Noticias

Noticias --tu web--Nacional // Guinea EcuatorialCIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.   
CIUDADANOS POR LA INNOVACIÓN DE G.E.


ESCRITO DEL ABOGADO DE CIUDADANOS POR LA INNVACION DE GUINEA ECUATORIAL (C.I.), D. ANICETO NVE OWONO EQUIRA, AL MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DEL GOBIERNO DE GUINEA ECUATORIAL, POR LAS INJUSTICIAS POLITICAS QUE ES OBJETO EL PARTIDO POLITICO C.I. Y SU LIDER NACIONAL, D. GABRIEL NSE OBIANG OBONO


AL MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL


El Abogado de libre ejercicio que suscribe, D. Aniceto Nve Owono Equira, colegiado nº 354 del Ilustre Colegio Nacional de Abogados de Guinea Ecuatorial, actuando en representación letrada de Gabriel Nse Obiang, ciudadano ecuatoguineano, mayor de edad, casado, de profesión político, con vecindad civil y residencia habitual en el barrio Pérez de esta ciudad capital, representación letrada que acredito con la copia de escritura notarial de poder general para pleitos, que debidamente considerada bastante a los efectos de las presentes actuaciones y aceptada por mí, acompaño al presente escrito como doc. nº 01, ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias de la República comparezco y como mejor sea procedente en derecho


DIGO:


Que, por el presente escrito y por la mencionada representación letrada acreditada y en virtud del artículo segundo del decreto presidencial de Amnistía Total nº 108/2018, de fecha 4 de julio aún en vigor, vengo a promover la solicitud del restablecimiento del orden jurídico de los derechos civiles y políticos de Gabriel Nse Obiang y de su partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial en anagrama CI en virtud del invocado decreto presidencial de Amnistía Total con arreglo a los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO:


PRIMERO: En lo que atañe a la restauración jurídica del partido político CI, conviene señalar aquí que la sentencia que lo disolvió en fraude de ley en el macro juicio de Mongomo ya no existe jurídicamente, porque aparte de que esa sentencia Núm. 03/2018, de fecha 23/2, confirmada por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia Núm. 18/2018, 7 de mayo que nunca devino firme por un recurso de amparo constitucional planteado en tiempo y en forma y que tampoco se resolvió, dicha sentencia ya fue borrada, anulada y revocada en toda su extensión y a todos los efectos por el decreto presidencial de amnistía total nº 108/2018 de fecha 4 de julio, cuya copia se adjunta como doc. nº  02, una medida del derecho de gracia de relevancia constitucional promulgada por el mismo presidente de la República que restauró jurídicamente al partido político CI en virtud del artículo 112 en su numeral 3º del vigente código penal que preceptúa textualmente:


La responsabilidad penal se extingue:


3º.- Por la amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.


SEGUNDO: Por lo que concierne a la rehabilitación del mismo líder nacional, D. Gabriel Nse Obiang Obono para el ejercicio de sus derechos políticos en el país, cabe indicar que el líder nacional de CI fue condenado en octubre del 2017 a la pena principal de 6 meses de arresto mayor y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la actividad política en el país en el juicio por injurias graves al PDGE mediante la sentencia nº 9/2017 de fecha 11 de abril, cuya copia se adjunta como doc. nº 03; pena principal de arresto mayor de 6 meses impuesta en sentencia que el líder nacional ya cumplió cabalmente el día 28 de abril del 2018 y resulta que dicha pena accesoria de inhabilitación impuesta al líder nacional de CI ya se extinguió por el cumplimiento de la pena principal de arresto mayor de 6 meses, consecuencia lógica del principio de accesoriedad de las penas que en derecho significa que la pena accesoria depende en su duración de la pena principal de la que va aparejada como resulta de las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 31 del invocado Código Penal en vigor.


El tenor del artículo 29 del Código Penal en vigor es el siguiente:


Las penas de inhabilitación y suspensión para cargos públicos, derecho de sufragio, profesión u oficio, son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, declara que otras penas las llevan consigo


En el mismo orden de ideas, el artículo 31 del mismo cuerpo legal preceptúa que, “lo dispuesto en el artículo anterior no tiene lugar respecto de las penas que se impongan como accesorias de otras, en cuyo caso tendrán la duración que respectivamente tenga la principal”, independientemente de que también el decreto presidencial de amnistía total nº 108/2018 de fecha 4 de julio, cuya copia se ha adjuntado, también le beneficia como medida del derecho de gracia de relevancia constitucional


TERCERO: En las fechas 28 de febrero del 2018 y 7 de febrero del 2020 los Abogados Fabián Nsue Nguema y Aniceto Nve Owono Equira solicitaron mediante sendos escritos, cuyas copias se adjuntan como doc. nº 04, a la Corte Suprema de Justicia la comunicación del cumplimiento cabal de la pena de arresto mayor de 6 meses y la extinción de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su actividad política al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales para los efectos de su rehabilitación para el ejercicio de sus derechos políticos en l país, pero hasta la fecha, la mentada Corte Suprema de Justicia no ha cursado la oportuna comunicación del fin de inhabilitación de mi defendido al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales por el cumplimiento de la pena principal de 6 meses de arresto mayor como también lo hizo con la misma sentencia condenatoria hoy en día cumplida.


Este impedimento fáctico para el libre ejercicio de los derechos políticos en el país tanto por el partido político CI como por su líder nacional conculca gravemente tanto los derechos fundamentales y libertades públicas contemplados en el artículo 13 de la vigente Constitución y en el artículo 21 de la Declaración universal de los Derechos Humanos de la ONU así como en el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos jurídicos internacionales ratificados por nuestro país y que incorpora el artículo 8 de nuestra vigente Constitución.


De todo lo anteriormente señalado deberá responder el Señor Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias por una resolución motivada en derecho, sirviéndose, en este caso, de los servicios de asesoría jurídica de su Departamento Ministerial y elevando una propuesta de restablecimiento del orden jurídico de los derechos civiles y políticos tanto de Gabriel Nse Obiang como del mismo partido político CI, no obstante, en caso de mutismo o silencio administrativo por parte del mismo Ministro de Estado del Interior y Corporaciones Locales, se entenderá que usted está conforme con nuestros alegatos jurídicos que fundamentan en derecho tanto la restauración jurídica del partido CI, como la rehabilitación de su líder nacional por tal silencio administrativo como lo estipulan los artículos 13.1 y 41.1 de la Ley nº 1/2.014, de fecha 28 de julio, sobre Procedimiento Administrativo.


El artículo 13.1 de la invocada ley sobre procedimiento administrativo dispone que,  Inexcusabilidad


 


-En todo procedimiento administrativo, cualquiera que sea su forma de iniciación, la Administración estará obligada a dictar resolución expresa y a notificarla por escrito.


En el mismo orden de ideas, el artículo 41.1 del mismo texto legal preceptúa que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración deba dictar en la forma prevista  en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para extenderla estimada por silencio administrativo.


En atención a lo expuesto y en su virtud;


AL MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO E INSTITUCIONES PENTITENCIARIAS SUPLICO Que, habiendo presentado este escrito con todas sus copias y demás documentos que se adjuntan, se admita a trámite y por hechas las manifestaciones anteriores, se tenga por promovida la solicitud del restablecimiento del orden jurídico de los derechos civiles y políticos de Gabriel Nse Obiang y de su partido político Ciudadanos por la Innovación de Guinea Ecuatorial en anagrama CI en virtud del invocado decreto presidencial de Amnistía Total por los fundamentos jurídicos aducidos en los párrafos precedentes en cumplimiento del tenor literal de la disposición contenida en el artículo 2 del invocado decreto presidencial de Amnistía Total


Por ser Justicia que atenta y respetuosamente pido en Malabo a 28 días de diciembre del 2020


El Abogado


 





por abamodjo, Lunes, 18 Enero 2021 11:15, Comentarios(0)
Comentarios


MKPNews ©2003-2008 mkportal.it
 


MKPortal C1.2.1 ©2003-2008 mkportal.it
Página generada en 0.02542 segundos con 20 preguntas