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CIUDADANOS POR LA INNOVACION

COMUNICADO DE DENUNCIA NUMERO 15, DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), CONTRA LA SENTENCIA NUMERO 03/2018, 23/02/, DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MONGOMO, PARA DISOLVER POLITICAMENTE A ESTE PARTIDO POLITICO PARA ELIMINARLO DEL ESCENARIO POLITICO NACIONAL.


Este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), mediante este comunicado, denuncia ante la opinión pública nacional e internacional, la sentencia política que ha dictado la audiencia provincial de Mongomo representado por su Presidente, Excmo. Sr. D. José Rafael Nguema Eyang. Magistrados: D. Herminio Meñana Ondo Andeme, D. Agustín Ondo Micha Obama, D. Domingo Monsuy Ela Angue, y D. Lucio Cruz Bacale Eyang.


La Sentencia fue dictada en la ciudad de Mongomo, a 23 días del mes de febrero del año 2018. Como novedades de esa sentencia, la condena a la reclusión mayor a los 32 miembros directivos y militantes de este partido político, en su calidad de presos políticos, y la disolución igualmente política de este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.).


Todos han sido condenados de igual manera por los mismos supuestos delitos inventados por el régimen a través de su poder judicial, representado por su Audiencia Provincial de Wele Nzas. Quedando así estipuladas las condenas según delitos.   


1.- Por el delito inventado de SEDICION, la pena de 26 años, 8 meses y un día a cada procesado.


2.- Por el delito inventado de atentado contra la autoridad, a 10 años y 1 día, a cada procesado.


3.- Por el  delito inventado de daños, a la pena de 4 años y 1 día, a cada procesado.


4.- Por el delito de lesiones por la pelea, 4 meses y 1 día a cada procesado.


Haciendo el cómputo de condena, a cada preso político le han condenado a 41 años y 4 días.


Tanto los presos políticos que el partido político C.I. deben hacer frente a la responsabilidad civil y subsidiaria de 138.888.000 Francos Cefas.


Y por último, la disolución injusta de este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), aun dejando la hipócrita puerta de presentar el recurso de casación a las mismas personas que están detrás de este juicio político.


En primer lugar, el juicio se ha llevado a cabo con muchísimas irregularidades, cuyo análisis y cuestionamiento técnico corresponde al equipo de abogados de la defensa que ya están trabajando sobre el recurso de casación. Sin embargo, nosotros como partido político víctima de persecución política, militar y judicial de manera indiscriminada, hemos observado los siguientes hechos, que reafirman el montaje político del juicio y las violaciones del estado de derecho, a saber: 


1.- La confusión por parte del Tribunal de Mongomo, sobre la identidad de un partido político como institución, persona jurídica,  con la de los militantes, personas físicas.  Y, cada identidad está regulada por una ley de acuerdo a lo que puede hacer y lo que por su condición no puede hacer. Por ejemplo, un partido político como institución, puede afiliar a miles de personas para que pertenezcan al mismo como miembros asociados, mientras que, la persona fisca no puede hacerlo como tal individuo. Lo mismo ocurre que, un militante del partido de cualquier lugar del país, como persona física, es libre de sus actos, puede insultar, puede pelear, puede sentir humillación, etc., pero un partido como ente abstracto o impersonal, no pude realizar estas acciones, porque no tiene pies para andar, no tiene manos para pelear, no tiene oídos para oír, etc., por eso, ambas identidades son reguladas por diferentes leyes, y las ilicitudes que comete cada identidad no deben ser asociadas jurídicamente.  C.I. como institución hace campaña en todo el país en un mismo día, pero una persona fisca como ser humano no puede hacer campaña electoral en todo el país  el mismo día.  


De ahí que, el partido político C.I. como institución y persona jurídica, hizo campaña electoral en todo el país el día 5 de noviembre, mediante grupos de campaña electoral de Malabo, Baney, Riaba, Luba, Bata, Mbini, Cogo, Niefang, Evinayong, Acurenam, Micomiseng, Ebibeyin, Nsong Nsomo, Añisoc, Nsorc y Aconibe, salvo el caso de Aconibe, en el resto de los lugares no se registraron incidentes o pelea alguna.


¿Por qué precisamente en Aconibe y más concretamente, en el poblado de Engong, lugar natal del Líder Nacional D. Gabriel Nsé Obiang Obono, donde viene el gobierno a colocar una barrera militar reforzada de 40 militares armados hasta los dientes, siendo una barrera que esta siempre guarnecida por dos militares, solo para impedir el paso de la comitiva de la campaña electoral alegando sacar las fotos del Líder Nacional y romperlas porque no podían entrar a la ciudad de Aconibe? Este fue el origen del problema.


El Gobierno y su partido PDGE, fueron a montar dicha operación porque sabían perfectamente que los militantes de C.I. quieren a su Líder Nacional y no podían ver ultrajar su imagen, cualquier reacción en esa circunstancia ya tendría motivo para acusar al partido de violento y solicitar su ilegalización, el mismo plan urdió en la plaza de la ciudad de Aconibe donde el partido informó al Ministerio del Interior que iba realizar su mitin el día 5 de noviembre, y el Ministerio del Interior no mandó otro escrito modificando el lugar y la fecha concediéndolo al partido gubernamental PDGE, como han argumentado falsamente en la sentencia, sin mostrar una prueba escrita por parte del gobierno anunciando dicha modificación para así contradecir a la prueba escrita de nuestro partido, fechado el 28 de octubre. Estos hechos, mas la prepotencia del comisario de la Policía, Conrado Jesús Obiang Meye, quien actuaba a favor de la campaña electoral del PDGE hasta el extremo de llevar en su vehículo material de campaña de dicho partido, sin olvidar su acción de herir gravemente con su pistola, la cabeza de un joven militante de este partido, hecho que provocó la pelea. Contraviniendo los artículos 142.5; 143, inciso “a” y 147.2, de la ley 8/2015, de fecha 28 de mayo, reguladora de las elecciones a la cámara de diputados, senado, municipales y referéndum de la República de Guinea Ecuatorial.  


Por estos hechos que tuvieron lugar únicamente en la ciudad de Aconibe y no en todo el país, en plena campaña electoral, en la fiesta de la democracia, en un lugar público y civil donde debió estar el partido político C.I., y no los militares para no violar el artículo 12 de la ley número 5/2015, de fecha 28 de mayo, sobre la libertad de Reunión y Manifestación, y, pese a esas verdades comprobadas, que dan culpabilidad al gobierno y a su partido PDGE, a través de las pruebas contundentes que exhibió la defensa; la justicia instrumentalizada de este régimen,  bautizó a esa simple pelea como delitos de sedición, atentado contra la autoridad, desordenes públicos, lesiones graves y daños. Condenando a 41 años y cuatro días, a 32 miembros de este partido político ahora presos políticos, gracias a las tramoyas políticas del gobierno y su partido PDGE, cuando liberan desde el más absoluto desprecio 103 miembros de este partido, detenidos ilícitamente, a los que sometió a torturas crueles e inhumanas, jamás conocidas en la historia de torturas de nuestro país, en cuyas sesiones murió Santiago Ebee Ela, siendo ellos mismos testigos incuestionables según han manifestado, y sin justificar el por qué fueron detenidos durante tres meses, con la proposición de disolver el partido, cuya sentencia cabe recurso de casación. Nuestra pregunta es ¿Si todo el partido político que es una entidad nacional y no distrital, estuvo peleando en todo el país el mismo día contra las autoridades? ¿Si estuvo entrando en los campamentos militares para buscar las armas con el fin de atacar al régimen en el poder?  ¿Cómo pueden hablar de sedición cuando los directivos del partido fueron a devolver las armas que abandonaron los militares, porque los civiles no pueden enfrentarse en Guinea Ecuatorial con los militares armados, donde reina el juego del gatillo para matar, donde los militares son premiados con acensos por haber matado vilmente y son premiados por abortar actos políticos como el caso de la explanada de Ngolo Bata, contra este partido político?


Otro aspecto que aquí vamos a citar que reafirma la existencia de vicios políticos o manipulación de la sentencia, es el hecho que, tanto en el Sumario como en el Auto de Procesamiento levantado por el Juzgado de Instrucción único de Aconibe, número 001/2017, de fecha 21 de enero, leído en toda su extensión, el partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), como institución u organización no aparece como acusado, y con más concreción, en el Considerando Tercero de los Fundamentos Jurídicos, dice textualmente lo siguiente:


“De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 17 de la ley número 4/2015, de fecha 28 de mayo, sobre partidos políticos en Guinea Ecuatorial, procede así mismo, y con carácter subsidiario que los dirigentes del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, también aporten fianza suficiente en los mismos términos”. 


Esta es la única referencia jurídica que hace el auto de procesamiento de dicho sumario al partido C.I., es decir, ni el sumario ni el auto de procesamiento, pidieron la disolución del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.).


Sin embargo, pese no haber estado acusado ni procesado al partido C.I. durante la vista pública, cuando los mismos fiscales ya dijeron en sus primeras declaraciones que los hechos no perseguían al partido político, porque el juicio no era político, sino las supuestas personas que hubieran podido participar en la pelea, pero, sorprendentemente, la fiscalía solicita en sus conclusiones provisionales la disolución del partido politico Ciudadanos Por la Innovación, sin antes haber sido acusado, ni juzgado, solicitud que se confirma en la sentencia, presentando como medios de prueba para dicha disolución, los siguientes:  


1.- En fecha 13/06/2016 se interpuso una querella Criminal por Injurias y Calumnias inferidas por escrito y con publicidad internacional y por el delito de lesiones graves interpuesta por el abogado José Olo Obono, en representación de Jerónimo Osa Osa Ekoro- Secretario General de PDGE, contra Gabriel Nsé Obiang Obono, Secretario General de C.I. proceso que fue conocido por la Audiencia Provincial de Bioko Norte, condenando e Inhabilitando al Líder Nacional del partido C.I., sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.


2.- Manifiesto del comunicado institucional de denuncia del partido C.I.  al Gobierno de la Nación, su partido PDGE y a la Corte Suprema de Justicia, de fecha 20 de septiembre 2017 .


3.- Los videos en el surtidor de Total, en la Ciudad de Ebibeyín, y, el de Ngolo ( Bata).


Aclarar aquí que:


A) Respecto al punto 1 de los medios probatorios, el caso de la querella criminal entre Jerónimo Osa Osa Ekoro y Gabriel Nsé Obiang, ambas, personas físicas, no afecta a las instituciones, toda vez que: el delito de injurias y calumnias, afecta a las personas físicas y así lo determina el artículo 457 del Código Penal, al asegurar que: “es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descredito o menosprecio de otra persona.” Y aquí, hablamos de institución (Partido Político).


b) Esta cuestión, ya fue denunciada, juzgada y con sentencia  que condenó arbitrariamente al Líder Nacional de Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, volver a presentarlo como un nuevo hecho, en un sumario diferente, es prevaricar el  Inciso “q” de la Ley Fundamental en su artículo 13 que dice textualmente: “ A no ser juzgado ni condenado  dos veces por los mismos hechos”.


c) D. Gabriel Nsé Obiang Obono, tiene como identidad institucional, según el partido, Líder Nacional y no Secretario General, esta confusión del Fiscal y del Juzgado, reafirma falsos testimonios, por tanto, queremos dejar claro que, éstos medios de prueba, carecen de fundamentos jurídicos para disolver a un partido político.


En cuanto al punto 2, aclarar que, el partico C.I. en su Comunicado Institucional de fecha 20 de septiembre de 2017, denunciaba todos los atropellos de los que es víctima por parte del Gobierno, a través de su Ministerio del Interior,  su partido PDGE y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y en hechos concretos, cuales son:


1) Gobierno: El partido  Ciudadanos por la Innovación denunció al gobierno en dicho comunicado, a través del ministro del interior  al entender que la Ley Fundamental reconoce la separación de poderes, según el artículo 89 que asegura que el Poder Judicial es independiente del legislativo y el del ejecutivo. Por tanto, el Ministro del Interior, en su afán de politizar el juicio privado entre Jerónimo Osa Ekoro y Gabriel Nsé Obiang Obono, instruyó al juez cambiar el auto de procesamiento, introduciendo la inhabilitación al ejercicio de la actividad política al Líder Nacional de C.I. evocando el artículo 24 de la Ley nº 4/ 2015 de fecha 28 de mayo de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, cuyo auto de procesamiento el Ministro del Interior retiró del juzgado estando el expediente en secreto sumarial, inhabilitando con dicho auto de procesamiento al Líder Nacional de C.I. sin previo juicio, violando así el Ministro del Interior lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley Fundamental que dice textualmente: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar  lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por la Ley”. Por cuyo motivo C.I. denunció al gobierno representado por el Ministro del  Interior  por estos hechos ilícitos.


2) P.D.G.E : C.I. denunció a PDGE, por el  hecho de que, durante la campaña electoral para las elecciones presidenciales del año 2016, PDGE, representado por su presidente y candidato a su reelección, Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, y su Secretario General Jerónimo Osa Osa Ekoro, contrataron como animadores de camapaña a dos señores, Pastor Obiang Nguema y Antonio Sibacha Bocheku, para difamar, denigrar, vilipendiar, injuriar, calumniar y con publicidad internacional, al Líder Nacional D. Gabriel Nsé Obiang Obono, aun cuando éste no era candidato en dichas elecciones, menoscabando el artículo 67 de la ley numero7 /2015 de fecha 28 de mayo, reguladora de las elecciones presidenciales, en sus incisos “a”, “b”. 


Que dice textualmente: “toda  actividad de la campaña electoral recogida en el artículo 63 de ésta ley, debe respetar el orden constitucional, y legal, enmarcarse dentro de las más altas normas de ética y moral en el que prevalecerá el respeto a:


a) la dignidad humana de los candidatos, funcionarios públicos, dirigentes y militantes  de los partidos políticos,  electores y población en general.


b) el derecho al buen nombre y a otros derechos que se refieren a la reputación de las personas, por consiguiente, no deben usarse calificativos insultantes, ni referencias degradantes a las personas, al nombre y apellido de los candidatos, ni a su origen étnico, tribal, distrital o regional”.


Todos esos preceptos legales, fueron violados impunemente por el Presidente de PDGE y candidato a su reelección y su Secretario General Jerónimo Osa Osa Ekoro, quienes aplaudieron dicha  acción difamatoria.


C) Corte Suprema de Justicia: C.I. denunció en dicho comunicado al Presidente de la Corte Suprema de Justicia D. Juan Carlos Ondo Angué, por su afirmación pública ante los medios de comunicación el día 31 de diciembre del año 2016, rindiendo cuentas al Presidente de la República y ante la opinión pública asistente, asegurando que el único trabajo que hizo la Corte Suprema de Justicia, en el año 2016, fue inhabilitar a un Líder político, declaración que hacía, antes de que la Audiencia Provincial juzgara en vista publica el sumario del caso de injurias, prevaricando así el Inciso “r” del artículo 13 de la Ley Fundamental: “A no ser  condenado sin juicio previo”.


D/ En el punto 3, video de Total Ebibeyín:


1-C.I. fue víctima de una discriminación política en dicha gasolinera, que pertenece a la empresa privada Total, donde una expendedora dijo que no podía vender combustible a la comitiva de la campaña electoral de C.I., porque esa gasolinera es de PDGE y que esperen  cuando gobierne C.I. sera cuando podran comprar combustible ahí.


En ese caso, cabe destacar que, la empresa Total, no pertenece al gobierno, en cambio, se trata de una empresa  privada, la cual, nunca ha denunciado al partido político C.I. quejándose de cometer desordenes en sus instalaciones de Ebibeyín.


2- El video de Ngolo (Bata):


Donde un intruso armado, de nombre Hermenegildo Obiang Ovono Angono, identificado en aquel entonces como brigada de las Fuerzas Terrestres, y en este sumario por los hechos de Akonibe, el Fiscal General, lo ha descendido a Sargento de Policía, otra prueba de los falsos testimonios, éste último, quiso entrometerse en el recinto donde C.I. celebraba el mitín, pero armado con una pistola, violando el artículo 12 de la ley número 5/2015 de fecha 28 de mayo  sobre la libertad de reunión y manifestación que dice  textualmente: “ las reuniones habrán de desarrollarse en todo momento de modo pacífico, debiendo velar por ello sus promotores, directores, o presidentes. Los  participantes en la reunión, no podrán ser portadores de armas, aunque estén en posesión de licencia reglamentaria, ni  de otros objetos contundentes o actuar de forma peligrosa. Los infractores incurrirán en la responsabilidad prevista en las leyes penales”.


Tal hecho provocó forcejeo entre ese intruso armado y los militantes que custodiaban la puerta de acceso  a la explanada donde se celebraba el mitin `político,  y así cumplir con lo preceptuado en la  ley arriba invocada, y , ese hecho, el gobierno lo llama agresión a un militar en acto de servicio.


Desde esta defensa, se considera que estos medios, carecen de fundamentos jurídicos para ilegalizar a un partido político, sin embargo, con estos hechos, la justicia debería perseguir a estos infractores del gobierno.


En cuanto a hechos probados  punto 2 de la sentencia, en la que dicen que el cuerpo uniformado intervino a la comitiva de la campaña electoral de C.I. para que no exhibiese pancartas, eslóganes y camisetas  del Líder Nacional de C.I. D. Gabriel Nsé Obiang Obono, por su supuesta condición de inhabilitado.


En este sentido, este partido político informa que:


a/ Leída la sentencia de la Audiencia Provincial de Bioko Norte, no recoge en ningún párrafo de su extensión tales prohibiciones, los militares no exhibieron a la comitiva ningún oficio del juez, o mandato del Poder Judicial, para llevar a cabo dicha exigencia, toda vez  como ya se ha dicho en el artículo 91 de la ley Fundamental de Guinea Ecuatorial: “ el ejercicio de la potestad  jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por la ley”.


Cuando en Malabo, Bata y otros lugares del País, se exhibieron las fotografías  del Líder Nacional de C.I. y muchas de ellas, siguen hasta la fecha pegadas en alguna de las calles principales de estas ciudades, tal es el caso de Malabo, por citar algún caso. Estas fotos no son la justificacion del incidente de Engong donde bloquearon el paso de la comitiva de la camapaña electoral de C.I., no es argumento legal, por que si las fotos fueron exibidas y pegadas en la ciudad de Malabo y paseadas por el resto del pais, no existe motivos para impedir su presencia en un determinado lugar del territorio nacional. Lo que es peor, quien dictó dicha orden discriminatorial el Ministro del Interior, Clemente Engonga Nguema Ongue, tenia en su mesa el programa electoral que prepararó C.I. para dichas elecciones y en su portada principal está una flamante foto del Lider Nacional, y no lo rompió, sin embargo, lo iba caragando y cuidando en su carpeta personal ¿Cómo se explica este tipo de comportamiento? 


El artículo 459 de Código Penal Común vigente en Guinea Ecuatorial, no contempla la accesoria de inhabilitación, el cual dice textualmente: “las injurias graves hechas por escrito con publicidad, serán castigadas con la pena de arresto  mayor o destierro, y en todo caso con la de multa de 5.000 a 50.000 pesetas.


No concurriendo aquellas circunstancias, se castigarán con las penas de destierro y multa de 5.000 a 25.000 pesetas.”


Por tanto, esta inhabilitación aplicada al Líder Nacional de C.I. es antijurídica y anticonstitucional, al violar el Inciso “s” del artículo 13 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, que dice textualmente: “A  no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse, no estuviese tipificado como infracción penal, ni se le puede aplicar una pena  no prevista en la ley. En caso de duda, la ley penal se aplica en el sentido más favorable al reo”.   


El análisis exhaustivo realizado en esos puntos, demuestra y reafirma que, el Tribunal ha actuado por presiones políticas para disolver al partido político C. I., por tanto, los elementos de pruebas presentados, son incongruentes. 


Que lo entiendan así los pueblos de Guinea Ecuatorial y la comunidad internacional que, el régimen de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, no quiere sombra de oposición fuerte que puede sonar como alternancia, por eso, desde que descubrió con certitud el potencial político de C.I. en la nación y máxime, en las pasadas elecciones, de las que C.I. ganó al PDGE, según los testimonios de la misma gente de su régimen,  desde ahí, decidió disolver a Ciudadanos por la Innovación, mediante acusaciones de querer tomar el poder por mediación de violencia, aprovechando la simple pelea de Aconibe, prometiendo al partido y sus militantes castigos ejemplares y ordenando a sus fiscales actuar contra el partido para disolverlo, palabras repetidas el 12 de noviembre, en el momento de ejercer su derecho a voto; el día 31 de diciembre y durante la apertura del año judicial, por tanto, el Tribunal llevado a cabo en su poblado natal de Mongomo, ha sido un maquillaje de juicio, ha servido para dar forma jurídica a su decisión política para deshacerse de su principal adversario político.


La pretensión del Presidente de la República de ilegalizar al partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), por su enorme aceptación popular, menoscaba el artículo 25 del pacto internacional de derechos civiles y político, que ha firmado y ha ratificado nuestro Estado, que dice, textualmente: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:


a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;


b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;


c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. “


Consideramos aberrante que pese a que el artículo 17 de la ley número 4/2015, de partido políticos de Guinea Ecuatorial, el más indicado para el caso que nos ocupa, y evocado en el auto de procesamiento, no disuelve al partido, sin embargo,   la justicia lo quiere hacer desde la parcialidad procesal, en defensa del partido político PDGE y del régimen en el poder, hecho insultante que ya no se puede registrar en nuestra subregión de África Central en particular y en el mundo en general. Los vecinos de África Central, Gabón, Camerún, etc., han tenido casos políticos muy graves, pero se han resuelto democráticamente, dichos partidos políticos no han sido disueltos y sus líderes políticos actúan libremente en sus naciones, con libertades políticas envidiables, hasta periódicos, canales de televisión, nuestro país es caso insólito en el mundo.


Por todo lo ampliamente expuesto, denunciamos una vez más este plan de disolución del partido C.l. ante  los Gobiernos de la Comunidad Internacional: Estados Unidos, España, Francia, Portugal, Alemania, Reino Unido, Bélgica, Italia, Argentina, Brasil, Colombia, Nigeria, Senegal, Camerún, Chad, Gabón, Angola, República Sudafricana, etc. Organizaciones Internacionales: ONU y su Consejo de Seguridad, donde nuestro país, lamentablemente tiene un asiento no permanente, UE, CPLP, UA y su Consejo de Paz y Seguridad, etc.,  para que intervengan  de manera realista y firme  ante el régimen de Guinea Ecuatorial para que desista de sus planes anti democráticos y de abuso de poder de disolver por vía de juicio político, al principal partido político de la oposición y el único con representación institucional, que libere a los 32 presos políticos de este partido que se encuentran en la cárcel, entre estos, un diputado electo que debe tomar su escaño en el parlamento, y si elimina a C.I. a la fuerza en el parlamento, que convoque nuevas elecciones legislativas y municipales; que indemnice  a los 103 miembros de este partido político que ha liberado tras su detención ilegal, quienes fueron inhumanamente torturados y muchos de ellos se temen por sus vidas, exigimos así mismo la indemnización de Santiago Ebee Ela, asesinado por esas torturas, así como a este mismo partido político por innumerables daños que le ha causado el Gobierno. Convocar un dialogo político excluyente destruyendo injustamente a un partido político democrático legalizado y el único de la oposición con representación institucional, es absurdo, eso, es hacer política de diversión para intentar volver a engañar a la comunidad internacional.


Malabo, 07 de marzo de 2018,


EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,


 


 


 


 




por abamodjo, Miércoles, 07 Marzo 2018 13:55, Comentarios(0)
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