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CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE G.E.

 


COMUNICADO INSTITUCIONAL DE CIUDADANOS POR LA INNOVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, JEFE DE ESTADO Y DE GOBIERNO, A RAIZ DE LA DECLARACION INSTITUCIONAL QUE HAN FIRMADO LAS DOS CAMARAS DEL PARLAMENTO NACIONAL, SOLICITANDO LA CELEBRACION CONJUNTA DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES, LEGISLATIVAS Y MUNICIPALES.


El partido político, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), a través de los medios de comunicación del Estado (RTVGE), ha escuchado la lectura de la Declaración Institucional que las Cámaras Baja y  Alta del Parlamento Nacional han dirigido al Gobierno de la Nación, instando la celebración conjunta de las elecciones presidenciales, legislativas y municipales, aun sin decir cuando tendrían lugar.


A raíz de este comunicado institucional, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.) reacciona para tachar dicha declaración institucional de anticonstitucional y transgresora de la Ley Núm. 8/2015, de fecha 28 de mayo, Reguladora de las elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum en la República de Guinea Ecuatorial.


El partido político C.I. considera que dicha declaración institucional del Parlamento Nacional carece de base jurídica de orden constitucional, toda vez que, el artículo 55 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial no otorga atribuciones al Parlamento Nacional para presentar una solicitud de esta naturaleza al Gobierno, ni mucho menos, los 15 artículos de la Constitución que definen el funcionamiento y las atribuciones del Parlamento Nacional y sus miembros, se lo atribuyen.


El Artículo 55 invocado en la declaración institucional para presentar esa solicitud dice textualmente lo siguiente: “El Parlamento ejerce el Poder Legislativo del Estado. Está integrado por dos cámaras: la Cámara de los Diputados y el Senado. Ambos Órganos concurren a la formulación de las leyes y actúan separada y conjuntamente en la forma que establecen esta Ley Fundamental y demás leyes en el ejercicio de sus funciones y competencias respectivas.”


Leído el tenor literal de este artículo en cuya base han formulado la solicitud, queda claro que, dicha propuesta del Parlamento Nacional carece de fundamento jurídico de orden constitucional.


La Ley Fundamental de nuestro país dice en su artículo 36.1.3 y 4 lo siguiente:


1.- El Presidente de la República es elegido por un periodo de siete años, pudiendo ser reelegido.


3.- Las elecciones presidenciales se convocarán el séptimo año del mandado del Presidente de la República en una fecha fijada por decreto acordado en el Consejo de Ministros.


4.- Las elecciones tienen lugar cuarenta y cinco días antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio o, a más tardar, dentro de los setenta días siguientes a dicha fecha.  


Por lo que, según este artículo, los legitimados para hacer esa solicitud o propuesta son el mismo Presidente de la República y el Consejo de Ministros, y deben hacerlo, ajustándose a lo que establecen los puntos 1, 3 y 4, del artículo 36 de la Ley Fundamental, sin menoscabar dichos puntos para que la convocatoria de todas estas elecciones no caiga en la inconstitucionalidad, y no le compete esta propuesta al Parlamento Nacional.


El Artículo 46 de la Ley Núm. 8/2015,  Reguladora de las elecciones de la Cámara de los Diputados, el Senado, Municipales y Referéndum en la República de Guinea Ecuatorial, también dice en cuanto a la convocatoria de las elecciones legislativas y municipales que:


1.- En las circunstancias de la convocatoria de las Elecciones Generales de la Cámara de los Diputados y Senado en las que el Presidente de la República haga uso de la facultad de disolución anticipada de dichas Cámaras prevista en el Articulo 60 de las Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, el Decreto de convocatoria entra en vigor el  mismo día de su publicación por los medios informativos nacionales y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.  


2.- El Decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrá de celebrase entre cuarenta y cinco y sesenta días posteriores a la convocatoria.


3.- Si la disolución de la Cámara de los Diputados y del Senado se hubiera producido durante el último año del periodo para que el fueran elegidos sus miembros, las elecciones de sus miembros tienen lugar conforme a las disposiciones de la Ley Fundamental.      


 Estos preceptos constitucionales y legales dejan dos cosas bien claras, la primera, la convocatoria de esas elecciones es competencia del Presidente de la República y del Consejo de Ministros, el Parlamento nacional nada tiene que ver con la propuesta de convocatoria de ninguna de las elecciones.


La segunda, haciendo los cálculos de la celebración de las elecciones presidenciales a partir del mes de abril del año 2016, y las legislativas a partir del mes de noviembre del año 2017, la aritmética legal y constitucional no permite que dichas elecciones deban celebrarse  conjuntamente, porque, sería una flagrante violación de la Ley Fundamental y la misma Ley Electoral núm. 8/2015, de fecha 28 de mayo.


No obstante, según la Ley Fundamental en su artículo 36.4, las elecciones Presidenciales deben celebrase en el año 2023, bien sea en el mes de febrero en caso de adelantarlas o bien entre los meses de junio y julio en caso de atrasarlas, convocar las elecciones presidenciales fuera de este marco temporal de la Ley fundamental, sería una convocatoria anticonstitucional de las elecciones presidenciales.


Por otro lado, según el artículo 46.2, de la Ley electoral Núm. 8/2015, deben ser convocadas anticipadamente 45 ó 60 días posteriores al decreto de convocatoria y antes de la fecha expiración de la legislatura, es decir, entre los meses de septiembre y octubre de este año 2022.  


Los argumentos que han dado ambas Cámaras del Parlamento Nacional para proponer la celebración conjunta de las elecciones presidenciales, legislativas y municipales, entre estos: crisis económica, el conflicto entre Rusia y Ucrania, la Pandemia del Covid 19, etc., no deben ser causas para violar la Ley Fundamental y la ley electoral, si bien, el Gobierno y su partido PDGE están ocultando las verdaderas razones políticas por las que quieren celebrar estas elecciones conjuntamente, violando la constitución y la misma ley electoral.


Tampoco podemos dejar de lado otro acto que el Gobierno acaba de realizar en estos días, se trata de un acto político de entrega de los resultados del censo electoral al Presidente de la República, quien puede volver a ser candidato para su reelección, tal trámite político no se encuadra o figura legalmente dentro de nuestro ordenamiento jurídico, fue un acto de ocurrencia de control político partidista al órgano electoral nacional, por cuyo motivo denunciamos que dicho órgano electoral no es independiente ni transparente, sino, partidista.


El Gobierno no puede seguir engañando a la población y a la verdadera oposición, al principio informó a la población que el censo electoral que se estaba haciendo, correspondía a las elecciones legislativas y municipales, y nunca dijo que se hacía para las elecciones presidenciales. Decir que se convocan las elecciones presidenciales con este censo, es otro fraude electoral anticipado, de hecho el partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I), cuestiona seriamente la elevada cifra de los electores censados en la Provincia de Wele Nzas con 80.000 electores.  Esta cifra es muy misteriosa, ¿Cuántos habitantes en edad electoral tienen ahora los Distritos Administrativos de Mongomo, Añisok, Akonibe y Nsork? En un censo electoral transparente esta cifra no coincidiría con la realidad, es una cifra exorbitante, por lo que, para las elecciones Presidenciales convocadas como lo determina la Ley Fundamental, se debería de impugnar dicho censo, porque, se trata de la decisión final del futuro político, económico y social  de Guinea Ecuatorial.


En conclusión, Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial (C.I.), expresa su rotundo rechazo a estas burdas maniobras políticas que está urdiendo el PDGE para venir a usurpar fraudulenta y antidemocráticamente las instituciones del Estado y el mismo poder en Guinea Ecuatorial. Si el Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, en tanto que Jefe de Estado y de Gobierno, no está detrás de esta propuesta de celebración conjunta de todas las elecciones que ha presentado al Gobierno el Parlamento Nacional en su declaración institucional, debe rechazarla, en caso contrario, sabremos que ha sido un contubernio político, antidemocrático, anticonstitucional e ilegal, entre él mismo y su Parlamento Nacional monocolor.


Malabo, 6 de septiembre de 2022


LA SEDE NACIONAL DE C.I.


 




por abamodjo, Martes, 06 Septiembre 2022 15:59, Comentarios(0)
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