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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


NOTA DE PRENSA DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL C.I.


En la mañana de hoy, 30 de octubre del año 2019; el Letrado D. Aniceto NVE OWONO EQUIRA,  Abogado personal de D. Gabriel Nsé Obiang Obono y del partido político C.I., ha presentado un escrito ante el Tribunal Constitucional, solicitando el Dictamen del fin del requisito constitucional de arraigo que venía impidiendo a D. Gabriel Nsé Obiang Obono, Líder Político de este país, su derecho político de poder ser candidato a las elecciones presidenciales, como así pasó en las últimas elecciones presidenciales del mes de abril del año 2016, siendo este el escrito:    


AL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL


El abogado de libre ejercicio que suscribe, D. Aniceto Nve Owono Equira, colegiado nº 354 del Ilustre Colegio Nacional de Abogados de Guinea Ecuatorial, en nombre de D. GABRIEL NZE OBIANG OBONO, guineo ecuatoriano mayor de edad, casado y con residencia en el Barrio de Pérez, titular del DIP, 000.142.641, cuya representación procesal ostento legalmente y tengo acreditada en copia notarial de escritura de poder general para pelitos, que debidamente bastanteada y aceptada por mí, acompaño como el nº 1 de los documentos aportados, ante el Pleno del Tribunal Constitucional comparezco y como mejor sea en derecho,


DIGO:


Que, por el presente escrito, en la mencionada representación procesal y, al amparo del art. 3 de la Ley nº4 /2.011, de fecha 14 de julio, Orgánica del Tribunal Constitucional, vengo a cursar en tiempo y forma, y por su conducto reglamentario a ese Órgano del Estado y en su calidad de máximo garante de la observancia de la constitución, la solicitud de su dictamen sobre el cumplimiento por mi poderdante del requisito de arraigo constitucional de cinco años ininterrumpidos contemplado en el art. 35 inciso “c” de su texto, y que le fue impuesto en las elecciones presidenciales del año 2016, con arreglo a las siguientes,.


ALEGACIONES:


PRIMERA: En la fecha 25 de octubre  del 2014, mi representado D. Gabriel Nsé Obiang Obono, en su calidad de Líder Político de la entonces Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial (C.I.), procedente del exilio político en España, para participar en la V Mesa de Diálogo Político Nacional, convocada por el Gobierno de la Nación; en virtud del Decreto de Amnistía General, nº 127/2014, de fecha 21 de octubre, sancionado por el  Jefe de Estado de Guinea Ecuatorial, cuya copia se adjunta como doc. nº 02, que se concedió en el país a todos los penados por los delitos políticos y los que se encontrasen en un proceso judicial por los mismos delitos.


SEGUNDA: En las elecciones presidenciales del 2016, la Junta Electoral Nacional (JEN), a través del infirme de su Comisión Jurídica, con escrito de remisión nº, º 001/2016, fecha 25 de marza, y el mismo informe de fecha 24 de marzo, en su Primera observación, cuyas copias se adjuntan, rechazó la candidatura presidencial de mi poderdante, alegando su falta de arraigo constitucional de cinco años en el país; impidiéndole de esa forma el ejercicio de sus derechos políticos de presentarse como candidato a la presidencia de la Republica en las elecciones presidenciales del año 2016.


TERCERA: Como se ha quedado dicho y aquí lo ratifico, que mi representado llegó al país, en la fecha 25 de octubre del año 2014, procedente del exilio en España, y el día 25 de octubre del 2019, mi representado, cumplió cinco años residiendo habitualmente y de manera ininterrumpida en la nación, sin realizar ningún viaje al extranjero, por tanto, ha cumplido cabalmente con dicho requisito de arraigo constitucional, que le impidió, repito, presentarse como candidato a las elecciones presidenciales del año 2016. Adjunto copia del pasaporte de defendido para que así conste, como documento número 3.


En atención a lo expuesto y en su virtud;


AL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUPLICO Que, habiendo presentado este escrito con sus copias y demás documentos aportados, se admita a trámite, y por hechas las manifestaciones anteriores, se tenga por solicitado en tiempo y forma el dictamen del tribunal constitucional sobre el cumplimiento por mi poderdante del requisito constitucional de arraigo de cinco años para poder presentarse en los futuros comicios presidenciales que puedan tener lugar en la República de Guinea Ecuatorial, y  en su consecuencia, se sirva despachar al abogado solicitante el dictamen requerido.


Por ser justicia que atenta y respetuosamente pido en la ciudad de Malabo a 29 de octubre del año 2019.


El Abogado solicitante. Aniceto Nve Owono Equira. 


Publica: El Departamento de Comunicación, Prensa y Medios Audiovisuales de C.I.


 


 




por abamodjo, Miércoles, 30 Octubre 2019 11:06, Comentarios(0)
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