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CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.

PROPUESTA DE CONCERTACION POLITICA  DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), A LOS DEMAS PARTIDOS POLITICOS DE LA VERDERA OPOSICION Y LASOCIEDAD CIVIL, PARA UN NUEVO DIALOGO POLITICO NACIONAL CON EL GOBIERNO DE G.E., CON CARA A LAS PROXIMAS ELECCIONES LEGISLTAIVAS Y MUNICIPALES DEL 2022 Y LAS PRESIDENCIALES DEL AÑO 2023.


TERCERA PARTE:


“D”.- En el marco de las Libertades públicas.


            En este marco, la oposición leal y real exige al Gobierno y el partido en poder PDGE, que demuestren pragmatismo político, comprometiéndose mediante acuerdo de Estado y ante los observadores neutrales que nos acompañan, que esta vez sí aceptan poner en acción y en práctica, sin más impedimentos de carácter judicial, policial, militar o administrativo, el ejercicio de las libertades públicas en el suelo patrio, que enumeramos:         


            d.1.- La libertad de reuniones y poder manifestarse.


            d.2.- La libertad de asociación, que incluye la libertad sindical.


            d.3.- La libertad de prensa


            d.4.- la Libertad de movimiento y circulación en el territorio nacional.


            d.5.- La prohibición la censura informativa.


 d. 1.- La libertad de reuniones y poder manifestarse.


            d.1.1.- La oposición leal y real denuncia que en Guinea Ecuatorial los delegados de gobierno siguen prohibiendo a los miembros de la oposición o sospechosos de ser de la oposición poder reunirse pese a que hay una ley, es decir, la ley número 5/2015, de fecha 28 de mayo, exigimos que se ponga fin a esas prohibiciones ilegales mediante acuerdo - compromiso.


            d.1.2.- La oposición leal y real exige el derecho a la manifestación que el gobierno sigue vetando mediante escritos administrativos y con suposiciones que no existen cuando el partido gubernamental PDGE es el que disfruta únicamente de este derecho en nuestro país.  


d. 2.- La libertad de asociación, que incluye la libertad sindical.


            d.2.1.- La oposición real y leal exige que el Gobierno y su partido PDGE, permitan que los ciudadanos se asocien libremente en las organizaciones (partidos políticos o asociaciones civiles) a que quieran pertenecer, sin que vuelvan a ser perseguidos, detenidos, torturados, encarcelados, discriminados de no poder trabajar y asesinados por ello, como ocurre actualmente en el país, donde nos percatamos de que siguen obligando a los ciudadanos mediante todas las amenazas antes citadas a pertenecer al partido gubernamental PDGE y a sus organizaciones afines, (Asho y Antorcha).


            d.2.2.- La oposición Real y leal exige al Gobierno y a su partido político PDGE que permitan que en Guinea Ecuatorial se institucionalicen los sindicatos para defender los derechos de los trabajadores que tanto están pisoteados en este país, y de los derechos del colectivo de las empresas.


d. 3.- La libertad de prensa.


            d.3.1.- La oposición real y  leal, así como  la sociedad civil, denunciamos que en Guinea Ecuatorial existe todavía la censura informativa, que conculca el derecho a la libertad de prensa, la libertad de opinión, la libertad de expresión de ideas y de pensamiento. Todas estas libertades constituyen los pilares de un sistema político democrático, que garantizan la mayor libertad posible para cada individuo y la mayor protección para las minorías.


d.3.2.- En Guinea Ecuatorial el acceso a los medios de comunicación tanto públicos como “privados” sigue siendo un privilegio exclusivo del gobierno y de sus partidos afines, mientras que la oposición leal y real, no tiene derecho a acceder a la prensa sea pública que privada, hay censura en la radio y televisión, así como prensa escrita a la hora de publicar información procedente de la oposición real y leal, o, simplemente, no autorizan el acceso de la oposición leal a estos medios de comunicación estatales y hasta los particulares.


d.3.3.- Por tanto, la oposición real y leal exige el derecho de que los particulares partidos políticos, organizaciones sociales, entre estas iglesias, puedan  tener sus medios de prensa propios, emisoras de radio y televisión.


d.4.- la Libertad de movimiento y circulación en el territorio nacional


            d.4.1.- La oposición real y  leal, así como  la sociedad civil denunciamos que en Guinea Ecuatorial no existe libertad de movimiento y de circulación dentro del territorio nacional, la red de carreteras nacionales está llena de barreras militares que obstaculizan seriamente el derecho de la libertad de movimientos y circulación a los viajeros dentro del territorio nacional, situación que, no sólo incomoda, si bien, también da pánico a los ciudadanos y a los turistas extranjeros que visitan nuestro país, cuando las únicas barreras militares que deben existir en nuestro país con toda lógica son las de nuestras fronteras terrestres con Camerún y con Gabón, y la presencia de uniformados de las Fuerzas Armadas debe aparecer en las calles y en las carreteras de la nación sólo y exclusivamente cuando el Gobierno por razones de Seguridad de Estado detecta una situación de Alarma y de emergencia debidamente comprobada.


d.4.2.- Es por eso que, para dar sosiego y la verdadera tranquilidad al país, así como el disfrute de la plena libertad de movimiento y de circulación en todo el territorio nacional, la oposición real y leal exige al Gobierno de la Nación levantar todas las barreras militares que hay  en la red de carreteras nacionales para asegurar la libertad de movimiento y circulación dentro de nuestro territorio nacional.


d.4.3.- Suprimir las barreras de control militar y policial en las carreteras, esto no significa que la oposición diga al gobierno que baje la guardia para mantener la seguridad del Estado, para lo cual, la oposición real dice al Gobierno potenciar los servicios de inteligencia o secretos para que ese trabajo de seguridad del estado se lleve a cabo con los medios de inteligencia sin tener que molestar a la población con la presencia en las calles de cuerpos uniformados o montar barreras militares innecesarias.


d.5.- La prohibición de la censura y la autocensura informativa.


            d.5.1.- La oposición real y leal exige al Gobierno de la nación en poder y a cualquiera que surja después de este, el fin de la censura informativa en Guinea Ecuatorial. Llamamos censura informativa al ejercicio político antidemocrática del poder o gobierno de la nación, grupo influyente o una persona con poder para controlar la libertad de expresión, llevada a cabo en la prensa escrita, radios y televisión, medios de comunicación digital, libros, revistas, imágenes y fotos. Esta prohibición puede ser explícita, dictada por una ley, o menos explícita como la producida entre la gente debida a los tabúes sociales.


            d.5.2.- En esta misma línea, la oposición también exige el fin de la autocensura informativa en Guinea Ecuatorial, esto  ocurre cuando una persona o un grupo de personas censuran, condicionan o modifican lo que realmente piensan o expresarían por miedo a consecuencias negativas. Si la censura es impuesta por otra persona, la autocensura la realiza la misma persona víctima de ella. En los medios ocurre cuando sus profesionales censuran, condicionan o modifican su propio trabajo por miedo a perder fuentes informativas, amistades, privilegios, posibilidades de ascenso o, incluso, el propio puesto de trabajo.  


d.6.- Asegurar la libertad de expresión, opinión, pensamiento e idea


La oposición real y leal exige el reconocimiento y la garantía en Guinea Ecuatorial la libertad de opinión. Los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aseguran que, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.            


“E”.- En el marco de la democracia, elecciones libres y transparentes así como la alternancia pacífica.


e.1.- En el marco de la democracia:


En este marco la oposición real y leal exige que la soberanía sea devuelta a los pueblos de Guinea Ecuatorial conforme determina la Ley Fundamental, que las elecciones sean libres y justas; demanda la igualdad de todos ante la ley, el gobierno debe surgir del consentimiento de los ciudadanos en la urnas, a reconocer en nuestro país los derechos de la minoría, el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos básicos (libertad de expresión y de prensa, reunión y asociación, el derecho a recibir la misma protección de la ley y el derecho al debido proceso judicial y a un juicio justo), el pluralismo político, económico y social y la aceptación de los valores de la tolerancia y la discrepancia en el juego político.


e.2.- elecciones libres y transparentes:      


-La oposición real y leal exige verdaderas elecciones democráticas en Guinea Ecuatorial, las cuales deben ser competitivas, inclusivas, periódicas y definitivas. Los partidos y candidatos de la oposición deben tener la libertad de expresión, reunión y movimientos necesarios para plantear con franqueza nuestras críticas al régimen y proponer políticas y candidatos alternativos ante los votantes o electorado.


-No basta con permitir la participación de la oposición en las elecciones mientras el Gobierno y su partido político PDGE no nos permiten tener acceso a los medios de comunicación;  amenazan nuestras concentraciones populares y censuran o prohíben nuestros medios de comunicación y nuestra propaganda, por lo que, no estaríamos en elecciones democráticas.


-El partido en poder, el PDGE, puede gozar de las ventajas que su titularidad le atribuye, pero la oposición real y leal exige que las reglas de juego antes citadas y el desarrollo de las contiendas electorales sean justas.


Para que haya libertad y transparencia en las elecciones, estos principios y condiciones se han de cumplir por las partes:


* Legalidad. Exigimos el respeto estricto de la ley en todas las actuaciones de las autoridades electorales, de los ciudadanos y de los partidos políticos; el PDGE siempre ha violado la ley electoral


* Imparcialidad. Exigimos una actuación neutral por parte de quienes desarrollan la función estatal de organizar las elecciones, sin beneficiar ni perjudicar alguna de las partes de la contienda electoral;


* Independencia. Exigimos la capacidad absoluta de los órganos electorales para cumplir con la función a ellos encomendada, sin intervención alguna de los órganos del poder público


 *Neutralidad del Gobierno y las Instituciones armadas. Exigimos neutralidad total del Gobierno, las fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Estado durante el proceso electoral, campaña y el proceso de las votaciones.


* Administración electoral. La oposición real y leal exige la implantación de la Comisión Nacional Electoral Independiente (CENI), para llevar a cabo la administración electoral en todo el país donde no tendrá más presencia el Gobierno, tanto en la capital de la nación como en toda la periferia nacional, exigiendo con imparcialidad la aplicación de la Ley Electoral, el recuento con transparencia del escrutinio y la promulgación imparcial de los resultados de las votaciones proclamando sin miedo a los vencedores de las elecciones; todo ello para la victoria de la democracia en Guinea Ecuatorial.   


* Censo electoral biométrico. La oposición real y leal exige la creación de una Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) y que se implante en la República de Guinea Ecuatorial, deberá utilizar las nuevas tecnologías para dar soluciones de seguridad, con el fin  de realizar el censo electoral biométrico de todos los votantes de nuestro país. El censo electoral biométrico garantizará  la seguridad de voto una persona un voto y evitará que una persona vote varias veces, en concordancia con la Carta Africana sobre elecciones, democracia y la buena gobernabilidad.


* Papeleta electoral única. La oposición Real y leal exige que, para que estas elecciones se preparen para todos los partidos políticos participantes, se fabrique una sola papeleta electoral para asegurar la presencia de todos los partidos en las urnas y sus votos.


* Proponemos también la fabricación de la papeleta única para los invidentes.  


Ventajas democráticas y económicas que ofrece la papeleta única.


a)Ventajas democráticas:


* Todos los partidos políticos estarían presentes en las urnas sin interrupciones.


* Confianza a los votantes para no estar acosados por haber votado.


* Garantiza la transparencia electoral.


 b)  Ventajas económicas:


        * Gran ahorro económico para el Estado.


e.3.- La alternancia pacífica en el poder.  Los demócratas de todos los bandos (Gobierno y oposición), debemos tener la cultura política democrática de saber ganar y saber perder democráticamente, porque las elecciones democráticas no deben ser una lucha por la supervivencia en el poder, sino  una competencia política democrática para servir; por tanto, no debe haber persecución política para los perdedores como se ha venido registrando en nuestro país desde 1968 hasta la fecha.


* Los perdedores en elecciones democráticas deben reconocer públicamente la victoria de los ganadores y usar la gentileza política de felicitar a los ganadores.  


* Los vencedores es decir, el gobierno ganador, debe reconocer a los perdedores como oposición democrática real y leal y ofrecerles ciertas opciones para que puedan servir también a los ciudadanos desde fuera del gobierno y continuar como partidos políticos de la oposición formal, real y leal, por tanto, esa oposición perdedora debe estar segura de que las vidas no estarían en peligro y que no serán encarcelados, perseguidos, asesinados, etc., por venganza política de haber perdido las elecciones,  como ha venido siendo costumbre en nuestro país desde el año 1968 hasta nuestros días.


F.- En el marco de las reglas de juego democrático.


La oposición real y leal propone como regla de juego los siguientes valores democráticos que las partes debemos respetar escrupulosamente, para que nuestra democracia pueda ser desarrollable y efectiva, cuales son:


El respeto a la soberanía del pueblo, hay que escuchar y respetar como sea la voluntad del pueblo o de los pueblos de Guinea Ecuatorial expresada libremente en las urnas.


El Gobierno debe estar basado en el consentimiento de los ciudadanos.


El respeto al Gobierno de la mayoría.


El respeto de los derechos de la minoría.


El respeto y la garantía de los derechos humanos básicos:


-Libertad de palabra, de expresión y de prensa.


-Libertad de culto


-Libertad de reunión y asociación


-Derecho a recibir la misma protección de la ley


-Derecho al debido proceso judicial y a un juicio justoElecciones libres y justas


<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->Acatar y asumir la Igualdad de todos ante la ley.


comprometerse a respetar el debido proceso judicial


Pluralismo social, económico y político


El reconocimiento y aceptación de la discrepancia en el juego político democrático para garantizar la libertad de expresión.


La aceptación del valor de la tolerancia en el juego político democrático, para acabar con las acusaciones de calumnias que impiden el juego político y la libertad de expresión. 


G.- En el marco de la Independencia del poder judicial.


La oposición leal y real exige al Gobierno que acepte la independencia judicial en Guinea Ecuatorial para que la justicia o poder judicial sea inmune a las injerencias de los poderes políticos o extra políticos, y para que haya neutralidad e independencia del poder judicial esto  exige que, el Juez, en el ejercicio de sus funciones, esté libre de injerencias, influencias o intervenciones perjudiciales que provengan no sólo de los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo), sino también extra políticos: intereses privados poderosos, familiares de las autoridades gobernantes de turno, el electorado, partidos políticos o cualquier otro grupo de presión que exista o se cree en el país. Sin independencia judicial es imposible hablar de separación de poderes.


Para ello Proponemos:


<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->Reforma del Consejo Superior del Poder Judicial.


 ·         Exclusión del Presidente de la Republica  en el Consejo Superior del Poder Judicial.


 ·        Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole (partidos políticos), deben respetar y acatar la independencia de la judicatura.


 ·     Los jueces deben resolver los asuntos que conozcan, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho sin restricción alguna y sin influencia o presiones fácticas, alicientes, amenazas o intromisiones indebidas, directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo.


 ·    La judicatura debe ser competente en todas las cuestiones de índole judicial y debe tener autoridad exclusiva para              decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.


 ·         No se debe efectuar intromisiones indebidas en el proceso judicial, ni se debe someter a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se debe aplicar sin el menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.


 ·         El principio de la independencia de la judicatura, debe autorizar y obligar a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme al derecho, así como, el respeto de los derechos de las partes.


 Libertad de expresión y asociación de los jueces.


 ·     e acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos al igual que los demás ciudadanos, los jueces deben gozar de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que en el ejercicio de estos derechos, los jueces deberán conducirse en todo momento preservando la dignidad de sus funciones, la imparcialidad y la independencia de la judicatura


     Los jueces deben tener el derecho de constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial, así como el derecho a afiliarse a ellas.


      Competencia profesional, selección y formación.


<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales deben de ser personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección del personal judicial debe garantizar que este  no sea nombrado por motivos indebidos o políticos. En la selección de jueces, no debe haber discriminación alguna por motivos de raza, color, etnia, tribu, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, y han de ser todos los jueces nacionales, esta última condición no debe suponer discriminación.


 Condición de servicio e inamovibilidad.


 ·         La ley deberá garantizar la permanencia en el cargo de los jueces por los periodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como su remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuada.


 ·         Se ha de garantizar  la inamovibilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como los elegidos, debe basarse en factores objetivos. Especialmente en la capacidad profesional, la integridad (no corrupto) y la experiencia.


Medidas disciplinarias de suspensión y de separación de cargo.


 ·         Toda acusación o queja formulada y probada contra un juez por su actuación judicial y profesional, se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez debe tener derecho a ser oído imparcialmente. En esa primera fase, el examen del asunto será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.


 ·         Los jueces deberían ser suspendidos o separados de sus cargos sólo por incapacidad o comportamiento que los inhabilita para seguir desempeñando sus funciones.


 ·         Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial.


<!--[if !supportLists]-->·         <!--[endif]-->Las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estarán sujetas a una revisión independiente. Podrá no aplicarse este principio a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y a las del Parlamento Nacional en los procedimientos de recusación o similares.                           


H.- En el marco de la despolitización de las FAS y las Fuerzas de Seguridad del Estado.


Las Fuerzas Armadas Nacionales y los Cuerpos de Seguridad del Estado, deben coadyuvar activamente para la implementación de la democratización de la República de Guinea Ecuatorial, defendiendo el estado de derecho, los derechos humanos, los derechos civiles y políticos y las libertades públicas, para así constituir una Seguridad Democrática para la nación. 


La Seguridad Democrática, es lo que se requiere para garantizar la protección de los ciudadanos, es decir, el Estado debe proteger a todos por igual y sin distinción, para que todos los guineo ecuatorianos puedan disfrutar de sus derechos.


La Seguridad Democrática se diferencia de las concepciones de seguridad profesadas por regímenes autoritarios, partidarios de la hegemonía ideológica y la exclusión política; por lo que esta oposición no hace suyas concepciones del régimen en poder y su partido PDGE,  que parten de considerar a grupos ideológicos o partidos políticos diferentes a su línea política como "enemigos internos".


Nosotros, la oposición y la sociedad civil aquí presentes, predicamos que todos somos bienvenidos a la democracia, tanto el gobierno como su partido en poder. La oposición, que disiente de las ideas del Gobierno o del  partido político en poder, debe ser protegida también por las Fuerzas Armadas Nacionales y Cuerpos de Seguridad del Estado con el mismo cuidado que los amigos o partidarios del Gobierno.


No debe haber contradicción entre seguridad y democracia. Por el contrario, la seguridad garantiza el espacio de discrepancia, que es el oxígeno de toda democracia, para que, disentir no signifique exponer la seguridad del Estado como ya nos han acostumbrado. Lo mismo decimos que, el mantener el orden público en el país, no debe impedir el disfrute del ejercicio pleno de los derechos fundamentales y las libertades públicas.


Queremos que el Gobierno y su partido PDGE, tracen una línea nítida entre el derecho a disentir y la conducta criminal. Sólo cuando el Estado castiga implacablemente el crimen y combate la impunidad hay plenas garantías para ejercer la oposición y la crítica.


Las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, deben dar el primer paso en este esfuerzo para articular una respuesta integral a los retos de seguridad democrática. El segundo lo debe dar el Estado en su conjunto y el tercero, toda la sociedad civil. La población civil no debe seguir siendo el blanco de agresiones por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado, por su afinidad política. Todos los guineo ecuatorianos tenemos no sólo el derecho, sino también el deber de participar activamente en el fortalecimiento de nuestra democracia, de hacer vigente el estado de derecho, de respaldar nuestras instituciones, de apoyar la labor de nuestras instituciones armadas, de ser solidarios con quienes sufren la violencia y el terror a manos de las organizaciones criminales que ya amenazan nuestra sociedad y nuestro mar territorial. Una democracia fuerte y una Nación solidaria son la mejor garantía de que nuestros derechos sean respetados.


Para garantizar el proceso político en la celebración de las elecciones que abarca: libertad de la campaña electoral y la celebración de las votaciones, así como el recuento del escrutinio; la oposición real y leal exige neutralidad de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado  durante todo el proceso electoral, en su defecto, si no hay las Fuerzas de interposición de la ONU para garantizar dicho proceso electoral; proponemos la creación de una Unidad Militar especial NEUTRAL como agentes electorales, para garantizar la libre celebración de las elecciones, cuyo mando único debe depender de la Comisión Electoral Independiente, debe vestir uniforme especial para las elecciones y no debe portar armas de fuego. Sus misiones serían:


1.- Establecer el orden y,


2.- Velar por el estricto cumplimiento de la Ley Electoral.


Los Agentes Electorales no podrán ser perseguidos ni procesados por su actuación legal llevada a cabo durante y después del proceso electoral, salvo que hayan violado los preceptos de la ley electoral, mediante elementos probatorios.


Las Fuerzas Armadas Nacionales y Cuerpos de la Seguridad del Estado, deberán  mantenerse acuarteladas en sus respetivas Unidades para no interferir en el proceso político, y garantizar su neutralidad para no mantener a la población intimidada o amenazada, aseguraando así la libertad electoral y la del voto, así como la plena democratización de Guinea Ecuatorial.   


I.- En el marco de una financiación pública, justa y proporcional a todos los partidos Políticos.


Los partidos políticos de la oposición real y leal, exigen o exigimos que la financiación a los partidos políticos se haga con el criterio constitucional del inciso “C” del Articulo 13 de la Ley Fundamental (A la igualdad ante la ley). Todos los partidos políticos deben recibir el mismo trato y oportunidades para ser financiados al igual que el partido gubernamental PDGE y de acuerdo con la Ley de financiación de partidos políticos cuyas enmiendas hemos presentado en dicha ley para su reforma, se ha percatado en repetidas ocasiones cómo el PDGE ESTÁ siendo financiado con miles de millones de Francos Cefas, mientras que los partidos de la oposición ni tan siquiera con el 0,0002% de la financiación pública que percibe el PDGE.


CONTINUARA


Publica:departamento de Comunicación, Prensa y Medios Audiovisuales de C.I.





por abamodjo, Jueves, 11 Noviembre 2021 09:13, Comentarios(0)
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