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NOTA DE PRESENTA: DENUNCIA FORMAL CONTRA EL PARTIDO POLITICO PDGE ANTE EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, POR CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.)


MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 26/11/2018.


En la fecha de hoy lunes, 26 de noviembre de 2018, el partido político C.I y su Líder Nacional, D. Gabriel Nsé Obiang Obono, han formulado en tiempo y forma una denuncia pública contra el PDGE, ante el Excmo. Señor Fiscal General de la República de Guinea Ecuatorial, por haber violado dicho partido político flagrantemente los artículos números 11, punto 1y 2 y el 24, inciso ( i ),  de la Ley Número, 4/2015, de fecha 28 de mayo de partidos políticos de Guinea Ecuatorial, cuyo texto de denuncia se presenta como sigue:


A  LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL.


D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, ecuatoguineano, mayor de edad, casado, de profesión político, y con residencia habitual en el barrio Pérez de esta ciudad capital, actuando en calidad del líder nacional del partido político, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial denominado C.I por sus siglas en español,  cualidad procesal que acredito mediante el procedimiento iniciado a instancia de este partido,  ante la Fiscalía General de la República comparezco y de la forma que mejor sea procedente en Derecho


DIGO:


Que, por medio del presente escrito, como en derecho se requiere y al amparo del art. 2 inciso b) de la Ley nº 3/1985 reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal formulo en tiempo y forma una denuncia pública contra el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial denominado PDGE por sus siglas, por el fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del pasado año 2017, en base a las siguientes


ALEGACIONES:


PRIMERA: En la fecha 24 de diciembre del pasado año 2.017 se produjo en el país la detención de una banda armada integrada por mercenarios de Chad, Sudan y República de Centroáfrica, quienes entraron en el país con el único propósito de cometer un magnicidio contra el Jefe de Estado y una masacre indiscriminada a la población civil.


SEGUNDA: A raíz de las pesquisas e investigaciones llevadas a cabo por los cuerpos de las fuerzas armadas y  de la seguridad del Estado, se supo que se trató de un fallido golpe de Estado, ideado, gestado, financiado, orquestado, tramado, urdido, organizado, promovido, apoyado, instigado, fomentado y perpetrado por los militantes y simpatizantes del partido en poder PDGE en la República de Guinea Ecuatorial.


TERCERA: Antes de que las investigaciones e indagaciones policiales revelasen  la verdadera implicación de los militantes del PDGE en  esta intentona golpista, el mismo Gobierno de la Nación atribuyó falsamente y sin pruebas fehacientes, la autoría de tales hechos a la oposición radical del país, tanto la interna como la del exilio, pero tras las investigaciones se ha descubierto que se trató de una operación golpista tramada y urdida por los mismos militantes y simpatizantes del partido gobernante PDGE.


CUARTA: Con la resolución nº 29/2018 fechada el día 02 de noviembre, cuya copia se adjunta, recaída en el expediente disciplinario incoado por el mismo PDGE contra sus propios militantes por su probada implicación en los hechos del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del pasado año 2017 y por la que el partido en poder expulsa de sus filas a los señores MARTIN OBIANG ONDO, RUBEN CLEMENTE NGUEMA ENGONGA,  BIENVENIDO NDONG ONDO, entre otros, se demuestra de forma clara y fehaciente que dicha intentona golpista fue preparada y perpetrada por los militantes del mismo PDGE.


QUINTA: También se sabe con conocimiento de causa que algunos de los afiliados al PDGE expulsados de su seno eran jueces, magistrados, y miembros en activo de las fuerzas armadas y de la seguridad del Estado durante el periodo de su militancia en el partido en poder, incluso algunos jueces y magistrados y militares en activo siguen militando en PDGE como es el caso de D. HERIBERTO MECO MBENGONO en su calidad del presidente de la comisión distrital de seguimiento del PDGE de Niefang.


SEXTA: Cabe señalar aquí, que el partido político C.I fue disuelto mediante una sentencia judicial en un proceso sin garantías legales en el que no había sido imputado formalmente en la causa instruida, tramitada y fallada con ocasión de los hechos que ocurrieron en el distrito de Aconibe en plena campaña electoral y por los que se imputaron a sus militantes de los delitos de rebelión, sedición y atentado contra los agentes de autoridad.


SEPTIMA: En el referido juicio criminal que se celebró en la localidad de Mongomo, los militantes de C.I fueron condenados por los delitos antes indicados y el partido disuelto mediante una sentencia judicial y sin previa imputación formulada contra el partido en la referida causa penal y a los anteriores hechos son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS JURIDICOS:


PRIMERO: El art. 99 de  nuestra Constitución, preceptúa que la Fiscalía General de la República tiene como misión principal velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado, las Regiones, las Provincias, los Distritos y los Municipios, así como los ciudadanos extranjeros residente en el país, y en concordancia con  la ley número 3/1985 de 25 de abril reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece en su art. 3 que corresponde al Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia, de oficio, o a instancia de parte, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley y procura ante los tribunales de justicia la satisfacción del interés social.


SEGUNDO: La ley nº 4/2015 de fecha 28 de mayo, reguladora de partidos políticos en Guinea Ecuatorial, establece en su artículo 11 que no podrán afiliarse a ningún partido político:


1. Los miembros de las Fuerzas  Armadas y de la Seguridad de Estado en activo.


2. Los jueces magistrados y fiscales en activo.


3. Los ministros de culto de las diferentes confesiones  religiosas.


4. Los extranjeros residentes en el país.


El invocado artículo continúa diciendo que, los directivos de los partidos políticos que infrinjan las prescripciones anteriores  incurrirán en responsabilidad.


TERCERO: El artículo 24 inciso  i ) de la ley de partidos políticos, dice que son causas de extinción o  disolución de un partido político, atentar contra la seguridad de estado, integridad territorial, soberanía, forma republicana del Estado, orden  político, social y la paz.


CUARTO: El artículo 25 del antes invocado texto legal, establece que corresponde a los tribunales de justicia competentes,  declarar la extinción o disolución de un partido político, previo expediente incoado al efecto por el ministerio fiscal.


En atención a lo expuesto y en su virtud,


A LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL  SUPLICO QUE,  teniendo por presentado este escrito con sus copias y demás documentos obrantes, se sirva admitirlo a trámite, y por hechas las manifestaciones anteriores, se tenga por formulada en tiempo y forma esta denuncia pública contra el PDGE por el fallido golpe de Estado del 24 de noviembre del año 2017, por estar preparado y perpetrado por sus militantes recientemente expulsados de sus filas  por comportar un atentado contra la seguridad del Estado, integridad territorial, unidad nacional, soberanía, forma republicana de Estado, orden político, social y la paz y por tener como afiliados a los miembros en activo de las fuerzas armadas y de la seguridad de estado así como a los jueces y magistrados en activo, conforme lo determinan los artículo 11 de la ley de partidos políticos y el 24 inciso i) del  mismo texto legal, y en su consecuencia, se sirva incoar por esta Fiscalía General el previo expediente de disolución del partido en poder PDGE, por los hechos cometidos  por sus militantes y descritos en este escrito de denuncia como ya  se hizo con el partido C.I a raíz de los incidentes de Aconibe, todo ello en el marco de un Estado social y democrático de derecho en el que todos son iguales ante la ley,  que la fiscalía debe defender y aplicar en todo caso.


Por ser justicia que atenta y respetuosamente pido en la ciudad de Malabo  a 26 de noviembre del año 2018.


EL LIDER DENUNCIANTE.



Fuentes: Portavocita del Partido político C.I.




por abamodjo, Lunes, 26 Noviembre 2018 14:23, Comentarios(0)
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