiscalía General de la República). Una democracia es aquella donde todos tenemos que cumplir nuestras obligaciones, pero también las instituciones deben garantizar nuestros derechos, hecho que aquí no se da.


Para patentizar lo que aquí decimos, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I), viene a demostrar a la opinión pública nacional e internacional, todas las acciones de violación de derechos civiles, políticos y abuso de poder que lleva a cabo el gobierno de la nación por instrucciones del partido gubernamental PDGE contra C.I y que han recibido formas jurídicas para su respaldo, o han sido ignorados para permitir las arbitrariedades del gobierno.


En cuanto a los derechos políticos:


1.- En las Elecciones Presidenciales de 2016, la Junta Electoral Nacional (JEN), compuesta por magistrados de la Corte Suprema de Justicia, eliminó la candidatura a la presidencia de la república de D. Gabriel Nsé Obiang Obono, alegando un condicionamiento constitucional de falta de arraigo de cinco años ininterrumpidos en el país, cuando obraba a su favor el decreto de Amnistía General del año 2014, dicha injusticia fue respaldada mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, esta misma junta Electoral Nacional admitió en acto de arbitrariedad política, las candidaturas a la presidencia de la república de otros dirigentes políticos que salían igualmente del exilio sin arraigo de cinco años y uno de ellos con nacionalidad extranjera, tratando así de D. Benedicto Obiang Mangue que en paz descanse y de D. Tomas Mba Monabang, respectivamente.


2.- En el año 2017, para impedir de nuevo al Líder Nacional D. Gabriel Nse Obiang Obono participar en las Elecciones Legislativas y Municipales de dicho año, el partido político PDGE (persona jurídica), denunció ante su justicia que D. Gabriel Nse Obiang Obono, había injuriado al partido en poder (persona jurídica), sin que, las personas jurídicas tengan legalmente la capacidad de ser víctimas de delito de injurias, el proceso judicial fue politizado y viciado, hasta inventar como accesoria la pena de inhabilitación en el ejercicio de la actividad política a la víctima política D. Gabriel Nse Obiang Obono, Líder Nacional de C.I, sentencia judicial que le fue notificada por la Junta Electoral Nacional para informarle de que no podía postularse como diputado, y sin admitir recurso, cuando en el código penal común la pena de arresto mayor no lleva aparejada la pena de inhabilitación, solo la multa de 5.000 a 50.000 Pesetas, conforme determina el artículo 459 del Código Penal Común vigente en la República de Guinea Ecuatorial.


Visto lo dispuesto en el invocado artículo 459 del Código Penal Común ¿fue legal la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de la actividad política que se impuso al Líder Nacional de C.I D. Gabriel Nse Obiang Obono, por delito de injuria al PDGE (persona jurídica) en dicha sentencia? La respuesta la puede dar la misma Corte Suprema de Justicia que no quiere comunicar al Gobierno el fin de esa inhabilitación del Líder Nacional de C.I, también pueden contestar a esta pregunta el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la República y los juristas del país.


3.- En las elecciones legislativas del año 2017, el partido político C.I interpuso ante la Junta Electoral Nacional (JEN) recurso contencioso electoral en tiempo y forma, por el fraude electoral masivo que hubo. La respuesta fue el silencio de los magistrados de la Audiencia Provincial de Bioko Norte para su conocimiento y resolución, en menoscabo de los artículos 118, 120, 121, 122 y 123 de la ley número 8/2015, de fecha 28 de mayo, Reguladora de las Elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum de la República de Guinea Ecuatorial, por lo tanto, las instituciones del estado, entre éstas: el Parlamento Nacional y los Gobiernos Municipales, no debieron ser constituidos en amparo de los artículos antes invocados, sin haber resuelto antes el recurso contencioso electoral que interpuso C.I, por lo que, dichas instituciones fueron montadas en fraude de ley.


4.- Sin embargo, en las mismas elecciones legislativas y municipales del año 2017, el partido político C.I obtuvo dos escaños, uno en la Cámara de Diputados y otro en el ayuntamiento central de Malabo, escaños anunciados oficialmente por la Junta Electoral Nacional y proclamados ante el cuerpo diplomático por el Tribunal Constitucional, conforme determina el artículo 2 de la Ley Fundamental, pese a lo dicho, el gobierno montó el Parlamento Nacional y los Gobiernos Municipales, sin permitir los escaños de C.I, únicos escaños de la oposición en dichas instituciones del Estado, en clara violación del artículo 2 de la Ley Fundamental. Hecho denunciado ante el tribunal constitucional pero no resuelto por orden del PDGE.


5.- En el año 2018, este partido político, Ciudadanos por la Innovación, en tanto que persona jurídica (articulo 11 Ley Fundamental), fue condenado a la disolución por la Audiencia Provincial de Wele Nzas sin haber sido imputado ni juzgado formalmente en la causa, sentencia confirmada o ratificada políticamente por la Corte Suprema de Justicia por orden del PDGE, en clara violación del artículo 13 inciso (r) de la Ley Fundamental que dice textualmente: “ A no ser condenado sin juicio previo, ni privado de derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso”  con esta violación de un derecho que recoge la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, los letrados de C.I, presentaron en tiempo y forma el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, la respuesta fue el silencio, pese a que la interposición de dicho recurso suspendía la ejecución de la sentencia, artículo 63.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que recoge lo siguiente: “ El Tribunal Constitucional podrá acordar, de oficio o a  instancia de los recurrentes, la suspensión del acto o hecho por el que se reclame el amparo constitucional, cuando su ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder la finalidad del amparo,” pese a la disposición del articulo invocado, el Gobierno bajo instrucciones del PDGE declaró ilegal al partido político C.I sin base legal y sin que deviniera firme la sentencia judicial. Ante tal violación de Derecho Constitucional, el Tribunal Constitucional no resolvió el recurso de amparo interpuesto por el partido C.I permitiendo deliberada y políticamente la violación de derechos políticos del partido C.I.


6.- Pese a lo dicho en el punto 5, sin embargo, el Presidente de la República, sancionó el día 4 de julio del año 2018, el decreto de Amnistía Total núm. 108, hasta aquí en vigor, en cuyo artículo primero dice lo siguiente: Se otorga la Amnistía Total a todos los ciudadanos condenados por los tribunales de justicia de Guinea Ecuatorial, por delitos políticos en el ejercicio de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas correspondientes, y a quienes estuviesen en curso en un proceso de incoación de expediente que constituyese un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas.


El espíritu de este Decreto de Amnistía Total núm. 108/2018, de fecha 4 de julio, es concluyente con arreglo al artículo 112 del código penal común de Guinea Ecuatorial, que  establece lo siguiente:


La responsabilidad penal se extingue:


1º por muerte del reo.


2º por cumplimiento de la condena.


3º por Amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.


4º por indulto.


Con este Decreto de Amnistía Total en vigor, sancionado después de las  sentencias y condenas políticas al Líder Nacional de C.I, al mismo partido político y sus militantes, ¿con qué elemento de juicio el Gobierno sigue manteniendo la condena de inhabilitación del Líder Nacional de C.I y la disolución del mismo partido político, si las dos sentencias ya están anuladas por el referido decreto de amnistía total? La respuesta la puede dar la misma Corte Suprema de Justicia que no quiere comunicar al Gobierno el fin de esa inhabilitación del Líder nacional de C.I, también pueden contestar a esta pregunta el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la República y los juristas del país. Queda claro que, la ley no se respeta en Guinea Ecuatorial.


El Ministerio de Justicia, culto e Instituciones Penitenciarias encargado de ejecutar lo estipulado en el decreto de Amnistía Total núm. 108/2018, de fecha 4 de julio, eludió su responsabilidad por instrucciones políticas del PDGE para no restaurar al partido político C.I en sus derechos políticos de volver a ser un partido político legal en la nación, así como cualquier impedimento que podía tener D. Gabriel Nse Obiang Obono en el ejercicio de la actividad política como consecuencia de la sentencia de arresto mayor con la accesoria de la inhabilitación que le fue impuesta, amén de que ya había terminado antes por cumplimiento de la condena.


7.- Llegado en este año 2022, momento de elecciones legislativas y municipales, el Gobierno de la Nación vuelve a impedir a D. Gabriel Nse Obiang Obono, su derecho a inscribirse en el censo electoral, alegando que aun sigue inhabilitado en el ejercicio de la actividad política, cuando dichas penas ya se extinguieron desde el 28 de abril de 2018 como se ha dicho anteriormente, primero: por el cumplimiento de la condena y, segundo, por la limpieza jurídica del Decreto de amnistía Total del 4 de julio del mismo año 2018. El Gobierno a través de su Ministerio del Interior, dice que no puede justificarlo sin tener el escrito de la Corte Suprema de Justicia, cuando desde los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, los abogados del partido político C.I. y del Líder Nacional, han venido enviando escritos a la Corte Suprema de Justicia para que ésa comunique al gobierno a través de su Ministerio del Interior el fin de la inhabilitación del Líder Nacional de C.I. D. Gabriel Nsé Obiang Obono, en el ejercicio de la actividad política, la Corte Suprema no quiere mandar este escrito por razones políticas impuestas por el PDGE, según lo afirmó verbalmente el mismo secretario de lo penal de la misma Corte Suprema de Justicia, mientras siguen violando ilegalmente los derechos políticos del líder opositor D. Gabriel Nsé Obiang Obono, en clara violación del artículo 41.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Núm.- 1/2014, de fecha 28 de julio.


Violación de derechos humanos


1.- El día 21 de abril del año 2016, el Gobierno sin mediar orden judicial, ordenó detener a más de 200 militantes de C.I en el aeropuerto internacional de Bata, quienes acudieron para recibir a su Secretario General.  Fueron encarcelados y torturados vil y cruelmente, hasta el extremo de que una miembro del partido embarazada de siete meses perdió el feto, y gracias a Dios no perdió la vida. En la madrugada del día 22 del mismo mes, la Sede Nacional de Malabo, estaba siendo atacada por las Fuerzas de Seguridad del Estado bajo el mando del mismo Ministro de Seguridad Nacional y generales de la policía, disparando con fuego real a la población civil presente en la sede con impactos mortales, desperfectos y heridas graves, así como inhalación de gases lacrimógenos, tóxicos e incapacitantes, continuando con un asedio militar sin orden judicial que duró  quince días contra la Sede Nacional del partido C.I., hechos que fueron denunciados ante la Fiscalía General de la República, pero, la fiscalía en defensa de la legalidad, no denunció mediante querella criminal esos ataques con armas de fuego de los cuerpos de la Seguridad del Estado a una sede de un partido político legalizado en altas horas de la noche.


2.- El 28 de diciembre del año 2017, los militantes de este partido político, queriendo subir a su Sede Nacional tras escuchar la falsa imputación de un fallido Golpe de Estado al Líder Nacional y al partido político C.I, Golpe de Estado frustrado que sí tramaron los militantes del PDGE, sin embargo, los militantes del partido político C.I recibieron disparos con fuego real de las Fuerzas de Seguridad del Estado, muchos fueron detenidos y llevados a la cárcel en la comisaría de la policía del mismo Ministerio de la Seguridad Nacional, donde recibieron torturas inhumanas e infernales, con cuerpos destrozados y a causa de esas torturas, murió el miembro de este partido político C.I D. Santiago Ebee Ela, y, posteriormente, moriría en la prisión de Evinayong otro militante de este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea ecuatorial, se trató de D. Juan Obama Edu, como consecuencia de dichas torturas crueles e inhumanas.


3.- el partido político Ciudadanos por la Innovación (C.I), en reivindicación de sus derechos políticos y al demostrar jurídicamente que ya se encuentra restaurado en el ejercicio de la actividad política en el país, por el Decreto de Amnistía Total y el de Indulto del año 2018 y tiene el mismo derecho que el PDGE a participar en las elecciones legislativas y municipales de este año 2022, para lo cual, ya tiene confeccionadas sus listas electorales correspondientes a todas las circunscripciones electorales en el país para más de 1000 postulantes, todos ellos militantes de este partido político, sin embargo, el Gobierno sigue impidiendo arbitraria, antidemocrática y antijurídicamente al partido político C.I, participar en las elecciones, para que los pueblos de Guinea Ecuatorial también puedan votar sus representantes en las instituciones del Estado a través del partido político (C.I.), en clara violación de los derechos del sufragio pasivo, que amparan los artículos 2 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, el 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


4.- El Gobierno en su afán de abuso de poder, desmanteló ilegalmente todas las sedes de este partido político C.I en la parte continental.


Todas estas violaciones de derechos humanos, de la legalidad vigente en el Ordenamiento Jurídico del Estado, el abuso de poder, los falsos juicios, la impunidad del PDGE, etc. que hemos relatado y cometidos por el Gobierno y el partido PDGE, solo para acabar, como sea, con el partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I), por ser la verdadera alternancia política en la nación, abusos permitidos políticamente por el sistema judicial de Guinea Ecuatorial, porque, un partido político opositor que no está alineado con el partido en poder y su Gobierno, no tiene ningún derecho en Guinea Ecuatorial.


Sin embargo, en un Estado de Derecho, toda acción social, política y las actuaciones de todas las instituciones del Estado, entre éstas, los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, deben encontrar sustento en la norma; es así que, tanto el poder del estado que las instituciones no estatales, quedan subordinados al orden jurídico vigente  en el país por cumplir con el procedimiento para su creación y, es eficaz, cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público, y esto no tiene lugar en Guinea Ecuatorial porque las leyes no existen o son nominales, impera la voluntad política del partido gubernamental PDGE sobre el Estado de derecho por esto actúa por encima de la ley, no puede ser imputado ni juzgado según se ha visto al violar el articulo 24 en su inciso (i) de la ley numero 4/2015, de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, por la probada implicación de sus militantes en el fallido golpe de Estado del año 2017 y condenados por esos hechos en la sentencia del Macro juicio de Bata, por esto tiene derecho a participar en las elecciones y usurpar las instituciones del estado para dirigirlas.


Tras analizar todas las arbitrariedades y demás abusos antes relatados, nos hemos dado cuenta de que, la filosofía política del gobierno y de su partido PDGE, es su convicción de que, así se debe gobernar al guineo ecuatoriano, sin importarles las leyes del ordenamiento jurídico nacional ni el derecho en su conjunto, no pueden exigir sus derechos, porque tienen miedo a las armas, a la cárcel, a las torturas y a la muerte.


C.I ante este panorama político injusto de violación permanente y contumaz de los derechos políticos de sus miembros, el pisoteo del mismo Estado de Derecho, el menoscabo de la justicia y la implantación de la arbitrariedad como dogma político del régimen en poder en nuestro país, fruto del abuso de poder y la anarquía imperantes en la nación,  no tiene otra opción que salir a la calle del país para protestar pacíficamente en defensa de sus Derechos Humanos que le reconocen el ordenamiento jurídico nacional.


Pese a todo lo expuesto, si el Gobierno de la Nacional, no permite al partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), participar en las Elecciones a tener lugar en Guinea Ecuatorial para este año 2022, tras haber confeccionados sus listas electorales con más de 1000 postulantes para la Cámara de Diputados, Senado y los Gobiernos Municipales del ámbito nacional, C.I. se verá obligado a manifestarse pacíficamente en defensa de su derecho de participación política que le es reconocido desde  Ley Fundamental, en sus artículos 2 y el 9.1 y en el derecho internacional (Declaración Universal de Derechos humanos en su articulo 21 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25), instrumentos internaciones firmados, ratificados y reconocidos en el artículo 8 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial.


C.I. avisa de manera clara, firme y determinante que, los componentes del sistema judicial de Guinea Ecuatorial, entre éstos: La Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, serán responsables de todo lo que ocurra como consecuencia de esta manifestación, por violar sistemática y permanentemente en la nación por fines políticos partidistas el Estado de Derecho y sistema democrático en Guinea Ecuatorial.


Malabo 27 de julio, del año 2022,


EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE C.I.


 


 


 




por abamodjo, Miércoles, 27 Julio 2022 11:04, Comentarios(0)
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