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CIUDADANOS POR LA INNOVAVCION DE G.E. C.I.

 


COMUNICADO NUMERO 8, DE INDIGNACIÓN Y DE REPULSA DE CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), POR LA DETENCIÓN Y ENCARCELAMIENTO POLÍTICO DE LA ENFERMERA DEL HOSPITAL LA PAZ DE MALABO, DOÑA NURIA OBONO NDONG ANDEME, POR HABER HECHO USO DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD DE EXPRESION, DE PENSAMIENTO, IDEAS Y OPINIÓN, POR SU INMENSO AMOR A LA POBLACIÓN DE GUINEA ECUATORIAL.


Este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), ha tenido conocimiento en los medios de comunicación oficial RTVGE, RNGE, RADIO ASONGA,  y las redes sociales, del escándalo de la detención de una enfermera del Hospital La Paz de Malabo, de nombre “NURIA OBONO NDONG ANDEME”, su puesta a disposición judicial y su prisión preventiva, muy antes de que, el Juzgado de Instrucción Número 1 de  Malabo, abriera formalmente el sumario mediante el correspondiente auto de incoación, por el simple hecho de haber comentado a su amiga mediante un audio que,”  el único hospital de aislamiento y tratamiento de los enfermos del COVID – 19, que se encuentra en el poblado de San Paca - Malabo, carece de oxígeno para tratar a los pacientes”.


La veracidad de este hecho absurdo y de puro abuso de poder por parte del Gobierno a través de su Ministerio y del Ministro de Estado de Sanidad y Bienestar Social, se refleja en las Diligencias del Atestado de la Dirección General de la Policía Judicial y Lucha contra el Terrorismo, las cuales han enviado al juzgado de Instrucción Número 1 de Malabo, y dicho juzgado ha incoado un procedimiento de diligencias previas sin número/2020, que comienzan con la siguiente redacción en su Hecho Único como sigue: 


AUTO


En Malabo, a 16 de abril de 2020.


HECHOS


ÚNICO.- Siguiendo estas diligencias en virtud del atestado número 041/2020, de fecha 16 de abril del año en curso, de la Dirección General de la Policía Judicial y Lucha contra el Terrorismo, en el que aparece como  imputada Doña NURIA OBONO NDONG ANDEME, como presunta autora responsable de la comisión del delito del artículo 161 párrafo primero, en relación con el artículo 457 del Código Penal y de un delito de violación de secretos, se solicitó por parte del Ministerio Fiscal, prisión provisional de Doña NURIA OBONO NDONG ANDEME, representada por los letrados D. Juan Pablo Nguema Bokuy Nsang, D. Juan Edjang Nsue Nchama y Doña María Jesús Bikene Obiang, habiendo solicitado la libertad provisional de la imputada y esta misma.,... y fin de cita.   


A raíz de este hecho único, según la misma policía y el juzgado, este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, hace las siguientes consideraciones que van a demostrar la inseguridad jurídica, el menoscabo del estado de derecho y la politización de la administración de justicia imperantes en la Republica Guinea Ecuatorial, que tanto venimos denunciando, como aquí presentamos:


PRIMERO: El invocado artículo 161 párrafo primero del Código Penal vigente en Guinea Ecuatorial, no guarda relación circunstanciada alguna con los hechos objetos de las diligencias del atestado (No hay oxígeno en el hospital de Sam Paca), en su redacción literal, cual es, una de las interpretaciones de la ley, al recoger dicho artículo 161 en su párrafo primero lo siguiente: 


Incurrirán en la pena de prisión mayor  (10 años y un día a 12 años de prisión):


Párrafo primero: “Los que injuriaren o amenazaren gravemente al Consejo de Regencia, al Gobierno, al Consejo del Reino, al Consejo Nacional del Movimiento (el partido político de Franco), o al Tribunal Supremo de Justicia”.


Leído el contenido del artículo 161 en su párrafo primero, se demuestra aquí claramente que, el hecho de decir en privado que no hay oxígeno en el Hospital de Sam paca, a nuestro juicio y al de la inmensa opinión pública, no guarda relación con lo dispuesto en este párrafo primero, porque, el comentario de Doña  NURIA OBONO NDONG ANDEME, no constituye una amenaza, ni al Gobierno de la Nación ni a la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial, ya sin mencionar que aquí no existe el Movimiento Franquista dictatorial, y ante la ausencia del debido proceso judicial y la tutela judicial efectiva, en defensa de los derechos fundamentales, lo que da entender que, a la enfermera le quieren condenar políticamente entre 10 y 12 años de prisión, por haber hecho uso de su libertad de expresión que le ampara el inciso  “b” del artículo 13 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial, sólo porque quieren el régimen, gobierno y su partido político PDGE, que todo el mundo lleve bozales en las bocas como de perros se tratase, para no decir lo que uno siente o ve, o lo que está haciendo mal el Gobierno para con el pueblo.


SEGUDA: En el mismo orden de ideas, el también invocado artículo 457 del mismo cuerpo legal, es decir, el Código Penal vigente, dice textualmente que:


Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, fin de cita:


C.I. entiende desde el punto de vista jurídico que, las injurias son delitos menores pertenecientes a la esfera privada, es decir, perseguibles únicamente a instancia de la parte agraviada, y, van siempre dirigidas a las personas físicas y nunca a las  jurídicas, como lo puede ser el Hospital Sam Paca, un partido político, una iglesia, un Gobierno; etc., por tanto, desde esta base muy legal, decir que el hospital de Sam Paca no tiene oxígeno, no constituye ninguna injuria al hospital, porque, el hospital no es persona física. Hemos seguido los audios, tanto el audio en el que habló NURIA OBONO NDONG ANDEME, como el de su declaración ante el Ministro de Estado de Sanidad, nunca la enfermera mencionó a una persona física para que esa se sintiera ofendida, por tanto, desde nuestra apreciación, no vemos que la ésta amenazó en ningún momento a una autoridad del Gobierno, en su calidad de persona física.  


TERCERA.  En cuanto al supuesto delito de violación de secreto que también imputan a la enfermera Doña NURIA OBONO NDONG ANDEME, en primer lugar, no alegan el artículo del Código penal que sustenta su acusación para este delito, sin embargo, decir que no hay oxígeno en un hospital público ¿esto significa violar un secreto profesional y administrativo? ¿La falta o supuesta falta de oxígeno o de otro material sanitario en un hospital público constituye un secreto administrativo jurídicamente hablando? ¿Si una enfermera comenta que, en nuestros hospitales no hay gaza, no hay jeringas, ni esparadrapos, situación que tiene lugar en nuestros hospitales públicos, hecho conocido por todos los ciudadanos que no son sanitarios, esto es violación de secreto?


Con estas demostraciones, tampoco se le debe detener, juzgar, separarla definitivamente de su puesto de trabajo, ni mucho menos condenarla por este supuesto.


A raíz de todo lo aclarado, este partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), en su apuesta por defender los derechos humanos, el estado de derecho, la independencia judicial, para una democracia efectiva y genuina en la Republica de Guinea Ecuatorial, exige de manera urgente al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, la puesta en libertad y sin cargos a la enfermera del Hospital La paz, por ser víctima de ataque del régimen en poder a su libertad de expresión, ya que, quieren ocultar, como sea, las deficiencias del sistema sanitario del país que gobiernan, al revelar esas flaquezas consideradas como secretos sanitarios, esto ha enfurecido al Gobierno y se ha visto obligado a detenerla porque ella sí siente y teme por las vidas de los habitantes del país. Es por lo que, no sólo la enfermera NURIA OBONO NDONG ANDEME debe ser puesta en libertad, sino también, debe regresar a su puesto de trabajo libre y sin ser amenazada.


Es de recordar aquí asimismo que, decir a una persona públicamente que le van a meter oxígeno en su boca como castigo, y, zarandearla en los medios de comunicación pública y con cobertura internacional, es una vil humillación pública de su dignidad personal y profesional, que atenta gravemente contra su derecho al honor y a la buena reputación, en menoscabo del inciso “e” del artículo 13 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial.


Desde el punto de vista político, el enfado del Gobierno contra la enfermera NURIA OBONO NDONG ANDEME,  por decir que no hay oxígeno en un centro hospitalario, ha demostrado que  el Gobierno del PDGE, es intolerante con la libertad de expresión y el ejercicio de los derechos fundamentales, demuestra asímismo que su gestión pública, no es transparente, no se puede ocultar el sol con la punta del dedo, la verdad sea dicha, vuestro sistema sanitario no funciona, tampoco entendemos que sea España, quien venga a construir el Hospital de Sam Paca y dotarlo de un poco de oxígeno, para luego esperar lo que venga a donar la empresa americana. Quieren decirnos que estamos ante un Gobierno donante que vive o subsiste de las donaciones. Y nuestra pregunta es ¿Cómo se justifica esta situación de precariedad sanitaria, con los miles de millones de Francos Cefas, que el Estado a través de los presupuestos generales viene destinando al sector salud?


Es un craso error, que el Ministerio de Sanidad diga que cuenta con unas exiguas e inseguras 30 bombonas de oxígeno para la atención sanitaria y con lo que les puede dar una empresa americana, lo que hace que el comentario de la enfermera recobre credibilidad ante la opinión pública, cuando se sabe que, los hospitales modernos para su funcionamiento no cuentan con bombonas de oxígeno, sino, están dotados de plantas de oxígeno, por lo que, debe haber plantas de oxígenos en todos los hospitales de la República de Guinea Ecuatorial, las cuales, deben instalarse como se hace con el agua corriente, luz eléctrica, etc. y no unas 30 exiguas bombonas de oxígeno como se ha informado, lo que confirma que no hay oxígeno en los hospitales de Guinea Ecuatorial, por eso,  C.I. hace responsable al Gobierno de la nación, de todo fracaso que pueda haber en su gestión pública ante esta crisis sanitaria, en lugar de perseguir condenando a la enfermera, lo que debe hacer es movilizar los recursos económicos para la adquisición de todos los medios sanitarios necesarios para hacer frente al COVID 19.


Por último, ante esta grave crisis sanitaria que amenaza nuestro país y a la humanidad, la seguridad de vida de los habitantes de Guinea Ecuatorial depende, en primer lugar, de Dios y, en segundo lugar, de los profesionales del cuerpo sanitario de la República de Guinea Ecuatorial, los que a día de hoy, son insuficientes, lo que implica déficit asistencial sanitario, esta dramática realidad social, nos obliga a exigir al Gobierno de la nación, que cuide a todo el personal sanitario y lo conceda inmunidad. Es decir, cuidado, valoración, respeto y máxima protección, hasta que termine la amenaza real del COVID 19, porque encarcelar a una enfermera por unos supuestos delitos inventados, cuando podía haber salvado miles de vidas humanas en su puesto de trabajo humanitario, esto es cometer un atentado grave contra la salud pública, porque otros países potentes reclutan ya no solo a los sanitarios jubilados, sino también, a los profesionales sanitarios residentes procedentes de otros países, mientras que en Guinea Ecuatorial encarcelamos por nimiedades a los exiguos profesionales que tiene el país, por tanto, repetimos, Doña NURIA OBONO NDONG ANDEME, debe quedar ya en LIBERTAD SIN CARGOS.Nuria es una madre soltera con dos hijos a cargo y embarazada. 


OCÚPENSE DEL COVID 19 Y NO DE LA PERSECUCIÓN POLÍTICA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS DE QUIENES DEPENDEN NUESTRAS VIDAS EN ESTOS DIFICILES MOMENTOS DE AGUDA CRISIS SANITARIA. EN SU DEFECTO, VAMOS A PEDIR DIMISION POR RESPONSABILIDAD POLITICA.


MALABO, 17 de abril de 2020,


LA SEDE NACIONAL DE C.I.


 




por abamodjo, Viernes, 17 Abril 2020 14:00, Comentarios(0)
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