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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


EL ABAGADO APODERADO DEL PARTIDO POLITICO CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), D. ANICETO NVE OWONO EQUIRA, HA PRESENTADO UN ESCRITO DE QUEJA, AL PRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO, ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, EN FECHA 18/07/2019.


MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 19/07/2019


A SU EXCELENCIA PRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO, ENCARGADO DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA


El Abogado de libre ejercicio que suscribe, D. ANICETO NVE OWONO EQUIRA, colegiado nº 354 del Ilustre Colegio Nacional de Abogados de Guinea Ecuatorial, actuando en nombre del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, denominado C.I. por sus siglas, cuya representación procesal ostento legalmente y tengo acreditada en copia de escritura notarial de poder general para pleitos, que considerada bastante a los efectos de este procedimiento, y aceptada por mí, aporto como el nº 01 de los documentos que se adjuntan al presente escrito, ante el Primer Ministro del Gobierno, Encargado de la Coordinación Administrativa, comparezco y como mejor sea procedente en derecho


DIGO:


Que, por el presente escrito, como en derecho se requiere, y en virtud del art.13, inciso h) de la Constitución, y en concordancia con los arts. 1, 2 3 y ss. de la vigente ley de queja y petición, en la República de Guinea Ecuatorial, formulo, en tiempo y forma, expediente de queja y petición  por la aplicación parcial de los dos decretos de amnistía total e indulto, numero 108 y 160, fechados 04/07/2018 y 10/10/2018, respectivamente; promulgados por el presidente de la República de Guinea Ecuatorial, Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Primer Magistrado de la Nación y Presidente Fundador del PDGE, con arreglo a las siguientes,


ALEGACIONES:


PRIMERA: En lo que concierne a la supuesta inhabilitación del líder del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, cabe señalar con razones jurídicamente fundadas, que ya fue cumplida por  la pena principal de seis 6 meses de arresto mayor y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de las actividades políticas en el país que le fue impuesta al líder de C.I. por los delitos de calumnias e injurias graves mediante la sentencia nº 9/2017, de fecha 11 de abril de 2017, cuya copia se adjunta como doc. nº 02 dictada por la Audiencia Provincial de Bioko-Norte (Malabo), y confirmada por la sentencia nº 23/2017, de fecha 19 de octubre del 2017, cuya copia se adjunta como doc. Nº 03, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en los autos del recurso de casación penal por infracción de ley o de doctrina legal y quebrantamiento de forma interpuesto  por el abogado don Constantino Ndong Andeme, fecha en la que comenzó a contarse el tiempo de la condena, y en la fecha 19 de marzo del año 2018 la condena quedó totalmente cumplida tanto en su pena principal de arresto mayor de 6 meses como en su accesoria de inhabilitación para el ejercicio de actividades políticas.


El letrado D. Fabián Nsue Nguema Obono en representación procesal del líder de C.I. en su escrito de fecha 26 de abril de 2018, cuya copia se adjunta como doc. nº04, solicitó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia la remisión de la pena por su cumplimiento cuyo escrito fue registrado en la Corte Suprema de Justica con el nº 96, en la fecha 26 de abril de 2018 cuya copia se adjunta.


Como se sabe en derecho, el principio de accesoriedad de las penas, significa que la duración de las penas accesorias depende del cumplimiento de la pena principal, a tenor literal del art. 29 del vigente código penal, “las penas de inhabilitación y suspensión para cargos públicos, derecho de sufragio, profesión u oficio, son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, declara que otras penas las llevan consigo”.


En el mismo orden de ideas, el art. 31 del invocado código penal, establece que “lo dispuesto en el artículo anterior no tiene lugar respecto de las penas que se impongan como accesorias de otras, en cuyo caso tendrán la duración que respectivamente tenga la principal”


De las dos anteriores previsiones legales invocadas, se infiere que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la actividad política impuesta al líder de C.I. mediante las sentencias citadas por delitos de calumnias e injurias graves, se ha extinguido por el cumplimiento de la pena principal de arresto mayor de 6 meses.


SEGUNDA: Por lo que se refiere a la supuesta disolución del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial mediante sentencia firme, también A Su Excelencia Primer Ministro del Gobierno, otras razones jurídicamente argumentadas  en este  extremo, alegando que los dos decretos presidenciales de amnistía general e indulto nº, 108 y 160 fechados 04 de julio de 2018 y 10 de octubre del 2018 respectivamente, cuyas copias se adjuntan como doc.05 y 06, promulgados por el presidente de la República, dejan sin efectos legales tanto el proceso judicial como la misma sentencia en que se declara la disolución del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial y se imponen las penas a varios de sus militantes condenados, actualmente en libertad definitiva, como consecuencia de la aplicación en parte de ambos textos de los decretos de amnistía e indulto, y así lo declara solemnemente el art.112 del siempre invocado código penal, “que la responsabilidad penal se extingue:


1º.-por muerte del reo


2º.-por cumplimiento de la condena.


3º.-por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos


4º.-por indulto”


De la sana interpretación de la invocada previsión legal, se deduce que quedaron extinguidas por ministerio de la ley y en virtud de ambos decretos presidenciales de amnistía total e indulto, tanto las penas impuestas a los militantes condenados de C.I, actualmente en libertad definitiva, como la disolución de C.I. acordada en dicha sentencia, por lo tanto, el partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial ya quedó restaurado jurídicamente por ambos decretos de amnistía general e indulto y en virtud del art.112 del vigente código penal.


De conformidad con lo señalado anteriormente, el precitado decreto presidencial de amnistía total en vigor dispone en su artículo primero que, “se otorga la amnistía total a todos los ciudadanos condenados por los Tribunales de Justicia de Guinea Ecuatorial, por los delitos políticos en el ejercicio de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas correspondientes, y a quienes estuviesen en curso en un proceso de incoación de expediente que constituyese un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas”


Igualmente y en los mismos términos, el otro invocado decreto presidencial de indulto establece en su art. 2º que, “en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad criminal derivada de los actos por los que fueron condenados se declara provisionalmente extinguida; y, en consecuencia, se acuerda el alzamiento de cualquier medida de privación o de restricción de derechos a la que estuvieren sujetos por razón de cumplimiento de las respectivas condenas”. 


Con la regla jurídica latina,  “in claris non fit interpretatio”, en la claridad de la letra de ley no cabe más interpretación, queda claramente acreditado que el líder nacional de C.I. no está legalmente inhabilitado por haber cumplido cabalmente con la pena de arresto mayor de 6 meses y la accesoria de inhabilitación como lo prueban las sentencias que se adjuntan, ni su partido C.I. está jurídicamente disuelto por las invocadas disposiciones de ambos decretos presidenciales de amnistía total e indulto; ya que, ambos textos invocados anulan el proceso judicial y sus efectos, esto quiere decir que, ni existen las penas impuestas a los militantes condenados en el macro juicio de Mongomo, y de hecho ya fueron liberados, ni puede subsistir la disolución del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, porque, jurídicamente C.I. quedó restaurado y así lo debe reconocer el Gobierno mediante un procedimiento administrativo legal que deje constancia de dicha restauración del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), para ejercer oficialmente su actividad política y sus relaciones con el Gobierno y demás instituciones del Estado.


FUNDAMENTOS JURÍDCOS:


I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.


PRIMERO: El letrado del partido político C.I. considera competente para el conocimiento, tramitación y resolución del presente expediente de queja y petición al Gobierno por conducto del Primer Ministro del Gobierno, Encargado de la Coordinación Administrativa al amparo del art.22 de la ley nº 2/2015, de fecha 28 de mayo, de régimen jurídico de la Administración General del Estado.


SEGUNDO: La vigente ley de quejas y petición dispone en su art.2 que toda persona natural y jurídica tiene derecho a presentar individual y colectivamente las quejas y peticiones a las autoridades del país, sobre cuestiones que atañen a su situación de derechos e intereses legítimos jurídicamente relevantes.


II.- LEGITIMACIÓN Y PROCEDIMIENTO.


TERCERO: Está activamente legitimado para promover  el presente expediente de queja y petición mi poderdante por ser titular de un derecho fundamental constitucionalmente relevante y violado sistemáticamente como es el ejercicio de las actividades políticas en el país, a pesar de no existir ningún impedimento legal para ello, a resultas de los fundamentos jurídicos aducidos.


III.- FONDO DEL ASUNTO Y DERECHO APLICABLE.


CUARTO: Se está ante un expediente de queja sobre la ilegal situación de suspensión fáctica de C.I. en el ejercicio de sus actividades políticas en el país  y la petición de publicación de una resolución gubernamental al efecto, en aplicación absoluta de los dos decretos en vigor de amnistía total e indulto; que dejan sin efectos legales el proceso judicial que lo disolvió, y como una formalidad administrativa legalmente prevista,  cuya tramitación y resolución corresponden al Gobierno por conducto de su Primer Ministro, encargado de la coordinación administrativa.


En atención a lo anteriormente expuesto y en su virtud


AL PRIMER MINISTRO DEL GOBIERNO, ENCARGADO DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA SUPLICO QUE, habiendo presentado este escrito con sus copias y demás documentes aportados, se admita a trámite y por hechas las manifestaciones anteriores, se tenga por promovido expediente de queja y petición, y en su consecuencia, el Gobierno proceda a la restauración o rehabilitación del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), en aras de garantizar a dicho partido y sus militantes sus derechos políticos, como lo dispone el artículo 9.1. de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, que dice textualmente. “Los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política.”; así mismo la puesta en vigencia de nuestro estado social democrático de derecho y la credibilidad de nuestro sistema político pluralista que se está llevando a cabo en la nación, en paz y en armonía social. 


Por ser justicia que atenta y respetuosamente pido en la ciudad de Malabo a 18 de julio del  año 2019.


El ABOGADO APODERADO


 




por abamodjo, Viernes, 19 Julio 2019 11:11, Comentarios(0)
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