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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


TOC, TOC, TOC, ¿ESTÁ ALGUIEN POR AHÍ? ¿ESTÁ EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE GUINEA ECUATORIAL POR AHÍ? ¿SIGUE HABIENDO ALGUNA INSTITUCION EN GUINEA ECUATORIAL CAPAZ DE ADMINISTRAR CON EQUIDAD Y TRANSPARECIA LA JUSTICIA Y DEFENDER LA LEGALIDAD? “SÍ, ESTÁ AQUÍ LA DEFENSORIA DEL PUEBLO”. ¿QUÉ PIDE O QUÉ RECLAMA UD. SEÑOR ADMINISTRADO D. GABRIEL NSÉ OBIANG OBONO? SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO, TRAIGO ANTE VUESTRA EXCELECIA UNA QUEJA Y PETICION FORMAL, COMO LA QUE HE PRESENTADO AL PARLAMENTO NACIONAL, Y ÉSE ME DEJÓ PLANTADO, PORQUE NO QUIERE PROBLEMAS CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL PDGE; ACUDÍ TAMBIÉN CON LA MISMA QUEJA ANTE EL  FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, ÉSTE ME CERRÓ LAS PUERTAS, PORQUE TAMPOCO QUIERE PROBLEMAS CON LOS MISMOS Y DEFIENDE EL PAN DE SUS HIJOS, LLEGUÉ A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y ELLA ME DIJO LO MISMO PORQUE DEFIENDE SU CARGO; AHORA HE LLEGADO AQUÍ A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA VER SI QUEDA INSTITUCION CAPAZ DE ADMINISTRAR CON EQUIDAD Y TRANSPARECIA LA JUSTICIA Y DEFENDER LA LEGALIDAD EN GUINEA ECUATORIAL.


ESTE ES EL TEXTO COMPLETO DE LA QUEJA QUE PRESENTO Y PIDO JUSTICIA:


AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL


El Líder político que suscribe, D Gabriel Nse Obiang Obono, en nombre y representación del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, CI por sus siglas en castellano, representación legal que viene acreditada al amparo del art.21 de la ley nº4/2015, de fecha 28 de mayo, de Partidos Políticos de Guinea Ecuatorial, ante el Defensor del Pueblo comparezco y como mejor sea procedente en derecho


DIGO:


Que, por el presente escrito y en virtud de los arts.13º inciso h) de nuestra vigente Constitución, 126º en todos sus incisos y 127º del mismo texto constitucional, y en concordancia con los arts. 1, 2, 3, 4 y ss. de la vigente ley reguladora del derecho de queja y petición, vengo a ejercitar el derecho de queja y petición por el reconocimiento oficial de la extinción de mi inhabilitación para el ejercicio de mis derechos políticos y civiles por el cabal cumplimiento de la pena principal de arresto mayor de 6 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la actividad política en el país que me fueron impuestas en sentencia, y por la reclamación de los dos escaños, uno para la Cámara Baja del Parlamento Nacional, y otro para el Ayuntamiento central de Malabo, obtenidos de las pasadas elecciones generales para la Cámara de Diputados, Senado y Municipales del 2017, con arreglo a las siguientes


ALEGACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS:


PRIMERA: En los autos sumariales nº 99/2016 seguidos contra mí por el delito de injurias graves, fui condenado a la pena principal de 6 meses de arresto mayor y a una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de mi actividad política, mediante la sentencia nº9/2017, de fecha 11 de abril 2017 dictada por la Audiencia Provincial  de Bioko-Norte que se da por reproducida en la sentencia confirmatoria nº 23/2017,fechada el día 19 de octubre del 2017, (cuya copia se adjunta), y dictada por la Corte Suprema de Justicia en los autos del recurso de casación penal por infracción de ley o de doctrina legal, y quebrantamiento de forma interpuesto por el abogado D. Constantino Ndong Andeme.


SEGUNDA: En la fecha 19 de abril del año 2018, cumplí cabalmente la pena principal de arresto mayor de 6 meses, lo cual también supuso la extinción de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de mi actividad política en el país, como se desprende de los referidos autos y como se sabe en derecho, el principio de la accesoriedad de las penas, significa que la duración de las penas accesorias depende de la duración de las penas principales, dicho con otras palabras, las penas accesorias se extinguen por el cumplimiento de las penas principales, en virtud de lo prevenido en los arts. 29 y 31 respectivamente del vigente Código penal que preceptúan lo siguiente:


Art.29 del invocado Código Penal “las penas de inhabilitación y suspensión para cargos públicos, derecho de sufragio, profesión u oficio, son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, declara que otras penas las llevan consigo”.


En el mismo orden de ideas, el art. 31 del mismo Código Penal, establece que “lo dispuesto en el artículo anterior no tiene lugar respecto de las penas que se impongan como accesorias de otras, en cuyo caso tendrán la duración que respectivamente tenga la principal”


De las dos anteriores previsiones legales invocadas, se infiere que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la actividad política que me fue impuesta mediante la referida sentencia de la Audiencia Provincial de Bioko-Norte por delito de injurias graves al PDGE y confirmada por la Corte Suprema de Justicia en los referidos autos, se ha extinguido por el cumplimiento de la pena principal de arresto mayor de 6 meses.


Sin embrago, el PDGE y su Gobierno a través del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales siguen alegando arbitrariamente y de muy mala fe, sin ninguna fundamentación jurídica, mi hipotética inhabilitación para el ejercicio de la actividad política, sólo con el malintencionado propósito de impedir de facto el ejercicio de mis derechos políticos y civiles en el país, y estas ardides del PDGE y su Gobierno generan una auténtica inseguridad jurídica reinante en el país y una grave violación de mis derechos fundamentales.


TERCERA: En las pasadas elecciones generales para la Cámara de Diputados, Senado y Municipales celebradas el día 23 de noviembre del 2017, CI obtuvo,  dos escaños, uno para la Cámara de Diputados y otro para el Ayuntamiento central de Malabo, reconocidos en el escrutinio general por la Junta Electoral Nacional, en adelante, JEN, en fecha 13y 14 de noviembre y proclamados por el Tribunal Constitucional en el mismo mes.


CUARTA: En la fecha 29 de noviembre del 2017 el partido político CI interpuso, en tiempo y forma, un recurso contencioso-electoral, (cuya copia se adjunta) ante la JEN contra el acuerdo de la misma Junta Electoral Nacional sobre la proclamación de los candidatos electos por los numerosos vicios y sistemático fraude en el proceso electoral, a los efectos de su formalización y su remisión por la JEN  a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Provincial de Bioko-Norte como se desprende de los arts. 117, 120, 121 y SS de la vigente Ley nº 8/2015, de fecha 28 de mayo, reguladora de las elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum, en la República de Guinea Ecuatorial, modificada en determinados artículos por la Ley nº 6/2017, de fecha 20 de junio, no obstante, hasta la fecha de hoy, ninguna resolución judicial recaída en dicho recurso contencioso-electoral fue notificada a este partido político recurrente, en otras palabras, dicho recurso de impugnación electoral no se resolvió por el órgano jurisdiccional competente, sin embargo, tanto el Parlamento bicameral como los gobiernos municipales fueron constituidos en fraude de ley hasta la fecha, sin previa resolución del recurso contencioso-electoral interpuesto y, sin contar con los dos únicos escaños obtenidos por CI en dichas elecciones generales para la Cámara de Diputados, Senado y Municipales del 2017.


QUINTA: Tras comprobarse el éxito de la aceptación popular del líder nacional de CI en la primera gira de su presentación ante el pueblo en todo el ámbito nacional, en el mitin que CI organizó en Ngolo, Bata, se infiltró un agente de policía armado con una pistola y vestido de paisano, quien, en clara violación del art,12 de la vigente ley de reunión y manifestación, irrumpió violentamente en la muchedumbre reunida en la explanada principal de Ngolo, en Bata por motivo del referido mitin, con la intención de asesinar a su líder nacional y gracias a la rápida intervención de los servicios de su protección, el intruso militar armado fue interceptado por los asistentes, quienes le recomendaron dejar la pistola para pasar la barricada, y se produjo un forcejeo con los participantes en el mitin por la insistencia  del agente de orden público en pasar con la pistola  y que terminó con los incidentes que ocurrieron en la Explanada de Ngolo en Bata.


SEXTA: En la fecha 23 de noviembre del 2017 el mismo presidente de la República, jefe de Estado y de Gobierno, instruyó públicamente, en una entrevista televisiva y tras haber votado en una de las mesas electorales, a los jueces y fiscales que disolvieran cuanto antes y, como sea posible, pero sin motivos legalmente justificados, al partido político CI, solo por su fundado temor a la apabullante aceptación popular del líder nacional de CI, D. Gabriel Nse Obiang Obono cada vez más creciente.


SÉPTIMA: En la fecha 27/12/2017, dos medios de comunicación social extranjeros, La Vanguardia de Cataluña y Afrique Media difundieron una información infundada sobre la grave y falsa acusación al líder nacional de CI de haber intentado perpetrar un golpe de Estado y sin aportar la versión oficial de dicha acusación ni las pruebas en las que la sustentaban.


OCTAVA: En las fechas, 15 de noviembre y 28 de diciembre 2017, el Gobierno a través de su ministerio de seguridad nacional, comenzó sucesivamente en Malabo y en Bata con las detenciones selectivas y coordinadas en redadas policiales de los militantes, directivos y simpatizantes de CI y su encarcelamiento masivo en la comisaría central de Guantánamo y en la comisaría central de Bata donde fueron sometidos a unas sesiones nocturnas de interrogatorios policiales y de inhumanas, degradantes y crueles torturas, acusados falsamente junto a su líder nacional de haber intentado perpetrar un golpe de Estado, un militante de CI de nombre Santiago Ebee Elá murió vilmente bajo arresto policial a causa de esas horribles torturas, otros tantos militantes y simpatizantes de CI siguen padeciendo hasta la fecha las secuelas físicas y psíquicas invalidantes y sin la posibilidad de una terapia de rehabilitación ni de asistencia psicológica a las víctimas de esos actos de barbarie.


Mientras que esto ocurría en la comisaría central de Guantánamo, la sede nacional de CI en Malabo ya estaba militarmente asediada por otra horda de soldados peligrosamente armados, tanto el mismo líder nacional como algunos otros militantes permanecieron confinados durante 14 días en el interior de la sede nacional en Malabo con todos los accesos de entrada y salida bloqueados por el cerco militar tendido alrededor de la sede nacional de Malabo y sin la posibilidad de recibir desde fuera, ayuda y asistencia alimentarias, sanitarias, económicas, materiales y humanitarias, y la sede regional de CI de Bata también había sido asaltada por los militares, en efecto, tantos las detenciones y encarcelamiento de los militantes y simpatizantes de CI como los asedios militares y asaltos policiales de sus sedes nacional de Malabo y regional de Bata no estaban justificados bajo ninguna orden judicial.


No obstante, en el día de las violentas redadas policiales contra los militantes y simpatizantes de CI, muchos de ellos huían despavoridos de la detención y arresto que realizaban los militares y se dispersaron en desbandadas callejeras, tropezaron con obstáculos de todo tipo, otros se cayeron a los despeñaderos, la policía continuó persiguiéndolos en el interior de los barrios de la ciudad de Malabo, como es el caso de Domingo Osá Ndong, a quien las balas alcanzaron cerca de su casa en Santa María III y cayó malherido al suelo sin los servicios de socorrismo sanitarios ni humanitarios que pudieran auxiliarle.


En la fecha 21/04/ 2016 a 05/05/2016, la sede nacional de CI en Malabo fue asediada militarmente por primera vez por los efectivos de las fuerzas armadas y cuerpos de la seguridad del Estado sin previo mandamiento judicial que justificase dicho asedio, por esta segunda vez, el líder nacional de CI, varios militantes y simpatizantes permanecieron confinados durante…días, en el interior de la sede con todos los accesos de entrada y salida bloqueados por los soldados armados y sin la posibilidad de que los que estaban confinados en el interior de la sede recibieran desde fuera ayuda y asistencia sanitaria, alimentaria, material, económica y alimentaria indispensable.


En el mismo orden de ideas, y en la fecha 28/12/2017 a 09/01/2018, el asedio militar a la sede nacional de CI se repitió por la segunda vez en las mismas circunstancias, sin previo mandamiento judicial y con los accesos de entrada y salida bloqueados por los soldados armados, el líder, numerosos militantes y simpatizantes volvieron a permanecer confinados en el interior de la sede nacional de Malabo sin recibir desde fuera la indispensable ayuda y asistencia sanitaria, alimentaria, económica, material y humanitaria.


NOVENA: Tras permanecer detenidos, encarcelados y bajo horribles torturas y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes en las dependencias de la comisaría central de Guantánamo, los militantes, directivos y simpatizantes de CI fueron trasladados en un contenedor cerrado herméticamente y sin mínima ventilación  a bordo del buque nacional Djibloho a la ciudad de Bata donde pernoctaron por un día hasta su traslado a la cárcel pública de Evinayong donde otro militante de CI de nombre Ramón Obama Edú también falleció bajo arresto policial a casusa de torturas y otros malos tratos físicos y psíquicos; y desde la cárcel pública de ciudad de Evinayong estaban siendo trasladados en un autobús peligrosamente militarizado hasta la ciudad de Mongomo.


DÉCIMA: En la fecha 15 de noviembre del 2017, y a raíz de los incidentes de peleas campales y tumultuarias entre los agentes de orden público y los miembros de la comitiva de CI que ocurrieron en la ciudad de Akonibé con ocasión de la campaña electoral, se instruyeron diligencias sumariales, y en virtud de querella criminal interpuesta por el Ministerio Fiscal por los delitos de sedición, desórdenes públicos, atentado a las autoridades, lesiones graves y daños, en las que varios militantes, directivos y simpatizantes de CI se personaron en calidad de imputados y sin asistencia letrada, tampoco se les informó a los acusados de su derecho a solicitar la designación de un abogado en turno de oficio por carencia de medios para contratar por su cuenta los servicios de asistencia letrada en la incoación de las referidas diligencias sumariales.


UNDÉCIMA: El partido político CI no fue formalmente imputado ni en el escrito de la querella criminal interpuesto por el Ministerio Fiscal, ni en el auto de procesamiento dictado por el juzgado de Instrucción de Akonibé, por su calidad de persona jurídica, y distinta de los militantes, directivos y simpatizantes imputados formalmente en aquella causa, únicamente el magistrado juez del distrito de Akonibé, de nombre D. Rubén Fernando Mbá Obama Mangué, se limitó a imputar, en el considerando tercero de su auto de procesamiento, a los directivos del partido político CI la responsabilidad civil subsidiaria y derivada de los delitos imputados mediante el pago de una fianza, cuyo tenor literal dice textualmente lo siguiente:


“De conformidad con lo dispuesto en el art.17 de la ley nº 047 2015, de fecha 28 de mayo sobre partidos políticos en Guinea Ecuatorial, procede así mismo, y con carácter subsidiario que los dirigentes del partido político Ciudadano por la Innovación de Guinea Ecuatorial, también aporten fianza suficiente en los mismos términos”, en virtud del art. 17 de la invocada ley de partidos políticos de Guinea Ecuatorial cuyo contenido dispone lo siguiente: “Si como consecuencia de las actividades políticas de un partido político, en uso del ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico general, se causaran pérdidas de vidas humanas, lesiones a las personas o daños materiales en los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, las responsabilidades tanto penal como civil de los hechos, se imputarán en primer término a los responsables directos y, subsidiariamente, a los directivos del partido”.


DUODÉCIMA: En la sentencia recaída en el macro-juicio de Mongomo, ya se condena al partido político CI a la disolución sin haber sido formalmente  imputado en la causa como lo dice textualmente el art.13º inciso r) de la vigente Constitución: “A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso”


En este mismo sentido, tampoco el Ministerio Fiscal había incoado previamente el expediente de disolución o extinción contra el partido político CI con todas las garantías del debido proceso, como la contradicción, la defensa, la proporcionalidad, la impugnabilidad, la interdicción de la arbitrariedad entre otras garantías, como se infiere del art. 25 de la vigente ley de partidos políticos cuyo tenor literal preceptúa que, “corresponde a los Tribunales de justicia competentes declarar la extinción de un partido político, previo expediente incoado al efecto por el Ministerio Fiscal.


Contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación, las partes podrán interponer en última instancia, recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.


No obstante, si una de las partes apreciarse la violación de un derecho fundamental, podrá interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.


En todo caso, y en virtud de la invocada disposición precedente, en la fecha…, el partido político CI promovió, por haber sido condenado arbitrariamente a la disolución sin haber sido imputado formalmente en la causa, la impugnación en amparo constitucional, (cuya copia se adjunta) contra la sentencia  del macro-juicio de Mongomo dictada por la audiencia provincial de Wele-Nzas y confirmada con los mismos vicios de nulidad de orden publico procesal por la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, dicha sentencia nunca devino firme hasta su revocación total por los dos decretos presidenciales de amnistía total e indulto promulgados por el presidente de la República, puesto que, el Tribunal Constitucional no notificó, en ningún momento, al partido político CI recurrente la resolución de la impugnación planteada en amparo constitucional.


DECIMOTERCERA: En las fechas 4 de julio y 10 de octubre del 2018 el presidente de la República, jefe de Estado y de Gobierno, en uso de las prerrogativas constitucionales del derecho de gracia que le confiere el art.41º del mismo texto de la vigente constitución, promulgó los decretos de amnistía total e indulto nº108/2018 y 168/2018 ( cuyas respectivas copias se adjuntan) aún en vigor, toda vez que no hay otros decretos de igual o superior rango que los derogue expresa o tácitamente, que revocaban, en toda su extensión, y a todos los efectos, la sentencia del macro-juicio de Mongomo, dictada por la audiencia provincial de Wele-Nzas en los autos sumariales nº…, seguidos por los delitos de sedición, atentado a las autoridades, desórdenes públicos, lesiones graves y daños, confirmada por la Corte Suprema de Justicia e impugnada en amparo constitucional, es decir que los invocados decretos presidenciales anulaban ipso iure,( borrón y cuenta nueva) todo el proceso judicial y las penas impuestas a los condenados, en otras palabras, dejaban libres de penas a los militantes, directivos y simpatizantes condenados y restaurado al mismo partido político CI como se deduce del contenido del art. 112.3º y 4º del código penal vigente al establecer que, “la responsabilidad penal se extingue por:


3º.- Por la amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos y,


4º.- Por el indulto”.


El referido decreto presidencial de amnistía total dispone en su artículo primero que, “se otorga la amnistía total a todos los ciudadanos condenados por los Tribunales de Justicia de Guinea Ecuatorial, por los delitos políticos en el ejercicio de sus actividades, estén o no cumpliendo las penas correspondientes, y a quienes estuviesen en curso en un proceso de incoación de expedientes que constituyese un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas”.


En el mismo sentido, el invocado decreto presidencial de indulto preceptúa en su segundo artículo que, “en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la responsabilidad criminal derivada de los actos por los que fueron condenados se declara provisionalmente extinguida; y, en su consecuencia, se acuerda el alzamiento de cualquier medida de privación o de restricción de derechos a la que estuvieren sujetos por razón de cumplimiento de las respectivas condenas”.


En el mismo orden de ideas, el art. 5 de la vigente ley de amnistía general de 1992 dispone que la amnistía “borra todo el proceso judicial al que afecta y sus efectos legales, es decir, anula la correspondiente sentencia, sus penas y otras medidas restrictivas o desfavorables de derechos y libertades impuestas en la misma sentencia tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas”.


De la sana interpretación de la invocada disposición legal que precede, se infiere que ambos decretos presidencias de amnistía total e indulto invocados dejaron en libertad definitiva y sin cargos a los militantes, directivos y simpatizantes de CI condenados en el macro-juicio de Mongomo, igualmente dejaron restaurado de pleno derecho al mismo partido político CI.


DECIMOCUARTA: Contrariamente a la hipótesis de falsa acusación de un intento del golpe de Estado al líder nacional de CI, sus directivos y militantes por parte del PDGE y de su Gobierno, se ha descubierto, por la misma resolución sancionatoria del PDGE nº29 fechada el 02 de noviembre del 2018, firmada por su presidente fundador y leída en los medios de comunicación social en la que se acuerda la expulsión de algunos de sus militantes, y por la sentencia recaída en el pasado macro-juicio de Bata, condenando a varios procesados por su probada implicación en la referida intentona golpista, entre ellos, muchos militantes del mismo PDGE en poder, pero, ni la Fiscalía ha pedido la incoación de expediente de disolución del PDGE por esos graves hechos de desestabilización contra nuestro país, ni la justicia lo ha disuelto como lo hizo arbitrariamente  con CI en el macro-juicio de Mongomo por una simple pelea en la ciudad de Akonibé entre sus militantes y los agentes de orden público con ocasión de la campaña electoral, ya que, la referida disolución injustificada de CI por la justicia se debió al cumplimiento del mandato político y fáctico de su extinción dado por el mismo presidente a los jueces y fiscales del país en una entrevista televisiva. 


Las razones jurídicas por las que eran preceptivas tanto la incoación de expediente de extinción del PDGE por el Ministerio Fiscal como su disolución por la justicia radican en el contenido de lo preceptuado en los arts. 24 incisos i) y 25 de la vigente Ley de Partidos Políticos de guinea Ecuatorial que dicen literalmente lo siguiente:


 


“Art.24.- Son causas de extinción o disolución de un partido político:


i).- Atentar contra la seguridad del Estado, integridad territorial, unidad nacional, soberanía, forma republicana del Estado, orden político, social y la paz”.


“Art.25 de la invocada ley de partidos políticos, preceptúa que  corresponde a los Tribunales de Justicia competentes declarar la extinción de un partido político, previo expediente incoado al efecto por el Ministerio Fiscal.


Contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación, las partes podrán interponer en última instancia, recurso de casación ante la Corte Suprema de Justica.


No obstante, si una de las partes apreciase la violación de un derecho fundamental, podrá interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.


No obstante, a pesar de la gravedad de los hechos del fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del 2017, cometidos por militantes del partido político en poder, el PDGE sigue impune y ejerciendo en fraude de ley la actividad política en el país sólo por el mero hecho de ser el partido político en poder y en menoscabo de los principios constitucionales de igualdad de todos ante ley y del sometimiento  a ley fundamental y al resto del ordenamiento jurídico como se desprende del art. 11 de la vigente Constitución que establece lo siguiente:


“Los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetos a la Ley fundamental y al ordenamiento jurídico”.   


DECIMOQUINTA: En la fecha 11 de octubre del 2018 el mismo presidente de la República, jefe de Estado y de Gobierno dijo públicamente en una entrevista televisiva en la TVE con ocasión de la conmemoración del primer cincuentenario de la independencia nacional que, el diputado y el concejal electos de CI para la Cámara de Diputados y para el Ayuntamiento central de Malabo tomarían sus respectivos escaños una vez liberados de la prisión, y desde que los titulares de estos cargos electos de CI salieron de prisión hace más de un año, no han tomado acta de sus respectivos escaños, lo cual no se ha cumplido hasta ahora como lo prometió el mismo presidente de la República, y por si fuera poco, las delegaciones de muchos países democráticos, como Estados Unidos de América, España, Francia, Alemania, Canadá, Australia entre otros Estados, recomendaron en Ginebra (Suiza) en la última sesión de evaluación sobre la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial a la delegación del Gobierno de nuestro, permitir al partido político CI ocupar sus dos escaños obtenidos por sufragio universal directo y secreto en las elecciones generales para Cámara de Diputados, Senado y Municipales celebradas en noviembre del 2017, tampoco el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial ha cumplido con dichas recomendaciones.


DECIMOSEXTA: El presidente de la República, su partido político PDGE y su Gobierno impiden ilegalmente y por extremado abuso de poder que los cargos electos de CI en las últimas elecciones generales para la Cámara de Diputados, Senado y Municipales celebradas en noviembre del 2017 tomen actas de sus escaños en la Cámara baja del Parlamento nacional y en el Ayuntamiento central de Malabo y, ante este impedimento nos hallamos en un caso de una clara y flagrante violación del principio constitucional de soberanía nacional contemplado en el art.2º de la vigente Constitución cuyo tenor literal dispone que, “la soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta ley fundamental y otras leyes determinan. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional”.


De la profunda interpretación de la invocada previsión constitucional se infiere que los cargos electos de CI en las últimas elecciones generales para la Cámara de Diputados, Senado y Municipales del 2017 emanan directamente de la voluntad soberana del pueblo manifestada en aquellas elecciones y PDGE y su Gobierno como una fracción de este pueblo o el mismo presidente de la República de Guinea Ecuatorial como un solo individuo no pueden atribuirse el ejercicio de esta soberanía nacional que corresponde en exclusiva al pueblo que votó por los cargos de CI en noviembre de 2017.


En el mismo orden de ideas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de la que la República de Guinea Ecuatorial es signataria, preceptúa en su art.21 en toda su extensión que, “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.


Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.


La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.


Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito y ratificado por la República de Guinea Ecuatorial dispone en sus arts. 25 y 26 respectivamente que, “todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:


A.- Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;


B.- Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;


C.- Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.


En el siguiente art. 26 del invocado Pacto Internacional se dispone que, “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.


Las precedentes disposiciones de los invocados instrumentos jurídicos internacionales, son de estricta y obligada observancia en el derecho ecuatoguineano al amparo del art.8º de la vigente constitución que preceptúa que, “el Estado ecuatoguineano acata los principios del derecho internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las cartas de las Organizaciones y Organismos internacionales a los que se ha adherido”.


Desde la perspectiva de la política comparada, en muchos países, como en España,  se han zanjado los problemas políticos del independentismo catalán sin pasar por la vía de disolución judicializada de los partidos políticos catalanes que defienden el planteamiento político de la secesión de Cataluña, se ha limita únicamente al juicio de los dirigentes y otros miembros de dichas formaciones políticas de Cataluña sin necesidad de tomar la represalia política de disolverlas a golpe de la falsa justicia.


En el mismo sentido, en la vecina República de Camerún, el líder opositor a su régimen, Maurice Kamto, convocó una movilización con toda su militancia y parte de la ciudadanía camerunesa que se saldó con desordenes públicos y el arresto policial de varios manifestantes, el mismo líder opositor Maurice Kamto, convocante de la protesta popular por razones políticas, fue detenido y encarcelado, pero en poco tiempo se le dejó en libertad sin cargos a raíz de una mesa de negociación política propuesta por la comunidad internacional y organizada por el régimen de Camerún, en el transcurso de todo ese proceso, el partido político del líder opositor Maurice Kamto no fue disuelto.


Por último, y echando una mirada retrospectiva en la reciente situación de convulsiones sociales y políticas de la colindante República de Gabón, donde la oposición de dicho país limítrofe, encabezada por el líder opositor llamado Jean Ping, también organizó protestas y movilizaciones populares por motivos políticos que desencadenaron violentos disturbios en las calles de su capital Libreville, víctimas humanas cifradas en miles y cuantiosos daños materiales en los edificios y en otros inmuebles públicos, como fue el caso de la quema de la sede del Senado por los manifestantes de la oposición, muchos manifestantes fueron detenidos y encarcelados como ocurrió en Camerún y en poco tiempo fueron liberados sin cargos, en todo ese proceso, tampoco ningún partido político de la oposición de Gabón fue disuelto.


En atención a todo lo anteriormente expuesto, y en su virtud;


AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL SUPLICO Que, habiendo presentado este escrito con sus copias y demás documentos obrantes, se admita a trámite, y por hechas las manifestaciones anteriores, se tenga por ejercitado, en tiempo y forma, el derecho de queja y petición constitucionalmente relevante por el reconocimiento oficial de la extinción de mi inhabilitación para el ejercicio de mis derechos y políticos por el cabal cumplimiento de la pena principal de arresto mayor de 6 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la actividad política en el país que me fueron impuestas en sentencia y por la reclamación de los dos escaños de CI, uno para la Cámara baja del Parlamento nacional y otro para el Ayuntamiento central de Malabo, obtenidos de las últimas elecciones generales para la Cámara de Diputados, el Senado y Municipales celebradas en el mes de noviembre del 2017,y en su consecuencia, se acuerde la tramitación y resolución de la presente queja y petición en el plazo más breve posible y que desde esta parte, espero que sea estimatoria de nuestra pretensión en los términos jurídicos expuestos.


Por ser justicia que atenta y respetuosamente pido en Malabo en la fecha…del 2020.


OTROSÍ ÚNICO DIGO: Que, en caso de un injustificado silencio o archivo de la presente queja y petición sin motivos legales que den lugar a ello, que conste que Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial en anagrama CI, reitera contundentemente la reclamación de sus dos escaños, uno para la Cámara de Diputados, y otro para el Ayuntamiento de Malabo, obtenidos en las últimas elecciones generales para la Cámara de Diputados, el Senado y municipales celebradas en el mes de noviembre del 2017 en cumplimiento del mandato de la soberanía nacional contenido en el art.2º de nuestra Constitución vigente, también el partido político opositor CI exige ocupar dichos escaños en la presente legislatura para representar legítimamente al pueblo que lo votó y defender sus derechos e intereses en las instituciones del Estado, pero en caso de que el partido político en poder, el PDGE, su Gobierno y su presidente se mantengan en la arbitrariedad y abuso de poder y seguir impidiendo que, el partido político opositor CI con cargos electos en las instituciones del Estado, ocupe sus dos escaños, uno para la Cámara de Diputados, y otro para el Ayuntamiento central de Malabo, CI se verá compelido, en última instancia, al recurso de una manifestación o movilización popular en reclamación legítima de sus dos escaños, y responsabilizando al partido político en poder, PDGE, al Gobierno y  a su presidente de las consecuencias de cualquier naturaleza que surjan con ocasión de esos acontecimientos, por su extremado abuso de poder, menoscabo del Estado de Derecho, su intolerable impunidad, sus arbitrariedades, atropellos y violación sistemática de nuestra Constitución vigente y del resto de las normas del ordenamiento jurídico nacional e internacional; ya que dicho recurso a la movilización popular se halla amparado en el art.13 inciso k) de Ley Fundamental que dice textualmente lo siguiente:


“Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades


k) A la libre asociación, reunión y manifestación”.


Igualmente y en los mismos términos, la Declaración Universal de la ONU, de la que Guinea Ecuatorial es estado parte, dice en el tercer párrafo de su preámbulo que, “considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.


De todo lo anteriormente reseñado se da cuenta a la opinión pública nacional e internacional, a los gobiernos y Estados democráticos y de Derecho extranjeros, al cuerpo diplomático acreditado en Guinea Ecuatorial, a las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos, a los medios de comunicación social extranjeros, a la Iglesia Católica Universal y a los partidos políticos amigos de otros países, a quienes hacemos constar estos graves antecedentes de violación impune de los derechos humanos, el extremado abuso de poder, la impunidad del partido político en poder, el PDGE, las atrocidades, arbitrariedades y los atropellos contra la oposición, así como el menoscabo del Estado de derecho en la República de Guinea Ecuatorial narrados en este texto, por lo que pueda ocurrir el día de mañana en Guinea Ecuatorial, que nadie se pregunte qué ha provocado esto en Guinea Ecuatorial, porque todo el mundo ya está suficientemente informado, el presidente de la República de Guinea Ecuatorial, su Gobierno y su partido político en poder, el PDGE, tienen secuestrados nuestros derechos constitucionales de la soberanía nacional a pesar que son los que violan impunemente las leyes establecidas por ellos mismos y entiendo, desde la óptica jurídica, que el presidente de la República de Guinea Ecuatorial, su Gobierno y su partido político PDGE no deben detentar inconstitucionalmente el ejercicio de la soberanía nacional para impedir que nuestros cargos electos tomen actas de nuestros dos escaños en la Cámara de Diputados y en el Ayuntamiento central de Malabo.  


Como elemento de juicio y fundamento del derecho que avala jurídicamente la restauración de Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), a todos los efectos legales en justicia, se adjunta el texto del Decreto Presidencial de Amnistía Total número 108/2018, de fecha 4 de julio, el cual esta aun en vigor.


AL DEFENSOR DEL PUEBLO NUEVAMENTE SUPLICO Que, una vez obre en las actuaciones, testimonio bastante, se sirva desglosarlo, y en su consecuencia, pondere la tramitación urgente de la presenta queja y petición, dando a las referidas actuaciones el curso reglamentario correspondiente, por ser todo ello procedente en justicia, que reitero en el lugar y fecha indicados ut supra.   


 


D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO


 LÍDER NACIONAL DE CIUDADANOS


POR LA INNOVACIÓN DE GUINEA ECUATORIAL (CI)


 


RECIBIDO MEDIANTE SELLO DE REGISTRO DE ENTREDA EL 12/03/2020


 




por abamodjo, Viernes, 13 Marzo 2020 10:59, Comentarios(0)
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