Noticias

Noticias --tu web--Nacional // Guinea EcuatorialCIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.   
CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.

 


RÉPLICA PÚBLICA DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL  (C.I.) AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA REPUBLICA, POR SU ESCRITO NÚMERO 102/021, A ESTE PARTIDO POLITICO, DE FECHA 10/12/2021, ESCRITO QUE NOS HA CONFIRMADO QUE EN GUINEA ECUATORIAL EXISTEN UNICAMENTE INSTITUCIONES NOMINALES  O FIGURATIVAS QUE SOLO SIRVEN PARA DEFENDER AL REGIMEN DEL PDGE Y DE SU PERVIVENCIA EN EL PODER.


Este partido político Ciudadanos por la  Innovaciones Guinea Ecuatorial (C.I.), informa a la opinión pública nacional e internacional que, con fecha 16/11/2021, mandó un escrito de queja y petición al Consejo de la República, en amparo de los  artículos, 11,  13 inciso “h”,105 y 106 incisos “a “ y “e”, todos de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, siendo este el tenor de dicho escrito que pegamos a continuación:


                              AL CONSEJO DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL.


Excmo. Sr. Presidente:


El partido político, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial, en anagrama (CI), se dirige muy respetuosamente  mediante el presente escrito al Consejo de la República de Guinea Ecuatorial,  en amparo a los artículos, 11, 13 inciso “H”, 105 y 106 incisos “a”, y “e”, de la vigente Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial, con el propósito de reclamar legítimamente su derecho de   participación política en las próximas elecciones a la Cámara de Diputados, Senado y municipales que van tener lugar en el próximo año 2022 como partido político, que actualmente se encuentra bloqueado políticamente y al margen de la legalidad en el ejercicio de sus derechos políticos, restituidos legalmente mediante el decreto de Amnistía Total número 108/2018, de fecha 4 de julio y el decreto de indulto 169/2018, de fecha 10 de octubre, ambos decretos presidenciales aún en vigor, anularon con todos los efectos legales que reconoce nuestro estado de derecho la sentencia judicial del macro juicio de Mongomo, que se celebró contra los militantes de nuestro partido político en el año 2018, en la cual C.I. en su calidad de persona jurídica se vio condenado a la disolución sin ser imputado ni juzgado, pero sí condenado, y sin embargo, los decretos antes mencionados, les restituyeron los derechos políticos expresamente limitados por el fallo condenatorio de la sentencia anulada como consecuencia de la Amnistía Total e Indulto sancionados por el Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, S.E. D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo.


Para entender mejor nuestra queja la presentamos como sigue, demostrando la violación de nuestro estado de derecho, nuestro sistema democrático nacional; la violación de los derechos políticos del partido C.I. como persona jurídica y los de sus militantes como personas físicas y, presentando los fundamentos jurídicos con los que sostenemos nuestra queja, como sigue:        


1.- EN CUANTO A LA VIOLACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO Y DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO NACIONAL.


PRIMERO: En el 2017, el partido político CI reclamante,  participó en las últimas elecciones legislativas y municipales, y en el periplo de nuestra campaña electoral por todo el ámbito nacional, el partido político C.I., fue constantemente provocado e impedido también en varias ocasiones por los militantes del PDGE, elementos armados y uniformados de las Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando el mismo PDGE, no sufría esos acosos  y realizaba en todo el país sus actividades de la campaña electoral en condiciones de normalidad, libertad y de absoluta tranquilidad.


Lo antes expuesto, tuvo su punto culminante de explosión en la ciudad capital del distrito de Akonibe, donde estalló finalmente la pelea tumultuaria entre la comitiva de la campaña electoral de CI y los agentes de orden público armados,  tras impedir a la comitiva electoral de C.I. realizar su mitin político en la fecha y lugar autorizados en el calendario oficial elaborado por el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales y distribuido a los partidos políticos concurrentes, tras ceder dicho espacio ilegalmente al PDGE que no tenía que realizar su mitin político en dicho lugar y en aquella fecha, según el calendario oficial, todo ello en clara violación del artículo 12 de la vigente Ley Número 5/2015, de fecha 28 de mayo, sobre la Libertad de Reunión y Manifestación, así como, los artículos 142.5, 143 inciso “a” y 147.2, de la Ley Núm.8/2015,de fecha 28 de mayo, reguladora de las Elecciones a la Cámara de Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum en la República de Guinea Ecuatorial, y toda esa legalidad electoral fue pisoteada por los elementos armados y uniformados así como los militantes y demás directivos del PDGE.


Tras el incidente de la pelea tumultuaria en la ciudad de Akonibe entre los militantes de CI, PDGE, los ciudadanos libres que querían asistir al mitin y las fuerzas de orden público antes mencionadas, el Gobierno ordenó a la Fiscalía General  de la República interponer una querella criminal en el juzgado de instrucción de Akonibe contra los supuestos militantes de C.I., fabricando la Fiscalía para esa simple pelea  los delitos de sedición, atentados contra la autoridad, desórdenes públicos, lesiones y daños, dejando impunes a los militares o uniformados que sí provocaron dicha pelea campal violando la Ley electoral y la ley sobre la libertad de Reunión y Manifestación y menoscabando al partido político C.I. su derecho de participación política como lo contempla el artículo 9.1.,de la Ley Fundamental de guinea Ecuatorial 


SEGUNDO: Cabe destacar aquí que, tanto el Fiscal General Adjunto querellante que el Juez de Instrucción del Distrito de Akonibe, dentro de sus escritos de querella criminal y de Auto de Procesamiento, nunca imputaron formalmente al partido político Ciudadano por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.) en aquella causa en su calidad de persona jurídica, sin embargo, el juez se limitó a señalar en su considerando tercero una fianza de responsabilidad civil subsidiaria a los directivos del partido político CI, de conformidad al artículo 17 de la Ley Num.4/2015,de fecha 28 de mayo de los partidos políticos de Guinea Ecuatorial, y dicho artículo dice textualmente:


“Si como consecuencia de las actividades políticas de un partido político, en uso del ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley y en el ordenamiento jurídico general se causaran pérdidas de vidas humanas, lesiones a las personas o daños materiales en los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, las responsabilidades tanto penal como civil de los hechos se imputarán en primer término a los responsables directos y, subsidiariamente, a los directivos del partido político”   


Si esto es lo que dice la ley y teniendo en cuenta que, el partido político C.I. nunca apareció en la querella Criminal de la Fiscalía ni en el auto de procesamiento del Juzgado de Instrucción como imputado en la causa por su condición de persona jurídica que se lo reconoce el articulo11 de la Ley Fundamental ¿Cómo se explica que finalmente el partido político C.I. pudo aparecer condenado en la sentencia del Juicio contra sus militantes en Mongomo? A partir de esta realidad decimos que nuestro estado de derecho está siendo pisoteado por influencias políticas. Aquí se ve sobradamente que la condena y disolución de C.I. en tanto persona jurídica en dicho Tribunal de Mongomo, fueron puramente ilegales y se fraguaron por motivaciones políticas, en menoscabo del estado de derecho, siendo una sentencia prevaricadora y evidenció la inseguridad jurídica en nuestro país. 


TERCERO: VIOLACION DE LA LEY FUBDAMENTAL EN EL PROCESO JUDICIAL DE MONGOMO CONTRA EL PARTIDO POLITICO CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA EC UATORIAL (C.I.)


El partido político C.I. como persona jurídica, sujeta a la Ley Fundamental en virtud de su artículo 11, no fue imputado ni juzgado en la causa, según se recoge en el auto de procesamiento del juzgado de Instrucción de Akonibe, pero sí fue condenado a la disolución, violando dicho fallo judicial la garantía del debido proceso que ofrece el artículo 13 de la Ley Fundamental tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas en su inciso “R” al asegurar que: “Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades. “r” a no ser condenado sin juicio previo ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado de proceso”. Todos estos derechos constitucionales fueron violados al partido político C.I. 


CUARTO: Pese a los vicios de las actuaciones de dicho proceso judicial que menoscabaron los derechos fundamentales de los militantes de C.I. y los derechos políticos del mismo partido político C.I.  condenados injustamente, sin embargo, el Presidente de la Republica, haciendo uso de las facultades constitucionales del derecho de gracia, sancionó consecutivamente los decretos de Amnistía Total y el de Indulto en las fechas 4 de julio y 10 de octubre del año 2018, que extinguían la sentencia condenatoria dejando en libertad definitiva a los militantes condenados en aquella sentencia y restauraban jurídicamente de sus derechos políticos al partido político Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial.


QUINTO: Sin embargo, el Gobierno de Guinea Ecuatorial nunca ha querido respetar la aplicación de dichos decretos para con el partido político Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.) y sigue exhibiendo dicha sentencia anulada por los referidos decretos para justificar la suspensión del partido político C.I. en el ejercicio de la actividad política en el país y su no participación en las próximas elecciones.


SEXTO: Para más aclaración al Consejo de la Republica de los efectos de los decretos de Amnistía Total e Indulto, nos remitimos al artículo 112 en sus numerales 3º y 4º del vigente Código Penal Común de Guinea Ecuatorial que dice textualmente lo siguiente:    


La responsabilidad penal se extingue por:


3º.- Por amnistía, la cual, extingue por completo la pena y todos sus efectos.


4º.-Por indulto.


Con esas demostraciones que contiene el Código Penal en su articulo112, el Gobierno de Guinea Ecuatorial, ya no debe seguir exhibiendo tanto al cuerpo diplomático que a otras instituciones interesadas como a este mismo partido político la sentencia del macro juicio de Mongomo anulada a todos los efectos legales por los dos decretos de amnistía total e indulto firmados por el Jefe del Estado para seguir justificando la inhabilitación en el ejercicio de la actividad política y la no participación en las próximas elecciones del partido político Ciudadanos por la Innovacion de  Guinea Ecuatorial (C.I.)


2-.-VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PARTIDO POLÍTICO CI Y DE SUS MILITANTES POR EL PDGE Y SU GOBIERNO.


PRIMERO: En las últimas elecciones a la cámara de diputados, senado y municipales del año 2017, el partido político CI consiguió dos escaños, uno para la Cámara de Diputados y otro para el Ayuntamiento Central de Malabo, dos escaños del partido político CI  que fueron reconocidos por la Junta Electoral Nacional y ratificados por el tribunal constitucional. CI ha venido exigiendo incesantemente su representación institucional en ambas instituciones del Estado mediante la  ocupación de sus dos cargos electos tanto en la Cámara Baja del Parlamento Nacional como en el Ayuntamiento Central de Malabo, pero el PDGE y su Gobierno lo han impedido ilegalmente por abuso de poder y así al partido político CI se le ha usurpado injustamente la presente legislatura que está a punto de finalizar.


SEGUNDO: El PDGE y su Gobierno siguen manteniendo bloqueado ilegalmente al partido político CI en el ejercicio de sus derechos políticos en el país, cuando legalmente el partido político CI ya debe ejercer sus actividades políticas en el país, en virtud de los dos decretos antes invocados.


3.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA EXIGIR NUESTROS DERECHOS DE PARCIPAR EN LA POLITICA DEL PAIS.


PRIMERO: El artículo 1º de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial reconoce y garantiza el pluralismo político en su numeral 3.


SEGUNDO: El artículo 2º del mismo texto constitucional preceptúa literalmente que, la soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinan. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional.


TERCERO: El artículo 9º.1 de la invocada constitución dispone que los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentos para la participación política.


CUARTO, Instrumentos jurídicos internacionales que ha firmado y ratificado Guinea Ecuatorial y que asume el artículo 8 de la ley Fundamental.


A)           Declaración Universal de Derechos humanos de la ONU:


Artículo 21: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.


3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


 B)          Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU


Artículo 25: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas


en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.


Ambos instrumentos jurídicos internacionales citados y suscritos por el Estado de la República de Guinea Ecuatorial y reconocidos en el artículo 8 de nuestra Ley Fundamental garantizan y reconocen a todos los ciudadanos el ejercicio de los derechos civiles y políticos en sus respectivos países.


4. CONCLUSION ANALITICA DE TODO LO ARRIBA EXPUESTO.


Tras demostrar todos los defectos antijurídicos y las garantías jurídicas que otorgaron los decretos de amnistía total e indulto que dejaron en libertad definitiva a todos los militantes y que restauraron al partido C.I. en el ejercicio de sus derechos políticos, se ha quedado claro  que, el hecho de que el partido político Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.) aún no esté ejerciendo libremente su actividad política en la nación no obedece a razones judiciales ya descartadas sobradamente, sino que, es por razones políticas antidemocráticas.   


5.- ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO DE LA REPUBLICA PARA MEDIAR EN ESTA QUEJA POR VIOLACION DEL ESTADO DE DERECHO Y DEL SISTEMA DEMOCRATICO NACIONAL.


Desde este partido político Ciudadanos por la Innovacion de Guinea Ecuatorial (C.I.), víctima directa de los hechos de abuso de poder aquí relatados, consideramos que el Excmo. Consejo de la Republica, en virtud de los artículos de la Ley Fundamental que abajo venimos en transcribir, le faculta al Consejo de la Republica mediar democráticamente y en defensa del estado de derecho en la queja origen del presente escrito, los cuales son:


Artículo 105: “El Consejo de la Republica es un Órgano consultivo de carácter político del Estado encargado de asesorar al Presidente de la Republica en su gestión durante su mandato y a los demás poderes del Estado.”   


Artículo 106, Los temas objeto de asesoramiento del Consejo de la Republica son:


a)            La defensa y salvaguarda de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial y de los valores supremos del Estado.


e)           La defensa y el mantenimiento del estado de derecho y el sistema democrático de la República de Guinea Ecuatorial.


En atención a todo lo expuesto y, en su virtud;


AL CONSEJO DE LA REPÚBLICA el partido político CI dirige el presente escrito de reclamación de su legítimo derecho de ser restaurado y su participación en las próximas elecciones legislativas y municipales del año 2022 y las presidenciales del año 2023, por entender que, ya no existe ninguna causa legalmente justificada que se lo impida y, en su consecuencia, se sirva este alto órgano constitucional del Estado, mediar ante el Presidente de la Republica  en el asunto que aquí se ha presentado.


 Esperamos recibir la respuesta en el término  de 15 días como establece el procedimiento administrativo.


Es todo lo que le traslada para su conocimiento, constancia, resolución y notificación.


Por ser legítimo derecho que el partido político CI pide en interés de la justicia y la democracia, en la ciudad de Malabo a 21 días de noviembre del año 2021.


Gabriel Nsé Obiang Obono


EL Líder Nacional del Partido Político CI.


El escrito de respuesta del Presidente  del Consejo de la República no solo su tenor deja de ser  de una institución del Estado, sino que, es una transcripción de las directrices políticas que le ha impuesto decir  a C.I. su partido PDGE, al decir entre otras cosas las siguientes:


En el párrafo 1: El Presidente del Consejo de la Republica, en defensa de su partido político PDGE, ataca y acusa al Líder Nacional de C.I. de presentar una narración inexacta y tergiversada de diversos hechos y situaciones relacionados con el partido político C.I. al que llama extinguido, así como las condenas  de las que fueron objeto los actores y promotores.


En el párrafo 2: Dice que el escrito de C.I. que se ha presentado es ambiguo para su entendimiento.


En los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho escrito, relata las competencias que le otorga la ley Fundamental, asegurando que sus funciones no pueden extrapolarse a las personas físicas o jurídicas, concluyendo su escrito con los siguientes párrafos aberrantes que transcribimos textualmente:


<!--[if !supportLists]-->a)      <!--[endif]-->“Por lo tanto, el Consejo de la República no es ejecutivo al que acudir para presentar quejas, ni peticiones, ni para formular recursos contra la actuación y decisiones de algún estamento del Estado. Tampoco su función es mediar entre partes en conflicto”.


<!--[if !supportLists]-->b)      <!--[endif]-->“De igual manera, el Consejo de la República  no está configurado como órgano juzgador, por lo que no debe, ni puede encaminar su actuación en analizar o calificar hechos que, por su naturaleza o visión general, corresponden a otros órganos especialmente competentes y habilitados por Ley Fundamental y demás  Leyes, como es en este caso los  Órganos Judiciales.” 


<!--[if !supportLists]-->c)       <!--[endif]-->“En  su consecuencia este Consejo de la República  Respeta y se atiene a la visión del juzgador, por lo que  no puede sostener otra realidad que la derivada de las decisiones de los Tribunales de Justicia competentes, que conocieron los hechos y dictaminaron al efecto.”


<!--[if !supportLists]-->d)      <!--[endif]-->“Por último, es criterio del Consejo de la República que mientras sigue vigente y firme la sentencia por la que fue disuelto el partido político C.I., ningún ciudadano debe esgrimir la condición de Líder o militante de dicha ex formación política, lo cual sería ilegal.”  El Presidente del Consejo de la República. Fdo. Ignacio MILAM TANG. Fin de cita. 


Leídas esas aberrantes, espeluznantes,  incoherentes, antijurídicas y antidemocráticas manifestaciones contenidas en dicho escrito del Presidente del Consejo de la República, nuestra primera conclusión es que, definitivamente, no existe institución del Estado creíble en Guinea Ecuatorial, todas son ficticias y nominales  al  servicio del PDGE para sostener al régimen en el poder y en detrimento de los intereses supremos del Estado  y sus habitantes.


Con respecto al párrafo “a”,  aclarar al Presidente del Consejo de la República que, al ser la autoridad que preside un Órgano constitucional del Estado, Ud. está obligado a recibir quejas que le puedan presentar las personas físicas y jurídicas, así lo dice la Constitución o Ley Fundamental en su artículo 13, inciso “h”, “A presentar quejas y peticiones a las autoridades,” en concordancia con la vigente Ley de Queja y Petición. Por lo que, al  negar cumplir esa obligación constitucional, esto reafirma que, el Sr. Presidente del Consejo de la República está violando  deliberadamente la constitución en su artículo 13 inciso “h” por defender ilegal y antidemocráticamente los intereses políticos de su partido PDGE que lucha  contra C.I.


Con respecto al párrafo “b”,  Sr. Presidente del Consejo de la Republica, el artículo 105 de la Ley Fundamental dice que: “el Consejo de la República es un Órgano consultivo de carácter político  del Estado, encargado de asesorar al Presidente de la República en su gestión durante su mandato y a los demás poderes del Estado”.  Ante la exposición del escrito de queja de  C.I. que resume el abuso de poder, violación del estado de derecho y del sistema democrático nacional llevados a cabo entre el Poder ejecutivo y el Poder judicial contra el partido político C.I. por secuestrar su derecho de participación política en la nación, pese a estar en vigor los decretos de amnistía total  e indulto que restituyeron al partido político C.I. sus derechos políticos y anularon dicha sentencia judicial  revocada y que el Consejo de la Republica trata de reconocer erróneamente por instrucciones antidemocráticas y antijurídicas del PDGE,  hecho que viola  el sistema  democrático de Guinea Ecuatorial, cuando el  artículo 106 inciso “e” de la Ley Fundamental, obliga al Consejo de la Republica, a defenderlo, al asegurar que: “ Los temas objeto de asesoramiento del Consejo de la Republica son: “e” La Defensa y el mantenimiento del Estado de Derecho y el sistema democrático de la República de Guinea Ecuatorial.


Ante este mandato constitucional ¿El Presidente del Consejo de la República puede afirmar que, ante su negación de hablar del caso C.I., estaría cumpliendo sus obligaciones constitucionales? Nuestra respuesta es un NO rotundo.


Con respecto al párrafo “C”,  solo decir al Presidente del Consejo de la República que;  reconocer una sentencia ya anulada por los decretos de amnistía total e indulto aún en vigor, para condenar con ella a una persona física o jurídica, fuere quien fuere, esto es violar el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.    


 Con respecto al párrafo “c” y último, en primer lugar, decir al Consejo de la República que, revisados los 7 artículos de la Ley Fundamental relativos al Consejo de la República, no existe entre esos uno que dé criterios al Consejo de la Republica para reconocer o desestimar el liderazgo y la militancia de los ciudadanos en los partidos políticos, los ciudadanos se asocian libremente para crear partidos políticos y establecen su gobierno interno, estén o no legalizados, la legalización de un partido político no tiene otro fin organizacional que establecer  las relaciones institucionales oficiales con el Gobierno y los demás poderes del Estado para su actividad pública en la nación con derecho a participar en las elecciones y poder ocupar cargos públicos. Según el Presidente del Consejo de la República, mientras un partido político no esté legalizado, no debe tener directivos ni militantes. Decirle al Presidente del Consejo de la República que, el liderazgo político no se nombra ni se hace por reconocimientos gubernamentales, si bien, el liderazgo político es la aceptación de las personas a un individuo a través de la visión que  comunica y que incentiva, es el conjunto de habilidades y carisma que debe poseer una persona  para aglutinar masas e influir en la forma de ser y actuar de los demás en equipo, haciendo que este equipo (partido político) trabaje con entusiasmo hacia el logro de sus metas y objetivos. Por lo que, el liderazgo político de D. Gabriel Nsé Obiang Obono no es el resultado de tener o no su partido político legalizado, sino, es el resultado de su popularidad política en la nación, que le proviene de la visión política que vende a la ciudadanía para contribuir al cambio de Guinea Ecuatorial, motivo del conflicto político existente en la nación, por lo que, no es novedad que el Consejo de la Republica le reconozca o no, cuando ya le reconocen todo el país y la comunidad internacional. Y esa postura antidemocrática de no querer reconocerle, esto reafirma la tiranía de vuestras instituciones.        


Para terminar y a modo de conclusión, cuando C.I. envió su  escrito de referencia al Consejo de la República, no ignoraba la respuesta que iba a venir, sino que, envió el  escrito para querer despejar la duda por si podría haber aún una institución  del Estado creíble, capaz de defender el estado de derecho, tras  haber comprobado que, la mayoría de las instituciones públicas no defienden el estado de derecho, quedaba por verificarlo  con el Consejo de la República, y con su escrito dictatorial ha quedado confirmado que todas las instituciones del Estado de nuestro país bajo la dirección del régimen del PDGE son nominales para no decir débiles, trabajan en obediencia ciega al PDGE aun violando la Ley Fundamental y las demás leyes, por tanto, el estado de derecho y el sistema democrático de Guinea Ecuatorial.


El Consejo de la República no cumple con sus obligaciones constitucionales ante la crisis política que atraviesa el país y que le ha conducido al estancamiento económico, no es capaz de aconsejar al Presidente de la República para que  convoque un diálogo político nacional inclusivo para abordar y debatir las necesarias reformas políticas y jurídicas, que libere a los presos políticos y  de consciencia, que permita el retorno en libertad con garantía de seguridad a los exiliados,  que  legalice y restaure a todos los partidos políticos, que la democracia sea incluyente con elecciones libres y transparentes, etc. Todo ello para la apertura democrática real que exigen ahora los pueblos de Guinea Ecuatorial y acabar con la crispación política existente en nuestro país.  


Hablando de partidos políticos legalizados, decir al Presidente del Consejo de la República que, C.I.  y PDGE deben tener los mismos derechos y trato ante la ley, sin embargo, C.I. pese a estar restaurado jurídicamente por los decretos de Amnistía Total y de Indulto aún  en vigor, cuya validez jurídica y política a nivel democrático no quiere reconocer el Consejo de la Republica que Ud. Preside, si bien, dicho Consejo sigue reconociendo una sentencia anulada sólo para inventar una condena política ficticia al partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.) para impedirle ilegalmente el ejercicio de sus derechos políticos, mientras que, el mismo PDGE al día de hoy y a efectos jurídicos esta ilegalizado o disuelto desde  el punto de vista de la Ley, por tener a sus militantes en la cárcel y condenados mediante una sentencia FIRME por su probada participación en el fallido golpe de Estado del 24 de diciembre del año 2017, y lo es en virtud del artículo 24,inciso (i) de Ley Número 4/2015,de fecha 28 de mayo, de partidos políticos de Guinea Ecuatorial al disponer que: “Son causas de extinción o disolución de un partido político”, entre otras, “el atentar contra la seguridad del Estado, integridad territorial, unidad nacional, soberanía, forma republicana del Estado, orden político, social   y la paz”.


Con esa previsión legal dentro de un estado democrático de derecho que debe defender ese Consejo de la República, el PDGE debería estar fuera del escenario político nacional, pero, curiosamente, es el  partido político que se autoproclama ser legal y con derecho a entrar en las elecciones y asumir los cargos públicos, y es el partido político que  está  en vanguardia acosando a las instituciones y poderes del  Estado para que no permitan a C.I. ejercer su actividad política en la nación. ¿Qué derecho tiene el PDGE de estar por encima de la ley en Guinea Ecuatorial? El Consejo de la República debe responder esta pregunta. Sin justicia no se puede hablar de paz  en un país, particularmente en Guinea Ecuatorial.


Con estos hechos bien demostrados, C.I. lamenta que el Presidente de la República de Guinea Ecuatorial carezca de órganos que le asesoren con criterios  democráticos, del Estado de derecho y de la protección de los derechos humanos para el bien  de la nación, misión que la constitución encomienda al Consejo de la República y los miembros de dicho órgano constitucional se inhiben de las competencias que la Ley Fundamental y su propia Ley Orgánica le atribuyen, ante este panorama de mal funcionamiento del Consejo de la República, la única alternativa que queda ante lo expuesto, es que, los miembros  del Consejo de la Republica dimitan en bloque para dar credibilidad a nuestro sistema político-democrático nacional. Guinea Ecuatorial  tiene un crónico problema de una institucionalidad inoperante y débil, al estar plagada de instituciones nominales o figurativas, y, lo que es aún peor, son todas antidemocráticas, despóticas y anárquicas, lo que hace inviable el desarrollo político-democrático, económico, social y cultural  de nuestro país.


Malabo, 22 de diciembre de 2021


LA SEDE NACIONAL  DE C.I.


 




por abamodjo, Miércoles, 22 Diciembre 2021 08:34, Comentarios(0)
Comentarios


MKPNews ©2003-2008 mkportal.it
 


MKPortal C1.2.1 ©2003-2008 mkportal.it
Página generada en 0.03116 segundos con 20 preguntas