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EN LA FECHA DE HOY 18 DE JULIO DEL AÑO 2022, EL ABOGADO EN EJERCICIO DEL LIDER NACIONAL DE CI, D. ANICETO NVE OWONO EQUIRA HA VUELTO A PRESENTAR HOY DE URGENCIA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL SIGUIENTE ESCRITO. SIENDO ESTE EL NÚMERO DE ENTRADA. 324


AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


El Abogado de libre de ejercicio que suscribe, D. Aniceto Nvé Owono Equira, colegiado nº 345 en el Ilustre Colegio Nacional de Abogados de Guinea Ecuatorial, en representación procesal de D. Gabriel Nsé Obiang Obono, como ya consta en los autos de requerimiento de comunicación al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales de la extinción de la inhabilitación de mi representado como pena accesoria para el ejercicio de su actividad política en el país, por el cumplimiento de la pena principal de arresto mayor de 6 meses que le fue impuesta en el juicio por injurias al PDGE en el año 2017, ante el Pleno de la Corte Suprema de justicia comparezco y como mejor sea procedente en Derecho


DIGO:


Que, por el presente escrito y en la representación procesal que tengo acreditada de mi cliente, y siguiendo estrictamente sus instrucciones, promuevo por enésima vez el impulso procesal de oficio en los referidos autos de requerimiento de comunicación al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales de la extinción de la inhabilitación de mi representado como pena accesoria para el ejercicio de su actividad política en el país, por el cumplimiento de la pena de arresto mayor de 6 meses que le fue impuesta en el juicio por injurias graves al PDGE en el año 2017.


Por una parte, cabe señalar que mi representado cumplió cabalmente la pena de principal de arresto mayor de 6 meses el día 28 de abril del año 2018, por lo que, ya no tiene ningún impedimento legal para ejercer libremente su actividad política en el país, por haber cumplido cabalmente su pena de arresto mayor de 6 meses y, sobre todo, por beneficiarle la medida del derecho de gracia contenida en el decreto presidencial de amnistía total de fecha 4 de julio del año 2018, sin embargo, posee legítimo derecho a postularse en estas elecciones legislativas y municipales como senador por el partido político CI, también restaurado jurídicamente por los decretos presidenciales de amnistía total e indulto del año 2018 aún en vigor, y como candidato del partido político CI a las elecciones presidenciales del próximo año 2023 según resulta del artículo 2 de la Ley Fundamental, del artículo 21 de la Declaración de los Derechos Humanos y del artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos jurídicos internacionales de la ONU y ratificados por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.


Por otra parte, el Ministro del Interior y Corporaciones Locales siempre dice a mi representado que, la Corte Suprema de Justicia no le ha comunicado mediante una resolución la extinción de la inhabilitación de mi poderdante como pena accesoria para el ejercicio de su actividad política en el país, por el cumplimiento de la pena principal de arresto mayor de 6 meses que le fue impuesta en el juicio de injurias al PDGE en el año 2017, como esta misma Corte Suprema de Justicia  le comunicó la sentencia de inhabilitación de mi representado en el año 2017, por lo que, que el Pleno de Corte Suprema de Justicia evacúe también el trámite de comunicación al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales de la extinción de la inhabilitación como pena accesoria para el ejercicio de su actividad política en el país.


Hago recordar de manera muy encarecida al pleno de la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial que, el hecho de que este alto órgano jurisdiccional no comunique al Ministerio del Interior el fin de la inhabilitación de D. Gabriel Nsé Obiang Obono, como pena accesoria que le fue impuesta a la penal principal de arresto de mayor de 6 meses que ya cumplió cabalmente el día 28 de abril del 2018, como esta  misma Corte Suprema de Justicia  comunicó la sentencia de inhabilitación al Ministerio del Interior, esta situación le está violando su derecho de elegir y de ser elegido, según mantiene el Ministerio del Interior, en el sentido de que, hasta tanto que la Corte Suprema de Justicia no se lo informa oficialmente, no le reconocerán estos derechos de elegir, ser elegido y otros que le están siendo violados por este silencio administrativo.


AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SUPLICO Que, una vez presentado este escrito con su copia y demás documentos que se adjuntan, se admita a trámite y, por hechas las manifestaciones anteriores, se tenga por promovido el impulso procesal de oficio en los referidos autos de requerimiento de comunicación de la extinción de la inhabilitación de mi representado como pena accesoria para el ejercicio de su actividad política en el país, por el cumplimiento de la pena principal de arresto mayor de 6 meses y, en su consecuencia, se curse sin más dilación indebida la oportuna comunicación al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales para que mi poderdante pueda ejercer sus derechos de elegir y ser elegido en estas elecciones legislativas y municipales de este año 2022.


Por ser justicia que pido en la ciudad de Malabo a 18 días de julio del año 2022.


El Abogado


ANICETO NVE OWONO EQUIRA


 


 


 


 




por abamodjo, Lunes, 18 Julio 2022 15:02, Comentarios(0)
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