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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


NOTA DE PRENSA DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION POR LA


INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.)


Este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), informa que, presentó una denuncia formal contra el Gobierno ante la Fiscalía General de la Republica, por las violaciones de derechos humanos que fueron objetos los miembros y militantes de este partido político C.I., en las dependencias de las Fuerzas de Seguridad del Estado, tanto en la Comisaria Superior de Policía de esta Capital Malabo como en la comisaria distrital de Aconibe, esta denuncia y las que ha venido presentando este partido político ante las autoridades judiciales, no se atienden, creando tal situación el menoscabo del estado de derecho. La denuncia en cuestión, se registró en la Secretaria General de la Fiscalía General de la Republica, con el número 027 y en la fecha 18/01/2019. El Texto de dicha denuncia es como sigue:   


“A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL


D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO, ecuatoguineano, mayor de edad, casado, de profesión político, titular del DIP Nº 00.142.641, y con residencia habitual en el barrio Pérez de esta ciudad capital, actuando en nombre y representación del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial en anagrama C.I, representación oficial que tengo acreditada estatuariamente de conformidad con la Ley de  Partidos Políticos en vigor en su art 21, y que debidamente considerada bastante y aceptada por mí, hago valer procesalmente en este procedimiento, ante la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de GUINEA ECUATORIAL comparezco y como mejor sea procedente en Derecho


DIGO:


Que, por medio del presente escrito y como en derecho se requiere, y al amparo del art. 2 de la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, vengo a formular en tiempo y forma una denuncia pública contra el MINISTERIO DE LA SEGURIDAD NACIONAL, y subsidiariamente con el GOBIERNO DE LA NACIÓN  y otros implicados, quienes en el transcurso de la práctica de las diligencias necesarias para el mayor esclarecimiento de los hechos, aparezcan como imputados por los presuntos delitos de LESIONES GRAVES, DETENCIONES ILEGALES, TORTURAS, AGRESIONES FÍSICAS CON ARMAS DE FUEGO, ASESINATOS, VIOLACIÓN, ALLANAMIENTO Y SUCESIVOS ASEDIOS DE LAS  SEDES NACIONAL Y REGIONAL DE ESTE PARTIDO POLÍTICO denominado C.I por sus siglas en español, tipificados y penados en el CÓDIGO PENAL vigente en nuestro país y en la LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TORTURA, a base de los siguientes


ANTECEDENTES DE HECHO:


PRIMERO: En la fecha de 21 a 22 de abril del año 2016, las fuerzas de orden público y de la seguridad del Estado asediaron e invadieron, sin previo mandamiento judicial, las dos sedes nacional y regional de C.I y atacaron con armas de fuego y gases lacrimógenos a los dirigentes, militantes y simpatizantes del referido partido, quienes se hallaban en el interior de dichas sedes y algunos de dichos dirigentes, militantes y simpatizantes resultaron heridos de gravedad por el impacto de las balas como JESÚS NSUE NDONG y VICENTE NOLASCO NDONG BEE, este último a quien una de las bala alcanzó en la zona pectoral, y otros de los que se encontraban en la sede de Malabo quedaron gravemente heridos a balazos y los demás permanecieron asediados en el interior de la sede nacional sita en Malabo durante dos semanas, incluido el mismo líder nacional, en un total de 173 militantes, sin la posibilidad de recibir de fuera una atención asistencial, sanitaria ni alimentaria, ya que lo impedían las fuerzas de orden público y de la seguridad del Estado, quienes asediaron dicha sede nacional en Malabo,  y cuyas fotografías  que prueban tales hechos adjuntamos al presente escrito de la denuncia pública.


SEGUNDO: En la fecha 28 de diciembre del 2017 tuvo lugar otro asedio e invasión de nuestras sedes de Malabo y Bata por las fuerzas de orden público y de la seguridad del Estado, y sin previo mandamiento judicial, y en este segundo asedio de nuestra sede nacional sita en Malabo, y como siempre las fuerzas de orden público y de la seguridad del Estado volvieron a utilizar las reglamentarias armas de fuego y gases lacrimógenos sin un motivo que justificase legalmente el uso de armas de fuego y gases lacrimógenos  contra los civiles indefensos e inermes, y en esta ocasión,  muchos dirigentes, militantes y simpatizantes de C.I  fueron detenidos, encarcelados y torturados en las dependencias de la comisaría central de Malabo y por causa de estas crueles y degradantes torturas fallecieron dos de los militantes de C.I de nombres SANTIAGO EBE ELA en la comisaría central de Malabo y JUAN OBAMA EDÚ en la cárcel pública de Evinayong y a tres de los militantes  llamados PERGENTINO MIGUEL EDU NGUEMA MIKUE, SUSANA ESONO EDÚ e ISABEL NSANG OSÁ se les fracturaron los brazos a balazos y a causa de las horribles torturas que les infligieron en la comisaría central de Malabo, al militante de nombre DIOSDADO NDONG NGUEMA los soldados  le perniquebraron  y otros quedaron gravemente inutilizados y siguen con estas terribles secuelas físicas y psíquicas, también, a los militantes llamados DOMINGO OSÁ NDONG y VALERIANO NZÓ les dispararon con armas de fuego, al primero le dispararon en la espalda y todavía tiene las balas empotradas en el cuello y en el brazo derecho y al segundo  le lanzaron gases lacrimógenos y le cortaron tres dedos de la mano izquierda; como consecuencia de estas torturas y tratos inhumanos, crueles y degradantes, y en total fueron detenidos y torturados en la comisaría central de Malabo 144 militantes de C.I, y como siempre algunos dirigentes y militantes volvieron a permanecer asediados  junto al mismo líder  en el interior de la sede nacional durante 12 días, en un total 50 personas, y sin la posibilidad de recibir de fuera atención asistencial, sanitaria, ni alimentaria básica, puesto que, como siempre lo impedían los soldados de las fuerzas de orden público y de la seguridad del Estado, como lo prueban las fotografías que aportamos al presente escrito de denuncia pública.


TERCERO: En la fecha 13 de enero del presente año 2019,  las fuerzas de orden público y de la seguridad del Estado, volvieron a asediar la sede nacional de C.I sita en Malabo, bloqueando todas las entradas y  accesos al recinto de la sede, y sin el preceptivo mandamiento judicial, nadie ya no podía entrar ni salir de la sede, los dirigentes, militantes y simpatizantes de C.I permanecieron otra vez asediados en el interior de la sede nacional de Malabo, incluyendo al mismo líder, en un total de 35 personas durante 9 horas, y sin poder recibir de fuera la necesaria atención asistencial, sanitaria ni alimentaria básica, por impedimento de los soldados de las fuerzas de orden público y de la seguridad del Estado, y a los anteriores hechos son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS JURÍDICOS:


PRIMERO: La Constitución vigente en nuestro país, dispone en su precepto 99 que, la Fiscalía General de la República tiene como misión principal velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos y poderes del Estado, las Regiones, las Provincias, los Distritos y los Municipios, así como los ciudadanos y extranjeros residentes en el país, y en concordancia con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que establece en su art. 2 que corresponde al Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia, de oficio o a petición de la parte agraviada, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, y vela por la integridad orgánica y funcional de los tribunales de justicia y procura ante estos la satisfacción del interés social.


SEGUNDO: La ley núm. 6/2006 de fecha 23 de octubre sobre la prevención y sanción de la tortura en nuestro país, establece en sus arts. 3, 5,6, 7, 9 y 10 respectivamente lo siguiente:


Art.3 comete delito de tortura, el servidor público que actuando con ese carácter, inflige a una persona dolores o sufrimientos, sean físicos o psíquicos, con fines de investigación de hechos delictivos o infracciones para tener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo por una acción u omisión en que haya incurrido o que se sospeche que incurrió o que la coaccione para que realice o deje de realizar una conducta determinada o con cualquier otra personalidad.


No se considera como causa eximente de responsabilidad penal por el delito de tortura el que invoque urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.


Art.5 al responsable del delito de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes se le impondrá como mínimo, la pena de prisión menor de seis meses y un día a seis años de privación de libertad, multa de 300.000 XAF, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión publica por dos tantos de lapso de privación de libertad impuesta en sentencia.


En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Si como consecuencia del mismo delito, se produjeran lesiones o muerte, se impondrán las contempladas en los arts. 406 y 419 del vigente Código Penal.


Art.6 las penas previstas en el art. Anterior se aplicaran al servidor público que, actuando con este carácter, con cualquiera de las finalidades señaladas en el art.3 de la presente ley, instigue, ordene, obligue o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo custodia.


Art.7 el servidor público que en el ejercicio de sus funciones, conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrá la pena de prisión menor de seis meses y un día a seis años de privación de libertad y multa de 300.00 XAF.


Así mismo, cualquier ciudadano que conozca de un hecho de tortura está obligado a denunciarlo, so pena de incurrir en delito.


Art. 9 el responsable de algunos de los delitos previstos en la presente ley o subsidiariamente el órgano del que depende, está obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, que se hayan generado como consecuencia del delito.


Así mismo, estará obligado a reparar el daño e indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes, en los siguientes casos:


a) Perdida de la vida.


b) Alteración de la salud o daño en la integridad física.


c) Pérdida de libertad.


d) Pérdida de ingresos públicos.


c) Incapacidad laboral o lesiones invalidantes.


e) Perdida o daño a la propiedad.


f) Menoscabo a la reputación.


Para fijar los montos correspondientes, el Juez o Tribunal competente tomará en cuenta la magnitud del daño causado por los servicios públicos, de conformidad con la ley penal.


Art.10 el Estado con carácter subsidiario garantizará la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada a la víctima de un acto de tortura, trato o pena cruel, inhumano o degradante, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible.


TERCERO: El art 105 de la LECRIM (Ley de Enjuiciamiento Criminal) reconoce a los órganos del Ministerio Fiscal la facultad de interponer acciones legales de carácter penal, de oficio, o a petición de la parte agraviada, cuando el delito o los delitos imputados son de orden público, es decir, perseguibles de oficio, como es el caso que nos ocupa en esta denuncia pública.


En atención a lo expuesto y en su virtud,


A LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL SUPLICO QUE, habiendo presentado este escrito con sus copias y demás documentos aportados, se admita a trámite, y por hechas las manifestaciones anteriores, se tenga por formulada en tiempo y forma la presente denuncia pública contra el MINISTERIO DE LA SEGURIDAD NACIONAL y subsidiariamente con el GOBIERNO DE LA NACION por los presuntos delitos de lesiones graves, detenciones ilegales, torturas, agresiones físicas con armas de fuego, asesinatos, violación, allanamiento y sucesivos asedios de las sedes nacional y regional de C.I, y en su consecuencia y por ministerio de la ley y en virtud del art. 105 de la LECRIM se interponga por esta FISCALÍA GENERAL DE LA  REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL una QUERELLA CRIMINAL a petición de esta parte agraviada por los delitos imputados, y, sobre todo,  por ser de orden público, es decir, perseguibles de oficio, contra el MINISTERIO DE LA SEGURIDAD NACIONAL y subsidiariamente con el GOBIERNO DE LA NACIÓN por ser autores materiales e intelectuales de los delitos imputados, como también se viene haciendo con C.I en los pasados juicios penales en los que se ha condenado e inhabilitado a su líder nacional con  sus militantes, todo ello, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho donde todos nosotros debemos ser iguales ante la ley, y una ley por cuyo cumplimiento debe velar en todo caso el Ministerio Fiscal.


Por ser justicia que atenta y respetuosamente pido de la Fiscalía General en la ciudad de Malabo, capital de la República de Guinea Ecuatorial a 15 días de enero del 2019.


El Líder Denunciante.”


Desde este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, apelamos a la Fiscalía General de la Republica que, en aplicación al artículo 99 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial instruyendo a los jueces de oficio para que resuelvan esta denuncia y otras que este partido  presentó ante la justicia, desde el pasado año 2018 y el presente 2019. La Justicia que exige el cumplimiento de la ley por ilícitos criminales, no solo existe para los partidos políticos de la oposición que se denomina radical por no estar en coalición con el PDGE, sino, también, es aplicable para todas las instituciones y personas físicas pertenecientes al régimen en poder.


Publica: Departamento de Comunicación, Prensa y Medios Audiovisuales de C.I.     


 


 




por abamodjo, Lunes, 11 Marzo 2019 15:34, Comentarios(0)
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