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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


NOTA DE PRENSA: LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE VECINOS NUMERO 4-2, BARRIO DE BANAPA II, NIEGAN AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTO A LOS DE C.I. QUE RESIDEN EN DICHA COMUNIDAD, ASEGURANDO QUE, TIENEN INSTRUCCIONES PARA DENEGAR AUTORIZACIONES  DE DESPLAZAMIENTO A LOS OPOSITORES AL REGIMEN.


MALABO/GUINEA ECUATORIAL, 16/04/2020.


En la mañana de hoy 16 de abril, los miembros del partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.),  han sido vetados recibir autorizacion de desplazamiento en las Comunidades de Vecino número 4-2, del Barrio de Banapá.


Los hechos han tenido lugar esta  mañana 16 de abril, tras entrar en vigor la Orden de la Primatura del Gobierno de fecha 14/04, año en curso, cuando D. Carmelo Ngomo Abeso Angue, Primer Vicesecretario General de C.I. acudía al Presidente de la Comunidad de Vecinos número 4-2, perteneciente al Barrio de Banapá II, de la que es Presidente, D. Ambrosio Eyene Nzang, quien ha denegado la autorización de desplazamiento a D. Carmelo Ngomo Abeso Angue, asegurándole públicamente que, tienen instrucciones para no conceder dichas autorizaciones de desplazamientos a los opositores.


Se trata de un hecho muy grave que vulnera claramente los principios de dicha orden de la Primatura del Gobierno, porque, estamos seguros que, las medidas de control, prevención y contencion de COVID 19, no se han establecido para fines políticos ni mucho menos discriminatorios, sobre todo, crear incomodidad a la vecindad para hacerle imposible aguantar el tiempo de aislamiento, ya que, los desplazamientos ayudan a cumplir o hacer obligaciones personales y familiares infalibles.


En el último comunicado de Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), de fecha 15 de abril, en su punto ( f), dice textualmente que:  “El Gobierno debe dar instrucciones tajantes, a los presidentes de las Comunidades de vecinos para que atiendan a sus vecinos sin dilación de tiempo ni presentarles impedimentos absurdos de carácter político partidista”. Y, antes de 24 horas lo que ya advertimos ya se ha dado.


Ante lo sucedido, el Gobierno de la nación, a través de su Ministerio de Interior debe de dar instrucciones cabales a los responsables de las comunidades de vecinos de las ciudades y a los presidentes de los Consejos de Poblados, así como, las Fuerzas de Orden Público, para que, interpreten fielmente el Decreto Presidencial de Alarma Sanitaria, evitando crear situaciones que incomodan a los ciudadanos y les obliguen a violar por imperativo de extrema necesidad la orden de confinamiento sanitario.


Entendemos que el trato a los ciudadanos en la concesión de dicha AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTO, debe ser imparcial, apolítica y sin dilaciones innecesarias en el tiempo, para no atentar contra el articulo 13 en sus incisos “a” y “d”, así como el artículo 15, ambos de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial.


Publica: Departamento de Comunicación, Prensa y Medios Audiovisuales de C.I.          


 


     


 




por abamodjo, Jueves, 16 Abril 2020 12:06, Comentarios(0)
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