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CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE G.E.


COMUNICADO DEL ABOGADO DEL PARTIDO POLÍTICO CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE GUINEA ECUATORIAL (CI), D. ANICETO NVE OWONO EQUIRA, A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE LAS DECLARACIONES TELEVISADAS DE ANOCHE DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, INCRIMINATORIAS PARA COLIPGE, Y EXCULPATORIAS PARA EL PARTIDO POLÍTICO CI Y SU LÍDER NACIONAL.


Salgo al paso de este comunicado a raíz de las declaraciones incriminatorias para COLIPGE y exculpatorias para el partido político CI y su Líder Nacional, hechas por el Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial en el telediario de las 21 horas de la noche en la TVGE sobre las tendenciosas diligencias previas de investigación que está incoando por presuntos hechos penales graves.


En sus referidas declaraciones televisadas, el mismo Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial ha explicado que los partidos ilegalizados que integran la COLIPGE han intentado colocar una bomba en el hotel Sofitel de Sipopo para hacerla estallar en el mismo lugar, también han querido quemar las gasolineras de Malabo y de Bata, y una de las embajadas acreditadas en la República de Guinea Ecuatorial.


En este comunicado hago saber al Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial y a la opinión pública nacional e internacional que, el partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (CI), no es miembro ni socio de la plataforma COLIPGE, tampoco sus integrantes tienen relaciones personales ni políticas con el Líder Nacional del partido político CI, por lo tanto, involucrar intencionadamente y sin prueba alguna a Gabriel Nsé Obiang Obono en los hechos de la plataforma COLIPGE y sin ninguna relación con ella, es una arbitrariedad del Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial desde el punto de vista jurídico, puesto que, la ley prohíbe y castiga la arbitrariedad de las autoridades públicas


Yo no entiendo como jurista de formación, cómo el Fiscal General de la República puede citar a Gabriel Nsé Obiang Obono por unos supuestos hechos de la plataforma COLIPGE de la que no forma parte, ni tiene relación personal ni política con sus miembros, desde el punto de vista del derecho penal, nadie puede ser citado, juzgado ni condenado por hechos cometidos por otra persona, tampoco se puede transferir a nadie la responsabilidad criminal de los hechos ilícitos cometidos por otra persona, la actuación del Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial es, a todas luces, arbitraria, y constituye los delitos de falsa acusación, injuria y calumnia tipificados y penados en el nuevo Código Penal común vigente en nuestro país, siendo perjudicado D. Gabriel Nsé Obiang Obono.


En un verdadero Estado de Derecho los Fiscales no defienden a unos, ni persiguen a otros por motivaciones políticas, ni por instrucciones arbitrarias de las demás autoridades públicas, si bien, los Fiscales se limitan a defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley, según el artículo 2 de la Ley nº 3/1985, de fecha 25 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en la República de Guinea Ecuatorial, por lo tanto, no cabe en la mente de ningún jurista que el Fiscal General de la República cite a un ciudadano sin ninguna implicación en los hechos objeto de las diligencias previas de investigación, el Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial  ha citado arbitrariamente  a D. Gabriel Nsé Obiang Obono por motivaciones políticas y sin ninguna relación ni implicación con los supuestos hechos de la plataforma COLIPGE, que no tiene ninguna relación política documentada como se pactan entre las coaliciones políticas, sean partidos políticos reconocidos o no por el Gobierno.


En el mismo orden de ideas, también cabe señalar que, en nuestro ordenamiento jurídico nacional, ni el Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial, ni los demás Fiscales tienen atribución legal para la incoación de diligencias previas de investigación, sólo se limitan a investigar con la mayor diligencia las detenciones arbitrarias que se efectúen y promover su castigo, según se deduce del contenido del artículo 3 en su numeral 7 de la invocada Ley sobre el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por lo que, son nulas de pleno derecho las diligencias previas de investigación que está incoando la Fiscalía General de la República de Guinea Ecuatorial con el único objetivo de perseguir a la verdadera oposición política al régimen en poder y en funciones de nuestro país, por lo tanto, dichas diligencias previas de investigación son ilegales y deben archivarse inmediatamente sin más trámite, en defensa del Estado de derecho.


En Malabo a 22 días de septiembre del año 2022.


D. ANICETO NVE OWONO EQUIRA.


Abogado del partido político CI y de su Líder Nacional.


 


 


 


 





por abamodjo, Jueves, 22 Septiembre 2022 12:53, Comentarios(0)
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